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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 101, lunes 30 de mayo de 2016


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
2292

RESOLUCIÓN de fecha 14 de abril de 2016, del Director de Energía, Minas y Administración Industrial, por la que se autoriza la instalación denominada Nuevo transformador desfasador en el parque de 220 kV de la S.E. Arkale, en el término municipal de Oiartzun y se aprueba el proyecto de ejecución del mismo.

Referencia: ATE 2015/1.

ANTECEDENTES DE HECHO

1.– Con fecha 25 de junio de 2015 la empresa Red Eléctrica de España, S.A.U., con domicilio en Paseo Conde de los Gaitanes 177, 28109 Madrid, solicitó autorización administrativa y la aprobación de proyecto de ejecución para el proyecto de Nuevo transformador desfasador en el parque de 220 kV de la S.E. Arkale, en el término municipal de Oiartzun, aportando instancia al respecto, acompañada del proyecto técnico correspondiente.

2.– En cumplimiento del artículo 35.2 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico y en el artículo 114 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el 30 de junio de 2015 se remitió al Ministerio de Industria, Energía y Turismo un ejemplar del proyecto en formato digital, a fin de que la Dirección General de Política Energética y Minas enviara, en el plazo de tres meses, el correspondiente informe. Con fecha 4 de noviembre de 2015, la citada Dirección General emitió informe favorable.

3.– En cumplimiento de lo previsto en el artículo 10 del Decreto 282/2002, de 3 de diciembre (BOPV de 23-12-2002) y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE 27-12-2000), en el artículo 55 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (BOE 27-12-2013) y en el Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Líneas Eléctricas de Alta Tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC-LAT 01 a 09) aprobado por Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero (BOE 18-03-2008), dicho proyecto ha sido sometido a información pública, durante el plazo de veinte días.

4.– A tales efectos, dentro del trámite de información pública se publicó el anuncio en el tablón del Ayuntamiento de Oiartzun durante el plazo reglamentario, en el BOG de fecha 4 de diciembre de 2015 y en el BOPV de fecha 24 de diciembre de 2015.

5.– Con carácter simultáneo al trámite de información pública, con fecha 1 de diciembre de 2015, se remitieron las separatas correspondientes al Ayuntamiento de Oiartzun así como al Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial y Urbanismo del Gobierno Vasco y a Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., solicitándoles su conformidad u oposición a la solicitud y el establecimiento del condicionado técnico procedente, en su caso.

6.– A la solicitud de conformidad u oposición al proyecto y, en su caso, el establecimiento del condicionado técnico procedente, el Ayuntamiento de Oiartzun manifestó la necesidad de disponer de documentación adicional para poder dar su conformidad al proyecto presentado.

7.– Por otro lado, el Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial y Urbanismo del Gobierno vasco e Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. no contestaron a la solicitud.

8.– Se dio traslado a Red Eléctrica de España, S.A.U. de la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Oiartzun, a la que la empresa contestó remitiendo la documentación adicional solicitada que fue trasladada a dicho Ayuntamiento con fecha 26 de febrero de 2016.

9.– El 11 de marzo de 2016 el Ayuntamiento de Oiartzun manifestó la necesidad de disponer de nueva documentación adicional para poder dar su conformidad al proyecto presentado.

10.– Se dio traslado a Red Eléctrica de España, S.A.U. de la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Oiartzun, a la que la empresa contestó remitiendo la documentación adicional solicitada que fue trasladada a dicho Ayuntamiento.

11.– Dentro del período de información pública, no se presentaron escritos de alegaciones al proyecto.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1.– La Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial es el órgano competente para la resolución de este expediente, de conformidad con lo establecido en el Decreto 190/2013, de 24 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad (BOPV de 24 de abril de 2013).

2.– La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina en su artículo 39 que la puesta en funcionamiento, modificación, transmisión y cierre definitivo de las instalaciones de distribución de energía eléctrica estarán sometidas al régimen de autorización administrativa previa.

3.– El Decreto 282/2002, de 3 de diciembre, regula el procedimiento de autorización administrativa para la construcción, modificación, explotación, transmisión y cierre de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica así como de las acometidas, líneas directas e instalaciones de conexión de consumidores en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

4.– En la tramitación del expediente se han tenido en cuenta y cumplido los requisitos y trámites procedimentales previstos tanto en las normas reguladoras del procedimiento administrativo, como en la legislación citada.

5.– El proyecto cumple con las exigencias técnicas contenidas en las normativas de seguridad que le son de aplicación.

Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones de general y concordante aplicación, el Director de Energía, Minas y Administración Industrial, en virtud de las atribuciones conferidas en el Decreto 190/2013, de 9 de abril, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad (BOPV de 24-04-2013),

RESUELVE:

Autorizar a Red Eléctrica de España, S.A.U. las instalaciones correspondientes al proyecto denominado Nuevo transformador desfasador en el parque de 220 kV de la S.E. Arkale, en el término municipal de Oiartzun, y aprobar el proyecto de ejecución, cuyas principales características son las que se indican a continuación:

– Emplazamiento: Municipio de Oiartzun.

– Presupuesto: 22.028.032 euros.

– Finalidad: controlar la sobrecarga de la línea Arkale-Argia.

– Características transformador-desfasador: tensión de servicio, 220 kV; potencia, 550 MVA.

Esta resolución se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en el Decreto 282/2002, de 3 de diciembre, y con las condiciones generales siguientes:

1.– Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto aprobado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

2.– El plazo de puesta en marcha será de un año contado a partir de la presente Resolución.

3.– El titular de las instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a la Delegación Territorial de Gipuzkoa, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión del acta de puesta en marcha.

4.– La presente Resolución se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial y otros necesarios para la realización de las obras, no relevándose al peticionario de la obligación de obtener las mismas. Asimismo, se concede sin perjuicio de posibles derechos de terceros y dejando a salvo el derecho de propiedad.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Industria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de esta Resolución, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Vitoria-Gasteiz, a 14 de abril de 2016.

El Director de Energía, Minas y Administración Industrial,

AITOR PATXI OREGI BAZTARRIKA.


Análisis documental