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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 92, martes 17 de mayo de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
2057

ORDEN de 10 de mayo de 2016, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se regulan y convocan las ayudas nuevas y renovaciones para el Programa Posdoctoral, de Perfeccionamiento de Personal Investigador Doctor, correspondiente al curso 2016-2017.

El Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, consciente de la participación activa que le corresponde como impulsor de programas que contribuyan a garantizar el crecimiento en cantidad y calidad de los recursos humanos dedicados a la investigación en Euskadi, viene desarrollando una serie de actuaciones entre las que se encuentran las ayudas de perfeccionamiento de personal investigador doctor.

En la Carta Europea del Investigador (EEE/2005/251/CE) se define personal investigador como el conjunto de profesionales que trabajan en la generación de nuevos saberes, conocimientos, productos, procesos, métodos y técnicas. Esta definición incluye a todas las personas que participan profesionalmente en el ámbito de la investigación y el desarrollo en cualquier etapa de su carrera, independientemente de su clasificación. De este modo, el estímulo de la formación y especialización científica del personal investigador doctor, en sus etapas iniciales del periodo posdoctoral, representa el segundo paso de la Política Científica del Gobierno Vasco en esta materia, siendo el primero la adquisición de las competencias y habilidades vinculadas al doctorado.

Este programa se integra en la política de potenciación de los recursos humanos dedicados a la investigación en el marco del Plan Universitario 2015–2018 y del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación – PCTI Euskadi 2020 del Gobierno Vasco, y tiene como propósito promover la formación y la especialización profesional de personal investigador doctor. Esta acción es muy relevante puesto que Euskadi aún debe realizar un importante esfuerzo para dimensionar sus recursos humanos dedicados a la investigación científica y técnica en concordancia con otros países europeos, así como promover la formación de una generación de relevo en materia de ciencia y tecnología. Todo ello de acuerdo con la Recomendación de la Comisión de la Comunidad Europea relativa a la Carta Europea del Investigador y al Código de Conducta para la Contratación de Investigadores (EEE/2005/251/CE), y a la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (en adelante LCTI) de 1 de junio de 2011.

Esta convocatoria oferta un programa de perfeccionamiento del personal investigador dentro de la primera etapa de la fase posdoctoral, de un máximo de tres años de duración, en el que el doctor o doctora habrá de suscribir un contrato laboral con una entidad vasca dedicada a la investigación. Ésta deberá ser una universidad, centro de investigación y/o instituto de investigación sanitaria, público o privado sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad acreditada en I+D, con sede social en la Comunidad Autónoma del País Vasco (en adelante CAPV), y que tenga capacidad de contratación, y en el que los dos primeros años tendrá la condición de desplazado a un centro de investigación en el extranjero.

Con este programa, el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura propone un modelo que vela por la calidad y la eficiencia en la formación de investigadoras e investigadores y que acerca a las personas beneficiarias a la realidad del mundo profesional mediante el desarrollo de un contrato laboral, evaluable cada año.

El Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la CAPV y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, atribuye a este Departamento competencias en materia de política científica, impulso y coordinación de la investigación fundamental y aplicada.

La presente convocatoria se resolverá conforme a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad que rigen la actividad subvencional de las Administraciones Públicas, en los términos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, con arreglo a los preceptos básicos de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (LGS), a su vez desarrollada por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (RLGS), y con las demás disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones y aplicándose los recursos económicos disponibles con arreglo a los criterios establecidos en la presente Orden.

En su virtud, habiéndose aprobado la Ley 9/2015, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2016.

RESUELVO:
CAPÍTULO I
OBJETO, Y CONDICIONES DEL PROGRAMA
SECCIÓN 1.ª
OBJETO, CENTROS Y FINANCIACIÓN

Artículo 1.– Objeto y finalidad.

1.– El objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras y convocar las ayudas destinadas al perfeccionamiento del personal investigador doctor en centros de aplicación en la CAPV y desplazamiento temporal en el extranjero correspondientes al curso 2016-2017. La convocatoria incluye tanto la concesión de nuevas ayudas como la renovación de las concedidas para el curso 2015-2016.

2.– El Programa pretende promover el perfeccionamiento en investigación del personal investigador doctor.

Artículo 2.– Centros de aplicación y Centros de desplazamiento.

1.– Centros de aplicación: los centros a los que se adscribirá el personal investigador doctor mediante contrato, durante la totalidad del periodo de la beca, deberán ser las universidades, centros de investigación y/o institutos de investigación sanitaria, públicos o privados sin ánimo de lucro, con sede social en la CAPV, que tengan actividad acreditada en I+D, con capacidad de contratación y que estén acreditados como agentes de la RVCTI según el Decreto 109/2015 de 23 de junio. En caso de perder dicha acreditación durante la vigencia de la presente ayuda, el centro de aplicación será sustituido por otro agente acreditado de la RVCTI, a propuesta de la persona beneficiaria de la ayuda.

La Fundación Ikerbasque podrá actuar como agente contratante exclusivamente en aquellos casos en los que no sea posible la formalización de un contrato directamente entre la persona solicitante y su centro de aplicación. Para ello, la Fundación Ikerbasque deberá establecer convenios con las universidades públicas o privadas y con los centros de investigación y/o institutos de investigación sanitaria, públicos o privados, con sede en la CAPV para la acogida de las y los investigadores doctores en su tercer año de contrato.

2.– Centros de desplazamiento: los centros radicados en el extranjero a los cuales el personal investigador doctor se desplaza temporalmente para el ejercicio de sus labores de investigación serán universidades o centros de investigación, públicos o privados sin ánimo de lucro, distintos al de realización de los estudios de doctorado. En el caso de personas solicitantes extranjeras, el centro de desplazamiento no podrá estar ubicado en su país de origen.

Artículo 3.– Líneas de actuación y áreas de conocimiento.

1.– El programa comprende las siguientes líneas de actuación:

a) Línea de Nuevas ayudas mediante la que se financian los nuevos contratos de personal investigador doctor.

b) Línea de Renovaciones mediante la que se renuevan las ayudas concedidas en la convocatoria 2015–2016.

2.– Las áreas del conocimiento para las que se puede solicitar las Nuevas ayudas son las relacionadas en el anexo I de esta orden.

Cada persona concurrente deberá presentar la solicitud en una única área en la que ésta será evaluada.

La Dirección de Política Científica estará facultada para cambiar, previa aceptación de la persona interesada, el área elegida, siempre y cuando las características de la solicitud así lo aconsejen o medie la recomendación del comité asesor específico correspondiente.

Artículo 4.– Recursos económicos.

1.– El importe total del programa, en esta convocatoria, es de 2.816.500 euros, distribuidos por ejercicios presupuestarios y líneas de actuación con arreglo a la siguiente tabla:

(Véase el .PDF)

2.– El importe consignado a la línea de Nuevas ayudas podrá ser incrementado en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de la línea de renovación de ayudas previa propuesta de la Comisión de selección.

SECCIÓN 2.ª
PERSONAS BENEFICIARIAS, CARACTERÍSTICAS Y PROYECTO DE TESIS

Artículo 5.– Personas beneficiarias.

1.– La persona beneficiaria de la ayuda será la persona investigadora doctora que suscribe un contrato laboral por obra o servicio determinado con una universidad con sede social en la CAPV, un centro de investigación, un instituto de investigación sanitaria o la Fundación Ikerbasque.

2.– No podrán obtener la condición de persona beneficiaria o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta orden las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Artículo 6.– Características.

1.– Contrato: durante la totalidad del periodo de ayuda, ésta tendrá las características de un contrato laboral por obra o servicio determinado que habrá de formalizarse entre el centro de aplicación y la persona beneficiaria de la ayuda.

El citado contrato se regulará por lo dispuesto en la legislación vigente que resulte de aplicación y particularmente, por los artículos 12 y 15 del Estatuto de los Trabajadores, modificado por la Ley 35/2010 de 17 de septiembre (BOE 18 de septiembre) por el artículo primero de la Ley 12/2001 de 9 de julio (BOE 10 de julio), Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre (BOE de 8 de enero), y en su caso, por lo establecido en la Disposición adicional novena y transitoria sexta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre (BOE de 13 de diciembre) y por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre (BOE de 29 diciembre) (artículo 21 apartado 3), por el artículo 12 de la Ley 11/2013, y en la Resolución de 12 de diciembre de 2007, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, sobre encuadramiento en el sistema de la Seguridad Social del personal investigador en formación y de los doctores beneficiarios de programas de ayuda a la investigación que desempeñen su actividad en el extranjero.

No obstante, la firma de cualquier contrato o la ampliación de los existentes por parte de los centros de aplicación estará sujeta a lo que dispongan las resoluciones del Viceconsejero de Universidades e Investigación que resolverá los procedimientos de adjudicación de ayudas Nuevas y de Renovación que quedan establecidos en los artículos 29 y 34, respectivamente.

2.– Duración: la duración del contrato será de un año, a computar desde la fecha de inicio de la ayuda establecida en el apartado 1 del artículo 9, prorrogable por periodos anuales previa renovación de la ayuda conforme a lo establecido en el artículo 31 de la presente Orden. Se podrá conceder un máximo de 36 meses de ayuda.

Sin que exista interrupción en la actividad, la organización temporal de los 36 meses se estructura en dos fases: una primera de una duración máxima de 24 meses en la que la persona investigadora se traslada de su centro de aplicación a un centro de investigación en el extranjero con la finalidad de realizar un proyecto de investigación; y una segunda fase de una duración máxima de 12 meses en la que la persona investigadora se integra en un grupo de investigación de la CAPV.

Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, suspenderán el cómputo de la duración del contrato del personal investigador. En este caso, el tiempo interrumpido podrá recuperarse previa petición por parte de la persona interesada, al final de los 36 meses del periodo de concesión de ayuda, sin que haya mediado renuncia ni revocación, previa autorización de la Dirección de Política Científica, siempre que la recuperación sea por periodos de, al menos, 60 días y que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

3.– Dotación: la ayuda para cada uno de los contratos que se formalicen se destinará al abono de la retribución bruta y de la cuota empresarial a la Seguridad Social del personal investigador por parte del centro de aplicación.

Las dotaciones que recibirán tanto los empleadores como los empleados en el curso 2016–2017 son las siguientes:

(Véase el .PDF)

En el contrato posdoctoral que se formalice con el centro de aplicación deberán figurar estas cantidades como retribuciones mínimas, sin perjuicio de que puedan ser complementadas con cargo a la entidad contratante; en tal caso, el abono de la parte proporcional de la cuota empresarial que corresponda por dicho incremento correrá a cargo de la entidad contratante.

4.– Seguro: las personas beneficiarias de las ayudas, además de la cobertura de la Seguridad Social que corresponda, contarán con un seguro de responsabilidad civil, accidentes y asistencia en viaje, extensible este último, previa petición del interesado, al cónyuge e hijos menores de 25 años en caso de que lo acompañen en la estancia en el extranjero. Dicho seguro será igualmente extensible a las uniones de hecho por cualquier medio de prueba admitido en el ordenamiento jurídico.

Las coberturas de dicho seguro no son modificables.

5.– Gastos de viaje: durante los dos primeros años de ayuda se establecerá un suplemento para la financiación de un viaje de ida y vuelta anual al centro de desplazamiento, cuya cuantía se fijará atendiendo a la siguiente tabla:

(Véase el .PDF)

A efectos de la presente Orden, se tomará como ciudad de origen la capital de la provincia en la que la persona solicitante esté empadronada en la CAPV.

El importe se abonará al centro de aplicación. Éste deberá abonar dicha cantidad a la persona beneficiaria en pago único en la segunda mensualidad.

6.– Forma de pago: la ayuda se abonará a los centros de aplicación en cuatro libramientos: un 10% tras la resolución de la concesión, y una vez aceptada la ayuda, un 30% durante el mes de febrero de 2017, un 30% durante el mes de mayo de 2017 y un 30% en el mes de septiembre de 2017.

Para la realización del segundo pago será necesario que haya sido recibida en la Dirección de Política Científica la copia del contrato o, en su caso, la prórroga del mismo.

Los rendimientos financieros que se pudieran generar por los fondos librados por anticipado a los centros de aplicación no incrementarán el importe de la ayuda concedida.

Los centros de aplicación realizarán, en su caso, las correspondientes retenciones a cuenta e ingresos por los pagos que realicen al personal investigador doctor.

Artículo 7.– Proyectos.

Los proyectos deben respetar las prácticas éticas reconocidas y los principios éticos fundamentales correspondientes a sus disciplinas, así como las normas éticas recogidas en los diversos códigos deontológicos nacionales, internacionales, sectoriales o institucionales.

SECCIÓN 3.ª
DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 8.– Derechos del personal investigador beneficiario.

1.– Obtener del centro de aplicación la colaboración y el apoyo necesario para el desarrollo de su programa de perfeccionamiento de acuerdo con las disponibilidades de aquél.

2.– Estar integrado en los departamentos, instituciones, organismos y participar en los mismos en la forma en que el estatuto de su centro de aplicación le conceda.

3.– Disfrutar del régimen de vacaciones, licencias y permisos que el estatuto del centro en que se encuentre realizando su proyecto de investigación en cada fase de la ayuda estipule.

4.– Percibir la ayuda económica que corresponda en la forma establecida en la presente convocatoria.

5.– Utilizar la denominación de las entidades para las que presta servicios en la realización de su actividad científica.

6.– Ejercer los derechos de propiedad intelectual derivados de su propia actividad en la investigación y de acuerdo con su contribución, conforme a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril. Los citados derechos serán independientes, compatibles y acumulables con otros derechos que pudieran derivarse de la investigación realizada, sin perjuicio de los condicionantes derivados de la obra colectiva cuando el personal investigador doctor participe o esté vinculado a un proyecto colectivo de investigación.

7.– En cuanto a los derechos sobre propiedad industrial, se atenderá a lo dispuesto en el marco de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes y, en su caso, el Real Decreto 55/2002, de 18 de enero, sobre explotación y cesión de invenciones realizadas en los entes públicos de investigación. Los referidos derechos no tendrán en ningún caso naturaleza salarial.

8.– Todos aquellos otros que la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación les reconozca en su artículo 14.

9.– Todos aquellos otros que su centro de aplicación les reconozca y que no sean incompatibles con lo establecido en la presente convocatoria.

Artículo 9.– Obligaciones del personal investigador beneficiario.

1.– Formalizar los nuevos contratos con el centro de aplicación durante el mes de enero de 2017 y las prórrogas de éstos tras la fecha de finalización del contrato que en ese momento esté vigente. Si la formalización no se llevara a cabo en dichas fechas, salvo en los casos en que se hubiera solicitado y obtenido autorización de la Dirección de Política Científica para retrasar dicha fecha, se procederá a la revocación de la ayuda concedida.

2.– Cumplir con las siguientes fechas de incorporación al centro:

a) La persona beneficiaria de una ayuda nueva se incorporará a su centro de desplazamiento en el extranjero durante el mes de enero de 2017. Si la incorporación no se llevara a cabo antes del 1 de febrero de 2017 se procederá a la revocación de la ayuda concedida, salvo en los casos en los que se hubiera solicitado y obtenido autorización de la Dirección de Política Científica para retrasar dicha fecha.

La incorporación deberá acreditarse mediante escrito firmado por la persona directora en el extranjero, indicando la fecha de ingreso. Dicho escrito se remitirá a la Dirección de Política Científica durante el mes de febrero de 2017.

b) La persona beneficiaria de la primera renovación de la ayuda deberá acreditar su continuidad en el centro de desplazamiento mediante escrito firmado por la persona directora en el extranjero. Dicho escrito se remitirá a la Dirección de Política Científica durante el mes de febrero de 2017.

c) La persona beneficiaria de la segunda renovación de la ayuda deberá acreditar su incorporación en el centro de aplicación mediante escrito firmado por el investigador principal, indicando la fecha de ingreso. Dicho escrito se remitirá a la Dirección de Política Científica durante el mes de febrero de 2017.

3.– Desempeñar su actividad investigadora en régimen de dedicación exclusiva sin perjuicio de lo estipulado en el artículo 13.3 de esta Orden.

4.– Presentar dentro del mes siguiente al de finalización del período de disfrute de la ayuda, el curriculum vitae actualizado y un informe final, máximo 10 páginas, que contenga las actividades académicas y trabajos realizados y los logros alcanzados durante el periodo becado, firmado por el representante legal en materia de investigación del centro de aplicación.

5.– Comunicar a la Dirección de Política Científica y al centro de aplicación la renuncia a la ayuda que le haya sido concedida, en los términos y condiciones previstos en el artículo 12.

6.– Comunicar a la Dirección de Política Científica y al centro de aplicación cualquier alteración que se produzca en las condiciones iniciales por las que fue otorgada la ayuda (proyecto, dirección del proyecto, destino, etc.).

Cualquier cambio en dichas condiciones requerirá la autorización de la Dirección de Política Científica. La solicitud se hará mediante escrito razonado firmado por la persona solicitante y deberá tener el visto bueno del investigador principal del proyecto.

En todo caso, los cambios que se autoricen deberán garantizar una calidad semejante a la que motivó la concesión de la ayuda y las calificaciones entonces otorgadas.

7.– Realizar con aprovechamiento las actividades previstas en su programa de perfeccionamiento, procurando que su labor sea relevante para la sociedad.

8.– Participar en las actividades organizadas en el marco de la política de estímulo de la formación científica e intercambio de experiencias de la Dirección de Política Científica.

9.– Colaborar en las campañas de difusión de la ciencia en el marco de la política de comunicación tanto del centro de aplicación como del de desplazamiento.

10.– Utilizar la denominación de las entidades para las que presta servicios en la realización de su actividad investigadora, de acuerdo con la normativa interna de dichas entidades y los acuerdos y convenios que éstas suscriban.

11.– Hacer constar en todas las publicaciones desarrolladas durante el disfrute de la ayuda, su condición de investigador del Programa Posdoctoral de Perfeccionamiento de Personal Investigador Doctor del Gobierno Vasco.

12.– Aceptar, conocer y cumplir las normas y principios éticos correspondientes a su disciplina, así como las normas propias de funcionamiento, de seguridad y de salud laboral que le sean de aplicación en los centros de aplicación y de desplazamiento.

13.– Facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

14.– En todo caso, la percepción de las dotaciones económicas y la renovación de la ayuda se irán condicionando al cumplimiento de las obligaciones recogidas en el presente artículo.

15.– Asimismo, la concesión y pago de las ayudas previstas en la presente Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la CAPV y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

16.– Cumplir lo señalado en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 10.– Obligaciones del centro de aplicación.

1.– Son obligaciones del centro de aplicación, sin perjuicio de las derivadas de la relación laboral que se establezca con el personal investigador, las siguientes:

a) Contratar laboralmente al personal investigador beneficiario de la ayuda de acuerdo a la legislación laboral vigente y con la duración, retribuciones y demás requisitos que se indiquen en la presente Orden.

b) Remitir a la DPC copia de los contratos suscritos con el personal beneficiario en el plazo máximo de 21 días naturales desde la fecha de la firma.

c) Comunicar a la Dirección de Política Científica la renuncia, interrupción, modificación de la situación inicial de concesión de la ayuda y cualquier causa de incompatibilidad que se produzca, así como el resto de incidencias que puedan alterar el normal cumplimiento del objeto de la misma, en el plazo máximo de 21 días naturales desde la fecha en que se produzcan.

d) Proporcionar a las personas beneficiarias el apoyo necesario y facilitarle la utilización de los medios, instrumentos o equipos que resulten precisos para el normal desarrollo de su actividad.

e) Velar por el desarrollo adecuado del programa, sin que pueda exigírsele al beneficiario la realización de otra actividad que no esté relacionada con el desarrollo de su investigación.

f) Permitir la integración del personal investigador en los departamentos, institutos y organismos públicos o privados en los que lleve a cabo la investigación.

g) En los contratos entre el centro de aplicación y la persona investigadora realizados al amparo de este Programa de ayudas deberá constatarse el apoyo financiero del Programa Posdoctoral de Perfeccionamiento de Personal Investigador Doctor del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco.

h) Facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

i) Durante el primer trimestre del año 2018 el centro de aplicación deberá justificar la aplicación de los fondos percibidos con motivo del desarrollo de las ayudas reguladas en esta Orden. El objetivo es regularizar la diferencia entre las cantidades abonadas a dichos centros para las retribuciones brutas del personal investigador y las finalmente resultantes en virtud de la aplicación de todas aquellas situaciones mencionadas en esta Orden que así lo contemplen.

Para ello, el centro de aplicación deberá enviar a la Dirección de Política Científica un certificado en el que conste el salario bruto anual y las aportaciones a la Seguridad Social realizadas por su organismo por cada persona beneficiaria de la ayuda. En caso de diferencia entre dichas cantidades se procederá a la liquidación de ésta a través de Resolución del Viceconsejero de Universidades e Investigación.

No obstante, si la persona beneficiaria finalizara su periodo de ayuda antes de la fecha de finalización de su contrato, en ese mismo momento se procedería por parte del centro de aplicación a la justificación, tal y como se menciona en el párrafo anterior.

j) Comunicar cualquier eventualidad que altere sustancialmente el objeto o naturaleza de la situación subvencionada, así como a colaborar con el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura en los procedimientos de comprobación, inspección, seguimiento y control de dichas actividades.

2.– El centro de aplicación estará sujeto a lo dispuesto en el Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, relativo al régimen de becas y subvenciones de la Administración Pública de la CAPV en calidad de entidad colaboradora y a lo señalado en el artículo 14 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

SECCIÓN 4.ª
ACEPTACIÓN, RENUNCIA E INCOMPATIBILIDADES

Artículo 11.– Aceptación de la ayuda.

1.– El personal investigador doctor beneficiario de las ayudas reguladas en este programa dispondrá de un plazo de 10 días naturales a partir de la notificación de la resolución de concesión en el tablón de anuncios de la sede electrónica para renunciar expresamente y por escrito a la misma, de no hacerlo así se dará por aceptada.

2.– La aceptación de la ayuda por el personal investigador doctor implicará el reconocimiento de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones que se establecen en los artículos 8 y 9, respectivamente.

Artículo 12.– Renuncia a la ayuda.

1.– La renuncia deberá ser comunicada mediante escrito, firmado por la persona investigadora y el o la representante legal del centro de aplicación, con expresión de los motivos y la fecha de efectos de la misma. El escrito debe ser presentado exclusivamente por vía telemática a través de la Sede Electrónica del Gobierno Vasco en la dirección electrónica https://www.euskadi.eus/agrupacion_servicios/2016/posdoc/y22–izapide/es/. Dicha comunicación deberá realizarse con una antelación mínima de 10 días naturales a la fecha de efectos de la renuncia.

2.– Las renuncias serán aceptadas mediante Resolución del Viceconsejero de Universidades e Investigación.

3.– La renuncia del personal investigador doctor implicará la devolución por el centro de aplicación de las cantidades no utilizadas en la financiación del contrato. Los efectos económicos de dicha renuncia se producirán con la misma fecha en la que ésta se produjera, sin perjuicio de los reintegros que deberán realizarse en el caso de haberse producido pagos indebidos.

Artículo 13.– Régimen de Incompatibilidades.

1.– El disfrute de una ayuda al amparo de este programa es incompatible, con carácter general, con cualquier otra financiada con fondos públicos o privados, así como con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 3 de este artículo y en el artículo 6.3.

2.– Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, la posesión de una ayuda al amparo de este programa es incompatible con disfrutar o haber disfrutado con anterioridad a la fecha de publicación de la presente Orden de ayudas de programas de perfeccionamiento de doctores.

3.– Excepcionalmente, y solo en el tercer periodo de 12 meses de la ayuda, la Dirección de Política Científica podrá autorizar la compatibilidad de la ayuda con un contrato temporal a tiempo parcial de un máximo de 60 horas anuales para realizar tareas docentes relacionadas con su actividad investigadora. La solicitud de autorización se realizará mediante la aplicación informática por la que se ha realizado la solicitud de la ayuda, al menos, con quince días de adelanto sobre la fecha prevista de inicio del contrato y además de la aprobación del Vicerrector o Vicerrectora competente en materia de investigación, deberá ir firmada por la persona directora del departamento de adscripción y la persona investigadora.

Artículo 14.– Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, y en su caso, la obtención concurrente de otras ayudas concedidas por ésta u otras Administraciones Públicas, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en esta Orden. A estos efectos, el Viceconsejero de Universidades e Investigación dictará la oportuna resolución de liquidación, en la que se reajustarán los importes concedidos, aplicándose los criterios y límites establecidos para su otorgamiento, quedando obligados los receptores de la ayuda a la devolución de los importes percibidos en exceso. En el supuesto de que de tal alteración de las condiciones pudiera derivarse la devolución de la totalidad o parte de la subvención concedida, se iniciará el correspondiente expediente de reintegro regulado en el artículo 18.

Artículo 15.– Seguimiento.

El seguimiento científico–tecnológico del trabajo realizado por el personal investigador doctor corresponde a la Dirección de Política Científica, que establecerá los procedimientos adecuados para ello, pudiendo designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda y recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna, sin perjuicio de las establecidas específicamente en cada caso dentro de esta Orden.

Artículo 16.– Inspección y control.

El Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura podrá realizar las acciones de inspección y control necesarias para garantizar el cumplimiento de las finalidades perseguidas por esta Orden sin perjuicio de las funciones que tiene la Oficina de Control Económico.

Artículo 17.– Incumplimiento.

En el caso de que las personas beneficiarias de la ayuda y/o centros de aplicación o entidades contratantes incurriesen en alguno de los supuestos del artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, incumpliesen cualquiera de las condiciones u obligaciones mencionadas en la presente Orden y demás normas aplicables, o incumpliesen cualquiera de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención, de conformidad y en los términos establecidos en el artículo 53 del Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre, en el artículo 37 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en la resolución de concesión, se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro.

Artículo 18.– Procedimiento para la declaración de pérdida del derecho a la ayuda y en su caso reintegro.

En los supuestos de incumplimiento previstos en esta Orden, el procedimiento será el siguiente:

a) La iniciación del procedimiento será dictada por el Viceconsejero de Universidades e Investigación y comunicada por la Directora de Política Científica. La iniciación del procedimiento suspenderá, en su caso, los pagos que aún queden pendientes.

b) La citada resolución de iniciación incluirá los motivos que la fundamentan y concederá un plazo de 15 días para que formule las alegaciones que estime oportunas.

c) Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubiesen realizado, se pondrá fin al procedimiento por resolución del Viceconsejero de Universidades e Investigación.

El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de doce meses.

Si la resolución estimase la existencia de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que procedan más los intereses legales que correspondan, desde el momento del pago de la ayuda, en un plazo máximo de dos meses desde la notificación de la resolución. Este plazo se considerará como plazo de periodo voluntario.

d) La falta de reintegro en el periodo voluntario será puesta en conocimiento de la Viceconsejería de Hacienda y Política Financiera del Departamento de Hacienda y Finanzas a fin de que se proceda según lo dispuesto en la normativa legal aplicable.

Artículo 19.– Datos de carácter personal.

De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, y con la Ley 2/2004 de 25 de febrero, de ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos personales recogidos en la tramitación de esta convocatoria, cuyo tratamiento y publicación es autorizado por los y las participantes en la misma, serán incluidos en el Fichero n.º 3 de la Dirección de Política Científica denominado «Ayudas a Becarios» incluido en la Orden de 4 de octubre de 2010, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regulan determinados ficheros de datos de carácter personal del departamento de Educación, Universidades e Investigación.

Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Política Científica, dirigiendo para ello un escrito en cualquiera de las dependencias recogidas en el artículo 21.3 de la presente Orden.

Asimismo, las personas concurrentes a esta convocatoria autorizan a la Dirección de Política Científica a comprobar en otros organismos públicos la veracidad de los documentos presentados.

CAPÍTULO II
INSTRUCCIÓN, RESOLUCIÓN Y PUBLICACIÓN DE LAS AYUDAS

Artículo 20.– Órgano gestor.

La gestión de la presente convocatoria corresponde a la Dirección de Política Científica

Artículo 21.– Formalización de solicitudes y plazo de presentación.

1.– La solicitud se cumplimentará exclusivamente mediante el formulario de inscripción que será accesible por vía telemática a través de la Sede Electrónica del Gobierno Vasco en la dirección electrónica https://www.euskadi.eus/agrupacion_servicios/2016/posdoc/y22–izapide/es/. Desde esta dirección la persona candidata accederá a la aplicación informática de Política Científica donde deberá darse de alta como usuaria y seguir las instrucciones que se le especifiquen. La identidad de la persona solicitante se verificará, con la autorización expresa de dicha persona, a través del servicio de verificación de datos contemplado en la disposición adicional segunda del Decreto 21/2012 de Administración Electrónica.

La documentación que deberá acompañar a la solicitud, se presentará únicamente por vía electrónica, y será la señalada en el artículo 25 de esta Orden para ayudas Nuevas y en el artículo 33 para Renovaciones.

2.– Una vez que la solicitud telemática esté cumplimentada en todos sus términos, si la persona solicitante se puede identificar mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica aceptados por la Sede Electrónica, se podrá completar el proceso electrónico de registro de la solicitud.

3.– Si la persona solicitante no se puede identificar mediante firma electrónica, una vez cumplimentada y finalizada la solicitud telemática, y aportada telemáticamente la documentación que debe acompañarla, se obtendrá un impreso oficial de la misma en soporte papel con el fin de presentar únicamente este documento firmado en cualquiera de las siguientes dependencias:

a) Las oficinas de atención a la ciudadanía «Zuzenean»:

– Bizkaia (Gran Vía 85, 48011 Bilbao).

– Gipuzkoa (Andia 13, 20003 San Sebastián).

– Álava (Ramiro de Maeztu 10 bajo, 01008 Vitoria-Gasteiz).

b) Las Oficinas de Registro de la Universidad del País Vasco–Euskal Herriko Unibertsitatea, siempre que ésta sea el centro de aplicación:

– Oficina de Registro 01 Álava (Vicerrectorado del Campus de Álava, Comandante Izarduy 2, 01005 Vitoria-Gasteiz).

– Oficina de Registro 02 Gipuzkoa (Aulario Ignacio M.ª Barriola, Plaza Elhuyar 1, 20018 San Sebastián).

– Oficina de Registro 03 Bizkaia (Rectorado, Sarriena s/n, 48940 Leioa).

– Oficina de Registro 04 Bizkaia (Larrako Etxea, Avenida Lehendakari Aguirre 83, 48015 Bilbao).

c) El servicio de Correos. En estos casos se presentará en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento que se quiera enviar, se haga constar con claridad la fecha de envío.

d) Cualquiera de las dependencias especificadas en el Decreto 72/2008 de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la CAPV y sus Organismos Autónomos.

e) Cualquiera de las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El impreso oficial incluirá un número que identifica la solicitud. En caso de modificación del impreso oficial, manual o electrónicamente, la solicitud será automáticamente excluida.

4.– Los plazos de presentación de solicitudes son los siguientes:

– Ayudas Nuevas: un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

– Renovaciones: del 1 al 15 de julio de 2016, ambos incluidos.

5.– Cada aspirante sólo podrá concurrir a esta convocatoria con una solicitud.

6.– Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, no se podrá modificar la solicitud salvo en las excepciones contempladas en la Orden.

7.– Los modelos de solicitud figuran en los anexos II y III de esta Orden.

Artículo 22.– Subsanación de deficiencias de la solicitud.

Si las solicitudes de ayuda no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación preceptiva, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo improrrogable de diez días hábiles subsane la falta o acompañe telemáticamente los documentos preceptivos conforme al procedimiento establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 21. Si así no lo hiciere se le tendrá por desistida en su solicitud, estando obligada la Administración a dictar resolución expresa declarativa del desistimiento, así como a notificarla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71.1 y 42.1 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

La notificación de requerimiento de subsanación se efectuará conforme al procedimiento establecido en el apartado 4 del artículo 30.

CAPÍTULO III
AYUDAS NUEVAS
SECCIÓN 1.ª
REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN

Artículo 23.– Requisitos de las personas solicitantes

1.– a) Estar empadronada en un municipio de la CAPV en el momento de presentar la solicitud y al menos desde el 1 de enero de 2011.

b) Se admitirán, no obstante, aquellas solicitudes de personas que habiendo estado habitualmente empadronadas en la CAPV, no cumplan este requisito por motivos de realización de su tesis doctoral dentro de un programa de doctorado y de aquellas que estando en esa situación tras obtener el título de doctor o doctora hayan continuado con su investigación sin ninguna interrupción.

2.– Estar en posesión del correspondiente permiso de residencia, cuando se trate de personas extracomunitarias.

3.– Estar en posesión del título de doctor o doctora, y cuya fecha de obtención sea 1 de enero de 2013 o posterior con las siguientes excepciones:

a) Excepcionalmente, en el supuesto de que la persona solicitante no esté en posesión del título exigido pero espere alcanzarlo para octubre de 2016, se aceptará su solicitud, que podrá ser evaluada con carácter provisional siempre que, junto con la demás documentación preceptiva, incluya un certificado acreditativo de que la tesis ha sido registrada en depósito o carta de la persona directora de la misma que certifique que la persona solicitante está en condiciones de alcanzar el título de doctorado para octubre de 2016. La fecha límite para confirmar documentalmente haber alcanzado dicho título es el 2 de noviembre de 2016, inclusive. La posible concesión de la ayuda quedará supeditada a que la persona solicitante confirme documentalmente haber alcanzado dicho título presentando telemáticamente a través de la Sede Electrónica del Gobierno Vasco en la dirección electrónica https://www.euskadi.eus/agrupacion_servicios/2016/posdoc/y22–izapide/es/, copia del justificante de pago de los derechos del título de doctorado.

b) La fecha de obtención del doctorado podrá ser a lo largo del año 2012 siempre que se acrediten interrupciones debidas a:

– Períodos de descanso derivados de maternidad o paternidad disfrutados con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el Régimen General de la Seguridad Social.

– Enfermedad o accidente graves del solicitante, con baja médica igual o superior a los 3 meses.

– Atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo recogido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia durante un periodo igual o superior a los 3 meses.

Estos períodos de interrupción deberán haberse producido íntegramente entre el día 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2015. Se indicarán y acreditarán en el momento de presentar la solicitud, y supondrán en todos los casos una ampliación única de 1 año en el plazo de contabilización del tiempo transcurrido desde la fecha de obtención del doctorado.

4.– No haber sido sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o incursa en prohibición legal que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres.

Artículo 24.– Cumplimiento de requisitos.

1.– El cumplimiento de los requisitos por parte de las personas beneficiarias deberá acreditarse en la fecha de la presentación de la solicitud de la ayuda, salvo las excepciones expresamente señaladas.

2.– Quienes no cumplan o no demuestren cumplir, en tiempo y forma, los requisitos exigidos, quedarán excluidos del proceso de selección. Esto supondrá la pérdida de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en el proceso.

Artículo 25.– Documentación preceptiva.

La documentación que se enumera a continuación deberá ser presentada, en todo caso, a través de la aplicación informática, junto con el impreso de solicitud según lo indicado en los apartados 2 y 3 del artículo 21.

1.– a) Certificado que acredite el empadronamiento de la persona solicitante en un municipio de la CAPV, en la actualidad y al menos, desde el 1 de enero de 2011.

b) Quien por motivo de obtención del doctorado o de efectuar una investigación posdoctoral incumpliera este requisito, deberá adjuntar la matrícula de dichos estudios o certificación emitida por la persona investigadora responsable de la actividad doctoral o posdoctoral, junto con sendas certificaciones que acrediten el empadronamiento habitual con anterioridad en la CAPV y el empadronamiento en otra Comunidad, o registro en la embajada si reside en el extranjero, durante la totalidad del periodo de ausencia que se debe justificar.

2.– Permiso de residencia. Este documento sólo deberán acreditarlo las personas de países extracomunitarios.

3 – Título de doctor o doctora o justificante de pago de los derechos del mismo, donde figure la fecha de obtención.

4.– Documentación acreditativa de que por las circunstancias enumeradas en el artículo 23.3.b, la obtención del doctorado ha sido durante el año 2012.

5.– Compromiso del centro de aplicación firmado por su representante legal (Vicerrector o Vicerrectora de investigación en el caso de las universidades), para la formalización con el personal investigador doctor de un contrato laboral.

6.– Certificado emitido por la persona directora del proyecto en el extranjero que expresamente: a) recoja la aceptación durante los años 2017 y 2018 de la persona solicitante en el centro de desplazamiento, en caso de obtener la ayuda de este programa, y b) valide el programa de perfeccionamiento a realizar en el citado periodo.

7.– Curriculum vitae resumido (últimos 6 años) del director o directora del proyecto de investigación a desarrollar en el extranjero.

8.– Propuesta de programa de perfeccionamiento firmada por el Investigador principal del grupo de investigación en el que se integrará el/la solicitante durante el tercer año, que recoja las actividades a realizar por la persona solicitante durante los 36 meses de disfrute de la ayuda, al objeto de completar su formación investigadora y mejorar su especialización (máximo 6 páginas). La propuesta deberá contener:

a) El título y la memoria científico–técnica del proyecto de investigación a desarrollar durante el periodo completo de la ayuda (máximo 3 páginas). Deberá indicar los objetivos, tareas y resultados que se espera obtener tanto durante la estancia en el extranjero como durante el tercer año de reincorporación al centro de aplicación, así como las contribuciones esperables en términos de producción científica.

b) Una relación de los objetivos que se pretenden alcanzar y las competencias que se desean desarrollar.

c) Un resumen del interés científico y/o social del programa de perfeccionamiento.

d) Un cronograma o una planificación temporal de las actividades previstas para los 3 años.

e) Una propuesta de las colaboraciones que se pretenden iniciar y/o consolidar entre los investigadores del centro de aplicación y otros centros de investigación de la CAPV y los del centro de desplazamiento en el extranjero, así como los beneficios esperables tanto para el solicitante de la ayuda como para el grupo de investigación en el que se integrará durante el tercer año.

9.– Breve memoria sobre el grupo investigador receptor en el que se integrará la persona solicitante durante el tercer año, que recoja los indicadores de la calidad científica y la capacidad formativa del mismo (máximo 1 página).

10.– Curriculum vitae resumido (últimos 6 años) del investigador principal del proyecto de investigación.

11.– Curriculum vitae normalizado de la persona solicitante.

12.– Dos cartas de referencia de investigadores o investigadoras, que avalen la trayectoria científica de la persona solicitante.

13.– Certificado firmado por el Investigador principal del grupo de investigación en el que se integrará la persona solicitante durante el tercer año en caso de obtener la ayuda de este programa, en el que se recoja expresamente que se acepta a la persona solicitante durante el año 2019.

14.– Documentación que acredite las afirmaciones reflejadas en la declaración responsable recogida en la solicitud, si procede.

La documentación requerida deberá presentarse en cualquiera de las lenguas oficiales de la CAPV o en inglés. Así mismo, la documentación que se presente en formatos no normalizados o con extensión superior a la exigida en la presente Orden será considerada deficiencia de la solicitud a subsanar.

SECCIÓN 2.ª
PROCESO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN

Artículo 26.– Procedimiento de admisión al proceso de selección.

1.– Transcurrido el plazo para la subsanación de solicitudes, y una vez resueltas éstas, el Viceconsejero de Universidades e Investigación dictará la resolución de personas admitidas y excluidas del proceso de selección. Asimismo, en dicha resolución se indicará la fecha de la realización de las entrevistas personales a valorar por los Comités asesores específicos correspondientes a cada una de las áreas.

La notificación de la resolución se efectuará conforme al procedimiento establecido en el apartado 4 del artículo 30.

2.– Las personas excluidas en la resolución señalada en el apartado anterior podrán presentarse a la realización de las entrevistas personales y ser valoradas por los Comités asesores específicos correspondientes a cada una de las áreas, siempre con carácter cautelar, cuando acrediten la intención de presentar el oportuno recurso contra su exclusión. La realización de la entrevista personal y la valoración realizada por el correspondiente Comité asesor específico no tendrán validez en el caso de ser desestimado el mencionado recurso.

Artículo 27.– Comités asesores específicos, criterios de evaluación y baremo.

1.– Las personas admitidas al proceso de selección serán valoradas por el Comité asesor específico correspondiente a cada una de las áreas definidas en el anexo I.

2.– Los comités asesores específicos estarán compuestos por personas de reconocido prestigio académico e investigador y serán nombrados por la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura.

3.– Los Comités asesores específicos evaluarán las solicitudes admitidas de acuerdo a los siguientes criterios:

– Curriculum vitae de la persona solicitante. Máximo 25 puntos.

– Programa de perfeccionamiento. Calidad, interés, coherencia y viabilidad del programa de perfeccionamiento propuesto para el periodo de 36 meses, y su relevancia para la mejora, especialización e internacionalización del investigador solicitante, así como para el grupo de investigación receptor durante el tercer año, y beneficios esperables para el sistema de investigación de la CAPV. Máximo 25 puntos.

– Centro de desplazamiento y persona directora del proyecto en el extranjero. Prestigio que en el área del proyecto tenga el centro receptor e historial científico de la persona directora del proyecto. Máximo 20 puntos.

– Centro de aplicación y grupo investigador receptor en la CAPV. Prestigio que en el área del proyecto tenga el centro de aplicación e historial científico del investigador principal del proyecto. Máximo 10 puntos.

– Entrevista personal.– La entrevista, que deberá ser presencial, versará sobre la formación y el curriculum de la persona solicitante, el programa de perfeccionamiento y el proyecto de investigación o cualquier otro aspecto que estimen oportuno. Máximo 20 puntos.

4.– Será motivo de exclusión del proceso de adjudicación: la falta de asistencia de la persona candidata a la entrevista, una puntuación inferior a 75 puntos o un resultado negativo, suficientemente motivado en las actas, sobre todos o alguno de los aspectos a evaluar por los Comités asesores específicos.

Artículo 28.– Actuación en las entrevistas.

1.– En el supuesto de que los miembros de los comités asesores específicos no tuvieran un conocimiento suficiente de la lengua oficial de la CAPV en la que la persona candidata elija ser evaluada, la Dirección de Política Científica garantizará el servicio de traducción de la documentación de interés y de traducción simultánea para la entrevista personal.

2.– La Dirección de Política Científica proporcionará a las personas con discapacidad los medios humanos y materiales adicionales que les garanticen su efectiva igualdad de oportunidades en las entrevistas.

3.– La Dirección de Política Científica, para garantizar la igualdad de oportunidades y trato en el desarrollo de las pruebas selectivas, podrá adaptar las condiciones de la convocatoria en el caso de personas imposibilitadas de acudir al lugar de la prueba por impedimentos graves de salud valorados libremente por el tribunal. Dicha circunstancia deberá ponerse en conocimiento del tribunal con carácter previo a la celebración de la prueba y acreditarse mediante certificado médico. Siempre que el impedimento que imposibilita acudir a la entrevista sea un hecho previsible, éste deberá ser comunicado y acreditado con una semana de antelación.

Artículo 29.– Procedimiento de adjudicación de las ayudas.

1.– El procedimiento para la concesión de las ayudas Nuevas reguladas en esta Orden será el de concurso.

A tal efecto, en aplicación de los criterios de evaluación señalados en al artículo 27, los comités asesores específicos de cada área elevarán a la Comisión de selección una propuesta de las personas candidatas por áreas que habiendo obtenido una puntuación igual o superior a 75 puntos y que hayan sido evaluadas positivamente puedan ser objeto de adjudicación.

2.– La Comisión de selección estará formada por la Directora de Política Científica que actuará de Presidenta, el Director de Universidades y una o un Técnico de la Dirección de Política Científica. Esta última persona será nombrada por la Directora de Política Científica y desempeñará las labores de secretaría de la Comisión.

3.– La Comisión de selección estará facultada para distribuir motivadamente el importe correspondiente a la línea de Nuevas ayudas entre las áreas en base a los criterios de evaluación descritos en el artículo 27.3 de la presente Orden y número de las solicitudes elegibles y a las limitaciones presupuestarias, de forma que haya personas beneficiarias en todas las áreas y que el número de ayudas otorgado en cada área, sea porcentualmente uniforme siempre que el número de solicitudes elegibles en cada área así lo permita. Esta distribución se recogerá en el acta de Propuesta de Adjudicación de Ayudas.

4.– La Comisión de selección, una vez analizada la propuesta de los comités asesores específicos, elevará su propuesta de Resolución al Viceconsejero de Universidades e Investigación. La propuesta comprenderá la relación de personas beneficiarias por áreas y su dotación económica detallada hasta el límite del crédito disponible. Incluirá, asimismo, una relación de reservas correspondiente a aquellas solicitudes no concedidas por razones de disponibilidad presupuestaria, así como la relación de solicitudes denegadas con el motivo de denegación y la relación de solicitudes excluidas con el motivo de exclusión.

Artículo 30.– Resolución, plazo para resolver, notificación, recursos y procedimiento de publicidad.

1.– La concesión y denegación de las Nuevas ayudas se efectuará mediante resolución única y expresa del Viceconsejero de Universidades e Investigación, en base a la propuesta de resolución elevada por la Comisión de selección.

2.– La citada resolución deberá motivarse y contendrá la relación de personas beneficiarias, la dotación económica correspondiente detallada y una lista de reservas que habiendo sido evaluadas con 75 puntos o más no hayan sido objeto de concesión por razones de disponibilidad presupuestaria, así como la relación de solicitudes denegadas con el motivo de denegación y la relación de solicitudes excluidas con el motivo de exclusión.

3.– La resolución deberá ser dictada y notificada en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOPV. Las solicitudes se podrán entender desestimadas, a efectos de lo previsto en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si en el plazo señalado no se produce la notificación.

4.– La notificación se realizará mediante la publicación de la referida resolución en el tablón de anuncios de la sede electrónica de www.euskadi.eus

5.– Sin perjuicio del apartado 4 anterior, la Dirección de Política Científica podrá remitir a las personas interesadas avisos de las publicaciones producidas, mediante mensajes SMS o de correo electrónico. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

6.– Contra la referida resolución podrán las personas interesadas interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, a través de la Sede Electrónica del Gobierno Vasco en la dirección electrónica https://www.euskadi.eus/agrupacion_servicios/2016/posdoc/y22–izapide/es/, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica de www.euskadi.eus

7.– Serán otorgadas ayudas por resolución del Viceconsejero de Universidades e Investigación a las personas solicitantes que figuren en la relación de reservas en casos de renuncias que se produzcan en los 10 días siguientes a la publicación de la Resolución de concesión así como por las vacantes producidas por no presentar la documentación requerida en los casos contemplados en el artículo 23.3.

Estas ayudas se concederán a las personas que estén en el lugar posterior al de la última ayuda concedida en el área en que se produjo la vacante. En caso de no existir reservas en dicha área se podrán otorgar a los solicitantes de otras áreas en función de la valoración obtenida y del interés científico para la CAPV.

A estos efectos, el Órgano concedente comunicará la propuesta de concesión a las personas interesadas a fin de que acepten la propuesta en el plazo improrrogable de 10 días. Una vez aceptada la propuesta se dictará la resolución de concesión y se procederá a su notificación a los interesados.

CAPÍTULO IV
RENOVACIÓN DE AYUDAS
SECCIÓN 1.ª
REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN

Artículo 31.– Requisitos.

1.– Estar disfrutando de una ayuda posdoctoral concedida en el curso 2015-2016, según resolución del Viceconsejero de Universidades e Investigación, a la fecha en la que surta efectos esta Orden.

2.– Acreditar el aprovechamiento, mediante informe favorable, de las actividades previstas en el plan de trabajo del proyecto de investigación mediante el pertinente documento acreditativo.

3.– No haber sido sancionado penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o incurso en prohibición legal que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo de conformidad con lo dispuesto en la disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 32.– Cumplimiento de requisitos.

1.– El cumplimiento de los requisitos por parte de las personas beneficiarias deberá acreditarse en la fecha de presentación de la solicitud, salvo las excepciones expresamente señaladas.

2.– Quienes no cumplan o no demuestren cumplir, en tiempo y forma, los requisitos exigidos quedarán excluidos del proceso de selección. Esto supondrá la pérdida de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en el proceso.

Artículo 33.– Documentación preceptiva.

La documentación que se enumera a continuación deberá ser presentada a través de la aplicación junto con el impreso de solicitud, según lo indicado en los apartados 2 y 3 del artículo 21:

1.– Informe de las actividades de perfeccionamiento en investigación realizadas desde la concesión de la ayuda (máximo tres páginas). Se admitirán informes redactados en inglés.

2.– Informe firmado por la persona directora del proyecto en el extranjero, sobre las actividades investigadoras y de formación realizadas por la persona solicitante de la renovación y su rendimiento y, sólo en el caso de las personas solicitantes de la primera renovación, perspectivas de cara al próximo año.

3.– Compromiso del centro de aplicación firmado por su representante legal (Vicerrector o Vicerrectora de investigación en el caso de las universidades), para la extensión del contrato laboral ya existente.

4.– Memoria de actualización (máximo 1 página) del programa de perfeccionamiento en investigación que abarque el conjunto de las actividades a realizar por la persona solicitante durante el año 2017 (sólo a presentar por solicitantes de segunda renovación). La memoria debe expresar el modo de colaboración con las y los investigadores del centro de aplicación y, en su caso, de otros centros de investigación de la CAPV, así como del centro de desplazamiento en el extranjero.

5.– La emisión del compromiso de extensión del contrato por obra o servicio determinado por el centro de aplicación deberá requerir que la persona solicitante acredite su aceptación por un departamento o grupo de investigación durante el año 2017 (sólo a presentar por solicitantes de segunda renovación).

La documentación requerida deberá presentarse en cualquiera de las lenguas oficiales de la CAPV o en inglés. Así mismo, la documentación que se presente en formatos no normalizados o con extensión superior a la exigida en la presente Orden será considerada deficiencia de la solicitud a subsanar.

SECCIÓN 2.ª
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y RESOLUCIÓN

Artículo 34.– Procedimiento de adjudicación.

La renovación de las ayudas no se realizará mediante el procedimiento del concurso sino que, dentro de la disponibilidad presupuestaria, se concederá la renovación siempre que la solicitud de renovación se efectúe en tiempo y forma y se documente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 31.

Artículo 35.– Resolución, plazo para resolver, notificación, recursos y procedimiento de publicidad.

1.– La concesión y denegación de las Renovaciones se efectuará mediante resolución única y expresa del Viceconsejero de Universidades e Investigación, en base a la propuesta de resolución elevada por la Comisión de selección.

2.– La citada resolución deberá motivarse y contendrá la relación de personas beneficiarias y la dotación económica correspondiente detallada, así como la relación de solicitudes denegadas con el motivo de denegación y la relación de solicitudes excluidas con el motivo de exclusión.

3.– La resolución deberá ser dictada y notificada en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden. Las solicitudes se podrán entender estimadas, a efectos de lo previsto en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si en el plazo señalado no se produce la notificación.

4.– La notificación se realizará mediante la publicación de la referida resolución en el tablón de anuncios de la sede electrónica de www.euskadi.eus

5.– Sin perjuicio del apartado 4 anterior, la Dirección de Política Científica podrá remitir a las personas interesadas avisos de las publicaciones producidas, mediante mensajes SMS o de correo electrónico. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

6.– Contra la resolución podrán las personas interesadas interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, a través de la Sede Electrónica del Gobierno Vasco en la dirección electrónica https://www.euskadi.eus/agrupacion_servicios/2016/posdoc/y22–izapide/es/, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica de www.euskadi.eus

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Normativa aplicable.

En lo no previsto en esta Orden se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre; y, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Recursos.

Contra la presente Orden cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOPV, conforme a lo establecido en los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de mayo de 2016.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

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Análisis documental