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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 82, martes 3 de mayo de 2016


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 3 DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN
1845

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 87/2015 seguido sobre divorcio contencioso.

Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Donostia-San Sebastián.

Juicio: DVC 87/2015

Demandante: Ignacio Tellechea Echeverria.

Abogado: Fermin Javier Armendariz Vicente.

Procuradora: Maria Begoña Alvarez Lopez.

Demandada: Maria Asuncion Urroz Tellechea.

Sobre: Divorcio contencioso.

En el referido divorcio se ha dictado con fecha 04-06-2015 Sentencia, en la que el decido es el siguiente:

DECIDO:

Estimar íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales doña Begoña Álvarez López en nombre y representación de don Ignacio Tellechea Echeverría, frente a doña María Asunción Urroz Tellechea, y, en consecuencia, declaro la disolución, por divorcio, del matrimonio contraído por los expresados don Ignacio Tellechea Echeverría y doña María Asunción Urroz Tellechea, el día 24 de noviembre de 1973, en Irun, con todos los efectos legales, que se producirán desde la firmeza de esta sentencia, pero sin perjudicar a terceros de buena fe sino a partir de su inscripción en el Registro Civil.

No se condena a ninguna de las partes al pago de las costas procesales.

Firme esta sentencia o, si la impugnación afectare únicamente a las medidas, alcanzada firmeza por el pronunciamiento sobre divorcio, la secretaria judicial acordará que la sentencia se comunique de oficio al Registro Civil para la práctica de los asientos que procedan (artículo 755 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número IBAN ES55 0049 3569 92 0005001 274 Concepto 1847 0000 00 0087/15, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así, juzgando definitivamente en primera instancia, lo decido y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada D.ª Maria Asuncion Urroz Tellechea y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por Edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Donostia / San Sebastián, a 4 de abril de 2016.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental