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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 85, viernes 6 de mayo de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE SALUD
1920

ORDEN de 19 de abril de 2016, del Consejero de Salud, por la que se convocan ayudas a proyectos de investigación en salud a iniciar en el año 2016.

El Departamento de Salud tiene entre sus competencias el fomento y la planificación de la actividad investigadora dentro del campo de las ciencias de la salud, como un elemento fundamental en el desarrollo y mejora continua del sistema sanitario de Euskadi.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, la Ley 14/2007, de 3 de julio, de investigación biomédica y la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, proporcionan un marco común de referencia para el fomento de la investigación sanitaria, estableciendo las condiciones para un funcionamiento más eficaz.

El Departamento de Salud, a través de la Dirección de Investigación e Innovación Sanitaria, se propone el fomento de la investigación y la búsqueda de nuevos nodos de profesionales que se incorporan al campo de la investigación sanitaria, financiando proyectos de investigación, y participando a través de su propio personal investigador en proyectos de investigación objeto de subvenciones públicas europeas y estatales.

Las actuaciones reguladas en esta Orden tienen como objetivo contribuir a fomentar la salud y el bienestar de la ciudadanía a través del apoyo a la generación, transferencia y/o aplicación del conocimiento enfocado a la mejora en la prevención, diagnóstico y/o tratamiento de las enfermedades, así como a la promoción de la salud pública y a la mejora de los servicios de salud.

La presente convocatoria se enmarca en el Plan Estratégico «PCTI 2020. Una estrategia de especialización inteligente. Research & Innovation Smart Specialisation Strategy – RIS3», que recoge como instrumento al servicio de los objetivos del Plan, las Ayudas a proyectos de investigación en salud, que regula esta Orden.

Las áreas prioritarias de la presente convocatoria se enmarcan más concretamente en la estrategia del Departamento de Salud para esta Legislatura, en las líneas estratégicas de Osakidetza, y en el Plan de Salud de Euskadi 2013-2020, instrumento que enmarca las actuaciones públicas en materia de salud en Euskadi. Todos ellos impulsan la investigación y la innovación como generadoras de conocimiento al servicio de la mejora de la salud y de la calidad, eficacia y eficiencia del sistema de salud. Se fomenta la investigación en torno a las causas de los procesos patológicos y su prevención, detección y tratamiento, incluyendo la incorporación de paradigmas como la medicina personalizada o de precisión, así como el desarrollo y aplicación de nuevas tecnologías, desde un enfoque traslacional que permita la rápida implementación de los resultados de investigación a la aplicación en pacientes. El objetivo de mejora de la salud incluye la investigación en servicios sanitarios y la evaluación de la efectividad de las intervenciones en salud, y tiene en cuenta las enfermedades de interés social y sanitario relevante así como la carga de enfermedad producida por la multimorbilidad y los procesos crónicos.

La presente convocatoria se encuentra incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones 2016 del Departamento de Salud, que recoge la investigación y la innovación como una de las grandes áreas de actividad subvencional.

Por todo ello y teniendo en cuenta el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegro de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el Decreto legislativo 1/1997, de 11 de noviembre (Boletín Oficial del País Vasco de 19 de enero de 1998), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Orden la regulación de la convocatoria y concesión de ayudas económicas a proyectos de investigación en salud cuyo desarrollo se inicie durante el año 2016 de acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia competitiva y publicidad.

Artículo 2.– Proyectos subvencionables.

1.– Los proyectos de investigación podrán ser de Investigación Biomédica o de Investigación en Tecnologías para la salud y Servicios Sanitarios, incluyendo la evaluación de la efectividad de intervenciones.

A efectos de esta convocatoria se entiende como investigación biomédica la investigación básica, clínica, epidemiológica, en salud pública y en general la investigación traslacional en salud humana, así como el desarrollo tecnológico necesario, para la mejor promoción de la salud, prevención, diagnóstico, seguimiento, monitorización y tratamiento de las enfermedades.

La investigación en tecnologías para la salud y servicios sanitarios se enfoca a la mejora de la práctica clínica, de la calidad y la seguridad del paciente, y de la efectividad de las intervenciones, en particular a través de la investigación en evaluación. Se entiende por tecnología sanitaria y servicios sanitarios todos los recursos que se utilizan con el fin de satisfacer las necesidades sanitarias individuales o colectivas tales como los medicamentos, los equipos, dispositivos y procedimientos médicos, los modelos organizativos y los sistemas de apoyo empleados.

2.– Los proyectos para los que se soliciten las ayudas deberán contar con un único investigador o investigadora principal, que será responsable de la ejecución científico-técnica del proyecto.

3.– Los proyectos de investigación presentados deberán respetar los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki, así como cumplir los requisitos establecidos por la legislación vigente en el ámbito de la investigación médica.

Artículo 3.– Beneficiarios.

1.– Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en la presente Convocatoria, los centros públicos y privados de I+D sitos en la Comunidad Autónoma del País Vasco. A estos efectos se entiende por beneficiarios: entidades e instituciones sanitarias públicas, universidades públicas, los organismos públicos de investigación reconocidos, centros de I+D dependientes de la administración pública, Institutos de Investigación Sanitaria, entidades e Instituciones sanitarias privadas, universidades y otras entidades privadas, con personalidad jurídica propia, con capacidad o actividad demostradas en acciones de I+D, y otras entidades de derecho público o privado que gestionen las actividades de investigación de centros del sistema sanitario.

2.– No podrán acceder a las ayudas objeto de convocatoria, durante el período que establezca la correspondiente sanción, los centros sancionados penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, ni los que se hallen incursos en prohibición legal alguna que les inhabilite para ello.

3.– Los centros solicitantes deberán estar durante la vigencia de la subvención al corriente o exentos de sus obligaciones tributarias, así como con la Seguridad Social La verificación de tal extremo se efectuará de oficio por la Dirección de Investigación e Innovación Sanitaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco 1/1997, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre. En el caso de que, de acuerdo con el artículo 22.4 del Reglamento General de Subvenciones (RGS), el beneficiario deniegue expresamente su consentimiento para que el órgano competente obtenga directamente las acreditaciones, deberá aportar directamente los certificados que acrediten el cumplimiento de los mismos.

4.– La concesión y, en su caso, el pago de las ayudas a las entidades beneficiarias quedarán condicionados a la finalización de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación. La condición exigida a los centros solicitantes en el artículo 3.2 se exigirá a las entidades beneficiarias durante la vigencia de la subvención.

5.– En general, para lo no establecido en la presente convocatoria sobre la condición de beneficiarios, será de aplicación el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones (LGS) en todo lo previsto por aquélla, dado su carácter básico.

Artículo 4.– Procedimiento de concesión.

La concesión de las ayudas contempladas se efectuará por el procedimiento de concurso. A estos efectos la concesión se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de valoración que se fijan en el artículo 12 y adjudicando las ayudas hasta el agotamiento, en su caso, de los créditos asignados a la convocatoria.

Artículo 5.– Recursos económicos.

1.– El importe de los recursos económicos destinados a financiar esta Convocatoria, procedentes de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, asciende a la cantidad de 1.200.000 euros.

2.– El importe expresado en este artículo podrá ser incrementado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de los programas del Departamento de Salud, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente y con carácter previo a la resolución del procedimiento de concesión de ayudas que se inicia. De producirse dicha circunstancia, se dará publicidad de ello en el Boletín Oficial del País Vasco mediante resolución del Viceconsejero de Salud.

3.– Tendrán una especial consideración los proyectos que, superando las puntuaciones mínimas exigidas en el artículo 12, sean desarrollados por equipos de investigación noveles, entendiendo como equipo novel aquél cuyo investigador o investigadora principal nunca haya participado en un proyecto como tal, y el porcentaje de coinvestigadores con experiencia contrastada sea inferior al 20% del total. A la financiación de este tipo de proyectos se destinará un mínimo del 10% del total de los recursos económicos de esta Convocatoria.

Artículo 6.– Requisitos de los proyectos subvencionables.

1.– Los proyectos de investigación deberán tener carácter multicéntrico, lo que se dará cuando en el proyecto participen dos o más organizaciones según descripción del artículo 3 de la presente Orden, de las cuales al menos dos sean centros del sistema sanitario vasco. Los Institutos de Investigación Sanitaria Biocruces y Biodonostia se entienden como centros del sistema sanitario vasco.

Excepcionalmente, y si por la especificidad del área objeto de investigación, no existiesen suficientes centros del sistema sanitario vasco con actividad investigadora para cumplir el requisito de multicentricidad, los proyectos podrán ser eximidos de la observancia de esta condición, si fundamentan motivadamente esta circunstancia en la propuesta.

2.– Los proyectos de investigación podrán desarrollarse durante un periodo de entre uno y tres años.

3.– El plazo de ejecución del proyecto comenzará a computarse el día siguiente de la publicación en el BOPV de la Resolución por la que se conceden las ayudas.

Artículo 7.– Requisitos del equipo investigador.

1.– El investigador o investigadora principal cumplirá los siguientes requisitos:

a) Tener formalizada su vinculación funcionarial, estatutaria o contractual con el centro solicitante o de realización del proyecto, como mínimo en el periodo comprendido entre el momento de la solicitud de ayuda y el de resolución de concesión. En el caso de los Institutos de Investigación Sanitaria acreditados, y de centros del ámbito del Sistema Vasco de Salud que gestionan sus actividades de investigación mediante fundación de derecho privado, u otras entidades de derecho público o privado, la vinculación de los investigadores principales lo será con el centro solicitante, con la fundación de derecho privado, con la entidad de derecho público o privado de gestión, o en su caso, con aquellas entidades con las que mantengan convenio en vigor que ampare la vinculación del investigador o investigadora.

b) No estar realizando un programa de formación sanitaria especializada.

c) Podrá participar como investigador o investigadora principal en un proyecto de la presente convocatoria, siempre que no figuren como investigador principal en proyectos en ejecución de las convocatorias del Departamento de Salud de proyectos de investigación en salud a iniciar en el año 2014 y 2015. Podrán participar como colaboradores en un único proyecto de investigación de las convocatorias del Departamento de Salud de proyectos de investigación en salud, a iniciar en el año 2014, 2015 y 2016.

d) En los proyectos coordinados figurará como coordinador o coordinadora uno de los investigadores o investigadoras principales de los subproyectos. El investigador o investigadora principal de cada subproyecto será responsable del mismo a todos los efectos, excepto en lo que se refiere a la coordinación científica y seguimiento del proyecto, aspectos de los que será responsable el coordinador o coordinadora.

2.– El resto de los miembros del equipo investigador:

a) Podrán participar como máximo en dos proyectos de las convocatorias del Departamento de Salud de proyectos de investigación en salud, a iniciar en el año 2014, 2015 y 2016.

b) A estos efectos no se considerarán miembros del equipo investigador a aquellos integrantes que, perteneciendo a una Unidad de Apoyo a la Investigación, realicen tareas exclusivamente de asesoramiento.

El incumplimiento de alguno de los requisitos contemplados en este artículo comportará la denegación de la ayuda solicitada.

Artículo 8.– Gastos financiables.

1.– La ayuda que en cada caso se conceda se destinará a cubrir los gastos que se indican a continuación, siempre que estén directamente relacionados con la realización del proyecto y estén previamente incluidos en la Memoria de la solicitud.

Las cantidades que se indican se refieren a las cantidades máximas que la convocatoria financiará, no siendo incompatible con la obtención de otras subvenciones para el mismo fin.

2.– Gastos de personal. Contratación de personal técnico. Personas necesarias para la realización del proyecto. No deberán tener relación funcionarial, estatutaria o laboral con los centros beneficiarios o de realización del proyecto en el momento de su contratación.

Su selección se hará conforme a la normativa de contratación aplicable al centro contratante, cumpliendo los principios de publicidad, concurrencia y competitividad.

Los importes máximos para la contratación serán de 40.000 euros anuales si la persona contratada es doctor, 33.000 euros anuales si es titulada superior, 26.000 euros si es titulada media y 21.000 si es técnico de Formación Profesional.

En el supuesto de que la dedicación al proyecto fuese inferior a la jornada anual del centro contratante, el importe a abonar sería proporcional al tiempo de dedicación al mismo.

Asimismo queda incluida en este apartado la posible sustitución del personal investigador, hasta un máximo de un 20% de la jornada laboral de un investigador por proyecto. En el caso de que el proyecto necesite una dedicación del personal investigador mayor que la financiada por la Convocatoria, aquella será asumida por el centro beneficiario o de realización del proyecto.

3.– Gastos de adquisición de bienes y contratación de servicios. Se incluye el material inventariable utilizado para la realización del proyecto, y se excluyen explícitamente el mobiliario y las instalaciones, así como la adquisición de equipos informáticos de gestión.

Se incluye también el material fungible y gastos complementarios, material bibliográfico y gastos relacionados con la difusión y transferencia de los resultados de los proyectos (publicaciones, etc.). Siempre que sea debidamente justificado y necesario para el desarrollo del proyecto, no habrá limitaciones en esta partida.

Se excluye la financiación de material general de oficina tales como fotocopias, tóner, gasto de teléfono, etc.

La contratación de servicios externos prevista para el desarrollo del proyecto deberá estar reflejada en la memoria de solicitud, indicando la naturaleza del servicio y coste del contrato.

4.– Gastos de viajes y desplazamientos. Generados por el trabajo de campo, reuniones de coordinación y asistencia a congresos, conferencias, etc., siempre que estén directamente relacionados con el proyecto.

5.– Las ayudas que se concedan al amparo de la presente Orden serán compatibles con la obtención de cualquier otro tipo de ayuda o subvención que se pudiera obtener para el mismo fin, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. Caso de producirse ésta se reducirá el importe de la subvención concedida hasta el límite máximo que corresponda.

6.– Los miembros del equipo investigador, incluidos los licenciados y licenciadas en periodo de formación sanitaria especializada, no podrán recibir retribución alguna con cargo al proyecto.

7.– En cualquier caso, a estos efectos serán de aplicación los artículos 29 y 31 de la LGS y los artículos 68 y 83 del RGS, dado su carácter básico.

Artículo 9.– Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

1.– Las solicitudes podrán realizarse utilizando la aplicación informática del Departamento de Salud o en soporte papel.

2.– Para tramitar la solicitud electrónicamente, debe accederse a las sedes electrónicas siguientes:

En castellano:

http://www.osakidetza.euskadi.eus/r85-pkproc01/es/contenidos/ayuda_subvencion/proyectos_investigacion_2016/es_def/index.shtml

En euskera:

http://www.osakidetza.euskadi.eus/r85-pkproc01/eu/contenidos/ayuda_subvencion/proyectos_investigacion_2016/eu_def/index.shtml

3.– Las solicitudes en soporte papel se formularán en el correspondiente impreso normalizado que figura como Anexo II a esta Orden y firmado por el investigador o investigadora principal del Proyecto y el o la representante legal del centro solicitante. Asimismo deberá estar firmado por el resto de los miembros del equipo investigador en prueba de conformidad con su participación.

4.– Las solicitudes, se dirigirán y enviarán a la Directora de Investigación e Innovación Sanitaria del Departamento de Salud, C/Donostia-San Sebastián, n.º 1, 01010 Vitoria-Gasteiz, pudiendo asimismo presentarlas en las demás formas indicadas por el artículo 38.4. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

5.– El plazo para solicitar las ayudas será de 1 mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

6.– Los centros podrán presentar la solicitud, junto con el resto de la documentación exigida, en el idioma oficial de su elección. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por el centro solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

Artículo 10.– Solicitudes: documentación a aportar junto al impreso de solicitud.

1.– A la solicitud se acompañará:

a) Memoria del proyecto de investigación en modelo normalizado (Anexo III). Las cantidades solicitadas en dicha memoria para aquel material inventariable cuyo precio unitario sea superior a 6.000 euros, deberán documentarse con, al menos, dos presupuestos de proveedores diferentes. El incumplimiento de este requisito hará que la puntuación obtenida en el apartado c) de la valoración científico-técnica, se minore en un 50%.

b) Currículo de cada uno de los integrantes del equipo de investigación, en modelo normalizado (Anexo IV).

c) En el supuesto de que el centro solicitante sea diferente a aquel en que se va a ejecutar el proyecto, el centro solicitante acompañará escrito de la representación legal del centro donde se vaya a ejecutar el proyecto, autorizando su realización (Anexo V).

d) Como requisitos de actividad y atendiendo a su naturaleza, los proyectos deberán contar con las autorizaciones y/o informes legalmente establecidos:

i) Autorización, en su caso, del Comité de Ética competente y otros órganos colegiados responsables de velar por el cumplimiento de los convenios y normas existentes en materia de investigación. En todos los casos, la autorización será expedida por la Presidencia o la Secretaría del órgano colegiado correspondiente y en ella se hará constar la referencia al acta de la sesión en la que se tomó el acuerdo.

Ii) En el caso de que el proyecto requiera de muestras biológicas de origen humano, será necesario solicitar el Certificado del Biobanco vasco y así hacerlo constar.

Iii) Informe de la Comisión de Investigación, o figura equivalente, del centro ejecutor, en el que se haga constar la viabilidad del proyecto de investigación en todos sus términos.

Los documentos a los que hace referencia este punto quedarán en poder de los beneficiarios, sin perjuicio del sometimiento a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) En el caso de los centros privados de I+D, deberán aportar Estatutos de la entidad, (siempre que no hayan sido enviados en alguna convocatoria anterior) donde consten sus fines y objeto en relación con su capacidad o actividad demostrada en acciones de I+D, acreditación del tipo de vinculación existente entre la misma y el investigador o investigadora principal, así como su duración.

f) De cara a la evaluación de los proyectos, y a la valoración del potencial de transferencia de los resultados del proyecto de investigación al sector productivo, en su caso, el equipo investigador podrá aportar escrito suscrito por empresas en el que manifiesten su interés por dichos resultados. En el caso de que exista acuerdo de colaboración entre ambos, se podrá aportar copia del mismo.

Las plantillas normalizadas de los documentos a), b) y c) se encuentran en las siguientes direcciones electrónicas

En castellano:

http://www.osakidetza.euskadi.eus/r85-pkproc01/es/contenidos/ayuda_subvencion/proyectos_investigacion_2016/es_def/index.shtml

En euskera:

http://www.osakidetza.euskadi.eus/r85-pkproc01/eu/contenidos/ayuda_subvencion/proyectos_investigacion_2016/eu_def/index.shtml

La documentación exigida en los apartados c), e) y f) podrá enviarse preferiblemente a través del correo electrónico a la siguiente dirección: investigacion-san@euskadi.eus o en soporte papel a la Dirección de Investigación e Innovación Sanitaria del Departamento de Salud, calle Donostia-San Sebastian n.º 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

2.– En el caso de proyectos coordinados se realizará una solicitud completa para cada uno de los subproyectos. El investigador o investigadora principal que actúe como coordinador o coordinadora del proyecto, deberá adjuntar al resto de la documentación, escrito informando de esta circunstancia y de qué grupos coordina, con la firma, en prueba de conformidad, de los responsables de los diferentes grupos.

Artículo 11.– Subsanación de los defectos de la solicitud.

Si las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación exigida, se requerirá al centro solicitante para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, estando obligada la Administración a dictar resolución expresa sobre esta solicitud, así como a notificarla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71.1 y 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 12.– Evaluación de las solicitudes.

La evaluación y selección de las solicitudes debidamente presentadas o subsanadas en plazo, de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, las realizará la Comisión de Valoración que se define en el apartado 1 de este artículo.

1.– La Comisión de Valoración estará integrada por la Directora de Investigación e Innovación del Departamento de Salud, que actuará como presidente, y como vocales, por la Directora de Salud Pública o persona en quien delegue, el Director de Aseguramiento y Contratación Sanitaria o persona en quien delegue, por el Director de Asistencia Sanitaria del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud o persona en quien delegue, y un técnico responsable de Ayudas I+D del Departamento de Salud, que actuará como secretario.

2.– La Comisión de Valoración evaluará los proyectos aplicando los criterios de valoración siguientes:

a) Adecuación de los proyectos a las áreas y líneas prioritarias definidas para esta modalidad en la convocatoria (Anexo I): hasta un máximo de 25 puntos.

b) Interés de la propuesta para el Sistema Sanitario de Euskadi, incluyendo el carácter multidisciplinar y colaborativo de los proyectos: hasta un máximo de 35 puntos.

c) Relevancia científica o socio-sanitaria, incluyendo las contribuciones esperadas del proyecto y la novedad y relevancia de los objetivos: hasta un máximo de 25 puntos.

d) Plan de difusión y divulgación de los resultados del proyecto: hasta un máximo de 15 puntos.

Aquellos proyectos que no alcancen una puntuación mínima de 60 puntos no serán considerados como financiables.

3.– Con carácter previo a realizar la evaluación de los proyectos, la Comisión de Valoración solicitará la colaboración de evaluadores externos que aportarán los informes pertinentes sobre la calidad científico-técnica de los proyectos, evaluando y ponderando los siguientes aspectos:

a) Capacidad y dedicación del investigador o investigadora principal así como magnitud, composición y dedicación del resto del equipo de investigación para la realización de las actividades programadas en el proyecto: hasta un máximo de 20 puntos.

b) Calidad metodológica: hasta un máximo de 40 puntos.

c) Adecuación de los recursos financieros solicitados a los objetivos que se proponen y existencia acreditada de cofinanciación de otras entidades públicas y privadas: hasta un máximo de 15 puntos.

d) Aplicabilidad, utilidad y, en su caso, estrategia de implementación para el sistema sanitario: hasta un máximo de 25 puntos.

Aquellos proyectos que en el informe científico-técnico no alcancen una puntuación superior a 50 puntos serán considerados como no financiables por la Comisión de Valoración.

4.– Para el cumplimiento de su cometido, la Comisión podrá requerir a los centros solicitantes la aportación de la documentación complementaria necesaria para la cabal comprensión del proyecto; asimismo podrá sugerir a los centros solicitantes la introducción de modificaciones en los proyectos para conseguir una mejor adaptación de los mismos a los objetivos de este programa.

Artículo 13.– Criterios de cuantificación.

1.– La Comisión de Valoración calculará la cuantía de las ayudas evaluando el presupuesto presentado, los recursos económicos existentes para la financiación de la convocatoria, la adecuación del presupuesto presentado a la consecución de los objetivos pretendidos, tomando en consideración las observaciones que se hayan realizado en el informe emitido por los evaluadores externos y aplicando lo determinado en el artículo 8.

Las cantidades concedidas podrán cubrir total o parcialmente la cantidad que se solicita, sin que, en ningún caso, contabilizando la posible cofinanciación, superen el coste real de la actividad objeto de subvención.

2.– En el supuesto de proyectos coordinados cada subproyecto se considerará, a los efectos del presente artículo, como un proyecto independiente.

Artículo 14.– Resolución, recursos, plazos para resolver y notificar, modo de notificación, procedimiento de publicidad y de aceptación de la ayuda.

1.– Las solicitudes presentadas se tramitarán a través de un único procedimiento cuya resolución, decidiendo todas las cuestiones planteadas por los centros solicitantes, corresponde, a propuesta de la Comisión de valoración, al Viceconsejero de Salud.

2.– La resolución que se adopte determinará la concesión y, en su caso, la denegación de las subvenciones solicitadas, expresando en el caso de las primeras, el centro beneficiario, el proyecto subvencionado y el importe de la subvención concedida. En el caso de las denegadas recogerá los motivos que fundamenten la denegación.

3.– La Resolución a la que se refiere el párrafo anterior no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrán los centros interesados interponer recurso de alzada ante el Consejero de Salud, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación.

4.– La Resolución que se adopte será notificada mediante su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco en el plazo máximo de seis meses a contar a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden. Transcurrido dicho plazo sin haberse publicado la Resolución, los centros solicitantes podrán entender desestimada su solicitud a los efectos de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.– A los centros que obtengan financiación se les enviará escrito comunicando la concesión y por duplicado, el Documento de aceptación y el Documento de Datos de la Ayuda. Un ejemplar del Documento de aceptación y del de Datos de la Ayuda, deberán devolverse una vez cumplimentados con las firmas del representante legal del centro y la del investigador o investigadora principal, a la Dirección de Investigación e Innovación Sanitaria en el plazo de quince días desde su recepción.

Artículo 15.– Obligaciones de los centros beneficiarios.

El centro beneficiario de la subvención deberá cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:

1.– Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días, a contar desde la recepción de la comunicación de concesión, no remitiera a la Dirección de Investigación e Innovación Sanitaria los documentos a los que se hace referencia en el artículo anterior, se entenderá que renuncia a la misma.

2.– Utilizar la subvención para el destino concreto y para los conceptos para los que ha sido concedida.

3.– Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que les sea requerida, en el ejercicio de sus funciones, respecto de la subvención recibida a través de esta convocatoria.

4.– Comunicar a la Dirección de Investigación e Innovación Sanitaria, a la mayor brevedad, cualquier variación sobrevenida de los datos o circunstancias que se reflejaron en la solicitud.

5.– Toda alteración o modificación que el investigador o investigadora principal pretenda realizar de lo reflejado en la solicitud de ayuda, deberá solicitarla previa y motivadamente a la Dirección de Investigación e Innovación Sanitaria. A los efectos de esta convocatoria, se entiende que las desviaciones de gasto por concepto que no superen el 20% de lo previsto en la solicitud de la ayuda, no suponen alteración o modificación.

6.– Asimismo, los beneficiarios deberán adoptar las medidas de difusión del carácter público de la financiación de los proyectos, de conformidad con el punto 17.5 de esta Orden, así como lo relativo a la llevanza de libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, cuando proceda, junto con los demás requisitos establecidos en el artículo 14 de la LGS, dado su carácter básico.

Artículo 16.– Abono y Gestión de las ayudas.

1.– En los proyectos de un año de duración.

El 80% del importe de la ayuda concedida se transferirá a los beneficiarios, con carácter inmediato, una vez recibidos los Documentos a los que se refiere el artículo 14.5. El 20% restante a la entrega de la memoria científica semestral (anexo VI) al que se hace referencia en el punto 1.a).1 del artículo 17.

2.– En los proyectos de más de un año de duración.

1) El importe de la ayuda concedida correspondiente a la primera anualidad se librará con carácter inmediato a los beneficiarios, una vez recibidos los Documentos a que se refiere el artículo 14.5 debidamente cumplimentados.

2) El abono de cada una de las restantes anualidades se hará tras la aprobación por la Dirección de Investigación e Innovación Sanitaria de la memoria científica junto a la justificación documental (anexo VI) de los gastos generados por el proyecto, que el centro beneficiario remitirá anualmente, a dicha Dirección.

3.– Si el centro beneficiario constatase que, por causas justificadas, no pudiere culminar el proyecto de investigación financiado, deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento de la Dirección de Investigación e Innovación Sanitaria, acompañando informe sobre el estado de desarrollo científico del proyecto y balance económico.

La Dirección de Investigación e Innovación Sanitaria estudiará el expediente y propondrá al Viceconsejero de Salud la adopción de la resolución de liquidación de la ayuda que corresponda, concretando las cantidades que, en su caso, proceda devolver.

4.– En aquellos casos en que estime conveniente, la Dirección de Investigación e Innovación Sanitaria podrá recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna para un mejor seguimiento de la marcha del Proyecto.

Artículo 17.– Justificación de las ayudas.

1.– El centro beneficiario de la ayuda queda obligado a justificar el destino dado a la ayuda mediante la aportación a la Dirección de Investigación e Innovación Sanitaria, de la siguiente documentación:

a) Proyectos de un año de duración.

1.– A los seis meses de iniciada la ejecución del proyecto, el centro beneficiario deberá enviar a la Dirección de Investigación e Innovación Sanitaria una memoria científica elaborada según el esquema que aparece en el Anexo VI. La memoria científica hará una descripción del estado de desarrollo del proyecto y de los objetivos parciales alcanzados y será firmada por el investigador o investigadora principal.

2.– Dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de ejecución del proyecto, el centro beneficiario enviará, por duplicado y en el impreso normalizado del anexo VI, una memoria científica final junto a una memoria económica firmada por el representante legal de la entidad gestora de la ayuda y el investigador o investigadora principal así como el Anexo VI con un breve resumen del desarrollo del proyecto para su publicación en la página web del Departamento de Salud. A la memoria económica se acompañarán copias de las facturas, que documenten los gastos realizados durante el desarrollo del proyecto. Las facturas originales deberán archivarse en la entidad beneficiaria durante un periodo máximo de cinco años a partir del plazo de justificación señalado anteriormente y estarán disponibles para cualquier comprobación que realice la Dirección de Investigación e Innovación Sanitaria.

b) Proyectos de más de un año de duración.

1.– Una memoria científica y económica anual, en el plazo indicado en la correspondiente Resolución de concesión, elaborada según el esquema que aparece en el Anexo VI. La memoria científica hará una descripción del estado de desarrollo del proyecto y de los objetivos parciales alcanzados y será firmada por el investigador o investigadora principal. La memoria económica estará suscrita por el investigador o investigadora principal y la representación legal del centro gestor de la ayuda, y en ella se reflejará el balance económico correspondiente al período que abarque la memoria.

2.– Dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de ejecución del proyecto, enviará, por duplicado y en el impreso normalizado del Anexo VI, la memoria científica final, firmada por el investigador o investigadora principal, la memoria económica firmada por el representante legal de la entidad gestora de la ayuda y el investigador o investigadora principal así como así como el Anexo VI con un breve resumen del desarrollo del proyecto para su publicación en la página web del Departamento de Salud.

3.– Los centros beneficiarios acompañarán a las memorias anuales así como a la memoria final, copias de los justificantes que documenten los gastos realizados durante el periodo que abarca la memoria y no hubieran sido presentados con memorias anteriores. Las facturas originales deberán archivarse en la entidad beneficiaria durante un periodo máximo de cinco años a partir del plazo de justificación señalado anteriormente y estarán disponibles para cualquier comprobación que realice la Dirección de Investigación e Innovación Sanitaria.

4.– La evaluación favorable de las Memorias de seguimiento y el posterior libramiento de la ayuda para la siguiente anualidad, no supondrá la conformidad con los gastos efectuados y su imputación presupuestaria que se valorará de forma global con la memoria económica final.

5.– A la memoria final se acompañará, en su caso, una copia de todas las publicaciones, tesis, proyectos de fin de carrera y comunicaciones a congresos que surjan como resultado de la investigación. En todas ellas, y en las que con posterioridad pudieran originarse, deberá mencionarse expresamente la ayuda concedida por el Departamento de Salud. Con el fin de difundir los resultados de investigación al máximo número de usuarios, la publicación en forma de artículos de proyectos financiados con fondos del Departamento de Salud, se realizará preferentemente en revistas de acceso abierto o en aquellas que garanticen el acceso en 1 año a partir de su publicación.

6.– En lo no previsto en los puntos anteriores se deberá cumplir con lo establecido en el artículo 30 de la LGS, a la vista de su carácter básico.

Artículo 18.– Alteración de las condiciones de la subvención.

1.– Cualquier cambio en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la cuantía de la ayuda. A estos efectos, será competente para el inicio y tramitación del expediente de minoración la Dirección de Investigación e Innovación sanitaria, y para su resolución el Viceconsejero de Salud.

2.– Si en el transcurso del desarrollo del proyecto se considerara necesario, sin rebasar la cuantía del importe global de la ayuda, introducir variaciones en los importes parciales destinados a los distintos tipos de gastos, deberá solicitarse, por escrito, con carácter previo y de forma motivada, por el investigador o investigadora principal del proyecto, con el visto bueno del representante legal del centro beneficiario.

A los efectos de esta convocatoria según lo estipulado en el apartado 5 del artículo 15 se entiende que las desviaciones de gasto por concepto que no superen el 20% de lo previsto en la solicitud de la ayuda, no suponen alteración o modificación.

La solicitud se efectuará a la Dirección de Investigación e Innovación Sanitaria.

3.– En caso de que la finalización del proyecto se retrasara por causas debidamente justificadas ajenas a la voluntad del centro beneficiario, y siempre que se solicite por escrito, con anterioridad al transcurso del plazo inicialmente señalado para el final del desarrollo del proyecto, concretando el período solicitado, el Viceconsejero de Salud podrá conceder una ampliación del plazo para la finalización del proyecto.

Artículo 19.– Incumplimientos.

1.– De acuerdo con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en el supuesto de que el beneficiario incumpliere los requisitos y plazos establecidos o el destino de la ayuda, se declarará, previa la sustanciación de los trámites procedimentales oportunos, la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades ya percibidas con sus intereses legales, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos.

Será competente para el inicio y tramitación del expediente por incumplimiento la Directora de Investigación e Innovación Sanitaria y el Viceconsejero de Salud para su resolución.

2.– En caso de un eventual reintegro por incumplimiento de la ayuda, el responsable frente al Departamento de Salud será el centro beneficiario al que se le ha concedido la ayuda.

3.– En lo no previsto en los puntos anteriores se deberá cumplir con lo establecido en el artículo 37 de la LGS, a la vista de su carácter básico.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Salud, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

En todo lo no previsto en la presenta Orden será de aplicación lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero y lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su reglamento de desarrollo.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 19 de abril de 2016.

El Consejero de Salud,

JON DARPÓN SIERRA.

ANEXO I
ÁREAS Y LÍNEAS PRIORITARIAS DE INVESTIGACIÓN

Investigación biomédica (Investigación básica, clínica, epidemiológica, y traslacional sobre la salud humana) en:

a) Sistema nervioso, enfermedades neurológicas y mentales.

b) Desarrollo humano y envejecimiento.

c) Enfermedades infecciosas.

d) Cáncer.

e) Enfermedades cardiovasculares.

f) Diabetes, obesidad y enfermedades endocrinas.

g) Enfermedades raras.

h) Enfermedades respiratorias.

i) Enfermedades del aparato locomotor y tejido conectivo.

j) Enfermedades hepáticas y digestivas.

k) Enfermedades crónicas e inflamatorias.

l) Enfermedades del aparato renal.

m) Salud reproductiva, pediatría y medicina perinatal.

n) Epidemiología, salud pública y salud ocupacional.

Investigación en Tecnologías para la salud y Servicios Sanitarios:

a) Evaluación de servicios sanitarios.

b) Efectividad de intervenciones.

c) Telemedicina, e-health y sistemas de información.

d) Calidad.

e) Seguridad del paciente.

ANEXO II
IMPRESO DE SOLICITUD DE AYUDAS A PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN
(Véase el .PDF)
ANEXO III
MEMORIA DE SOLICITUD DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN
(Véase el .PDF)
ANEXO IV
CURRICULUM VITAE NORMALIZADO PARA PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN
(Véase el .PDF)
ANEXO V
(Véase el .PDF)
ANEXO VI
MEMORIA CIENTÍFICA Y ECONÓMICA DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN
(Véase el .PDF)

Análisis documental