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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 95, viernes 20 de mayo de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
2132

ORDEN de 26 de abril de 2016, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se establece el calendario común de presentación de solicitudes, plazos de admisión y matrícula para el curso académico 2016–2017 en los ciclos de formación profesional del sistema educativo impartidos por centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y se aprueban las instrucciones correspondientes a la admisión y matrícula en dichos centros, así como las correspondientes a la grabación de las solicitudes y matrícula en todos los centros docentes que imparten dichas enseñanzas.

El artículo 9 del Decreto 35/2008, de 4 de marzo, por el que se regula la admisión de alumnado en los centros públicos y privados concertados de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional de grado medio y de grado superior, de la Comunidad Autónoma del País Vasco, establece que el procedimiento de admisión del alumnado en cada etapa educativa será común para todos los centros objeto de dicho Decreto, y será regulado anualmente mediante las correspondientes Órdenes del Consejero o Consejera competente en materia de educación.

En esas órdenes se establecerá el plazo de presentación de las solicitudes y el de resolución de las mismas. Asimismo, en dichas órdenes se determinará la documentación que, en su caso, deberá presentar la persona interesada junto con la solicitud para acreditar aquellos criterios que desea que le sean tenidos en cuenta en el procedimiento de admisión, de acuerdo con lo establecido en dicho Decreto.

En el mismo sentido, el artículo 28 del Decreto 32/2008 por el que se establece la Ordenación General de la Formación Profesional de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en la redacción dada por el Decreto 14/2016 atribuye a la persona titular del Departamento competente en materia de educación el establecimiento anual del calendario de admisión para cursar formación profesional del sistema educativo en centros públicos y privados concertados, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable, así como para el establecimiento, entre otros elementos, de las fechas de admisión, los criterios cuando exista mayor demanda que plazas en relación con las ofertadas en un centro y el porcentaje de plazas que se deben reservar a las diferentes vías de acceso, conforme establece el artículo 47 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

No obstante, el mencionado Real Decreto 1147/2011 ha sido afectado por la modificación producida en el artículo 41 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, en concreto, en lo que se refiere a las vías de acceso a los estudios de grado medio y grado superior de la formación profesional que no tienen actualmente reflejo alguno en la normativa reglamentaria pues el real decreto citado, que tiene carácter de legislación básica, no ha sido adaptado a la ley cuyos preceptos, sin embargo, deben aplicarse para el proceso contemplado en la presente Orden.

En lo referente a la Formación Profesional Básica, la presente Orden aplica las reglas de admisión establecidas en el Decreto 86/2015 y en el Real Decreto 127/2014 por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Por otra parte, dada la naturaleza de enseñanzas oficiales se establece en la disposición adicional única ciertas obligaciones de información de los centros privados no concertados.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Artículo 1.– Ámbito de aplicación, ciclos y plazas escolares.

1.– La presente Orden es de aplicación al procedimiento de admisión y a la matrícula para el curso académico 2016–2017 en centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma del País Vasco para cursar los ciclos y modalidades de la formación profesional del sistema educativo a que se refiere el apartado siguiente.

A los centros docentes privados que impartan enseñanzas no financiadas a través de concierto educativo, les será de aplicación lo indicado en la disposición adicional única.

2.– Las enseñanzas a que se refiere esta orden son los ciclos de formación profesional básica, de grado medio y de grado superior impartidos en la modalidad de enseñanza presencial de oferta completa (matrícula de curso completo), y los ciclos de grado medio y de grado superior en la modalidad a distancia telemática (semipresencial) de oferta parcial del Instituto de Formación Profesional a Distancia (ULHI).

3.– Quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta orden, las enseñanzas presenciales de oferta parcial.

Artículo 2.– Calendario.

1.– En la enseñanza presencial, el alumnado al que el artículo 3 siguiente exime de la obligación de realizar solicitud, y de participar en el procedimiento de admisión, realizará la matricula del 13 de junio al 4 de julio, ambos incluidos, en el horario de apertura de la secretaría del centro docente.

2.– En todos los demás casos, las fechas y plazos del procedimiento de admisión y de matrícula son las establecidas en la siguiente tabla para cada una de las modalidades (presencial y semipresencial) y periodos:

(Véase el .PDF)

3.– En la enseñanza a distancia, el periodo extraordinario únicamente se abrirá en el caso de que finalizado el periodo ordinario y agotada su lista de espera, quedaran plazas libres.

Así mismo, en la enseñanza a distancia las personas admitidas deberán formalizar su matrícula en las fechas señaladas en la tabla anterior, lo que incluye abonar el precio público conforme a lo establecido en el Anexo I instrucción decimocuarta.

4.– Si finalizados los periodos de admisión contemplados en la tabla anterior, quedaran plazas libres, los centros podrán matricular a aquellas personas que lo soliciten y cumplan los requisitos de acceso a las enseñanzas, hasta las 24,00 horas del día 15 de octubre de 2016. Después de dicha fecha, ningún centro podrá realizar matrícula alguna.

5.– Cuando se produzcan matriculaciones con posterioridad a los periodos de admisión y antes de la fecha señalada en este apartado 5, los centros deberán introducir, inmediatamente, todos los datos del alumnado matriculado y la confirmación de la matrícula en la aplicación informática correspondiente.

Artículo 3.– Alumnado matriculado en el curso académico precedente en el propio centro, ciclo y modelo lingüístico.

En la enseñanza presencial, la continuidad en un mismo centro en los distintos cursos del mismo modelo lingüístico y ciclo formativo, no requiere solicitud ni procedimiento de admisión. No obstante, debe formalizar la matrícula en el plazo indicado en el artículo 2.1.

Para ello, los centros deberán reservar en cada curso, modelo lingüístico y ciclo formativo el número de plazas que estimen necesarias para garantizar la matrícula del alumnado de su propio centro que no haya agotado el número máximo de convocatorias, ni superado el tiempo máximo de permanencia.

Artículo 4.– Oferta educativa.

1.– Los ciclos formativos ofertados en los centros públicos dependientes del Departamento competente en materia de educación serán aquellos cuya impartición en el curso académico a que se refiere la presente Orden, han sido planificados por dicho Departamento.

2.– Los ciclos formativos ofertados en los centros privados concertados, y por otros centros públicos no dependientes del Departamento competente en materia de educación, serán los determinados por los propios centros, siempre y cuando los tengan autorizados por el Departamento competente en materia de educación. La oferta de un ciclo en un centro privado concertado y las matriculaciones de alumnos en él no suponen, por sí mismas, la financiación por concierto educativo.

Artículo 5.– Determinación del número de plazas escolares que se ofertan y reservas por discapacidad o deportista de alto nivel o alto rendimiento.

1.– El órgano competente de la Administración educativa comunicará a cada uno de los centros públicos dependientes del Departamento competente en materia de educación, el número de grupos que puede matricular en cada una de los cursos y modelos lingüísticos del mismo.

En el Instituto de Formación Profesional a Distancia (ULHI), las solicitudes de nueva incorporación en el instituto o en un ciclo podrán ser admitidos en un máximo de 600, a excepción del ciclo de Cocina y Gastronomía, en el que el máximo será de las 700 antiguas alumnas y alumnos podrán ser admitidos en un máximo de 990 horas, según se establece en el artículo 3.2 de la Orden de 11 de octubre de 2010, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula la implantación y organización de las enseñanzas de Formación Profesional en la modalidad a distancia telemática.

2.– En la enseñanza presencial, las direcciones de los centros públicos o las personas físicas y jurídicas titulares de los centros privados concertados, fijarán el número de plazas que se ofertan restando del número máximo de plazas escolares autorizadas las reservadas para el alumnado que no promociona de curso.

3.– Del total de plazas ofertadas en cada ciclo formativo se reservará un 5% para personas con discapacidad igual o superior al 33% en la fecha de la solicitud y otro 5% para los y las deportistas que en la fecha de la solicitud tengan la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento a que se refieren el Real Decreto 971/2007 y el Decreto 203/2010.

Artículo 6.– Información sobre el proceso de admisión.

Antes del comienzo del periodo de presentación de las solicitudes de admisión, todos los centros públicos y privados concertados facilitarán a los padres, madres y tutores o tutoras legales y a los alumnos y alumnas que lo soliciten, y expondrán en su tablón de anuncios la siguiente información:

● Normativa reguladora de la admisión de alumnos y alumnas en centros públicos y privados concertados.

● Plazo de formalización de solicitudes.

● Calendario del proceso, incluyendo la fecha de publicación de las listas de solicitudes no admitidas, alumnado admitido y listas de espera, los plazos para la presentación de reclamaciones y el plazo de desistimiento de la solicitud.

● Calendario y horario de atención al público de la secretaría del centro durante el período de presentación de solicitudes.

Artículo 7.– Derecho a utilizar el euskera o el castellano.

1.– En las relaciones que, como consecuencia de lo establecido en esta orden, tengan los alumnos, alumnas, padres, madres y tutores con la Administración pública, se garantizará su derecho a utilizar el euskera y el castellano y a ser atendidos en el mismo idioma.

2.– En el ejercicio de sus funciones los y las miembros de la Comisión de Garantías de Admisión podrán utilizar el euskera y el castellano. Del mismo modo se garantizará la utilización de los idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco en los órdenes del día, en las actas, en los certificados y, en general, en los textos escritos.

Artículo 8.– Protección de Datos de Carácter Personal.

De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos personales recogidos en la tramitación de este procedimiento de admisión de alumnos y alumnas, cuyo tratamiento y publicación es autorizado por los y las participantes en el mismo, serán incluidos en un fichero denominado «Gestión del alumnado de formación profesional en sus distintos grados, modalidades y regímenes», cuyo objeto será gestionar el presente procedimiento así como informarles de su desarrollo.

La responsable de este fichero es la Dirección de Formación y Aprendizaje. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Centros Escolares, dirigiéndose para ello a la siguiente dirección: calle Donostia-San Sebastián 1, 01010–Vitoria-Gasteiz.

Asimismo, las personas solicitantes autorizan a la Dirección de Formación y Aprendizaje a comprobar en otros Organismos Públicos la veracidad de los documentos presentados.

Artículo 9.– Aprobación de las Instrucciones.

Se aprueban las instrucciones incluidas en el Anexo I para los procedimientos de admisión y matriculación del alumnado, y las incluidas en el Anexo II para la utilización por los centros docentes de la aplicación informática del Departamento competente en materia de educación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.– Obligaciones de los centros privados que imparten enseñanzas no concertadas.

Los centros privados que impartan formación profesional del sistema educativo sin concierto educativo, a efectos de lo señalado en el Anexo II, instrucción II.2 y del control de la escolarización de las enseñanzas autorizadas, introducirán en la aplicación informática a que se refiere el Anexo II de la presente Orden, los datos relativos a los ciclos y plazas ofertados y a las matrículas realizadas, de acuerdo con lo indicado en el referido anexo, instrucciones II.1 a II.6 y II.20, en los plazos en ellas señalados.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Recursos.

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses. El plazo para la interposición se contará en ambos casos a partir de la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Vitoria-Gasteiz, a 26 de abril de 2016.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

ANEXO I
INSTRUCCIONES GENERALES SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y MATRICULACIÓN DEL ALUMNADO.
(Véase el .PDF)
ANEXO II
INSTRUCCIONES DE UTILIZACIÓN, POR LOS CENTROS DOCENTES, DE LA APLICACIÓN INFORMÁTICA DEL DEPARTAMENTO COMPETENTE EN MATERIA DE EDUCACIÓN.
(Véase el .PDF)
ANEXO III
INDICE
(Véase el .PDF)

Análisis documental