Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 102, martes 31 de mayo de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
2322

RESOLUCIÓN de 18 de abril de 2016, del Director de Energía, Minas y Administración Industrial, por la que se designa a OCA Inspección Control y Prevención SAU, como OAVM, de registradores de temperatura, y termómetros, de manómetros analógicos y electrónicos, y de sistemas de medida de líquidos distintos del agua, denominados surtidores o dispensadores, para suministro a vehículos, tanto de sustancias destinadas a su uso como combustible, como de las no destinadas a su uso como combustible.

Ref.: 01-OV-1018

ANTECEDENTES DE HECHO

1.– Con fecha 26 de enero de 2016, D. Jesús Rivero Martínez, en representación de OCA Inspección Control y Prevención SAU (en adelante OCA ICP), con sede social en Vía de las dos Castillas, n.º 7, 28224 Pozuelo de Alarcón (Madrid), y Delegación en el PI Aurrerá, Edificio Inbisa, C1, planta baja, 48510 Trapagaran, ha presentado en la Delegación Territorial de Bizkaia solicitud de designación para realizar los ensayos de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica de sistemas de medida de líquidos distintos del agua, denominados surtidores o dispensadores destinados al suministro de vehículos automóviles de sustancias destinadas tanto a su uso como combustible como de no combustible, de manómetros de uso público para neumáticos de vehículos automóviles y de manómetros dotados, total o parcialmente, de componentes electrónicos provistos o no de dispositivos de predeterminación, destinados a medir la presión de los neumáticos de los vehículos a motor y de registradores de temperatura y termómetros.

2.– Para la designación como organismo autorizado de verificación metrológica, la entidad solicitante deberá cumplir con los requisitos establecidos por la Resolución de 29 de noviembre de 2007, de la Secretaría General de Industria, por la que se publica la Directriz 1/2007, de 26 de noviembre, para la designación de organismos autorizados de verificación metrológica. A tal efecto, se ha presentado Certificado de Acreditación OC-I/334 emitido por ENAC, acompañado del Anexo Técnico, Rev. 1 de fecha 04-12-2015, que incluye los sistemas de medida de líquidos distintos del agua, denominados surtidores o dispensadores, destinados al suministro de vehículos automóviles de sustancias no destinadas a su uso como combustible, rango de 2 l/min a 50 l/min; de sistemas de medida de líquidos distintos del agua denominados surtidores o dispensadores hasta 200 l/min; de registradores de temperatura y termómetros, in situ, Clase 1 y 2, (-30 a +50 ºC), en laboratorio permanente, Clase 1 y 2, (-30 a +50 ºC); de manómetros analógicos y electrónicos para medir la presión de los vehículos a motor hasta 17 bar.

Para la resolución de este expediente es preciso tener en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1.– El artículo 11 del Decreto 38/2001, por el que se establecen los medios para la ejecución del control metrológico en la CAPV, especifica que el órgano competente en materia de industria podrá habilitar a entidades de verificación metrológica para el desempeño de las funciones de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica.

2.– La Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial es el órgano competente para la adopción de la presente Resolución en virtud de lo establecido en el artículo 13 del Decreto 190/2013, de 9 de abril (BOPV 24-04-2013), por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad.

3.– La legislación básica reguladora del control metrológico de los instrumentos de medida está constituida por la Ley 32/2014, de Metrología, el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida y la citada Resolución de 29 de noviembre de 2007.

4.– La Orden ITC/3701/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de registradores de temperatura y termómetros para el transporte, almacenamiento, distribución y control de productos a temperatura controlada.

5.– La Orden ITC/360/2010, de 12 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de los sistemas de medida de líquidos distintos del agua, denominados surtidores o dispensadores, destinados al suministro de vehículos automóviles de sustancias no destinadas a su uso como combustible.

6.– La Orden Ministerial de 25 de abril de 1995, por la que se regula el control metrológico de los manómetros de uso público para neumáticos en sus fases de verificación periódica y después de reparación o modificación.

7.– La Orden ITC/3700/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los manómetros dotados, total o parcialmente, de componentes electrónicos provistos o no de dispositivos de predeterminación destinados a medir la presión de los neumáticos de los vehículos a motor, especifica en el Anexo II los ensayos, su ejecución y los errores máximos permitidos.

8.– La Orden ITC/3720/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado en sistemas de medida de líquidos distintos del agua, denominados surtidores o dispensadores, especifica en el Anexo III los ensayos, su ejecución y los errores máximos permitidos.

Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones de general y concordante aplicación,

RESUELVO:

1.– Designar a OCA ICP, con domicilio a efectos de notificaciones en el P.I. Aurrerá, Edificio Inbisa, C1, planta baja, 48510 Trapagaran, como organismo autorizado de verificación metrológica de:

– Registradores de temperatura y termómetros in situ, Clase 1 y 2, (-30 a +50 ºC), en laboratorio permanente, Clase 1 y 2, (-30 a +50 ºC).

– Sistemas de medida de líquidos distintos del agua, denominados surtidores o dispensadores destinados al suministro de vehículos automóviles de sustancias no destinadas a su uso como combustible, rango de 2 l/min a 50 l/min.

– Surtidores o dispensadores de sustancias destinadas a su uso como combustible, rango hasta 200 l/min.

– Manómetros analógicos y digitales de uso público de 0 a 17 bar.

El alcance de esta designación se basa en los instrumentos incluidos en la acreditación emitida por ENAC.

2.– Imponer las siguientes condiciones a la autorización que se concede:

– El ámbito de actuación comprende los instrumentos existentes en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

– Cuando el instrumento supere los ensayos, la entidad le adherirá la etiqueta de verificación cumplimentada. Se entregará asimismo un certificado de control metrológico, de acuerdo a lo que establezca este Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad.

Caso de no superación, le adherirá la etiqueta roja de inhabilitación para el servicio. Todo ello de acuerdo a la Resolución de 15 de febrero de 2016 del Director de Energía, Minas y Administración Industrial por la que se establecen los formatos y contenidos de las etiquetas metrológicas a utilizar por los organismos de verificación metrológica en la CAE y con la notificación inmediata a la Delegación Territorial donde radique el instrumento que no haya superado la verificación.

– Efectuada la verificación de que se trate, OCA ICP precintará el instrumento de acuerdo a lo indicado en la Resolución de 11 de febrero de 2016 del Director de Energía, Minas y Administración Industrial por la que se establecen los formatos y contenidos de los precintos metrológicos en la C.A.E..

En todos los casos los precintos llevarán las siguientes inscripciones:

a) Precintos de doble cara:

(Véase el .PDF)

b) Precintos adhesivos:

(Véase el .PDF)

XX corresponde a los dos dígitos finales del año en que se realiza la verificación.

3.– OCA ICP comunicará anualmente a esta Dirección las tarifas que establezca para los ensayos que se autorizan.

4.– A efectos del registro de organismos autorizados de la CAPV, se asigna el N.º 01-OV-1018 a OCA ICP.

5.– La entidad OCA ICP estará sometida en todo momento con lo que disponen la Ley 32/2014, el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos de medida, Órdenes indicadas en los Fundamentos Jurídicos de esta renovación de Designación y la Resolución de 29 de noviembre de 2007, así como también cualquier otra disposición que establezca la Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco.

6.– La competencia para efectuar la inspección, intervención y control de las actuaciones realizadas por el organismo designado corresponde a la Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial, así como a la Delegación Territorial de Bizkaia del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad. Además, podrán realizar inspecciones para comprobar el mantenimiento de los requisitos que dieron origen a esta autorización.

7.– Cualquier modificación o cambio en las circunstancias acreditadas en los documentos presentados sobrevenidos con posterioridad a la presente Resolución deberán ser notificados a la Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial, que ratificará la autorización o podrá cancelarla en su caso.

8.– En cualquier caso, existirá incompatibilidad e independencia con las actividades de fabricación, comercialización y reparación de instrumentos de medida sometidos a control metrológico, incluyendo la prestación de servicios, así como las que se indiquen según normativa estatal y autonómica.

9.– Son causas de cancelación de la presente autorización, además de las previstas en la legislación vigente, el incumplimiento de las prescripciones establecidas en la misma, la suspensión o revocación de la acreditación, así como la variación sustancial de las circunstancias en que ha sido otorgada. Además podrán ser causa de caducidad las irregularidades reglamentarias y administrativas, así como las posibles sanciones en que hubiese incurrido el organismo autorizado de verificación metrológica.

10.– Anualmente y durante el primer trimestre del año, el organismo autorizado de verificación metrológica remitirá a la Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial y a la Delegación Territorial de Bizkaia una memoria en la que consten las actividades realizadas y las incidencias que se hayan producido. Así mismo, semestralmente se dará cuenta de las verificaciones realizadas en cada Territorio a la Delegación que corresponda.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la ante la Viceconsejería de Industria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta Resolución, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de abril de 2016.

El Director de Energía, Minas y Administración Industrial,

AITOR PATXI OREGI BAZTARRIKA.


Análisis documental