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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 94, jueves 19 de mayo de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE BARAKALDO
2107

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 5/2015 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales contencioso.

Juzgado de Primera Instancia n.º 5 (Familia) Barakaldo.

Juicio: artículo 712 5/2015.

Parte demandante: Florentin Horvath.

Parte demandada: Eniko Ianoska.

Sobre: petición de determinación de cantidades debidas.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

DECRETO N.º 80/2016

Letrado de la Administración de Justicia que lo dicta: D. Francisco Javier Alberdi Azuabarrena.

Lugar: Barakaldo (Bizkaia).

Fecha: 15-03-2016.

PARTE DISPOSITIVA

Se aprueba la liquidación de la cantidad debida por doña Eniko Ianoska presentada por el procurador Sr. Basterrechea Aldana en nombre y representación de Florentin Horvath por importe de 6.900 euros.

Dicho importe se hará efectivo en la forma establecida para las ejecuciones dinerarias.

De esta resolución doy cuenta a S.S.ª.

Modo de impugnación: recurso de revisión ante este tribunal, mediante escrito presentado en la Oficina judicial en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículo 454 bis de la LEC).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 454 bis de la LEC).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número., indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 01-Revisión. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Lo decreto y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicho/a demandado/a, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de decreto.

En Barakaldo (Bizkaia), a 15 de marzo 2016.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental