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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 95, viernes 20 de mayo de 2016


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
2129

RESOLUCIÓN 32/2016, de 6 de mayo, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del convenio suscrito con AENA, S.A. para la cesión gratuita y aceptación de un espacio en el Aeropuerto de Bilbao.

Habiéndose suscrito por el Gobierno Vasco el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del convenio suscrito con AENA, S.A. para la cesión gratuita y aceptación de un espacio en el Aeropuerto de Bilbao, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 6 de mayo 2016.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

SANTIAGO LARRAZABAL BASAÑEZ.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 32/2016, DE 6 DE MAYO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO ENTRE EL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD Y AENA, S.A. PARA LA CESIÓN GRATUITA Y ACEPTACIÓN DE UN ESPACIO EN EL AEROPUERTO DE BILBAO

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de abril de 2016.

REUNIDOS:

De una parte, la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, representada por la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, D.ª. Arantza Tapia Otaegi.

De otra parte, D. José Manuel Fernández Bosch, en su calidad de Director de Servicios Comerciales y Gestión Inmobiliaria de AENA, S.A. (en adelante «AENA»), CIF: A-86212420, con domicilio a efectos de este Convenio en Madrid, c/ Arturo Soria, 109 (CP: 28043), en nombre y representación de dicha sociedad en virtud de Poder Mercantil otorgado por el Consejero Delegado de la misma en fecha 28 de noviembre de 2012, ante el Notario de Madrid, D. Javier Barreiros Fernández, con el número 2292 de su protocolo e inscritos en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 29049, folio 196, sección 8, hoja n.º M 518648, Inscripción anotación 23, fecha 12-12-2012.

EXPONEN:

I.– Que AENA es una Sociedad Anónima Estatal, cuyo objeto social es, entre otros, la ordenación, dirección, coordinación, explotación, conservación, administración y gestión de los aeropuertos de interés general y titularidad estatal y de los helipuertos gestionados por AENA y de los servicios afectos a ellos.

II.– Que el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco tiene entre sus fines la promoción y el desarrollo del turismo en Euskadi.

III.– Que AENA es propietaria del Aeropuerto de Bilbao, situado en el término municipal de Loiu (en lo sucesivo, el «Aeropuerto»), como consecuencia de la aportación realizada por la entidad pública empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea «AENA», en escritura autorizada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don José María Regidor Cano, el día 31 de mayo de 2011 e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid en el tomo 28.806, sección 8, folio 211, hoja M-518648, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo.

IV.– Que, tanto AENA, S.A. como el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad tienen el interés común de fomentar la información turística a través de la Oficina de Turismo.

V.– Que en virtud de convenio de fecha 2 de febrero de 2011, el Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo ha tenido cedida temporal y gratuitamente, en la Hall de Llegadas del Aeropuerto de Bilbao, una superficie de 18 m2 aproximadamente, donde ha tenido instalada una oficina de información turística permanente, cuya vigencia finalizó el 31 de diciembre de 2011, siendo prorrogado de forma tácita por sucesivos periodos de un año, según clausula quinta del convenio.

VI.– Que finalizando dicho convenio el 31 de diciembre de 2014, se hace necesario celebrar un nuevo convenio en el que se regule la cesión temporal y gratuita de la superficie descrita en el expositivo siguiente.

VII.– Que en consecuencia, el presente Convenio tiene como finalidad regular la cesión temporal y gratuita del uso de una Superficie de 18 m2 en el Hall de Llegadas del Aeropuerto de Bilbao, para la instalación de una oficina de información permanente dirigido a los viajeros que aterrizan en el Aeropuerto (en adelante, la «Superficie»). La citada Superficie aparece delimitada en el plano que se adjunta como Anexo 1 al presente Convenio y en el que se determina su ubicación en el Aeropuerto.

VIII. En consecuencia, ambas partes, reconociéndose plena capacidad y legitimación, determinan, de común acuerdo, suscribir el presente Convenio, que se regirá sobre la base de las siguientes

CLÁUSULAS

1.– Objeto del convenio.

El objeto de este Convenio es establecer las bases de colaboración entre las partes, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, para contribuir a la promoción turística del País Vasco.

AENA cede temporal y gratuitamente el uso de la Superficie descrita en el Expositivo VII al «Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad» del Gobierno Vasco quien la acepta en las condiciones pactadas en este documento.

Si por obras de remodelación, ampliación, reforma, construcción de una nueva terminal en el Aeropuerto, por motivos comerciales, por motivos de seguridad o por alguna otra causa justificada se viese afectada la Superficie cedida, AENA, siempre y cuando las disponibilidades del Aeropuerto lo permitan, deberá poner a disposición del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, de forma provisional o definitiva un espacio de características análogas a las de la Superficie objeto del Convenio. El «Departamento de Desarrollo y Competitividad» continuará desarrollando la Actividad, tal y como ésta se define con posterioridad, en los espacios que se pongan a su disposición, asumiendo el «Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad» los gastos que el traslado origine.

1.1.– Uso de la Superficie.

El «Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad» destinará la Superficie única y exclusivamente para la instalación, a su costa, de un punto de información permanente dirigido a los viajeros que aterrizan en el Aeropuerto de Bilbao, siendo en todo momento la información a difundir de carácter institucional, no pudiendo figurar información comercial o de marcas (en lo sucesivo, la «Actividad»). La Actividad estará sujeta a los términos, condiciones y obligaciones contenidas en este Convenio y en los documentos que se acompañan al mismo, así como a lo establecido en la legislación aeronáutica vigente o que se pueda aprobar en el futuro sobre el particular, así como los acuerdos que se puedan establecer por la Dirección del Aeropuerto.

Se prohíbe expresamente el desarrollo en la Superficie de cualquier otra actividad distinta de la autorizada, sin que en ningún caso se pueda realizar actividad de carácter comercial. El cambio de la Actividad sin previa autorización expresa por escrito de AENA será causa de resolución automática por incumplimiento del presente Convenio.

El «Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad» está obligado a cumplir con las limitaciones de uso o explotación de la Actividad que se encuentren establecidas en el Convenio y en las normas de funcionamiento del Aeropuerto.

2.– Duración y efectos.

Los efectos del Convenio serán desde la fecha de firma de este acuerdo, y la vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2016 prorrogable tácitamente, por periodos anuales hasta un máximo de 5 años a contar desde el 1 de enero de 2015, salvo denuncia expresa de las partes, con un mes de antelación.

Una vez extinguido, el «Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad» deberá desalojar la Superficie, dejándola en las condiciones pactadas en este Convenio.

3.– Suministros e impuestos.

Serán por cuenta del «Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad» aquellos consumos realizados en la Superficie o con motivo de la actividad llevada a cabo en la Superficie, como energía eléctrica, agua, climatización, residuos sólidos, etc., así como los gastos ocasionados por los consumos y utilización de servicios de telecomunicaciones. A tal fin, se instalarán los contadores que sean necesarios para determinar los consumos efectuados. En aquellos casos en que no existan contadores independientes para medir los consumos, AENA podrá repercutir al «Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad» los consumos, aplicando un precio estimado por unidad, en función de la Superficie cedida, la potencia instalada, el número de horas de funcionamiento, etc.

El Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad contratará dichos servicios con AENA, documentándose en un contrato distinto del presente Convenio.

Serán por cuenta del Departamento las tasas, impuestos y obligaciones tributarias exigibles que se repercutan sobre la Superficie así como sobre la Actividad ejercida en la misma.

4.– Entrega de la superficie.

La Superficie se entrega al Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, quien la recibe de plena conformidad y en el estado que se recoge en el Acta de Entrega.

El Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad se compromete a mantener la Superficie y los equipos instalados en la misma con la máxima diligencia y cuidado.

Las autorizaciones y licencias administrativas que en su caso precise para el ejercicio de la Actividad, incluyendo las obras que deba realizar en la Superficie, deberán ser solicitadas, tramitadas y obtenidas por el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad bajo su exclusiva responsabilidad y, en cualquier caso, deberán obtenerse antes de la utilización de la Superficie.

En consecuencia, serán de cuenta exclusiva del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad todos los gastos, tasas, impuestos y cuantas cantidades sean exigibles por la tramitación y obtención de dichas autorizaciones así como por el ejercicio de la Actividad, debiendo indemnizar a AENA por todos los costes en los que ésta incurra por no haber obtenido el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad las citadas licencias. La falta de obtención de las licencias no permitirá al «Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad» el inicio de la actividad produciéndose, por tanto, la resolución del Convenio.

5.– Funcionamiento del aeropuerto.

5.1.– Cierre o acceso restringido en el Aeropuerto.

El Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad asume expresamente que la Dirección del Aeropuerto podrá en cualquier momento con motivo de la realización de obras de remodelación o por motivos de seguridad, cerrar o restringir al público el acceso al Aeropuerto, o a parte del mismo, o prohibir la entrada de cualquier persona por los períodos que estime convenientes; sin que ello faculte al Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad a reclamar ninguna indemnización por ningún concepto a AENA.

5.2.– Normas de funcionamiento interno del Aeropuerto y normativa aplicable.

El Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad acepta todas las normas y reglamentos de funcionamiento del Aeropuerto que se encuentren vigentes en cada momento, obligándose a su cumplimiento.

El Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad se compromete a cumplir la normativa medioambiental, a cumplir toda la normativa aplicable a los trabajadores en materia de trabajo, seguridad social y prevención de riesgos laborales, así como a observar cuantas disposiciones le sean de aplicación en materia de seguridad aeroportuaria y operacional.

6.– Cesión y subarriendo.

El Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad no podrá ceder ni subarrendar, total o parcialmente, la Superficie/Local, ni transmitir a un tercero, en todo o en parte, su posición y/o derechos u obligaciones que se deriven del presente Convenio, salvo autorización previa y expresa de AENA.

7.– Obligaciones del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad.

7.1.– Facultad de inspección y acceso de AENA.

El Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad permitirá el libre acceso a AENA, así como a toda persona autorizada por el mismo, para comprobar el cumplimiento de las demás obligaciones que se establecen en el Convenio, siempre que (i) medie el oportuno aviso al objeto de perturbar lo menos posible; y (ii) la visita se efectúe en presencia de éste, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente.

En caso de urgencia o fuerza mayor, podrá también AENA, por si o por medio de persona autorizada, acceder a la Superficie cedida, para atender las reparaciones o revisiones que sean oportunas. En estos casos, AENA dará cuenta inmediata al Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad.

7.2.– Actividades prohibidas.

En ningún caso podrá el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad realizar actividad alguna que suponga deterioro o detrimento de la Superficie. En caso de incumplimiento de esta obligación, y sin perjuicio de la acción resolutoria del Convenio que pueda corresponder a AENA, el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad será directamente responsable de las pérdidas o daños causados a la Superficie o al Aeropuerto.

7.3.– Publicidad.

Está totalmente prohibido cualquier tipo de promoción y/o publicidad de otra persona física o jurídica distinta del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad (salvo el propio Gobierno Vasco) así como de cualquier otro servicio o actividad distinta del objeto de este Convenio. Consecuentemente, el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad no podrá exponer ni contratar publicidad con terceros en la Superficie ni en los productos o materiales que utilice para desarrollar su Actividad.

En concreto, se prohíbe expresamente la posibilidad de llevar a cabo actividades de venta, reserva de establecimientos turísticos, alquiler de coches u otros medios de transporte y en general todas las actividades comerciales.

7.4.– Reparaciones, averías y desperfectos.

El Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad deberá a su cargo mantener la Superficie en buen estado de conservación, funcionamiento, seguridad y limpieza, así como sus accesorios, equipamiento e instalaciones, efectuando las reparaciones que fueran necesarias conforme a lo establecido en el presente Convenio y, en su caso, a lo que pueda establecerse en las normas de funcionamiento del Aeropuerto.

El Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad se compromete a poner en conocimiento de AENA, en el plazo más breve posible, la existencia de cualquier avería o desperfecto, siniestro o deterioro ocurrido en la Superficie, sus instalaciones, servicios o accesorios, así como a proceder inmediatamente a su reparación, salvo que la realización de dichas reparaciones requiera autorización previa de AENA, en cuyo caso deberá informarle inmediatamente y consultarle antes de llevar a cabo cualquier reparación.

El coste de todas las reparaciones será abonado por el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, excepto las que afecten a la estructura de la Superficie o sean de carácter extraordinario, a menos que hayan sido causadas por la actuación del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad. Los gastos extraordinarios y las reparaciones que afecten a la estructura de la Superficie/Local, cuando los mismos no se deriven de daños provocados por el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, serán abonados única y exclusivamente por AENA.

Sin perjuicio de lo anterior, el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad deberá realizar por sí mismo las reparaciones de carácter urgente a la Superficie necesarias, a criterio de AENA, para evitar una pérdida o daño inminente a la Superficie. Dichas reparaciones deberán hacerse de manera competente y cumpliendo con toda la normativa en vigor, siendo responsable el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del cualquier daño causado al Aeropuerto.

8.– Obligaciones de AENA.

AENA se obliga a mantener al Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad en la pacífica posesión de la Superficie de acuerdo con las condiciones acordadas en el presente Convenio, así como a cumplir con todas las obligaciones que el Convenio le impone.

9.– Responsabilidades del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad.

El Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad se hará directa y exclusivamente responsable de las pérdidas o daños de cualquier índole que puedan ocasionarse a AENA, terceros, personas o cosas, por cualquier causa atribuible al Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad y a la Actividad que realiza.

10.– Supuestos de ausencia de responsabilidad de AENA.

AENA no será responsable en ningún caso de los hurtos, robos, pérdidas, daños o destrozos, cualquiera que sea la causa de los mismos, que pudieran producirse en los bienes, instalaciones o personas empleadas en la Superficie o usuarias de la misma. Dicha responsabilidad deberá ser asumida única y exclusivamente por el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, quien, de conformidad con el presente Convenio deberá tener tal responsabilidad debidamente asegurada.

AENA no responderá por la cesación o interrupción de los servicios e instalaciones de los que goza la Superficie que se produzcan por causas ajenas a su voluntad.

Asimismo, AENA no asumirá responsabilidad alguna de carácter laboral con respecto al personal empleado por el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad en su negocio, que será única y exclusivamente dependiente de éste último.

AENA tampoco asumirá ninguna responsabilidad por cualquier acción que haya sido realizada por los demás arrendatarios del Aeropuerto, personal, proveedores o clientes, o quienes de ellos traigan causa.

El Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad renuncia expresamente a toda reclamación por responsabilidad contra AENA en los casos descritos en los apartados precedentes o en cualquier supuesto que, conforme al presente Convenio, no se encuentre dentro de la esfera de obligaciones de AENA.

11.– Seguros.

El Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad contratará las siguientes pólizas de responsabilidad civil, desde la fecha de este Convenio y hasta la finalización del mismo, con una compañía de seguros de reconocida solvencia, en los siguientes términos:

Póliza de Responsabilidad Civil General por daños materiales, lesiones personales y sus consecuencias ocasionados a AENA y/o a terceros por hechos acaecidos en relación con la actividad objeto del expediente, con un límite de indemnización mínimo de 600.000 euros por siniestro o 1.200.000 euros por siniestro y año.

AENA tendrá que figurar como asegurado adicional y terceros en la póliza.

Póliza Responsabilidad Civil Patronal que garantice los daños personales ocasionados a los propios empleados del contratista en relación con la ejecución de los trabajos en aeropuertos, con un límite de indemnización mínimo de 150.000 euros por víctima.

AENA tendrá que figurar como asegurado adicional y terceros en la póliza.

A efecto de lo anterior, el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad entregará a AENA un certificado de seguros en el que aparezcan, como mínimo, los siguientes datos:

– Número y título del expediente

– Efecto y vencimiento de la póliza

– Riesgos cubiertos

– Límites de indemnización

– Franquicias aplicables.

El Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad pagará las primas y entregará anualmente a AENA copia de los seguros contratados y de los recibos pagados. En cualquier momento y a petición de AENA, el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad deberá acreditar que está al día en el pago de dichas primas de conformidad con las estipulaciones de las pólizas de seguros, y que las condiciones de dichas pólizas cubren adecuadamente los riesgos descritos en el párrafo anterior. El Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad se compromete a no realizar ningún acto que pueda dar lugar a limitaciones de cobertura o a la anulación de la póliza que cubra la Superficie cedida.

En el caso de que el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad subcontrate la actividad, la empresa subcontratada deberá presentar las pólizas descritas anteriormente en las mismas condiciones y requisitos.

12.– Suspensión temporal y resolución.

AENA podrá suspender temporalmente los efectos del presente Convenio y el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad acepta expresamente el ejercicio de tal derecho, siempre que resulte estrictamente necesario para la seguridad o el adecuado funcionamiento del Aeropuerto. En virtud de este derecho, AENA podrá proceder a la clausura temporal de la Superficie cedida, la recuperación unilateral de la Superficie ocupada por el tiempo que resulte necesario o cualquier otra limitación igualmente temporal de la Actividad del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, que resulte necesaria para tales fines.

Serán causas de resolución anticipada del presente Convenio, además del incumplimiento de las cláusulas contenidas en el mismo, el mutuo acuerdo entre las partes o la fuerza mayor, caso fortuito o circunstancias derivadas de la operatividad o seguridad aeroportuaria.

Producida la extinción del Convenio por el cumplimiento del plazo de duración o la resolución anticipada por incumplimiento de una de las partes, o por acuerdo de las partes, el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad deberá dejar de ocupar la Superficie, retirando a su costa todos los artículos, así como las instalaciones que no sean fijas por él aportadas, en los quince días siguientes a la extinción. El Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad dejará la Superficie vacua y expedita y en el estado originario en que la recibió, con los equipos que tiene instalados la misma. El Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad deberá hacer entrega a AENA de la posesión de la Superficie, mediante la suscripción de un Acta de Devolución.

El Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad carecerá de todo derecho de indemnización, cualquiera que fuere su concepto, por el hecho de producirse la resolución o extinción del Convenio.

13.– Régimen jurídico.

El presente Convenio tiene la naturaleza de los excluidos del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en virtud de lo dispuesto en su artículo 4.1.d). No obstante, en relación con dicho artículo, los principios de dicha norma podrán ser aplicados para la resolución de las dudas y lagunas que pudieran presentarse, tal y como determina el artículo 4.2 de la misma.

14.– Protección de datos.

Las partes se comprometen al cumplimiento íntegro de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y su normativa de desarrollo, en el contexto de la prestación objeto de este Convenio y de conformidad con lo que se dispone en dicha Ley y en este documento.

15.– Jurisdicción.

La interpretación del contenido del Convenio será resuelta de mutuo acuerdo, para lo cual se creará una Comisión paritaria de seguimiento que será la encargada de dicha labor. No obstante cualquier discrepancia en la aplicación o interpretación del mismo, será sometida a la competencia de los Tribunales de Madrid, con renuncia expresa de las partes interesadas, al fuero que pudiera corresponderles.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, ambas partes firman el Convenio, por duplicado ejemplar y a un sólo efecto, en el lugar y fecha señalados al comienzo.

La Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

El Director de Servicios Comerciales y Gestión Inmobiliaria de AENA, S.A.,

JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ BOSCH.

(Véase el .PDF)

Análisis documental