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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 87, martes 10 de mayo de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 DE VITORIA-GASTEIZ
1967

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 1054/2015.

Unidad Procesal de Apoyo Directo Civil - Juzgado de 1.ª Instancia n.º 6 de Vitoria-Gasteiz.

Juicio: pro. ordinario 1054/2015.

Demandante: Tomas Darrosez, S.A.

Abogado/a: Angel Fernandez de Aranguiz.

Procurador:/a: Jesus Martin Arrieta Vierna.

Demandado/a: Heckaberri, S.L.

Sobre: juicio ordinario.

En el referido juicio se ha dictado, el 08-04-2016, Sentencia en la que el fallo es el siguiente:

FALLO

Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de la mercantil Tomas Darrosez, S.A., contra la también mercantil Heckaberri, S.L., en rebeldía:

1.– Condeno a la demandada a pagar a la demandante la cantidad de 60.100 euros (sesenta mil cien euros), incrementada en el interés legal del dinero desde la fecha de presentación de la demanda.

2.– Condeno a la misma demandada al pago de las costas causadas en esta instancia.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Álava (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 0072 0000 04 1054 15, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Heckaberri, S.L. y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de abril de 2016.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental