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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 92, martes 17 de mayo de 2016


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DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
2064

ANUNCIO relativo al Acuerdo de la Mesa del Diálogo Civil de aprobación de la realización de una convocatoria para la designación de dos miembros de la Mesa del Dialogo Civil, en representación del Tercer sector de acción social, así como de las bases que regirán la misma.

La Mesa del Diálogo Civil, en reunión celebrada el día 18 de abril de 2016, ha adoptado el siguiente

ACUERDO

Primero.– Aprobar la realización de una convocatoria para la designación de dos miembros de la Mesa del Dialogo Civil, en representación del Tercer sector de acción social.

Segundo.– Aprobar las bases que regirán la convocatoria, y que se concretan en las siguientes:

I.– Objeto.

Presentar la solicitud para participar como miembro de la Mesa del Diálogo Civil, en representación del Tercer sector de acción social.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 283/2012, de 11 de diciembre, por el que se constituye y regula la Mesa del Diálogo Civil, se entiende por entidades que forman parte del Tercer sector de acción social, el conjunto de entidades de carácter privado, formalmente organizadas y con ausencia de ánimo de lucro, que se dediquen prioritariamente a la promoción de la solidaridad social, así como al impulso de la participación social de las personas, los derechos sociales, la inclusión y la cohesión social en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Asimismo, y por lo que a los destinatarios de sus actuaciones se refiere estos serán diversos, encuadrándose dentro de los mismos las personas, familias, grupos, colectivos o comunidades que afrontan situaciones de vulnerabilidad o exclusión, desprotección, discapacidad o dependencia.

II.– Requisitos.

Los requisitos que, con carácter general, habrán de cumplir las entidades que presenten su solicitud son los aprobados por la Mesa del Diálogo Civil, en su reunión de fecha 11 de marzo de 2015, y que se materializan en los siguientes:

1.– Deben tener su sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– El ámbito territorial de actuación debe abarcar la totalidad de la Comunidad Autónoma del País Vasco, no siendo suficiente con que desarrollen su actividad en dos de los tres Territorios Históricos.

3.– Deben tratarse de organizaciones o redes que agrupen a entidades, entendiendo que se incluyen dentro de las mismas las organizaciones, de segundo nivel y superiores, representativas de otras, así como las organizaciones de intervención directa del Tercer Sector de acción social de Euskadi, que sean representativas de un determinado colectivo, cuando no exista una red que lo represente en el territorio o ámbito geográfico de actuación de que se trate.

4.– Su ámbito de actuación será el Tercer sector de acción social, entendiendo que forman parte de dicho ámbito de actuación las entidades que realiza actuaciones de intervención social dirigidas a colectivos diversos, entendiendo por tales la promoción de la inclusión social y el ejercicio efectivo de los derechos de personas, familias, grupos, colectivos o comunidades que afrontan situaciones de vulnerabilidad o exclusión, desprotección, discapacidad o dependencia.

5.– La entidad no debe estar representada en la Mesa del Diálogo Civil a través de alguna de las redes y federaciones del tercer sector de acción social que participan actualmente.

III.– Plazo de presentación de solicitudes y forma de presentación.

1.– El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Las solicitudes podrán presentarse, de forma presencial, en las Oficinas de Atención Ciudadana –Zuzenean– del Gobierno Vasco, o ante los órganos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y deberán estar dirigidas a la Mesa del Diálogo Civil (Departamento de Empleo y Políticas Sociales, sito en la c/ Donostia-San Sebastián, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz).

IV.– Documentación preceptiva a aportar junto a la solicitud.

Las solicitudes que se presenten deberán acompañarse de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos aprobados por la Mesa del Diálogo Civil, en su reunión de fecha 11 de marzo de 2105, y, en todo caso:

1.– Copia de los estatutos de la entidad (a fin de acreditar la sede, ámbito territorial de actuación, fines que persigue la entidad y destinatarios de su actividad y actuaciones).

2.– Certificado que acredite los siguientes extremos:

a) el número de entidades que la conforman;

b) el número de socios;

c) el número de personas voluntarias;

d) el número de usuarios atendidos, en su caso.

3.– Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

V.– Valoración de las solicitudes y criterios de prelación.

1.– Las solicitudes presentadas serán valoradas en la primera reunión, debidamente convocada al efecto, celebrada por la Mesa del Diálogo Civil con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En todo caso, dicha reunión deberá celebrarse dentro del plazo de tres meses, contados a partir del siguiente al último día que pueden presentarse las solicitudes.

2.– En ningún caso serán valoradas aquellas solicitudes que no estén acompañadas de la documentación preceptiva a aportar, y que se detalla en el punto IV.

3.– Valoradas todas las solicitudes, en el caso de que se observe que todas las entidades que han solicitado la participación como miembro de la Mesa del Diálogo Civil reuniesen los requisitos descritos en el punto II, operarán los siguientes criterios de prelación, en el orden que se establece, a efectos de determinar el acceso y participación en la Mesa del Diálogo Civil:

1) Que el ámbito de actuación de la entidad se dirija a colectivos que no cuenten con representación actualmente en la Mesa del Diálogo Civil.

2) «Volumen de Tejido Social» de la entidad, entendiéndose que dentro del citado concepto se integran los siguientes cuatro elementos, con el orden de prevalencia que se indica:

– Primero, el número de personas socias.

– Segundo, el número de personas usuarias atendidas.

– Tercero, el número de personas voluntarias, y,

– Cuarto y último, el número de entidades que la conforman.

3) Antigüedad de la fecha de constitución de la entidad».

VI.– Resolución.

Valoradas las solicitudes en la forma indicada en el punto anterior, y seleccionadas a las entidades que participarán en la Mesa del Diálogo Civil, el citado órgano colegiado adoptará el correspondiente acuerdo que apruebe la designación de las dos entidades que pasarán a formar parte de los miembros de la Mesa del Diálogo Civil que actúan en representación del Tercer sector de acción social.

VII.– Recursos.

Contra el acuerdo que apruebe a la designación de las dos entidades que pasarán a formar parte de los miembros de la Mesa del Diálogo Civil, en representación del Tercer sector de acción social, y que agota la vía administrativa, podrán las entidades interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Mesa del Diálogo Civil, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su notificación.

Tercero.– El Presidente y el Secretario de la Mesa del Diálogo Civil realizarán los actos de ejecución y gestión que resulten precisos para disponer el cumplimiento del presente acuerdo, y, en particular, se faculta al Secretario para la remisión y publicación del mismo en el Boletín Oficial del País Vasco.

Vitoria-Gasteiz, a 20 de abril de 2016.

El Secretario de la MDC,

MIGUEL ANGEL HURTADO PEDROSO.


Análisis documental