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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 95, viernes 20 de mayo de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 DE GETXO
2138

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 165/2015 seguido sobre reclamación de cantidad.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Getxo.

Juicio: Juicio verbal 165/2015.

Demandante: C.P. n 10 calle Kalamua de Getxo.

Abogado: Javier Monedero Arrive.

Procurador:/a: Francisco Ramon Atela Arana.

Demandado/a: Herencia Yacente y Ignorados Herederos de Felipe Perez Berrio.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el referido juicio se ha dictado, el 04-04-2016, Sentencia, en la que el fallo es el siguiente:

FALLO

Estimar íntegramente La demanda formulada por la representación procesal de Comunidad de propietarios n.º 10 de la calle Kalamua de Getxo contra Herencia Yacente e Ignorados Herederos de don Felipe Pérez Berrio y, en su consecuencia, condenar a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de tres mil trescientos noventa y siete euros con noventa céntimos (3.397,90 euros), con más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial, incrementados en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta la de su completo pago. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número., indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D/D.ª Herencia Yacente y Ignorados Herederos de Felipe Perez Berrio y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Getxo (Bizkaia), a 4 de abril de 2016.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental