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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 94, jueves 19 de mayo de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 3 DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN
2110

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 501/2015 seguido sobre divorcio contencioso.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento divor.contenc. 501/2015 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Donostia-San Sebastián a instancia de Alicia Veronica Basantes Pachucho contra Nestor Alcides Franco Mero, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 100/2016

Juez que la dicta: D.ª Maria De Pablo Guerrero.

Lugar: San Sebastián.

Fecha: 30-03-2016.

Parte demandante: Alicia Veronica Basantes Pachucho.

Abogado/a.

Procurador/a: Tomas Salvador Palacios.

Parte demandada: Nestor Alcides Franco Mero.

Abogado/a.

Procurador/a.

Objeto del juicio: divorcio.

DECIDO:

Estimar íntegramente la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales don Tomás Salvador, en nombre y representación de doña Alicia Verónica Basantes Pachucho, frente a don Nestor Alcides Franco Mero, y, en consecuencia, declaro la disolución, por divorcio, del matrimonio contraído por los expresados doña Alicia Verónica Basantes Pachucho y don Nestor Alcides Franco Mero, el día 2 de junio de 2011, en la ciudad de Pamplona, con todos los efectos legales, que se producirán desde la firmeza de esta sentencia, pero sin perjudicar a terceros de buena fe sino a partir de su inscripción en el Registro Civil.

No se condena a ninguna de las partes al pago de las costas procesales.

Firme esta sentencia, alcanzada firmeza por el pronunciamiento sobre divorcio, la secretaria judicial acordará que la sentencia se comunique de oficio al Registro Civil para la práctica de los asientos que procedan, conforme al artículo 755 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así, juzgando definitivamente en primera instancia, lo decido y firmo.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número ES55 0049 3569 92 0005001274 1847 0000 00 0501 15, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Letrada de la Administración de Justicia doy fe, en San Sebastián, a treinta de marzo de dos mil dieciséis.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Nestor Alcides Franco Mero, extiendo y firmo la presente en San Sebastián a treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis.

LA SECRETARIO.


Análisis documental