Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 105, viernes 3 de junio de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
2387

ORDEN de 20 de abril de 2016, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se aprueba la extinción y liquidación de la «Fundación Basques 2.0 Fundazioa: a Laboratory for Thought and Inquiry», se inscribe la misma en el Registro de Fundaciones del País Vasco y se ordena la cancelación de su hoja registral.

Visto y examinado el expediente de solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– El 12 de abril de 2016 ha tenido entrada en el Registro del Departamento de Administración Pública y Justicia, doble copia autorizada de la escritura pública de liquidación de la «Fundación Basques 2.0 Fundazioa: a Laboratory for Thought and Inquiry», otorgada el día 15 de marzo de 2016, ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial del País Vasco, don Ramón Múgica Alcorta (n.º 373 de su protocolo).

Segundo.– La citada escritura pública incorpora certificaciones expedidas el 23 de diciembre de 2014 y el 17 de julio de 2015, por don Rafael Puntonet del Río, Secretario Liquidador del Patronato de la Fundación, con el visto bueno de la Presidenta, doña María Jesús Cava Mesa, de las actas de la reunión del Patronato celebrada en las referidas fechas, en la que se adoptaron por unanimidad los siguientes acuerdos:

1.– Aprobar la extinción de la Fundación por imposibilidad del cumplimiento de los fines fundacionales debido a la falta de financiación de la misma.

2.– Aprobar el Balance de liquidación de la Fundación, así como el Informe de Operaciones de liquidación realizadas.

3.– Aprobar las operaciones de liquidación de la Fundación, tras la ejecución del programa de liquidación aprobado, una vez pagadas las cantidades determinadas a la Sociedad de las Indias Electrónicas.

4.– Tener por finalizado el Procedimiento de Liquidación de la Fundación, tras hacer ejecutado el acuerdo del destino de los bienes de la Fundación, mediante la aceptación de la donación de los bienes intangibles consistentes en la marca de valores «made BY basques», logo de la fundación y servidor de internet a la «Asociación Cultural Ageriz Kultur Elkartea».

Así mismo, la escritura pública incorpora el Informe de operaciones de realización de los bienes y liquidación de la Fundación, así como la justificación del destino del remanente resultante de la liquidación fundacional.

Tercero.– El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Registro de Fundaciones del País Vasco que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.– Corresponde al Consejero de Administración pública y Justicia dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, el Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia, y el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Segundo.– Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en el artículo 35 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, artículos 31 y 47 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, y artículo 36 del Decreto 100/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco y estatutos de la Fundación.

Tercero.– Dispone el artículo 36 del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que el acuerdo de extinción o, en su caso, la resolución judicial que la declare, pondrá fin a las actividades ordinarias de ésta y determinará el comienzo de las operaciones de liquidación.

Por otro lado, el citado artículo establece que la liquidación de la fundación extinguida se realizará por el órgano de gobierno de la fundación bajo el control del Protectorado. A tal efecto el órgano de gobierno de la Fundación dará cuenta al Protectorado de cada una de las operaciones de realización del activo o liquidación.

El artículo 36.6 del Decreto 100/2007, de 19 de junio, establece los elementos que debe contener la escritura pública de liquidación de la Fundación.

Cuarto.– Se han cumplimentado los trámites señalados previstos para la liquidación de las fundaciones. Así mismo, resulta acreditado que se ha dado el destino previsto para los bienes de la Fundación a la asociación sin ánimo de lucro reseñada en el antecedente segundo apartado cuarto de la presente Orden.

Por todo ello, procede tomar en consideración los justificantes de la liquidación presentados y considerar finalizado el proceso de liquidación, con cancelación de los asientos referentes a la Fundación.

Vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Aprobar la extinción y liquidación de la «Fundación Basques 2.0 Fundazioa: a Laboratory for Thought and Inquiry», realizada en los términos previstos en la escritura pública señalada en el antecedente de hecho segundo, inscribir el acuerdo de liquidación en el Registro de Fundaciones del País Vasco y ordenar la cancelación de la hoja registral de la Fundación.

Segundo.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a los interesados.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Administración Pública y Justicia, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de abril de 2016.

El Consejero de Administración Pública y Justicia,

JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.


Análisis documental