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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 91, lunes 16 de mayo de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

LEHENDAKARITZA
2033

RESOLUCIÓN de 4 de mayo de 2016, de la Secretaria General de Acción Exterior, por la que se convocan ayudas a personas cooperantes vascas, para el año 2016.

Mediante la presente Resolución se da cumplimiento, para el año 2016, a las previsiones contenidas en el Decreto 124/2005, de 31 de mayo, por el que se regulan las ayudas a las personas cooperantes vascas con cargo al Fondo para la Cooperación y Ayuda para el Desarrollo (Boletín Oficial del País Vasco n.º 104, de 3 de junio), en su actual redacción tras la reforma realizada por los Decretos 2/2006, de 10 de enero (Boletín Oficial del País Vasco n.º 11, de 17 enero) y Decreto 264/2006, de 26 de diciembre (Boletín Oficial del País Vasco n.º 6, de 9 de enero). En términos generales no se reiterarán en esta Resolución los contenidos de dicho Decreto, de obligada consulta para las entidades que deseen presentarse a esta convocatoria de ayudas.

El citado Decreto regula las ayudas a personas cooperantes vascas que participen en el fortalecimiento institucional de entidades y organizaciones locales que luchan contra la pobreza a través de subvenciones a las Ongd, u otras entidades que cumplan los requisitos establecidos. La Resolución de la convocatoria debe contener, en todo caso, extremos como el objeto de la convocatoria, el importe global de la dotación y máximo de las ayudas, lugar y plazo de presentación de solicitudes, así como el modelo de solicitud.

Por otro lado se prevé y se avanza en la posibilidad de que las entidades interesadas puedan realizar toda la tramitación que requiere este programa de ayudas de forma telemática, mediante la incorporación de un procedimiento que lo posibilite, de conformidad con el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración electrónica.

Por lo que se refiere a la competencia para realizar la convocatoria, y por aplicación conjunta de las previsiones de los Decretos 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y 187/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Lehendakaritza, esa autoridad es la Secretaria General de Acción Exterior.

En cuanto a la gestión de las citadas ayudas y resoluciones que hayan de dictarse a tal efecto, la competencia corresponde al Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo (Artículo 11.2 de la Ley 5/2008, de 19 de junio, por la que se crea y regula la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo; y Artículo 11.1 del Decreto 95/2010, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo).

Esta convocatoria recibió el visto bueno del Consejo Rector de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, en sesión celebrada el 8 de febrero de 2016.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

El objeto de la presente Resolución es convocar, para el año 2016, las ayudas a personas cooperantes vascas.

Artículo 2.– Dotación económica.

El importe global de la dotación económica para las ayudas a las personas cooperantes vascas será de 150.000 euros.

Artículo 3.– Importe de la subvención.

El importe máximo de la subvención será de 18.000 euros anuales, por cada candidatura, durante un mínimo de un año y un máximo de dos.

Artículo 4.– Tramitación electrónica de las ayudas.

1.– Las entidades interesadas podrán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos.

2.– La tramitación electrónica está regulada en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica y la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la Plataforma Tecnológica para la E-Administración -Platea-.

3.– Las especificaciones de cómo tramitar, tanto por canal presencial como electrónico, las solicitudes, declaraciones responsables, y anexos están disponibles en la sede electrónica: https://euskadi.eus y en la página web www.elankidetza.euskadi.eus

4.– Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de www.euskadi.eus y en la página web www.elankidetza.euskadi.eus

Artículo 5: Presentación de solicitudes.

1.– Las solicitudes podrán presentarse, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– La solicitud podrá presentarse de forma presencial en las Oficinas de Atención Ciudadana y dependencias de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, o ante los órganos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante instancia normaliza, debidamente cumplimentada en todos sus términos.

Así mismo, la solicitud podrá presentarse por medios electrónicos en la siguiente sede electrónica: https://www.euskadi.eus/y22-home/es/ en trámites, apartado Ayudas, becas y subvenciones o través de la página web: http://www.elankidetza.euskadi.eus en el apartado convocatorias. Igualmente, a través de ambas direcciones electrónicas, quien opte por el canal presencial podrá efectuar las consultas y trámites posteriores.

3.– La solicitud se realizará mediante una instancia normalizada, disponible en la siguiente sede electrónica: https://www.euskadi.eus/y22-home/es/ en trámites, apartado Ayudas, becas y subvenciones o través de la página web: http://www.elankidetza.euskadi.eus en el apartado convocatorias.

4.– La solicitud presencial, junto con la documentación señalada en el artículo 6, deberá dirigirse a la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, c/ Nafarroa 2, 01007 Vitoria-Gasteiz.

5.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social por parte de las entidades solicitantes de las ayudas se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de las mismas, en aplicación del artículo 50.3. del Decreto Legislativo 1/ 1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

6.– No podrán obtener la condición de beneficiaria de ayuda aquellas entidades solicitantes en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 6.– Documentación.

La instancia de solicitud de la subvención deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

a) Propuesta técnica y presupuesto. Ambos convenientemente cumplimentados, y disponibles en la sede electrónica https://euskadi.eus y en la página web www.elankidetza.euskadi.eus.

b) Acreditación de la representación legal, única y exclusivamente cuando la persona firmante de la solicitud presencial se trate de una persona que no se encuentra inscrita en el Registro de representantes del Gobierno Vasco, ni figure dicha acreditación en la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.

c) Acreditación de los requisitos previstos en el artículo 4 del Decreto 124/2005, de 31 de mayo, regulador de estas ayudas que ha sido modificado por Decreto 2/2006, de 10 de enero y, Decreto 264/2006, de 26 de diciembre.

Artículo 7.– Órgano de gestión de las ayudas.

Corresponde a la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, la realización de las tareas de gestión de la presente línea subvencional. A tal efecto, el Servicio de Coordinación Técnica realizará el análisis técnico y la valoración de las solicitudes de ayudas, dando traslado de su propuesta a la Comisión de Valoración a la que se refiere el artículo siguiente, proponiendo al órgano competente la concesión de las ayudas que correspondan.

Artículo 8.– Comisión de Valoración.

La Comisión de Valoración a la que se refiere el artículo precedente estará compuesta por las siguientes personas:

– Presidenta: D.ª Pilar Diez Arregui, Responsable de Coordinación Técnica de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.

– Vocal: D. Nicolás Basarrate Hormaechea, Responsable de Administración y Servicios de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.

– Vocal: D. Euken Barreña Caloca, Responsable de Coordinación Estratégica de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.

– Secretaria: D.ª Ana Rojo González, Asesora Jurídica de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.

Artículo 9.– Órgano competente para la adjudicación.

El órgano competente para la adjudicación de las ayudas que se convocan es el Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.

DISPOSICION FINAL PRIMERA

En aquello no previsto expresamente en la presente Resolución serán de aplicación las previsiones contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en el Decreto 31/2008, de 19 de febrero, por el que se regulan las ayudas a acciones humanitarias con cargo a la cooperación para el desarrollo.

DISPOSICION FINAL SEGUNDA

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Secretaria General de Acción Exterior, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICION FINAL TERCERA

La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de mayo de 2016.

La Secretaria General de Acción Exterior,

MARÍA ÁNGELES ELORZA ZUBIRÍA.


Análisis documental