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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 95, viernes 20 de mayo de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE BARAKALDO
2137

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 427/2013 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales contencioso.

Juzgado de Primera Instancia n.º 5 (Familia) de Barakaldo.

Juicio: medidas hijos no matrimoniales contencioso 427/2013.

Demandante: Miguel Francisco Asumu Nchama.

Abogado/a: Nancy Feijoo Conde.

Procurador:/a: Maria Rosario Martinez Gonzalez.

Demandado/a: Pelagia Oyono Ayana.

Sobre: medidas hijos contencioso.

En el referido juicio se ha dictado el 06-04-2016 auto, en el que la parte dispositiva es la siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

1.– Se tiene a don Miguel Francisco Asumu Nchama por desistido de la demanda promovida frente a, doña Pelagia Oyono Oyana Mangue, sobre medidas paterno filiales.

2.– Se declara finalizado el presente proceso, procediendo el archivo de las actuaciones, sin imposición de costas a ninguna de las partes.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D.ª Pelagia Oyono Ayana y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Barakaldo (Bizkaia), a 6 de abril de 2016.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

EDICTO

Juzgado de Primera Instancia n.º 5 (Familia) de Barakaldo.

Juicio: medidas hijos no matrimoniales contencioso 427/2013.

Demandante: Miguel Francisco Asumu Nchama.

Abogado/a: Nancy Feijoo Conde.

Procurador/a: Maria Rosario Martinez Gonzalez.

Demandado/a: Pelagia Oyono Ayana.

Sobre: medidas hijos contencioso.

En el referido juicio se ha dictado cedula de emplazamiento del tenor literal siguiente:

CÉDULA DE EMPLAZAMIENTO

Autoridad que ordena emplazar: Juzgado de Primera Instancia n.º 5 (Familia) de Barakaldo.

Asunto en que se acuerda: el arriba referenciado.

Persona a la que se emplaza: Pelagia Oyono Ayana, en concepto de demandado.

Domicilio: calle Los Angeles, n.º 2 bloque 3 – Malabo.

Objeto del emplazamiento: presentar escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto por el/la procurador/a Sr/a. Martinez Gonzalez contra auto 43/2016 o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable (se acompaña copia del escrito de interposición del recurso).

Tribunal ante el que debe presentar el escrito: en este mismo Juzgado.

Plazo para presentarlo: diez días hábiles, computados desde el siguiente a la entrega de esta cédula.

PREVENCIONES LEGALES

1.– El escrito de oposición al recurso y, en su caso, el de impugnación, deben formularse con arreglo a lo establecido para el escrito de interposición de la apelación (artículo 461.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil –LECn–).

Para la impugnación será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitida a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso el código «02 Civil-Apelación». La consignación deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

2.– Si deja transcurrir el plazo sin presentar el escrito, se declarará caducado y perdido el trámite de oposición al recurso (artículo 136 LECn).

En Barakaldo (Bizkaia), a 6 de abril de 2016.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D.ª Pelagia Oyono Ayana y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado la notificación de la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Barakaldo (Bizkaia), a 6 de abril de 2016.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental