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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 98, miércoles 25 de mayo de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
2223

ORDEN de 3 de mayo de 2016, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura por la que se convocan subvenciones a los centros docentes privados concertados que imparten ciclos formativos de Formación Profesional para la realización de actividades de formación del profesorado durante el curso 2016-2017.

El Decreto 193/2013, de 9 de abril, establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, en su artículo 17, asigna a la Dirección de Formación y Aprendizaje, entre otras, la función de diseñar, aplicar y realizar el seguimiento de un Plan de Formación Permanente del Profesorado de Formación Profesional, con extensión tanto a la actualización como a la especialización del mismo.

Este Plan de Formación del Profesorado de Formación Profesional, por una parte, ha de presentar propuestas de formación para garantizar profesorado competente para el buen funcionamiento de la Formación Profesional, y por otra, debe abrir cauces suficientes para facilitar la formación de acuerdo a las demandas sentidas y formuladas por el propio profesorado en ejercicio de la docencia.

Para dar respuesta a esas demandas, la Viceconsejería de Formación Profesional pretende fomentar actividades de formación del profesorado en los centros autorizados a impartir ciclos formativos de Formación Profesional, con el fin de mejorar la calidad de su práctica docente en lo referente a la actividad en el aula y a la coordinación pedagógica, consciente como es de que la formación e innovación en los centros está relacionada con el contexto de trabajo y de que esta contextualización facilita el desarrollo de profesionales reflexivos, críticos e investigadores de su propia práctica.

Un instrumento clave para planificar a medio plazo la formación del profesorado de Formación Profesional es el Plan de formación del profesorado del centro. Dicho Plan debe partir de las necesidades de formación del profesorado del centro teniendo en cuenta los objetivos y actuaciones prioritarias del propio centro, su oferta formativa y las características de las personas a las que se dirige dicha oferta. La detección de estas necesidades, sistematizada y realizada con la participación del profesorado, muestra cuáles son las acciones formativas que se han de abordar en el Plan de formación del profesorado de formación profesional, que han de ser priorizadas y programadas en función de los objetivos y la organización del centro. De esta priorización y programación se derivará la planificación anual de las acciones de formación del profesorado.

En este marco de actuación, para el curso académico 2016-2017, se pretende impulsar decididamente la aplicación de metodologías activo-colaborativas en los procesos de formación y aprendizaje así como la utilización de herramientas 2.0 en dichos procesos. Por tanto, las acciones formativas que contribuyen a la mejora de las competencias del profesorado de Formación Profesional en estas materias, que se incluyan en la planificación anual, tendrán una especial consideración en el marco de las ayudas reguladas en la presente Orden.

Por todo ello,

RESUELVO:
CAPÍTULO I
OBJETO DE LA CONVOCATORIA Y REQUISITOS

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Orden regular la concesión de subvenciones por el procedimiento de concurso, para la realización de actividades de formación del profesorado de ciclos formativos de grado medio y superior de Formación Profesional, durante el curso 2016-2017, en centros privados concertados.

Artículo 2.– Marco general de las actividades de formación.

1.– Las actividades de formación objeto de la presente convocatoria derivarán de la detección de necesidades de formación del Plan de Formación del profesorado de Formación Profesional del centro y estarán incluidas en su planificación anual. Estas necesidades de formación del profesorado han de estar vinculadas a los objetivos y actuaciones prioritarias del centro.

2.– Corresponde a la dirección del centro la selección del conjunto de las actividades de formación del Plan de Formación del profesorado de Formación Profesional que se presentarán para su financiación a la presente convocatoria.

3.– Dichas actividades de formación han de contribuir a mejorar la práctica docente del profesorado de Formación Profesional del centro y a su desarrollo profesional y han de estar vinculadas a la oferta formativa del centro para el curso 2016-2017.

Artículo 3.– Requisitos de las actividades de formación.

1.– Los asistentes a las actividades formativas serán profesores o profesoras del centro subvencionado. Así mismo, podrán realizar actividades formativas comunes (intercentros) aquellos centros que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

a) Ser centros que por su menor tamaño y/o por las características de las actividades que presentan, así lo requieran.

b) Ser centros de una misma zona, o con ciclos formativos de la misma familia profesional.

2.– Para la impartición de las actividades formativas, las entidades beneficiarias contratarán a personas o entidades expertas en formación ajenas al centro, de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.– Pueden subvencionarse un máximo de 8 actividades de formación en cada centro, que se pueden presentar en la misma solicitud. En este cómputo no se tendrán en cuenta las actividades intercentros. La duplicidad de grupos en la misma actividad computará como duplicidad de actividades.

4.– En las actividades de formación han de participar al menos 8 profesores o profesoras que impartan o vayan a impartir módulos relacionados con la formación propuesta, como norma general. Si en un solo centro no se alcanza este número, deberá presentarse como actividad intercentros.

Sólo en los casos en que la actividad corresponda a un ciclo formativo que esté implantado en no más de 2 centros en el territorio, podrán seleccionarse actividades con menos de 8 profesores.

5.– Cada actividad formativa tendrá un duración mínima de 10 horas y máxima de 35.

6.– Las actividades formativas no han de haber obtenido subvención en los dos cursos inmediatamente anteriores a la convocatoria, en el mismo centro y con el mismo título o contenidos. No se considerará que tienen el mismo título, los diferentes niveles de una actividad formativa plurianual, hasta un máximo de 3, que se realicen en cursos escolares consecutivos.

7.– Sólo serán subvencionables las actividades formativas que sean superadas por al menos el 80% de las personas inscritas en las relaciones definitivas de profesorado participante previsto, que se presentan en el mes de octubre, de acuerdo con el criterio recogido en el artículo 24.2.

Artículo 4.– Requisitos de las entidades beneficiarias.

1.– Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden todos aquellos centros privados concertados autorizados oficialmente para impartir ciclos formativos de grado medio o superior de Formación Profesional en la CAPV, que cumplan lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.– Los centros beneficiarios deberán estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

La acreditación del cumplimiento de estas obligaciones por parte de las entidades solicitantes de las ayudas se verificará automáticamente por el órgano gestor, sin necesidad del consentimiento de los mismos, en aplicación del segundo párrafo del artículo 50.3 del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco (añadido por la disposición final tercera de la Ley 5/2010, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del año 2011 de la Comunidad Autónoma Vasca) y del artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes, según lo dispuesto en los artículos 18 y 19 del citado Real Decreto.

3.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a las entidades beneficiarias quedarán condicionadas a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

4.– No podrán concurrir a la presente convocatoria quienes se encuentren sancionados con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o estén incusos en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, incluidas las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 5.– Dotación presupuestaria.

Se destinarán 169.600 euros al desarrollo de la presente Orden.

Artículo 6.– Gastos subvencionables.

1.– Se considerarán subvencionables exclusivamente los siguientes gastos:

● Los derivados de la contratación de personas expertas en formación ajenas al centro solicitante.

● Los derivados de la compra de materiales específicos para las actividades de formación.

2.– No son subvencionables los gastos no incluidos en el número anterior y específicamente los siguientes:

● Inversión o amortización de equipamientos.

● Desplazamientos del personal implicado.

● Gasto corriente de funcionamiento del centro.

● Gastos de gestión o alquiler de locales.

● Otros derivados de la ejecución, como pago de matrículas, estancias de expertos en formación,...

Artículo 7.– Cuantía de las ayudas.

La subvención podrá alcanzar el 100% del déficit del presupuesto correspondiente a las actividades formativas seleccionadas, con un límite máximo por centro de 32.000 euros, y de 110 euros por hora de formación impartida.

Artículo 8.– Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

La concesión de subvenciones reguladas en la presente Orden será incompatible con cualquier otra subvención de entidades públicas o privadas, que tuvieran el mismo objeto y en concreto, no podrán subvencionarse aquellas actividades que hayan sido subvencionadas a través de la convocatoria, gestionada por la Dirección de Innovación Educativa, para la presentación de Proyectos de Formación y Proyectos de Innovación Educativa ligados directamente a los planes de mejora, al currículo y al desarrollo de las competencias básicas.

CAPÍTULO II
SOLICITUDES, SELECCIÓN Y PROCEDIMIENTO

Artículo 9.– Tramitación electrónica.

1.– Las entidades interesadas solicitarán, consultarán y realizarán todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos.

2.– La tramitación electrónica está regulada en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica y la Resolución, de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la Plataforma Tecnológica para la E-Administración –Platea–.

3.– Las especificaciones de cómo tramitar, las solicitudes, declaraciones responsables, y demás modelos están disponibles en la sede electrónica (https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2016/ikpp/y22-izapide/es).

Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de http://www.euskadi.eus/misgestiones

Artículo 10.– Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos en la sede electrónica de Euskadi.net (https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2016/ikpp/y22-izapide/es).

3.– Corresponde a la persona que ostente la representación legal del centro realizar la solicitud, dirigida al Director de Formación y Aprendizaje.

4.– Las solicitudes y la documentación que las acompañe se podrán presentar en euskera o castellano, a elección del centro. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por el centro solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

5.– En el caso de que el centro solicitante no esté dado de alta en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Finanzas, deberá realizar dicho trámite por el canal electrónico:

https://www.euskadi.eus/y22-izapide2/es/contenidos/informacion/regtelter_infor/es_rtt/infor_rtt.html

En dicho sitio electrónico también podrá modificar los datos existentes. Se comprobará de oficio si la entidad solicitante está dada de alta en el registro.

Artículo 11.– Documentación a presentar.

Los centros solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:

1.– Formulario de solicitud debidamente cumplimentado.

2.– Listado de actividades de formación para las que se solicita subvención, en orden de prioridad, en el que se indicará su información básica (formulario A1).

3.– Formulario normalizado «Ficha de la actividad de formación» (formulario A2), por cada una de las actividades de propuestas.

4.– Formulario normalizado «Acta del claustro», en la que se haga constar expresamente que conoce las actividades de formación, y que asume las repercusiones que dichas actividades puedan tener, tanto personales para los y las participantes, como para la organización interna del centro (formulario A3). En el supuesto de formación intercentros, se presentará un formulario «Acta del claustro» por centro participante.

5.– En el caso de las actividades formativas intercentros, formulario normalizado «Otorgamiento de representación» (formulario A4).

6.– Plan de formación del centro, facultativamente, para que pueda ser puntuado conforme a los criterios de valoración.

Artículo 12.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

Si las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación relacionada en el artículo anterior, se requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 13.– Órgano encargado de la gestión de las subvenciones.

El órgano gestor de las ayudas reguladas en la presente Orden será la Dirección de Formación y Aprendizaje del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura.

Artículo 14.– Comisión de evaluación.

La valoración de las actividades, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 14, se llevará a cabo por una comisión compuesta por:

– El Director de Formación y Aprendizaje, que ejercerá la presidencia.

– Un técnico o una técnica de cada Delegación Territorial designado o designada por la Viceconsejería de Formación Profesional.

– Un técnico o una técnica de la Dirección de Formación y Aprendizaje, que actuará como secretario o secretaria, con voz y voto.

Artículo 15.– Criterios de valoración y procedimiento de adjudicación.

1.– Las actividades de formación se valorarán de forma individualizada, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de la presente convocatoria, de acuerdo a los criterios siguientes:

a) Aspectos Generales (hasta 3 puntos):

● Justificación y finalidades: hasta 0,5 puntos.

● Objetivos: hasta 0,4 puntos.

● Contenido: hasta 0,4 puntos.

● Entidad o experto/a en formación impartidora: hasta 0,4 puntos.

● Situación administrativa de los profesores o profesoras participantes: hasta 0,3 puntos.

● Evaluación de la actividad: hasta 1 punto.

b) Actividad formativa enmarcada en el Plan de Formación del Profesorado del centro (hasta 4 puntos). El plan de formación debe recoger las necesidades formativas del profesorado a medio plazo, priorizadas en función de los objetivos del centro, y ser la base de la planificación anual.

Se sumarán las siguientes puntuaciones:

○ Si el centro aporta el Plan de Formación del Profesorado del centro válido al menos para 2 años, 0,5 puntos.

○ Si el Plan de Formación del Profesorado del centro incluye la detección de necesidades de formación del profesorado de todos los departamentos, 1 punto.

○ Si el Plan de Formación del Profesorado del centro incluye evaluación del Plan y evaluación de cada una de las actividades formativas previstas, 1 punto.

○ Si el Plan de Formación incluye acciones formativas para el profesorado interino o sustituto en la acogida en el centro, 1 punto.

○ Si la acción formativa solicitada está incluida en las actividades previstas en el Plan de Formación del Profesorado del centro para el curso 2015-1206, 0,5 puntos.

c) Trayectoria del centro en el campo de la formación y continuidad del Plan de Formación (hasta 1 punto).

○ Si el centro ha desarrollado satisfactoriamente todas las actividades subvencionadas en las dos convocatorias inmediatamente anteriores, se sumará 1 punto.

○ Por cada actividad inicialmente subvencionada y no desarrollada o desarrollada insatisfactoriamente en las dos convocatorias inmediatamente anteriores, se restarán 0, 25 puntos.

d) Actividades Prioritarias (hasta 2 puntos).

1.– Actividades relacionadas con metodologías activo-colaborativas en formación y aprendizaje (2 puntos).

2.– Actividades relacionadas con la utilización de tecnologías 2.0 en los procesos de formación y aprendizaje (2 puntos).

3.– Actividades dirigidas a reforzar la cultura del emprendizaje en el profesorado de cualquier especialidad (2 puntos).

4.– Actividades encaminadas a incorporar la perspectiva de género en la actividad docente, impulsar la igualdad de mujeres y hombres y/o erradicar la violencia de género (1 punto).

e) Actividades formativas intercentros y/o de ciclos formativos que no dispongan de otras vías de formación y/o que sean de nueva implantación en la CAPV y/o que sean ciclos singulares (hasta 2 puntos).

○ Por ser una actividad formativa intercentros se sumará 1 punto.

○ Por cada una de las otras circunstancias que se produzcan se sumarán 0,5 puntos.

f) Actividades Formativas a desarrollar en euskara (2 puntos).

g) Presupuesto (hasta 2 puntos). Adecuación del presupuesto presentado en cuanto a coste unitario por hora y plaza. A mayor coste menor puntuación.

2.– Valoradas las actividades formativas, éstas se ordenarán con arreglo a la puntuación total obtenida, según del baremo recogido en el punto 1.

En caso de empate en la puntuación otorgada, se dará prioridad a las actividades que se vayan a realizar en euskera; en segundo lugar, a las actividades intercentros, frente a las de centro y en tercer lugar, a la actividad de menor coste de hora por participante.

3.– Se otorgarán ayudas económicas sólo a aquellas actividades de formación que hayan obtenido mejor puntuación, hasta agotar los créditos presupuestarios destinados a los efectos de esta convocatoria.

4.– Sólo podrán acceder a las ayudas aquellas actividades formativas que obtengan una puntuación mínima de 6 puntos.

Artículo 16.– Resolución, recursos, plazos para resolver y notificar, modo de notificación y procedimiento de publicidad.

Las solicitudes presentadas se tramitarán a través de un único procedimiento cuya resolución, decidiendo todas las cuestiones planteadas por los centros interesados, corresponde al Viceconsejero de Formación Profesional, a propuesta de la comisión de evaluación.

La citada resolución, no agota la vía administrativa y, contra la misma, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La resolución adoptada se notificará de forma individualizada a los centros interesados, por medios electrónicos a través de http://www.euskadi.net/misgestiones, sin perjuicio de que a efectos de publicidad se publique en el Boletín Oficial del País Vasco.

El plazo máximo para resolver y notificar lo resuelto a todos los centros interesados será de 6 meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta orden en el Boletín Oficial del País Vasco, transcurrido el cual, sin haberse notificado la resolución alguna, los interesados podrán entender desestimada su solicitud, a los efectos de lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 17.– Pago de la subvención.

El abono de la subvención se hará efectivo en dos plazos, el primero, cuyo importe será el 40% del total concedido, se realizará una vez aceptada la ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 20.1. El pago del 60% restante del importe de la subvención se realizará tras la presentación de la justificación en el plazo y condiciones que se indican en el artículo 21.

Artículo 18.– Alteración de las condiciones de la subvención.

1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en su caso, la obtención de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos para ser beneficiarios de ésta.

2.– Las modificaciones a la baja en el número de asistentes a las acciones formativas de más del 40% respecto de lo indicado en la solicitud se considerarán, en todo caso, modificación de las condiciones que dieron lugar a la subvención, y darán lugar a modificación de la resolución, para mantener el coste/hora/plaza adjudicado, siempre que se mantenga el número mínimo de asistentes que fija el artículo 3.6.

3.– En el caso de que, por cualquier motivo, la extensión del curso sufra una reducción, se disminuirá proporcionalmente el importe de la subvención, manteniendo el límite máximo de 110 euros por hora impartida.

4.– A estos efectos, el Viceconsejero de Formación Profesional dictará la oportuna resolución de liquidación, en la que se reajustarán los importes de la subvención concedida o, en su caso, se ordenará la devolución de los importes recibidos en exceso.

Artículo 19.– Incumplimientos y procedimiento de reintegro.

1.– Se declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco el importe percibido más el interés que corresponda, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que de la memoria final presentada por el centro beneficiario se deduzca que la actividad no ha alcanzado los objetivos mínimos propuestos en el proyecto subvencionado.

b) Que se incumpla cualquiera de las obligaciones, requisitos o condiciones establecidas en esta orden y en las resoluciones que la desarrollen.

c) Que se incumpla cualquiera de las obligaciones de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Euskadi, recogidas en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre o en en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Que se haya obtenido de forma concurrente cualquier otra subvención de entidades públicas o privadas.

2.– El procedimiento para el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora se regirá por lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco (Texto Refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre), y en el Título II del Decreto 698/1991, de 17 diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

CAPÍTULO III
OBLIGACIONES DE LOS CENTROS BENEFICIARIOS, JUSTIFICACIÓN, SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN.

Artículo 20.– Obligaciones de los centros beneficiarios.

Los centros beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir, en todo caso, las siguientes obligaciones:

1.– Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días naturales a contar a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de adjudicación, no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

2.– Incluir en el Plan Anual del Centro para el curso 2016-2017 las actividades formativas subvencionadas, que también formarán parte del plan de formación del centro para ese curso.

3.– Remitir una relación definitiva del profesorado participante previsto en cada una de las actividades de formación subvencionadas y de su calendario definitivo, antes del 31 de octubre de 2016.

4.– Registrar por escrito, en el acta de la sesión correspondiente (formulario B2), los resultados de las actividades de formación de los grupos de profesores y profesoras. El acta final tendrá carácter cerrado, no permitiéndose posteriores modificaciones de la misma, salvo error u omisión y, en todo caso, con la justificación documental adecuada.

5.– Pasar una hoja de control de firmas de las personas asistentes a las sesiones formativas (formulario B2 bis), que se incorporará como anexo al acta descrita en el punto 4.

6.– Justificar la subvención concedida de acuerdo a lo recogido en el artículo 21.

7.– Utilizar la subvención para el concreto fin para el que ha sido concedida.

8.– Cumplir con todas las demás obligaciones establecidas en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en particular facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

9.– Cumplir con todas las demás obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 21.– Justificación de las subvenciones.

Los centros beneficiarios deberán presentar, antes del 17 de junio de 2017 y a través de http://www.euskadi.net/misgestiones la siguiente documentación:

a) Memoria económica de todas las actividades subvencionadas (formulario B1).

b) Copias de los recibos, facturas y cualquier otro justificante de gasto que, legalmente admitido, sea imputable a la subvención concedida.

c) Acta final de cada acción formativa, con el correspondiente anexo de hojas de control de firmas (formularios B2 y B2 bis).

d) Memoria final de evaluación que recoja el desarrollo y los resultados obtenidos en cada acción formativa, que se expresarán de forma cuantificada, en relación a los objetivos previstos (formulario B3).

Artículo 22.– Seguimiento.

1.– La Dirección de Formación y Aprendizaje realizará un seguimiento de las actividades de formación subvencionadas, al objeto de garantizar la realización de las mismas, a través de la Inspección Educativa.

2.– En el caso de que a lo largo del curso se produjese cualquier incidencia que así lo aconsejase, en el desarrollo de cualesquiera de las actividades de formación subvencionadas, la Jefatura Territorial de Inspección correspondiente remitirá a la Dirección de Formación y Aprendizaje el informe que considere oportuno, al objeto de que ésta pueda tomar las medidas pertinentes para el cumplimiento de la presente Orden.

Artículo 23.– Evaluación.

La Unidad Territorial de Formación Profesional de la Delegación Territorial correspondiente, en base a la memoria final remitida por los centros y a cualquier otro dato o informe que considere necesario recabar, enviará a la Dirección de Formación de Aprendizaje, al finalizar el curso, la siguiente documentación:

● Relación de centros, en la que se indicará el grado de cumplimiento de los objetivos previstos en las actividades aprobadas, y en el caso de que no se hayan alcanzado mínimamente los objetivos propuestos, se advertirá expresamente de esta circunstancia.

● Relación de participantes en cada una de las actividades de formación. En ella se indicará el número total de horas realizadas por cada persona y el porcentaje de asistencia que representan respecto del total de horas de la acción formativa. Se indicará además quién ha coordinado la actividad de formación. Dicha relación deberá ser acorde con la lista definitiva citada en el artículo 20.3.

Artículo 24.– Certificación de la participación del profesorado.

1.– La participación del profesorado en cada actividad de formación que haya sido valorada positivamente de acuerdo con la memoria final de evaluación, será registrada de oficio en la base de actividades de innovación y formación del profesorado del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, siempre en base a la relación de participantes citada en el artículo 23.

2.– Se registrará como superada la acción formativa siempre y cuando la asistencia haya superado el 80%.

3.– No se registrarán, en el mismo curso académico, a un mismo profesor o profesora, más de 105 horas en concepto de actividades formativas realizadas a través de esta convocatoria.

4.– La base de datos de actividades de innovación y formación del profesorado del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura podrá ser consultada por los interesados e interesadas de acuerdo con la normativa vigente y a través de ella podrán obtener el Certificado de Actividades de Innovación y Formación.

Artículo 25.– Datos de carácter personal.

Los datos personales recogidos en la tramitación de esta convocatoria serán incluidos en un fichero denominado Formación del Profesorado de Formación Profesional, cuyo objeto será gestionar la presente convocatoria de subvenciones, así como informar a las personas concurrentes a dicha convocatoria de su desarrollo. El tratamiento y publicación de estos datos es autorizado por los y las participantes en la convocatoria.

La responsable de este fichero es la Dirección de Formación y Aprendizaje. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Aprendizaje Permanente, dirigiéndose para ello a la siguiente a la siguiente dirección: calle Donostia-San Sebastián, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

Todo ello de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos.

Asimismo, las personas concurrentes a esta convocatoria autorizan a la Dirección de Formación Profesional y Aprendizaje a comprobar en otros organismos públicos la veracidad de los documentos presentados.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En todo lo no previsto por la presente Orden será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, parcialmente modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y la normativa reguladora de las ayudas y subvenciones públicas.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, ambos plazos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Se autoriza a la Dirección de Formación y Aprendizaje a adoptar las resoluciones necesarias que garanticen la correcta ejecución de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de mayo de 2016.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

(Véase el .PDF)

Análisis documental