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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 105, viernes 3 de junio de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE LO MERCANTIL N.º 1 DE VITORIA-GASTEIZ
2401

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 393/2015 seguido sobre acción rescisoria.

Se estima la demanda interpuesta por la administración concursal de Mendibitarte 2010, S.L., contra la concursada, contra Kutxabank, S.A.y contra los fiadores (Idapi, S.A., en concurso, Cial Alberdi, S.L., en concurso, BBVA, S.A., Comercial Alberdi, S.A. en concurso, Garage Segad, S.A. en concurso y Canada Marine, S.L.U.).

1.– Se declara la ineficacia y nulidad de la hipoteca otorgada en la escritura pública de fecha 30 de julio de 2012, intervenida bajo fe del Notario del País Vasco D. Enrique Arana Cañedo-Argüelles, al número 1.524 de su protocolo, y que recae sobre la finca itularidad de Mendibitarte (Registro de la Propiedad n.º 3 de Vitoria-Gasteiz al tomo 4303. libro 572, folio 13, finca 31.940).

2.– Se acuerda librar mandamiento al Registro de la Propiedad n.º 3 de Vitoria-Gasteiz al objeto de declarar nula e ineficaz la inscripción de la Hipoteca que sobre la meritada finca 31.940 pudiera existir.

No procede condena en costas.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Canada Marine, S.L.U, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días hábiles.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Vitoria-Gasteiz, a 25 de abril de 2016.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental