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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 87, martes 10 de mayo de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
1965

ORDEN de 19 de abril de 2016, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se convocan subvenciones a los centros autorizados de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

Los estudios correspondientes a los ciclos formativos de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño responden en su organización al objetivo de proporcionar a los alumnos y a las alumnas, en cuanto futuros profesionales, una formación artística de calidad y garantizarles la cualificación profesional para realizar aquellas actividades relacionadas con el diseño de imágenes, productos y ambientes.

Las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño abarcan todos aquellos estudios relacionados con los Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior de dichas enseñanzas.

Los ciclos formativos están organizados de modo que constituyan un puente entre el mundo formativo y el mundo laboral vinculado con las Artes Plásticas y el Diseño, y actúan de herramienta para todas aquellas personas que quieran iniciarse, actualizar o mejorar su formación dentro del campo de las enseñanzas artístico-plásticas.

En este marco la oferta tradicional de Ciclos Formativos de Artes Plásticas y Diseño está centralizada en la EASD Vitoria-Gasteiz AGDE, en el IES Ibarrekolanda BHI de Bizkaia y en el IES Usandizaga-Peñaflorida- Amara BHI de Gipuzkoa, y complementada por la de centros privados; estos centran su oferta en especialidades muy concretas de mayor demanda.

Dada la labor que estos centros privados realizan y para colaborar al sostenimiento de los mismos, se procede mediante la presente Orden a la convocatoria de subvenciones a los centros de Artes Plásticas y Diseño de iniciativa privada en los términos que en la misma se expresan.

Por todo lo cual, y en cumplimiento de lo previsto en la Ley 9/2015 de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2016 donde se asignan las partidas presupuestarias para ayudas a centros autorizados de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria la concesión de ayudas económicas para los centros autorizados de Enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño de titularidad privada, para la financiación de los costes de personal referidos al curso académico, septiembre 2015 a agosto 2016.

A tal efecto se considerarán gastos financiables las retribuciones brutas del personal docente de los centros participantes en la convocatoria.

Artículo 2.– Crédito disponible.

La cuantía máxima global destinada a este fin será de 71.670,00 euros con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

El expresado importe podrá ser incrementado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades económicas no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura y con carácter previo a la resolución de la convocatoria. De dicha circunstancia se dará publicidad mediante Resolución de la Viceconsejera de Administración y Servicios.

Artículo 3.– Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden los centros autorizados de enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, de titularidad privada, que durante el curso 2015-2016 no hayan recibido otras subvenciones del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura con la misma finalidad.

Artículo 4.– Requisitos y acreditaciones de los beneficiarios.

En aplicación del artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones para obtener subvención los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

1.– Requisitos:

a) Que no hayan recibido otras subvenciones del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura en el curso 2015-2016 con la misma finalidad.

b) No podrán ser beneficiarias, durante el período que establezca la correspondiente sanción, de la convocatoria de las subvenciones y ayudas reguladas en esta Orden, las personas o entidades sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o que están incursas en prohibición legal que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

c) El centro debe estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

2.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por parte de los centros solicitantes de las ayudas se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de los mismos, en aplicación del artículo 50.3 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

3.– En aplicación de los artículos 50.6 y 51.1 bis del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, así como del artículo 14 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones mediante una declaración responsable, incluida en la solicitud se acreditarán las siguientes obligaciones:

● Que no ha recibido durante el curso 2015-2016 otra subvención del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura con la misma finalidad.

● Que adquiere el compromiso de notificar cualquier modificación de las circunstancias que se han tenido en cuenta en la resolución.

● Que la persona o entidad solicitante no se halla sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas; ni está incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

● Que la entidad solicitante se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

● Que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y

● Que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas ayudas.

Artículo 5.– Tramitación en la presentación de solicitudes.

1.– De acuerdo con la tramitación electrónica regulada en el Decreto 21/2012 de 21 de febrero, de Administración Electrónica y la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la plataforma Tecnológica para la E-Administración –PLATEA– las especificaciones de cómo tramitar las solicitudes, declaraciones responsables y demás modelos están disponibles en la sede electrónica:

https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2016/arte_diseinu/y22-izapide/es

2.– Los centros interesados solicitarán, consultarán y realizarán todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos.

Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos en la sede electrónica:

https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2016/arte_diseinu/y22-izapide/es

3.– Los trámites posteriores a la entrega de la solicitud – subsanación de la documentación, revisión del estado del expediente – por canal electrónico, se realizarán a través de https://www.euskadi.net/misgestiones

4.– A la solicitud se acompañará la siguiente documentación preceptiva con datos referidos al curso 2015-2016:

a) Relación del profesorado (Anexo I).

b) Relación del alumnado (Anexo II).

c) Alumnado matriculado en Proyecto final (Anexo III).

d) Coste económico (Anexo IV).

e) Coste medio anual (Anexo V).

Artículo 6.– Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 7.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

Si la solicitud de subvención no viniera cumplimentada en todos sus términos o no fuera acompañada de la documentación preceptiva, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si en este plazo no se realiza la subsanación, se le tendrá por desistida de su petición.

La notificación de subsanación de deficiencias se efectuará electrónicamente. Las notificaciones deberán consultarse en el apartado de «Mis Gestiones» de la sede electrónica del Gobierno Vasco.

La notificación se entenderá practicada en el momento que la persona interesada firme electrónicamente la recepción de la misma. Cuando transcurran diez días naturales desde el envío de la notificación sin acceder a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

Sin perjuicio de lo anterior, el órgano gestor podrá remitir a las personas interesadas avisos de las notificaciones realizadas mediante mensajes SMS o de correo electrónico, a los teléfonos móviles y cuentas de correo electrónico incluidas en el formulario de solicitud. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

Artículo 8.– Órgano de gestión de las ayudas.

Corresponderán a la Dirección de Centros Escolares la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.

Artículo 9.– Procedimiento de concesión.

1.– Se concederá subvención a todas las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos a los beneficiarios y a la actividad subvencionable.

2.– La cuantía de la subvención se determinará teniendo en cuenta las horas financiables conforme a lo establecido en el artículo 18. Para ello se procederá al prorrateo proporcional al mismo total de horas financiables correspondiente a cada beneficiario.

3.– La cuantía de cada ayuda no podrá superar en ningún caso el 100% del gasto subvencionable previsto en el artículo 1.

Artículo 10.– Resolución y notificación.

1.– La resolución de la concesión de las subvenciones será dictada, a la vista de la propuesta elevada por la Dirección de Centros Escolares, por la Viceconsejera de Educación en el plazo de seis meses a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden.

La resolución se notificará electrónicamente de forma individual a las personas interesadas. Las notificaciones deberán consultarse en el apartado de «Mis Gestiones» de la sede electrónica del Gobierno Vasco.

La notificación se entenderá practicada en el momento que la persona interesada firme electrónicamente la recepción de la misma. Cuando transcurran diez días naturales desde la notificación sin acceder a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

Sin perjuicio de lo anterior, el órgano gestor podrá remitir a las personas interesadas avisos de las notificaciones realizadas mediante mensajes SMS o de correo electrónico, a los teléfonos móviles y cuentas de correo electrónico incluidas en el formulario de solicitud. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

Además, está resolución se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica para su general conocimiento.

2.– Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución, la solicitud podrá entenderse denegada.

3.– Contra dicha resolución cabrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

Artículo 11.– Pago de la subvención.

a) Previa justificación, la ayuda asignada a los centros se ejecutará en un pago único dentro de los dos meses siguientes a la notificación de la resolución por la que son concedidas.

b) La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a los beneficiarios de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 12.– Justificación del destino de la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

1.– La justificación se presentará por medios electrónicos en https://www.euskadi.net/misgestiones y vendrá acompañada de la relación nominal del personal con expresión individualizada del coste total del mismo. Se adjuntará contrato o certificado de alta de la Seguridad Social de los trabajadores reseñados o TC o documentos equivalentes como acreditativos de la situación laboral normalizada de ese personal.

2.– Los documentos justificativos lo serán sobre gasto realizado en el curso académico 2015-2016 y vendrán refrendados por los órganos de gobierno correspondientes (Anexo VI).

3.– La justificación deberá realizarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de ayudas.

Artículo 13.– Obligaciones del beneficiario.

Sin perjuicio de las obligaciones recogidas con carácter general en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la notificación de la Resolución las personas/entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

c) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

d) Comunicar a la Administración concedente, la obtención de cualesquiera otras subvenciones o ayudas para el mismo fin.

Artículo 14.– Posibilidad de concurrencia con otras ayudas.

1.– Las subvenciones convocadas por esta Orden son compatibles con cualesquier otra que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada.

2.– No obstante, en el caso de que el importe total de las ayudas obtenidas para tal fin sea superior a su coste total, se reducirá en la cantidad correspondiente al exceso el importe de la ayuda concedida en virtud de la presente convocatoria.

Artículo 15.– Alteración de las condiciones de la subvención.

1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objetivo de ésta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de las subvenciones.

2.– A estos efectos, por la Dirección de Centros Escolares, se dictará la oportuna resolución de liquidación, en la que reajustará el importe de la subvención concedida.

Artículo 16.– Pérdida del derecho a la obtención de la subvención y reintegro.

La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaran la concesión de la subvención dará lugar, de conformidad y en los términos establecidos en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, y en la Ley 38/2003 General de Subvenciones, a la pérdida del derecho a percepción de la subvención concedida y a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco la totalidad de las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan.

Artículo 17.– Datos de carácter personal.

De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos personales recogidos en la tramitación de esta convocatoria, cuyo tratamiento y publicación es autorizado por los y las participantes en la misma, serán incluidos en un fichero denominado «Subvenciones a centros de enseñanzas musicales» cuyo objeto será gestionar la presente convocatoria, así como para informar a las personas concurrentes a dicha convocatoria de su desarrollo. La responsable de este fichero es la Dirección de Centros Escolares. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Centros Escolares, dirigiéndose para ello a la siguiente dirección: calle Donostia-San Sebastián, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

Así mismo, las personas concurrentes a esta convocatoria autorizan a la Dirección de Centros Escolares a comprobar en otros organismos públicos la veracidad de los documentos presentados.

Artículo 18.– Baremos.

BAREMO I.– Por parámetros generales.

Serán horas subvencionables:

1.– Por cada Ciclo de Artes Plásticas y Diseño declarado de interés preferente para el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura en la presente convocatoria (Fotografía Artística y Elementos de Jardín) que se encuentre en funcionamiento en el centro peticionario se subvencionarán 150 horas.

2.– Por cada Ciclo distinto de Artes Plásticas y Diseño no preferente: 100 horas.

3.– Por cada ciclo de Artes Plásticas y Diseño impartido en euskera: 50 horas.

4.– Por cada alumno/a matriculado/a en ciclos de Artes Plásticas y Diseño (descontado el alumnado matriculado en Proyecto final) se subvencionarán:

● Por alumnos de ciclos de interés preferente: 1,5 horas.

● Por alumnado del resto de los ciclos: 1 hora.

La acreditación de los datos referentes a los puntos 1, 2, 3 y 4 se realizará mediante la cumplimentación del documento «Relación del alumnado».

5.– Por cada alumno/a matriculado en Proyecto Final: 4 horas.

La acreditación de los datos referentes al punto 5 se realizará mediante la cumplimentación del documento «Alumnado de Proyecto Final»

BAREMO II.– Por coste de la enseñanza.

El coste total del ejercicio económico referido a los Ciclos de Artes Plásticas y Diseño dividido entre el número de horas lectivas semanales impartidas en ciclos de Artes Plásticas y Diseño dará el coste medio por hora. Por cada hora lectiva subvencionable resultante de la aplicación del Baremo I, se aplicará un % en función de su coste según la tabla siguiente:

Costes hora: % a aplicar

Más de 4.284 euros/hora lectiva semanal: 30%

De 3.130 a 4.284 euros/hora lectiva semanal: 28%

De 2.143 a 3.129 euros/hora lectiva semanal: 24%

Hasta 2.142 euros/hora lectiva semanal: 18%

La acreditación de los datos referentes a este Baremo II se realizará mediante la cumplimentación de los documentos «Relación del profesorado» y «Coste económico».

BAREMO III.– Por coste para alumnado.

Se calculará teniendo en cuenta los costes medios soportados en concepto de matrículas y mensualidades por el alumnado de 1.º y 2.º, una vez exceptuado el matriculado en Proyecto final y el que no esté matriculado en curso completo.

Estos costes medios soportados se dividirán entre el número de ciclos para hallar el precio medio total. Finalmente se sumarán los precios medios totales de matrícula y mensualidades y se aplicará un coeficiente a las horas totales subvencionables resultantes de la aplicación de los Baremos I y II, según la tabla siguiente:

Módulos de costo para alumnado (matrícula más mensualidades). % a aplicar

Hasta 2.678 el 30% de las horas sumadas de los baremos I y II

De 2.679 a 3.214 el 20% de las horas sumadas de los baremos I y II

De 3.215 euros en adelante el 10% de las horas sumadas de los baremos I y II

La acreditación de los datos referentes a este Baremo III se realizará mediante la cumplimentación del documento «Coste medio anual».

BAREMO IV.– Cálculo de la cantidad a subvencionar por hora financiable.

La cantidad a subvencionar por hora financiable será resultado de dividir la cantidad total de la partida disponible explicitada en el artículo 2 entre el número total de horas financiables del conjunto de las entidades solicitantes.

DISPOSICIONES FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

En todo lo no regulado por esta Orden en materia procedimental, se aplicará con carácter supletorio la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la legislación sobre subvenciones y ayudas públicas: Ley 38/2003 General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 19 de abril de 2016.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

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Análisis documental