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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 90, viernes 13 de mayo de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
2018

ORDEN de 20 de abril de 2016, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se aprueba la reglamentación específica de la raza caprina azpigorria.

La diversidad de los animales domésticos es un elemento clave de la agrobiodiversidad. Los procesos de selección, tanto los debidos al ambiente como los dirigidos por el ser humano, son el origen de las diferencias genéticas entre razas. Las diferentes necesidades de las especies animales domésticas y de las razas involucradas, así como las diferencias de comportamiento y de productos, tienen diferentes efectos sobre los ambientes de producción respectivos. La sustentabilidad en estos ambientes diferentes demanda a su vez de tipos genéticos diferentes. La diversidad de los animales domésticos, que ha evolucionado durante más de 12.000 años, es parte de nuestra herencia, y debemos mantenerla para las generaciones futuras.

La Convención de Diversidad Biológica, de 1993, fue el primer acuerdo global para abordar todos los aspectos de la diversidad biológica, y el primero en reconocer que la conservación de la diversidad biológica es una preocupación común de la humanidad y una parte integral del proceso de desarrollo.

Una gestión eficaz de la conservación debe tener entre sus pilares, entre otros, dos factores: en primer lugar, la identificación y la enumeración de las razas; y en segundo lugar, su descripción y caracterización, para determinar sus cualidades particulares y para comprender qué razas pueden proveer la mayor variedad de contribuciones futuras.

La conservación del patrimonio genético de las razas animales autóctonas del País Vasco es una apuesta social e institucional emprendida hace años. En concreto, la reglamentación de la raza caprina azpigorria se realizó en 2003. Los cambios normativos que han tenido lugar desde entonces hacían necesario adecuar la estructura y la gestión del Libro Genealógico. Se ha revisado igualmente la redacción de determinados aspectos del prototipo racial.

En su virtud

DISPONGO:

Artículo único.– Aprobar la reglamentación específica de la raza caprina azpigorria, recogida en el anexo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 9 de diciembre de 2003, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se aprueba la reglamentación específica de la raza caprina «Azpi Gorri».

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de abril de 2016.

La Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

ANEXO
REGLAMENTACIÓN ESPECÍFICA DEL LIBRO GENEALÓGICO DE LA RAZA CAPRINA AZPIGORRIA
INTRODUCCIÓN

La raza azpigorria tiene su origen en el tronco Pirenaico, cuyo representante ancestral es la Capra aegagrus. El Catálogo Oficial de Razas de Ganado la incluye en el grupo de Razas Autóctonas en Peligro de Extinción.

En la actualidad, esta raza se explota casi exclusivamente para la producción de carne. Aunque en el pasado se ordeñaba, dadas sus buenas aptitudes en el campo de la producción de leche, dicha práctica se abandonó casi por completo como consecuencia del régimen de explotación netamente extensivo con que se maneja.

En la producción de carne se diferencian dos tipos comerciales: «cabrito», animal alimentado principalmente con la leche de la madre, sacrificado a los 40-50 días de edad con un peso vivo de unos 12 kg, y «caprino mayor», procedente de cabras de desvieje y desecho, que suele consumirse en el medio rural y que en otros tiempos se destinó a la elaboración de conservas. La producción de leche estimada es de 1,5 litros por cabra y día, durante 3 o 4 meses de ordeño.

Los caprinos de raza azpigorria siguen un régimen de explotación extensivo. Pasado el mes de abril, el rebaño es enviado al monte, donde los animales viven en plena libertad durante los 5 o 6 meses de permanencia. Se trata de explotaciones familiares, generalmente de tamaño pequeño: 20 a 30 cabras. Son escasas las explotaciones con más de 50 cabezas, y excepcionales las de más de 100 cabras.

CAPÍTULO I
PROTOTIPO RACIAL
1.– Definición.

Se definen como ejemplares de la raza caprina azpigorria aquellos que corresponden al prototipo racial descrito en la presente norma.

2.– Variedades.

No existen variedades dentro de la raza azpigorria.

3.– Caracteres morfológicos.

3.1.– Aspecto general. Se trata de una raza rústica, sublongilínea y de perfil subcóncavo.

3.2.– Regionales o específicas.

Cabeza: de proporciones medias, más estilizada en las hembras. Presenta:

– Frontal amplio, de suave concavidad en su unión con la cara en las hembras y casi recto en los machos.

– Cuernos en arco (aegagrus), de buen desarrollo y mayor longitud y fortaleza en los machos.

– Orejas de longitud y anchura media, de punta roma y de dirección horizontal, dotadas de gran movilidad.

– Ojos de tamaño mediano, algo inclinados, por detrás de la línea de la cara y con órbitas algo marcadas.

– Hocico amplio y profundo, de perfil redondeado, de ollares amplios y labios finos y firmes, que forman una comisura labial profunda.

Cuello: presenta claro dimorfismo sexual. En las hembras es medianamente largo, de bordes rectos, musculado, de sección algo cilíndrica y de inserción en el tronco algo más amplia que en la cabeza; en los machos es de gran grosor y amplias inserciones, en especial la del tronco.

Tronco: entre paralelas, elongado, con línea dorso-lumbar de gran fortaleza, horizontal y recta.

– Tórax de gran profundidad, de costillares medianamente arqueados; en los machos, el perímetro torácico supera los 100 cm.

– Pecho amplio.

– Cruz larga, algo pronunciada.

– Grupa larga, ancha y con escasa inclinación.

– Vientre en la misma línea del esternón.

– Cola de longitud media y erecta.

Extremidades: bien aplomadas.

– Anteriores, de longitud media. Espalda acortada y musculosa. Brazo largo, formando con la espalda un ángulo de 90º. Antebrazo de longitud media y con buen desarrollo muscular. Rodilla corta, seca y proporcionada con el resto de los radios óseos. Caña corta, de grosor medio y sección circular. Menudillos y pezuñas de gran amplitud y fortaleza.

– Posteriores, con ángulos muy abiertos entre sus radios óseos, lo que le confiere una cierta verticalidad. Muslo corto, pierna larga y corvejón seco, firme y de desarrollo mediano. Cañas de longitud mediana, de grosor medio y sección circular. Menudillos y pezuñas de gran amplitud y fortaleza.

Genitales:

– Ubres de mediano desarrollo, simétricas y con pezones de tamaño mediano, verticales, paralelos y bien diferenciados.

– Testículos descendidos, simétricos y con rafe medio de escasa profundidad.

Piel: de grosor mediano.

Capa, pelo y faneros:

– Capa: negra, con degradaciones hasta el rojo que afectan a toda la región ventral, que incluye las extremidades, axilas, bragadas, vientre, nalgas, y cara inferior de la cola. Dos líneas del mismo color (carrillera en rojo) cruzan la cara desde la base de la oreja hasta el hocico; pueden extenderse sobre estas dos últimas regiones.

– Pelo: corto, fino y tupido en la cabeza y parte inferior de las extremidades, puede adquirir mayor longitud y sedosidad en el resto del cuerpo. En estos pelos de mayor longitud se aprecian tonos rojizos.

– Faneros: ambos sexos pueden presentar mamellas. Tienen cuernos grisáceos y pezuñas oscuras.

3.3.– Caracteres zoométricos.

– Talla: son animales de proporciones sublongilíneas. La alzada es la correspondiente a las razas de tamaño mediano.

– Peso: las hembras tienen un peso de 45-55 kg y los machos de 70-80 kg.

3.4.– Caracteres eliminatorios.

De forma general, se consideran caracteres eliminatorios toda tara hereditaria o malformación física evidente y los caracteres no propios de la raza:

– Prognatismo superior o inferior.

– Capa negra en el vientre u orejas.

– Extremidades con capa negra o pelos negros que superen ¼ de la longitud del húmero.

– Orejas grandes y caídas.

– Capa clara con tendencia al blanco y pelos blancos.

– Anomalías en órganos genitales: monórquidos, criptórquidos, anórquidos.

– Animales acornes.

También se considerará que presentan caracteres eliminatorios los ejemplares castrados o con los cuernos cortados o quemados, y se denegará su acceso al Libro Genealógico.

CAPÍTULO II
CALIFICACIÓN MORFOLÓGICA DE LOS ANIMALES DE LA RAZA CAPRINA AZPIGORRIA
1.– Identificación de los Animales.

Los animales a identificar deberán estar correctamente identificados con los elementos que se establecen en la normativa sobre identificación y registro.

La identificación de los animales al nacimiento será provisional, con un crotal transitorio, y deberá reflejarse en la declaración de nacimientos.

Para el registro de ejemplares en el Libro Genealógico es preciso, como requisito previo, que la ganadería figure inscrita en el Registro General de Explotaciones Ganaderas.

2.– Calificación Morfológica.

Se realizará en los animales mayores de un año en los que se observan las distintas regiones anatómicas o caracteres del animal de interés zootécnico, con una valoración final de «apto» o «no apto».

La calificación de apto se dará a los ejemplares que se ajusten, en general, a los caracteres morfológicos propios de la raza. En ningún caso se considerará apto a un ejemplar con caracteres eliminatorios, ni a los que presenten caracteres notablemente impropios de la raza en alguna de las regiones corporales.

CAPÍTULO III
ESTRUCTURA DEL LIBRO GENEALÓGICO DE LA RAZA CAPRINA AZPIGORRIA

El libro genealógico de la raza Azpigorria está estructurado en los registros que figuran a continuación. La identificación individual de los animales será obligatoria para su inscripción en cualquiera de los registros.

1.– Registro fundacional (RF).

1) Estarán incluidos en el Registro Fundacional los animales que cumplan las siguientes condiciones:

a) Tener más de un año de edad.

b) Cumplir con los requisitos del prototipo racial.

2) La permanencia de los animales en este registro podrá ser revocada cuando se constate que los descendientes de un animal presentan caracteres eliminatorios.

3) Esta salida del RF será propuesta por la persona calificadora y ratificada por la Comisión del Libro Genealógico.

4) La Comisión del Libro Genealógico podrá solicitar la reapertura del libro fundacional, para la inclusión en él de animales de los que, desconociendo su genealogía, se considere que puedan favorecer el mantenimiento y conservación de la raza (chivos de refresco que aporten variabilidad genética).

2.– Registro Auxiliar (RA).

Una vez cerrado el Registro Fundacional, se establece el Registro Auxiliar (RA) para los animales que cumplan las siguientes condiciones:

a) Tener más de un año de edad.

b) Ser hembra.

c) Estar correctamente identificada. El dispositivo electrónico deberá ser bolo ruminal.

d) Ser calificada como apta.

El Registro Auxiliar RA constará de las siguientes categorías:

2.1.– Categoría RAA.

Constituido por las hembras que cumplan las condiciones establecidas anteriormente (Hembras Base).

Este registro RAA contará, además, con una sección de nacimientos (RNRAA), donde se inscribirán provisionalmente las hembras que cumplan las siguientes condiciones:

a) Tener menos de dos meses o no haber sido destetada.

b) Provenir del cruce de madres inscritas en el RA y cuyos padres estén en el RD o RF.

c) La explotación deberá aportar la correspondiente declaración de cubrición y nacimiento que identifica los progenitores.

2.2.– Categoría RAB.

Podrá inscribirse como animales de esta categoría a las hembras:

a) Con más de un año de edad.

b) Descendientes de madres de categoría RAA y de padre inscrito en el RD o RF, y que estuvieran previamente inscritas en el RNRAA.

c) Calificadas como aptas en la calificación morfológica.

3.– Registro de Nacimientos (RN).

En este registro se inscribirán todos los animales de ambos sexos que:

a) Provengan del cruce de progenitores calificados como aptos para la reproducción, pertenecientes a cualquiera de los Registros Fundacional, Definitivo y Auxiliar RAB, siempre que tengan las características propias de la raza.

b) No presenten caracteres eliminatorios.

c) Pertenezcan a una explotación que disponga de un control reproductivo de las hembras.

La explotación deberá presentar la solicitud de inscripción en este registro con anterioridad al destete del cabrito o cabrita.

Los machos nacidos de madre RAA y macho RF o RD no tienen cabida en ninguno de los registros de nacimientos establecidos en el Libro genealógico.

4.– Registro Definitivo (RD).

En este registro podrán inscribirse únicamente los animales procedentes del RN que reúnan las siguientes condiciones:

a) Tener más de un año de edad.

b) Estar inscritos en el Registro de Nacimientos.

c) Obtener la calificación morfológica de APTO.

d) Disponer de un control de filiación genético siempre que lo exija la Comisión del Libro Genealógico.

e) Estar identificado según lo señalado en el punto 1.

La permanencia de los animales en este registro podrá ser revocada cuando se constate que los descendientes de un animal presenten caracteres eliminatorios.

CAPÍTULO IV
COMISIÓN DEL LIBRO GENEALÓGICO
1.– Constitución de la Comisión del Libro Genealógico.

Se constituye la Comisión del Libro Genealógico de la raza caprina azpigorria.

2.– Funciones de la Comisión del Libro Genealógico.

Las funciones de la Comisión del Libro Genealógico de la raza caprina azpigorria son las que se relacionan a continuación:

a) Redactar y aprobar los procedimientos de funcionamiento y de trabajo del libro genealógico, definiendo las funciones que desempeñará directamente la asociación reconocida para su llevanza, y las que serán realizadas desde las asociaciones que, en su caso, la integren.

b) Realizar el seguimiento de las actividades de la entidad reconocida, y en particular de sus obligaciones legales.

c) Atender y resolver las diferentes incidencias en el funcionamiento del Libro Genealógico.

d) Establecer el centro de genética animal que formará parte de la Comisión Gestora del Programa de Mejora.

e) Proponer el personal calificador autorizado.

3.– Componentes de la Comisión del Libro Genealógico.

La Comisión del Libro Genealógico estará formada por los siguientes componentes en representación de la entidad reconocida para la llevanza del Libro Genealógico de la raza caprina azpigorria.

a) Persona presidente de la entidad reconocida para la llevanza del Libro Genealógico, que presidirá la Comisión.

b) Tres representantes de la entidad reconocida para la llevanza del Libro Genealógico. Deberán ser miembros de su junta y, en caso de ser una asociación de segundo grado, representantes de las asociaciones de criadores y criadoras de cada Territorio Histórico. Su designación puede ser sometida a consulta con cada una de estas asociaciones, que actuarán de acuerdo con las normas que las rijan.

c) Al menos una persona miembro del equipo técnico de la entidad reconocida para la llevanza del Libro Genealógico o de las asociaciones de criadores y criadoras que la integren.

Se establecerá cuál de las personas componentes será secretaria de la Comisión.

La persona presidente de la Comisión, por iniciativa propia o a petición de dos o más de sus integrantes, podrá invitar a las reuniones al personal técnico de la administración, autonómica o territorial, que considere conveniente. Estas personas participarán en la reunión con voz pero sin voto.

4.– Funcionamiento de la Comisión del Libro Genealógico.

a) La Comisión del Libro Genealógico tendrá una reunión ordinaria anual.

b) Se podrá convocar de forma extraordinaria:

– Por la persona que presida la Comisión.

– A petición de un mínimo del 66% de sus miembros.

Esta convocatoria extraordinaria se realizará con un plazo mínimo de 15 días. En la convocatoria se indicarán los temas a tratar y se aportará la documentación que se utilizará en cada uno de los puntos del orden del día.

c) El quórum mínimo será del 66% de los componentes de la Comisión del Libro Genealógico.

CAPÍTULO V
COMISIÓN GESTORA DEL PROGRAMA DE MEJORA
1.– Constitución de la Comisión Gestora del Programa de Mejora.

Se crea la Comisión Gestora del Programa de Conservación de la raza caprina azpigorria.

2.– Funciones de Comisión Gestora del Programa de Mejora.

Las funciones de esta comisión son las siguientes:

a) Establecer los objetivos y el Programa de Mejora a raza, o el Programa de Selección, cuando se cumpla el primer objetivo.

b) Establecer los objetivos y el Programa de Difusión de la raza.

c) Aquellas que la normativa establece para la Comisión Gestora que facilite el desarrollo, coordinación y el seguimiento de los programas de mantenimiento, promoción, y mejora de la raza.

d) Proponer modificaciones del Prototipo Racial específico de la raza caprina azpigorria.

3.– Composición de la Comisión Gestora del Programa de Mejora.

a) Esta comisión estará formada por los siguientes componentes:

– En representación de la entidad reconocida para la llevanza del Libro Genealógico de la raza caprina azpigorria.

– Persona presidente de la entidad reconocida para la llevanza del libro genealógico de la raza, que presidirá la Comisión.

– Tres representantes de la entidad reconocida para la llevanza del Libro Genealógico. Deberán ser miembros de su junta y, en caso de ser una asociación de segundo grado, representantes de las asociaciones de criadores y criadoras de los TT.HH. Su designación puede estar sometida a consulta con cada una de estas asociaciones, que actuarán de acuerdo con las normas que las rijan.

– Una persona miembro del equipo técnico de la entidad reconocida para la llevanza del Libro Genealógico, o de las asociaciones que la integran.

Una de estas personas representantes ejercerá la labor de secretaria de la Comisión.

b) Al menos un técnico o técnica del centro de genética animal designado, por la Comisión del Libro Genealógico, para participar en esta Comisión.

4.– Funcionamiento de la Comisión Gestora del Programa de Mejora:

a) La Comisión Gestora del Programa de Mejora se reunirá como mínimo, una vez al año.

b) Se podrá convocar de forma extraordinaria:

– Por la persona que presida la Comisión; o bien.

– Por la petición de un mínimo del 66% de sus miembros.

c) Todas las convocatorias deben realizarse con un plazo mínimo previo de 15 días, indicándose los temas a tratar. Así mismo en la convocatoria se aportará la documentación que se utilizará en cada uno de los puntos del orden del día.

d) El quórum mínimo será del 66% de las personas componentes de la comisión. En todo caso será necesario contar con la presencia del técnico o técnica del centro cualificado en genética animal, o en su defecto de un informe elaborado por esta persona en el que establezca su acuerdo con las propuestas presentadas.


Análisis documental