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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 94, jueves 19 de mayo de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
2099

DECRETO 64/2016, de 26 de abril, por el que se reconoce de utilidad pública a Garabide Kultur Elkartea.

El artículo 42 de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi, establece que podrán ser reconocidas como de Utilidad Pública las asociaciones inscritas en el Registro General de Asociaciones del País Vasco, que contribuyan mediante el desarrollo de sus actividades, a la consecución del interés general o del bien común realizando de manera significativa los valores de generosidad, altruismo, solidaridad y pluralismo.

A su amparo, Garabide Kultur Elkartea ha solicitado la declaración mencionada, por entender que las actividades que desarrolla en el ámbito de la cooperación, de la educación y de la sensibilización social la hacen merecedora del reconocimiento como entidad de Utilidad Pública.

La entidad Garabide Kultur Elkartea fue constituida el 12 de octubre de 2005 e inscrita en el Registro General de Asociaciones del País Vasco en virtud de la Resolución dictada el 9 de noviembre de 2005 por la Dirección de Estudios y Régimen Jurídico del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco.

Figura inscrita en el Registro General de Asociaciones del País Vasco con el número de registro AS/G/12143/2005.

El ámbito territorial en el que desarrolla sus funciones principalmente comprende la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Desde su constitución, la asociación Garabide Kultur Elkartea realiza todas las actividades precisas para la consecución de su fin, que es encauzar la colaboración con las comunidades lingüísticas minorizadas de los países en vías de desarrollo, basándose en el intercambio de experiencias en el desarrollo del euskera y de la cultura vasca.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.2 de la citada Ley 7/2007, la declaración de Utilidad Pública se realizará mediante Decreto acordado en Consejo de Gobierno, a propuesta de los Departamentos que corresponda en función de la materia, y en todo caso, del departamento competente en materia de justicia, el cual tramitará el procedimiento y dirimirá cuantas cuestiones pudieran surgir en él. En cumplimiento de dicho mandato, se ha instruido el oportuno expediente, habiéndose incorporado al mismo los informes emitidos por los departamentos e instituciones requeridos al efecto.

En su virtud, a propuesta del Lehendakari, del Consejero de Administración Pública y Justicia, y de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, vistos los informes emitidos por los entes y organizaciones interesados, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 26 de abril de 2016,

DISPONGO:

Artículo único.– Declarar de utilidad pública a asociación Garabide Kultur Elkartea, inscrita con el número de registro AS/G/12143/2005 en el Registro General de Asociaciones del País Vasco, por considerar que contribuye a la promoción del interés general mediante el desarrollo de sus actividades.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 26 de abril de 2016.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

El Consejero de Administración Pública y Justicia,

JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.


Análisis documental