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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 82, martes 3 de mayo de 2016


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 DE BERGARA
1844

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 26/2014.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.° 2 de Bergara.

Juicio: pro. ordinario 26/2014.

Parte demandante: Lagun Aro Entidad de Previsión Social Voluntaria.

Parte demandada: Joaquin Manuel Ferreira Barquero, Miguel Angel Ferreira Barquero y Rafael Barquero Ferreira.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva es como sigue:

SENTENCIA W 78/2015

Juez que la dicta: D. Borja Llona Garcia.

Lugar: Bergara (Gipuzkoa).

Fecha: treinta de septiembre de dos mil quince.

Parte demandante: Lagun Aro Entidad de Previsión Social Voluntaria.

Abogado: Maria Ugarte Lucas.

Procurador: Miguel Angel Oteiza Iso.

Parte demandada: Joaquin Manuel Ferreira Barquero, Miguel Angel Ferreira Barquero y Rafael Barquero Ferreira.

Abogado: Aitor Paulino Laca Muñoz.

Procurador: Jose Alberto Amilibia Mugica y Jose Alberto Amilibia Mugica.

PARTE DISPOSITIVA

1.– Que debo estimar y estimo la demanda de juicio ordinario presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. Oteiza en nombre y representación de la mercantil Lagun Aro, Entidad de Previsión Social Voluntaria, frente a don Joaquín Manuel Ferreira Barquero, debiendo condenar a! anterior al abono a la actora de la suma de 29.565,22 euros de principal más el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda hasta la fecha de la presente Resolución, devengándose posteriormente el interés de demora procesal del artículo 576 de la LEC hasta el completo pago de la deuda, con imposición de costas al demandado.

2.– Que debo desestimar y desestimo la demanda de juicio ordinario presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. Oteiza en nombre y representación de la mercantil Lagun Aro, Entidad de Previsión Social Voluntaria, frente a don Miguel Ángel Ferreira Barquero y don Rafael Barquero Ferreira, con imposición de costas a la parte actora.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicho/a demandado/a, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de Notificación de la sentencia.

En Bergara (Gipuzkoa), a 14 de marzo de 2016.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental