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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 81, lunes 2 de mayo de 2016


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OTRAS DISPOSICIONES

TRIBUNAL VASCO DE CUENTAS PÚBLICAS
1805

ACUERDO del Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, de aprobación definitiva del Informe de fiscalización de la «Cuenta General del Ayuntamiento de Derio para el ejercicio 2013», adoptado en sesión de 26 de noviembre de 2015.

El Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en sesión celebrada el día 26 de noviembre de 2015, ha adoptado el siguiente

ACUERDO

Aprobar con carácter definitivo el informe «Cuenta General del Ayuntamiento de Derio para el ejercicio 2013», que figura como anexo al presente Acuerdo.

Disponer, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 1/1988 del TVCP, la publicación de sus conclusiones en los boletines oficiales correspondientes.

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de noviembre de 2015.

El Presidente del TVCP,

JOSÉ LUIS BILBAO EGUREN.

El Secretario General del TVCP,

JULIO ARTETXE BARKIN.

ANEXO
INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA CUENTA GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE DERIO PARA EL EJERCICIO 2013

Abreviaturas

BOB: Boletín Oficial de Bizkaia.

BOE: Boletín Oficial del Estado.

CAE: Comunidad Autónoma de Euskadi.

DFB: Diputación Foral de Bizkaia.

DOUE: Diario Oficial de la Unión Europea.

ICIO: Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

IIVTNU: Impuesto sobre Incremento de Valor en Terrenos de Naturaleza Urbana.

IVTM: Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

LCSP: Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público.

Ley 15/2010: Ley 15/2010, modifica la Ley 3/2004 de Medidas de Lucha Contra la Morosidad en las Operaciones Comerciales.

LGS: Ley 38/2003, General de Subvenciones.

LRBRL: Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

LSU: Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo.

NF 10/2003: Norma Foral 10/2003, Presupuestaria de Entidades Locales de Bizkaia.

NF 5/2013: Norma Foral 5/2013 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de las Entidades Locales de Bizkaia.

PNSP: Procedimiento Negociado Sin Publicidad.

RDL 20/2012: Real Decreto Ley 20/2012 de Medidas para Garantizar la Estabilidad Presupuestaria y de Fomento de la Competitividad.

RPT: Relación de Puestos de Trabajo.

TRLCAP: Real Decreto Legislativo 2/2000, Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

TRLCSP: Real Decreto Legislativo 3/2011, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

TVCP: Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

Udalkutxa: Fondo Foral de Financiación Municipal.

I.– Introducción.

El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas (en adelante TVCP), de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/1988, de 5 de febrero, y en el Plan de Trabajo aprobado por el Pleno del Tribunal, ha realizado la fiscalización de la Cuenta General del Ayuntamiento de Derio para el ejercicio 2013.

Esta fiscalización comprende los siguientes aspectos:

– Legalidad: revisión del cumplimiento de la normativa aplicable en las áreas de presupuesto, ingresos de derecho público, endeudamiento y operaciones financieras, personal, contratación de obras, servicios y suministros, y concesión de subvenciones. Dicha revisión comprende el ejercicio fiscalizado, sin perjuicio de las comprobaciones relativas a otros ejercicios que se estimen necesarias, por tener incidencia en el fiscalizado.

– Contabilidad: conformidad de la Cuenta General con los principios contables que le son aplicables. La Cuenta General contiene el balance de situación, la cuenta de pérdidas y ganancias y memoria, así como la liquidación de los presupuestos del Ayuntamiento y de su Organismo Autónomo.

– Análisis financiero de la situación económica del Ayuntamiento.

– Otros aspectos: el alcance del trabajo no ha incluido un análisis específico sobre la eficacia y eficiencia del gasto ni sobre los procedimientos de gestión del Ayuntamiento y su Organismo Autónomo. No obstante, los aspectos parciales que han surgido en la fiscalización están comentados en el epígrafe III de este Informe.

El Ayuntamiento de Derio, municipio con una población de 5.828 habitantes a 1 de enero de 2013, integra en su estructura, además del Ayuntamiento, el Organismo Autónomo Derioko Udal Kiroldegia.

Los servicios de recogida de residuos y otros de promoción económica, además de un euskaltegi, se prestan a través de la Mancomunidad de Servicios del Txorierri, formando parte del Consorcio de Aguas de Bilbao-Bizkaia que presta los servicios de abastecimiento y saneamiento de agua.

II.– Opinión.

II.1.– Ayuntamiento y Organismo Autónomo Derioko Udal Kiroldegia.

II.1.1.– Opinión sobre el cumplimiento de la legalidad.

Contratación.

1.– Los contratos 2 y 3 fueron adjudicados por el Ayuntamiento mediante procedimiento negociado sin publicidad, por un total de 325.110 euros, cuando procedía usar procedimientos que garantizasen el cumplimiento del principio de publicidad. En el primer caso, los pliegos preveían prórrogas del contrato cuya consideración situaba su valor estimado en 280.992 euros y en el segundo, el presupuesto del proyecto constructivo superaba el límite de 200.000 euros del artículo 177 del TRLCSP (deficiencia A1).

2.– La licitación de los contratos 4, 5 y 6, adjudicados por el Organismo Autónomo en 2,9 millones de euros, superaban el límite del 10% de los ingresos corrientes y su adjudicación correspondía al Consejo Rector. Por otro lado, la licitación de los dos primeros se publicitó en el boletín territorial, pero debió anunciarse, además, en el DOUE y BOE por tratarse de contratos sujetos a regulación armonizada (deficiencia A2).

3.– La ejecución del contrato de suministro energético, mantenimiento e inversiones (número 4), adjudicado en 2006 por el Organismo Autónomo, ascendió en 2013 a 209.233 euros, superando en un 52% al precio anual de adjudicación, sin haberse aprobado expresamente las revisiones de precios, ni las modificaciones del contrato motivadas en cambios regulatorios o en ampliaciones del servicio (artículo 101 TRLCAP).

4.– En la revisión de otras adquisiciones realizadas por el Ayuntamiento, se detecta la contratación directa de cinco servicios y del suministro de energía eléctrica. En estos seis casos se incumplieron principios de publicidad y concurrencia, ascendiendo a 1 millón de euros el gasto de estos servicios y suministro durante 2013.

En opinión de este Tribunal, excepto por los incumplimientos que se detallan en los párrafos 1 a 4, el Ayuntamiento de Derio y el Organismo Autónomo Derioko Udal Kiroldegia han cumplido razonablemente en el ejercicio 2013 la normativa legal que regula su actividad económico-financiera.

II.1.2.– Opinión sobre las cuentas anuales.

1.– El Ayuntamiento y el Organismo Autónomo disponen de un inventario detallado de los elementos que componen los saldos de su inmovilizado. Hemos detectado la existencia de partidas cuya valoración debe ser revisada, pero no ha sido posible cuantificar las correcciones a realizar. Por ello, no es posible determinar si los saldos del inmovilizado reflejan adecuadamente su valor contable, a 31 de diciembre de 2013.

En opinión de este Tribunal, excepto por la salvedad anterior, las Cuentas Anuales del Ayuntamiento de Derio y de su Organismo Autónomo Derioko Udal Kiroldegia expresan, en todos los aspectos significativos, la actividad económica del ejercicio 2013, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera a 31 de diciembre de 2013 y los resultados de sus operaciones en el ejercicio.

III.– Consideraciones sobre los sistemas de control interno y procedimientos de gestión.

En este apartado se señalan tanto deficiencias que no afectan de manera relevante al cumplimiento de los principios que rigen la actividad económico-financiera, como aspectos procedimentales que se comentan para la mejora de la gestión.

III.1.– Presupuesto y contabilidad.

– El Presupuesto General para el ejercicio 2013 fue aprobado inicialmente por el Pleno el 31 de enero de 2013, cuando la normativa (artículo 15.2 NF 10/2003) prevé su aprobación definitiva antes del inicio del año.

– El Ayuntamiento registró extrapresupuestariamente pagos por planeamiento urbanístico y compensaciones entre sectores materializados en años anteriores que generan un saldo a cobrar a 31 de diciembre de 2013 de 216.409 euros. Resulta más adecuado registrar presupuestariamente este tipo de operaciones si las deudas son significativas y se prevén largos plazos de cobro.

III.2.– Ingresos y recaudación.

– El Consorcio de Aguas de Bilbao Bizkaia presta servicios de recaudación de las tasas de alcantarillado y recogida de basuras sin que se haya formalizado la correspondiente encomienda. El Ayuntamiento reconoce con retraso los ingresos de estas tasas al registrar los cobros comunicados por el Consorcio (liquidaciones de cuatro trimestres hasta junio de 2013), en vez de reconocer ingresos por los padrones fiscales entregados al Consorcio para su cobro. También se detectan retrasos en la liquidación del IIVTNU.

– Los padrones fiscales por abonos deportivos anuales o semestrales del Organismo Autónomo deben ser aprobados por su Presidente. La gestión de dichos padrones y la de su tesorería debieran centralizarse en los servicios económicos del Ayuntamiento, al no disponer la plantilla del Organismo de personal administrativo.

III.3.– Personal.

– La RPT del Ayuntamiento incluye 3 puestos de funcionarios vacantes y un puesto laboral a extinguir, existiendo otros tantos trabajadores con contrato laboral, dos de ellos de sustitución en tanto se da cobertura a dichos puestos. El puesto laboral a extinguir se motiva en un contrato de obra de 2002 transformado en laboral indefinido en 2008, para lo que se creó la única plaza laboral de la RPT. En 2013 estaba en vigor otro contrato laboral de obra realizado en 2008 al no fijar su fecha de terminación. Estas situaciones debieran regularizarse cubriendo de forma permanente los puestos con las correspondientes pruebas selectivas, cuando sea posible convocarlas. Además, al componerse la plantilla del Ayuntamiento de funcionarios, debiera recurrirse al régimen administrativo para contratar personal interino.

III.4.– Contratación.

En la revisión de 6 de los principales contratos en vigor o tramitados en 2013, se detectan los siguientes aspectos:

– En tres contratos (números 4, 5 y 6), adjudicados por el Organismo Autónomo, no se emitió informe jurídico sobre los pliegos y tampoco se certificó la existencia de crédito o documento contable equiparable. Aunque el Secretario y el Interventor formaron parte de la Mesa de Contratación es necesario que consten estos documentos en el expediente. Estos tres contratos fueron adjudicados por 2,9 millones de euros (deficiencia A3).

– El pliego del contrato de limpieza del Organismo Autónomo (número 5), adjudicado por 493.900 euros, no preveía la valoración diferenciada de los criterios que requerían de juicio de valor con respecto a los que se evaluaban de forma automática (deficiencia A4).

– Los pliegos de los contratos 1 y 4, adjudicados por 2 millones de euros, no incorporaron la fórmula para valorar el factor económico (deficiencia A5). Se utilizó una fórmula similar a la usada en otros 3 pliegos que sólo discriminaba con el total de puntos si la mejor oferta era de 0 euros, por lo que el peso real de este factor quedaba en todos los casos reducido.

– El Ayuntamiento no dio la preceptiva publicidad en la página web del Ayuntamiento y en los boletines oficiales a las adjudicaciones o a la formalización de los contratos 1, 2, 4, 5 y 6, adjudicados por 3,6 millones de euros (deficiencia B1).

– Las garantías exigidas en los expedientes 1, 4, 5 y 6, adjudicados en 3,6 millones de euros, se calcularon a partir de la anualidad del contrato, en vez del importe total de adjudicación (deficiencia B2).

– La ejecución del contrato de obra número 3, adjudicado en 240.134 euros, se retrasó 2 meses al producirse una suspensión tácita de las obras que no fue tramitada (deficiencia C).

– El contrato mixto de suministro energético y mantenimiento de instalaciones (número 4) incluía inversiones que no se definían adecuadamente, y no se formalizó su recepción. Además, aunque este expediente no fue declarado de tramitación urgente, el anuncio de licitación redujo a la mitad los plazos para presentar ofertas, sin indicar los motivos de usar este procedimiento excepcional. Por último, la duración del contrato (10 años) es superior al que figura orientativamente en el artículo 182 TRLCAP (3 años) sin justificar el mayor plazo ni se fundamente en el volumen de inversión, que ha sido abonada anticipadamente (deficiencia C).

– El informe técnico que analizaba las ofertas del contrato de limpieza de las instalaciones del Organismo Autónomo no justificaba las puntuaciones asignadas para uno de los criterios de adjudicación y no valoraba otro de los criterios del pliego (deficiencia C).

– El contrato para impartir cursos deportivos y para sustituciones de personal de apoyo agrupa ambos servicios, sin motivar la necesidad de agrupar prestaciones diferenciadas. Los pliegos establecen un precio horario, sin regular el procedimiento para fijar un nivel inicial de horas de servicio y para sus modificaciones (deficiencia C).

Adicionalmente, la definición de los criterios de adjudicación (mejoras, medios humanos y materiales, organización de los servicios a contratar) en los pliegos de los contratos debió ser más precisa y relacionarse con el objeto del contrato.

El Ayuntamiento no ha dictado las instrucciones requeridas para clasificar la relación entre los gestores municipales y el personal de las empresas adjudicatarias de contratos de servicios, tal y como establece la disposición adicional 1.ª del RDL 20/2012. En este sentido, el pliego del contrato número 1 exigía la subrogación del personal del anterior contratista, cuando este requisito solo puede derivarse de convenios sectoriales entre empresas y trabajadores.

Análisis de contratos menores.

En la revisión de las adquisiciones tramitadas como compras menores, se detectan adquisiciones por 321.404 euros a 9 contratistas que, atendiendo a su cuantía, debieron adjudicarse por procedimiento negociado.

III.5.– Subvenciones.

– La contratación de actuaciones supone un elevado porcentaje de las subvenciones a comisiones de fiestas, 36.352 euros en 2013, pudiendo reducirse la cuantía de los fondos a gestionar por terceros si estas contrataciones las realizara el propio Ayuntamiento a propuesta de la comisión organizadora.

– La normativa de subvenciones establece su pago tras justificar la ejecución de las actividades (artículo 34.3 LGS), aunque permite anticipos. En las diez subvenciones nominativas analizadas se produjeron anticipos, alcanzando el 100% en nueve casos por un total de 63.175 euros. Los registros contables no diferencian anticipos y pagos ordinarios, y para un mejor control es conveniente prever un último pago tras revisar la justificación presentada.

III.6.– Morosidad.

El Ayuntamiento inició en el último trimestre de 2013 la elaboración de los preceptivos informes trimestrales sobre plazos de pago (artículo 4 Ley 15/2010), indicando que el periodo medio de pago era de 30 días. En los contratos analizados no se produjeron incumplimientos, pero se acordó indebidamente con un contratista el pago aplazado de 75.960 euros.

IV.– Análisis financiero.

La evolución de las principales magnitudes liquidadas por el Ayuntamiento en los últimos ejercicios se detalla en el siguiente cuadro:

(Véase el .PDF)

Ingresos corrientes: en el primer año del trienio se produce un nivel relativamente elevado de ingresos por efecto del ICIO. Con respecto a sus principales componentes:

– Impuestos directos, indirectos, tasas y otros ingresos: el descenso de 2012 se motiva en la reducción de 305.724 euros de los ingresos del ICIO en ese año, suponiendo aún el 10 y 9% de los ingresos de estos capítulos en 2012 y 2013. Las tarifas de los principales impuestos y tasas se modificaron en 2012 y 2013, incrementándose un 5-6% con respecto a las vigentes en 2011.

– Transferencias y subvenciones corrientes: el componente más importante es Udalkutxa, que no ha experimentado grandes variaciones en el trienio, pero que en 2012 se vio afectado por la devolución de las liquidaciones negativas de 2009 y 2011 por 283.752 euros.

Gastos de funcionamiento: se produce un descenso de los mismos por incluirse partidas atípicas en el primer año del trienio. Las principales variaciones han sido:

– Gastos de personal: se mantienen estables por efecto de la congelación salarial y se reducen puntualmente en 2012 por la eliminación de una paga extra. Compras de bienes corrientes y servicios: se producen descensos en todos los componentes importantes de este capítulo, destacando la disminución del suministro de energía eléctrica, 179.626 euros, por encomendar desde 2013 la gestión integral del alumbrado público a la Mancomunidad del Txorierri.

– Transferencias y subvenciones corrientes: en 2011 se incluye una partida extraordinaria de 488.258 euros por el déficit acumulado en años anteriores de la residencia municipal cedida a la DFB en mayo de 2012. La aportación a la Mancomunidad se incrementa en 2013 por asumir gastos de suministro y mantenimiento del alumbrado público por las que se aportan 200.074 euros adicionales en ese año. La aportación al Organismo Autónomo se redujo en un 13% con respecto a 2011 y otro tanto sucedió con el resto de subvenciones que experimentaron un descenso del 15%.

Ahorro bruto y neto: al mejorar levemente los ingresos por efecto de las mayores tarifas y al contraerse las compras, transferencias y subvenciones se alcanza una situación en 2013 en que el ahorro bruto supone el 6% de los ingresos corrientes.

La carga financiera, con motivo de la amortización anticipada de préstamos alcanza en 2013 un 23% de dichos ingresos, pero debe señalarse que el endeudamiento desaparece en ese año.

Resultado de operaciones de capital: destaca la reducción de las inversiones en 2011 al finalizar ese año la construcción y equipamiento de la nueva casa de cultura (Kultur Birika). Respecto a los ingresos del Capítulo 6, su principal componente son los recibidos de la sociedad pública Parque Tecnológico, SA por un total de 3 millones de euros durante el trienio en concepto de aprovechamientos urbanísticos del sector de Geldos.

Resultado de operaciones no financieras: el déficit del primer ejercicio se corrigió en los siguientes, equilibrando las operaciones corrientes y obteniendo incluso resultados positivos en operaciones de capital.

Remanente de Tesorería: el Remanente líquido al cierre de 2011 superaba al Endeudamiento y en los dos años sucesivos se incrementó por producirse resultados positivos en operaciones corrientes y de capital, disminuyendo su cuantía por amortizar los préstamos, manteniéndose su cuantía a 31 de diciembre de 2013 en 1,9 millones de euros (28% de los ingresos corrientes). En cuanto a su disponibilidad, deducidas las desviaciones de financiación y los créditos comprometidos, el Remanente disponible ascendía a 1,7 millones de euros.

Endeudamiento: en 2010 se contrataron préstamos por 3 millones de euros, para financiar inversiones, Kultur Birika, fundamentalmente. Los cobros por la misma cuantía de los aprovechamientos convenidos del sector de Geldos, se han aplicado a cancelar anticipadamente los préstamos, de manera que a 31 de diciembre de 2013 el Ayuntamiento no tiene endeudamiento.

Conclusión: el desequilibrio en operaciones corrientes del primer ejercicio se corrige en los siguientes con incrementos en impuestos y tasas y por medidas de contención del gasto, obteniendo un ahorro bruto positivo en 2013. También debe señalarse que el Ayuntamiento no tenía endeudamiento a 31 de diciembre de 2013 y que el Remanente de Tesorería disponible existente a 31 de diciembre de 2013 suponía el 26% de los ingresos corrientes.

Estabilidad presupuestaria: de acuerdo con lo establecido en la Norma Foral 5/2013, la Intervención del Ayuntamiento ha emitido un informe verificando el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y regla de gasto. El informe referente a la Liquidación de 2013 concluye:

– Cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria al obtener un superávit de operaciones no financieras de 1,7 millones de euros en términos del SEC.

– Cumplimiento del objetivo de deuda pública, al no existir endeudamiento.

– Cumplimiento de la regla de gasto, al incrementarse el gasto computable entre las liquidaciones de 2013 y 2012 dentro de los límites previstos por la normativa (límite general del 1,7%).

V.– Cuentas anuales.

V.1.– Ayuntamiento.

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V.2.– Organismo Autónomo Derioko Udal Kiroldegia.

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Alegaciones que formula el Ayuntamiento de Derio a los resultados de fiscalización referidos al ejercicio 2013.

I.– Introducción General.

En primer lugar, y con carácter previo, consideramos conveniente comenzar con una introducción general con el objetivo de clarificar lo que a continuación será el contenido del presente escrito de alegaciones.

De este modo, en el apartado «I. Introducción» del Informe de Fiscalización se recoge lo siguiente:

«I.– Introducción.

El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas (en adelante TVCP), de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/1988, de 5 de febrero, y en el Plan de Trabajo aprobado por el Pleno del Tribunal, ha realizado la fiscalización de la Cuenta General del Ayuntamiento de Derio para el ejercicio 2013.

Esta fiscalización comprende los siguientes aspectos:

– Legalidad: revisión del cumplimiento de la normativa aplicable en las áreas de presupuesto, ingresos de derecho público, endeudamiento y operaciones financieras, personal, contratación de obras, servicios y suministros, y concesión de subvenciones. Dicha revisión comprende el ejercicio fiscalizado, sin perjuicio de las comprobaciones relativas a otros ejercicios que se estimen necesarias, por tener incidencia en el fiscalizado.

– Contabilidad: conformidad de la Cuenta General con los principios contables que le son aplicables. La Cuenta General contiene el balance de situación, la cuenta de pérdidas y ganancias y memoria, así como la liquidación de los presupuestos del Ayuntamiento y de su Organismo Autónomo.

– Análisis financiero de la situación económica del Ayuntamiento.

– Otros aspectos: el alcance del trabajo no ha incluido un análisis específico sobre la eficacia y eficiencia del gasto ni sobre los procedimientos de gestión del Ayuntamiento y su Organismo Autónomo. No obstante, los aspectos parciales que han surgido en la fiscalización están comentados en el epígrafe III de este Informe.

El Ayuntamiento de Derio, municipio con una población de 5.828 habitantes a 1 de enero de 2013, integra en su estructura, además del Ayuntamiento, el Organismo Autónomo Derioko Udal Kiroldegia.

Los servicios de recogida de residuos y otros de promoción económica, además de un euskaltegi, se prestan a través de la Mancomunidad de Servicios del Txorierri, formando parte del Consorcio de Aguas de Bilbao-Bizkaia que presta los servicios de abastecimiento y saneamiento de agua.»

A la vista de lo expuesto por el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, hemos de señalar que, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley número 1/1988, de 5 de febrero, del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, se define al mismo como órgano propio de la Comunidad Autónoma del País Vasco dependiente directamente del Parlamento Vasco.

Asimismo, se añade que el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas tendrá en el ámbito de sus competencias, el carácter de supremo órgano fiscalizador de las actividades económico-financieras y contables del Sector Público Vasco y ejercerá sus funciones en la Comunidad Autónoma por delegación del Parlamento Vasco.

A continuación, el artículo 9 de la meritada Ley número 1/1988, de 5 de febrero, del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, dispone que la fiscalización tiene por objeto verificar la adecuación al ordenamiento jurídico de la actividad económico-financiera de los Entes integrantes del Sector Público Vasco.

A mayor abundamiento, añade que dicha fiscalización se extenderá, igualmente, al examen de la eficacia y eficiencia de la actividad económico-financiera de los Entes integrantes del Sector Público Vasco y a la proposición de medidas de racionalización y mejora de las mismas respecto a todos o algunos de los indicados entes.

Finalmente, el artículo 10 del referido Texto Legal preceptúa que el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas fiscalizará, entre otras materias:

– Los contratos celebrados por el Sector Público Vasco.

– La situación y variaciones del patrimonio del Sector Público Vasco.

Pues bien, los anteriores preceptos legislativos, muestran el encaje legal que han permitido al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas fiscalizar lo que denomina «Cuenta General del Ayuntamiento de Derio para el ejercicio 2013».

Asimismo, el artículo 13.1 de la meritada la Ley número 1/1988, de 5 de febrero, del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, señala textualmente lo siguiente:

«Artículo 13.– Informes.

1.– El ejercicio de la función fiscalizadora del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas se materializará en informes que podrán ser ordinarios o extraordinarios.

Con anterioridad a la elaboración de los informes, el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas dará cuenta de los resultados de fiscalización efectuada a las personas o entes fiscalizados a fin de que aleguen o aporten los documentos o justificaciones que estimen oportuno en la forma y plazos que al efecto se establezcan.»

En consecuencia, al amparo de lo dispuesto en el transcrito artículo 13 del Texto Legal, y con el máximo respeto al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en nombre del Ayuntamiento de Derio, presento este escrito de alegaciones en orden a expresar aquellos aspectos y justificaciones que a juicio de esta Administración debieran haber sido considerados a la hora de emitir el referido Informe de fiscalización.

II.– Alegaciones a las conclusiones del informe.

II.1.– Ayuntamiento y Organismo Autónomo Derioko Udal Kiroldegia.

II.1.1.– Opinión sobre el cumplimiento de la legalidad.

Contratación.

Texto del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas:

«1.– Los contratos 2 y 3 fueron adjudicados por el Ayuntamiento mediante procedimiento negociado sin publicidad, por un total de 325.110 euros, cuando procedía usar procedimientos que garantizasen el cumplimiento del principio de publicidad. En el primer caso, los pliegos preveían prórrogas del contrato cuya consideración situaba su valor estimado en 280.992 euros y en el segundo, el presupuesto del proyecto constructivo superaba el límite de 200.000 euros del artículo 177 del TRLCSP.»

2.– La licitación de los contratos 4, 5 y 6, adjudicados por el Organismo Autónomo en 2,9 millones de euros, superaban el límite del 10% de los ingresos corrientes y su adjudicación correspondía al Consejo Rector. Por otro lado, la licitación de los dos primeros se publicitó en el boletín territorial, pero debió anunciarse, además, en el DOUE y BOE por tratarse de contratos sujetos a regulación armonizada.

3.– La ejecución del contrato de suministro energético, mantenimiento e inversiones (número 4), adjudicado en 2006 por el Organismo Autónomo, ascendió en 2013 a 209.233 euros, superando en un 52% al precio anual de adjudicación, sin haberse aprobado expresamente las revisiones de precios, ni las modificaciones del contrato motivadas en cambios regulatorios o en ampliaciones del servicio (artículo 101 TRLCAP).

4.– En la revisión de otras adquisiciones realizadas por el Ayuntamiento, se detecta la contratación directa de cinco servicios y del suministro de energía eléctrica. En estos seis casos se incumplieron principios de publicidad y concurrencia, ascendiendo a 1 millón de euros el gasto de estos servicios y suministro durante 2013.

En opinión de este Tribunal, excepto por los incumplimientos que se detallan en los párrafos 1 a 4, el Ayuntamiento de Derio y el Organismo Autónomo Derioko Udal Kiroldegia han cumplido razonablemente en el ejercicio 2013 la normativa legal que regula su actividad económico-financiera.»

Alegaciones:

Las alegaciones relativas a la actividad contractual del Ayuntamiento de Derio y de su Organismo Autónomo, se recogen de forma individualizada en el apartado III.4 (Contratación) del presente escrito.

No obstante, es preciso adelantar que tanto el Ayuntamiento de Derio, como su Organismo Autónomo Derioko Udal Kiroldegia, han tenido siempre como objetivo el adecuar dicha actividad contractual a la Legislación vigente en cada momento en la materia.

Prueba de ello es que el propio TVCP afirma que en dicho ejercicio 2013 se ha cumplido razonablemente dicha normativa legal.

En todo caso, y a la vista de las escasas salvedades consignadas en dicho Informe del TVCP, el Ayuntamiento de Derio y su Organismo Autónomo han puesto los medios para enmendar las mismas de forma que dichos contratos se adecuen de forma expresa a lo dispuesto en la Legislación de Contratos del Sector Público.

II.1.2.– Opinión sobre las cuentas anuales.

Texto del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

«1.– El Ayuntamiento y el Organismo Autónomo disponen de un inventario detallado de los elementos que componen los saldos de su inmovilizado. Hemos detectado la existencia de partidas cuya valoración debe ser revisada, pero no ha sido posible cuantificar las correcciones a realizar. Por ello, no es posible determinar si los saldos del inmovilizado reflejan adecuadamente su valor contable a 31 de diciembre de 2013 (anexo A.7).

En opinión de este Tribunal, excepto por la salvedad anterior, las Cuentas Anuales del Ayuntamiento de Derio y de su Organismo Autónomo Derioko Udal Kiroldegia expresan, en todos los aspectos significativos, la actividad económica del ejercicio 2013, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera a 31 de diciembre de 2013 y los resultados de sus operaciones en el ejercicio.»

Alegaciones:

Este punto viene desarrollado en el anexo A.7 y puede desglosarse del siguiente modo:

1.– Amortización de las infraestructuras.

Alegaciones:

En el ejercicio 2013, y teniendo en cuenta que dentro de la cuenta 201 «Infraestructuras y bienes destinados al uso general» existían bienes de muy diversa naturaleza, se diferenció aquellos que eran susceptibles de depreciación, concretamente las inversiones realizadas en señalamiento vial y en redes de alumbrado, saneamiento, y agua potable.

Se tomó como origen el ejercicio 2009 ya que en el mismo se aprobó por el Pleno la actualización del inventario municipal.

Así, se amortizaron dichos bienes por importe de 547.656,56 euros; 421.121,75 euros correspondiente a ejercicios anteriores y 126.534,81 euros al ejercicio 2013.

Si bien es cierto que en la normativa anterior no se recogía la amortización de las infraestructuras destinadas al uso general, por lo que será necesario realizar la corrección pertinente mediante asiento directo en la Cuenta General del ejercicio 2015, debe señalarse que el nuevo plan contable regulado por el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 139/2015, por el que se aprueba el marco regulatorio contable de las entidades locales de Bizkaia suprime la cuenta 201 y recoge las infraestructuras en la cuenta 212 (entre las inmovilizaciones materiales) así como la amortización de las mismas en la 2812, por lo que en las Cuenta General del 2016 deberá realizarse de nuevo el asiento directo para su adecuación a esta normativa.

2.– Amortización del inmovilizado inmaterial.

Alegaciones:

Se va a proceder mediante asiento directo a realizar las amortizaciones correspondientes en la Cuenta General del ejercicio 2015. La cifra de amortización a 31 de diciembre de 2013 debiera haber alcanzado el importe de 581.108,84 euros.

3.– «Edificios y construcciones» incluye el edificio del edificio por importe de 2.755.265,01 euros.

Alegaciones:

En el 2010 se produjo un error a la hora de registrar la adscripción del terreno y edificio del polideportivo municipal al Organismo Autónomo, ya que en lugar de darlos de baja en balance y en el inventario del ayuntamiento se hizo un asiento contra la cuenta 100.

Para subsanar el error material incurrido se deberá por tanto realizar con signo negativo el asiento hecho en el ejercicio 2010 y dar de baja en el balance y en el inventario del Ayuntamiento al terreno y edificio del polideportivo, cuya cifra actualizada a 31 de diciembre de 2013 ascendía a 2.755.265,01 euros (valor obtenido tomando como partida el importe correspondiente a dichos elementos reflejado en la actualización de inventario aprobado por el pleno en el ejercicio 2009).

Será necesario regularizar los valores de dichos inmuebles en el balance e inventario del polideportivo en los mismos términos recogidos en el apartado anterior.

4.– Diferencia entre registros contables e inventario.

Alegaciones:

Existen una serie de bienes por importe de 95.532,73 euros, que se han recogido en cuentas distintas en el inventario y en el balance del OOAA, así se recogían en la cuenta 2213 del inventario (junto con el edificio) y en la cuenta 226 (mobiliario) en balance. Se trata de una serie de bienes que debido a su naturaleza provocaron una distinta interpretación en cuanto a la cuenta a la que se debían imputar, a la hora de inscribirlos en los registros de la contabilidad y en el inventario.

Entrando en el estudio de los mismos, parece que lo más apropiado sería recogerlos en la cuenta 2213 y por tanto tratarlos como instalaciones en lugar de como mobiliario (aparcabicis, juegos infantiles, tarima multiusos, video portero...), por lo que se debiera proceder a su corrección mediante asiento directo en la contabilidad del Organismo Autónomo.

En cualquier caso el valor de los mismos, así como su amortización acumulada, no varía los importes totales del inmovilizado material (ver nota 1 del TVCP al final del documento).

III.– Consideraciones sobre los sistemas de control interno y procedimientos de gestión.

En este apartado se señalan tanto deficiencias que no afectan de manera relevante al cumplimiento de los principios que rigen la actividad económico-financiera, como aspectos procedimentales que se comentan para la mejora de la gestión.

III.1.– Presupuesto y contabilidad.

Texto del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

«El Presupuesto General para el ejercicio 2013 fue aprobado inicialmente por el Pleno el 31 de enero de 2013, cuando la normativa (artículo 15.2 NF 10/2003) prevé su aprobación definitiva antes del inicio del año.»

Alegaciones:

En virtud de lo establecido en el artículo 50 de la Norma Foral 10/2003, de 2 de diciembre, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia el 1 de enero del 2013 se produjo la prórroga automática de los presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación definitiva del presupuesto del ejercicio 2013.

Texto del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

«El Ayuntamiento registró extrapresupuestariamente pagos por planeamiento urbanístico y compensaciones entre sectores materializados en años anteriores que generan un saldo a cobrar a 31 de diciembre de 2013 de 216.409 euros. Resulta más adecuado registrar presupuestariamente este tipo de operaciones si las deudas son significativas y se prevén largos plazos de cobro.»

Alegaciones:

El origen de los registros contables citados tiene su fundamento, en su mayor parte (162.465,36 Euros) en la previsión del artículo 147.1.h) de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco, cuando dentro del concepto de «Cargas de Urbanización» incluye el siguiente apartado:

«h) Cuando así se prevea expresamente en la ordenación urbanística a ejecutar o en el programa de actuación, además, las obras de infraestructura y servicios exteriores a la unidad de ejecución que sean precisas tanto para la conexión adecuada de las redes de la unidad a las generales municipales o supramunicipales, como para el mantenimiento de la funcionalidad de éstas, así como cualesquiera otras cargas suplementarias que se impongan a los terrenos.»

Se trata, en definitiva, de unos costes de urbanización que unos sectores o unidades de ejecución han soportado en su totalidad, siendo así que se trata de infraestructuras y/o servicios que benefician a otros, colindantes o no. El Ayuntamiento de Derio actúa como mero gestor de los cobros y pagos correspondientes, sin que, en principio fueran previsibles largos períodos de tiempo para completar esa gestión.

A 31 de diciembre de 2014, el importe indicado quedaba reducido a 78.944,41 euros, correspondientes a un sector –Ganbe Bekoa– que por la excepcional situación inmobiliaria de estos años, no ha comenzado su desarrollo, de tal modo que no se han girado liquidaciones por sus cargas de urbanización a los propietarios afectados.

La cantidad restante obedece, igualmente, a gastos de proyectos y otros honorarios profesionales cuyo pago ha sido anticipado por el Ayuntamiento de Derio en tanto que administración actuante en el sistema de cooperación por el que se desarrollan los sectores «Ganbe Bekoa» y «Rementariñe» y que, salvo en el caso del primero por la misma razón reseñada, ya han sido repercutidos a los propietarios afectados.

III.2.– Ingresos y recaudación.

Texto del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

«– El Consorcio de Aguas de Bilbao Bizkaia presta servicios de recaudación de las tasas de alcantarillado y recogida de basuras sin que se haya formalizado la correspondiente encomienda. El Ayuntamiento reconoce con retraso los ingresos de estas tasas al registrar los cobros comunicados por el Consorcio (liquidaciones de cuatro trimestres hasta junio de 2013), en vez de reconocer ingresos por los padrones fiscales entregados al Consorcio para su cobro, También se detectan retrasos en la liquidación del IIVTNU.»

Alegaciones:

En este apartado debemos hacer tres consideraciones.

1.– En primer lugar respecto a la falta de encomienda al Consorcio de Aguas para prestación de servicios de recaudación de las tasas de alcantarillado y recogida de basuras debemos señalar que la desanexión del Ayuntamiento de Derio del Ayuntamiento de Bilbao el día 1 de enero de 1983, trajo como consecuencia la continuidad de una forma tácita en la prestación del servicio mencionado por parte del Consorcio de Aguas, tal y como se venía realizando, sin que en ningún momento se produjera la interrupción del servicio.

2.– En segundo lugar respecto al reconocimiento de los ingresos de las tasas recaudadas por el Consorcio de Aguas debemos señalar que el mismo se realiza con la comunicación de la liquidación trimestral de dicha entidad, por lo que aunque si bien es cierto que dos liquidaciones suelen corresponder al ejercicio anterior, en el presupuesto de ingresos siempre se encuentran recogidas las liquidaciones de cuatro trimestres por lo que no se produce distorsión alguna en la recaudación.

En este sentido debe añadirse que si bien sería posible solicitar un padrón de basuras al Consorcio de Aguas a principio del ejercicio para realizar el correspondiente reconocimiento de derecho y aplicar sobre el mismo las distintas liquidaciones, no sería posible, sin embargo, realizarlo con respecto a la tasa por el servicio de alcantarillado, ya que la misma se calcula a posteriori en función del agua consumida por el contribuyente; por lo que ante la disparidad de criterios, este Ayuntamiento optó por la unificación de los mismos a la hora de efectuar los asientos contables. Para ello se tomó como base lo recogido en el marco estatal y entidades locales del Territorio común que venía a cumplir con lo establecido en el sistema de contabilidad europeo respecto a los ingresos, siguiéndose así un criterio de recaudación en lugar del de devengo.

En este mismo sentido en la regla 33 del el nuevo plan contable regulado por el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 139/2015, en la que se establece que en el caso de que la gestión recaudatoria de recursos por cuenta de otros entes tenga un carácter duradero, las entidades titulares de recursos podrán registrar contablemente las citadas operaciones en el momento en que se produzca el suministro de información, independientemente del período en que se hayan devengados las operaciones correspondientes. A estos efectos, continúa, se entenderá que la gestión recaudatoria tiene carácter duradero cuando la misma se venga realizando o, en su caso, se prevea realizar al menos durante dos ejercicios completos u consecutivos, como ocurre, claramente con la recaudación de la basura y el alcantarillado por el Consorcio de Aguas.

3.– En tercer lugar respecto a la liquidación tardía de IIVTNU debemos señalar que la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia recoge en su artículo 67 que el ejercicio de la potestad administrativa para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación prescribirá a los cuatro años.

En cualquier caso, debe considerarse la escasez de medios personales en las entidades públicas impuestas por las distintas leyes de Presupuestos Generales del Estado de los últimos ejercicios, lo que lleva a que determinadas labores no puedan realizarse con la celeridad que sería deseable.

Texto del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

«Los padrones fiscales por abonos deportivos anuales o semestrales del Organismo Autónomo deben ser aprobados por su Presidente. La gestión de dichos padrones y la de su tesorería debieran centralizarse en los servicios económicos del Ayuntamiento, al no disponer la plantilla, del Organismo de personal administrativo.»

Alegaciones:

Respecto a la gestión de los padrones y la tesorería en los servicios económicos del Ayuntamiento debe señalarse lo siguiente: por un lado, que el hecho de que se trate de un organismo autónomo supone precisamente la gestión autónoma e independiente del propio Ayuntamiento, y por otro, que como se ha señalado en el apartado anterior sería muy difícil llevar a cabo dicha gestión habida cuenta la falta de medios personales en el Ayuntamiento.

III.3.– Personal.

Texto del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

«– La RPT del Ayuntamiento incluye 3 puestos de funcionarios vacantes y un puesto laboral a extinguir, existiendo otros tantos trabajadores con contrato laboral, dos de ellos de sustitución en tanto se da cobertura a dichos puestos. El puesto laboral a extinguir se motiva en un contrato de obra de 2002 transformado en laboral indefinido en 2008, para lo que se creó la única plaza laboral de la RPT. En 2013 estaba en vigor otro contrato laboral de obra en vigor desde 2008 al no fijar su fecha de terminación. Estas situaciones debieran regularizarse cubriendo de forma permanente los puestos con las correspondientes pruebas selectivas, cuando sea posible convocarlas. Además, al componerse la plantilla del Ayuntamiento de funcionarios, debiera recurrirse al régimen administrativo para contratar personal interino.»

Alegaciones:

La escasez de personal que ha sufrido el Ayuntamiento de Derio durante los últimos años, provocada por el Real Decreto Legislativo número 20/2012, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad y por la Ley número 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización, y sostenibilidad de la Administración Local y, consecuentemente por las restricciones a la contratación de personal eventual que cubriera las bajas por enfermedad del personal funcionarial municipal, ha impedido tener los recursos suficientes para convocar las referidas pruebas selectivas que regularizasen dichas situaciones que se han puesto de manifiesto en el Informe del Tribunal.

No obstante, y a pesar del escaso número de situaciones que se presentan, el Ayuntamiento de Derio tiene la intención de proceder con la mayor brevedad a la regularización propuesta por el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

III.4.– Contratación.

En la revisión de 6 de los principales contratos en vigor o tramitados en 2013, se detectan los siguientes aspectos:

Texto del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

«– En tres contratos (números 4, 5 y 6), adjudicados por el Organismo Autónomo, no se emitió informe jurídico sobre los pliegos y tampoco se certificó la existencia de crédito o documento contable equiparable. Aunque el Secretario y el Interventor formaron parte de la Mesa de Contratación es necesario que consten estos documentos en el expediente. Estos tres contratos fueron adjudicados por 2,9 millones de euros (deficiencia A3).»

Alegaciones:

El artículo 35 de los Estatutos del Organismo Autónomo Derioko Udal Kiroldegian dispone textualmente lo siguiente:

«Artículo 35.– Los cargos del Secretario e Interventor del Organismo Autónomo será atribuidos a los funcionarios que desempeñen los citados puestos en el Ayuntamiento de Derio o personas en quien deleguen, con las funciones y atribuciones que las vigentes disposiciones legales confieren a cada uno de ellos.»

De conformidad con lo expuesto, tanto la Secretario, como la Interventora del Ayuntamiento de Derio, mantendrán los mismos cargos en el Organismo Autónomo Derioko Udal Kiroldegian.

Dichas funcionarias formaban parte de la Mesa de Contratación y emitieron de forma oral sus respectivos informes jurídicos y presupuestarios.

A mayor abundamiento, de conformidad con el artículo 39 de los Estatutos del Organismo Autónomo Derioko Udal Kiroldegian:

«El presupuesto será aprobado provisionalmente por la Junta Rectora, correspondiendo la aprobación definitiva al Ayuntamiento de Derio.»

En consecuencia, los presupuestos del Organismo Autónomo, donde de manera ineludible, deberán constar los gastos, son objeto de control estricto por parte del Ayuntamiento de Derio.

Texto del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

«– El pliego del contrato de limpieza del Organismo Autónomo (número 5), adjudicado por 493.900 euros, no preveía la valoración diferenciada de los criterios que requerían de juicio de valor con respecto a los que se evaluaban de forma automática (deficiencia A4).»

Alegaciones:

En el caso del denominado contrato número 5 (contrato de mantenimiento, limpieza y desinfección del Derioko Udal Kiroldegia), la cláusula 19 del pliego de cláusulas administrativas particulares que rigió la contratación, regulaba los criterios objetivos de valoración de las ofertas, conforme al siguiente tenor literal:

«– 50%.– Menor Precio.

(Conforme a fórmula matemática que se consigna).

– 40%.– Medios materiales y humanos (Plan de trabajo).

– Maquinaria, elementos mecánicos, material auxiliar, etc. (5%).

– Condiciones de empleo: cuadros horarios del servicio (tareas y frecuencias). Número de trabajadores asignados, relación de puestos de trabajo del personal, categoría, retribución salarial (30%).

– Conocimiento del euskera del personal asignado (5%).

– 5%.– Prestación del servicio por un centro especial de empleo o entidad para la integración laboral del minusválido.

– 5%.– Mejoras aportadas a la realización del servicio y redacción del proyecto, con respecto a los servicios incluidos en el pliego de condiciones técnicas (Anexo 1).»

En consecuencia, este Ayuntamiento entiende que el pliego que reguló la adjudicación contemplaba una diferenciación entre los distintos criterios objetivos que se establecían para la valoración de las ofertas presentadas, donde se establecía la concreta ponderación aplicable a cada uno de los mismos, con expreso cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 150 TRLCSP.

Texto del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

«– Los pliegos de los contratos 1 y 4, adjudicados por 2 millones de euros, no incorporaron la fórmula para valorar el factor económico (deficiencia A5). Se utilizó una fórmula similar a la usada en otros 3 pliegos que sólo discriminaba con el total de puntos si la mejor oferta era de 0 euros, por lo que el peso real de este factor quedaba en todos los casos reducido.»

Alegaciones:

En el caso del denominado contrato número 1 (programas para niños y jóvenes), es cierto que no figura una fórmula de valoración del factor económico, pero figura una ponderación de la valoración del precio ofertado en un 20% del mismo.

Con ello se cumplía con el requerimiento contenido en el artículo 150.1 TRLCSP, el cual no exige de manera obligatoria que se haga constar una fórmula relativa a la valoración del precio.

Texto del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

«– El Ayuntamiento no dio la preceptiva publicidad en la página web del Ayuntamiento y en los boletines oficiales a las adjudicaciones o a la formalización de los contratos 1, 2, 4, 5 y 6, adjudicados por 3,6 millones de euros (deficiencia B1).»

Alegaciones:

Con respecto a la falta de publicidad en la página web del Ayuntamiento de Derio, en la fecha de la licitación no se hallaba correctamente implementado el perfil del contratante en la misma.

No obstante, dicha carencia está solventada al día de la fecha.

En cualquier caso, todas las adjudicaciones referenciadas, fueron correctamente notificadas de forma expresa a todos los licitadores en dichos expedientes de contratación, con el correspondiente ofrecimiento de recursos, sin que se registrase impugnación alguna a los mismos.

Texto del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

«– Las garantías exigidas en los expedientes 1, 4, 5 y 6, adjudicados en 3,6 millones de euros, se calcularon a partir de la anualidad del contrato, en vez del importe total de adjudicación (deficiencia B2).»

Alegaciones:

Conforme al criterio trasladado por el TVCP y a la vista de la regulación establecida en el artículo 95 TRLCSP, el Ayuntamiento de Derio está exigiendo al adjudicatario de todos los nuevos expedientes de contratación licitados al día de la fecha, la constitución de una garantía definitiva calculada conforme al importe de la adjudicación, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Texto del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

«– La ejecución del contrato de obra número 3, adjudicado en 240.134 euros, se retrasó 2 meses al producirse una suspensión tácita de las obras que no fue tramitada (deficiencia C).»

Alegaciones:

El contrato de ejecución de obra número 3 (construcción del edificio multiusos Donestebe), se adjudicó con un plazo de ejecución de tres (3) meses.

El acta de replanteo se firmó con fecha 8 de enero de 2015, por lo que su finalización estaba prevista para el día, a 8 de abril de 2015.

La recepción de la obra se produjo finalmente con fecha 23 de julio de 2015, debido que una vez comenzada su ejecución, se produjo una leve modificación del criterio municipal respecto al destino de la misma, sin que por el técnico municipal encargado de su supervisión, se observasen deficiencias imputables a la empresa ejecutante.

Se trata de una pequeña demora en la ejecución del contrato por causas no imputables al contratista, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 TRLCSP, no procede la imposición de penalidades al mismo.

Texto del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

«– El contrato mixto de suministro energético y mantenimiento de instalaciones (número 4) incluía inversiones que no se definían adecuadamente, y no se formalizó su recepción.

Además, aunque este expediente no fue declarado de tramitación urgente, el anuncio de licitación redujo a la mitad los plazos para presentar ofertas, sin indicar los motivos de usar este procedimiento excepcional. Por último, la duración del contrato (10 años) es superior al que figura orientativamente en el artículo 182 TRLCAP (3 años) sin justificar el mayor plazo ni se fundamente en el volumen de inversión, que ha sido abonada anticipadamente (deficiencia C).»

Alegaciones:

Con el objeto de llevar a cabo la contratación mediante procedimiento abierto y concurso público del suministro energético y el mantenimiento integral con garantía total de las instalaciones del O.A. Derioko Udal Kiroldegia se estableció un pliego de condiciones que regiría la contratación de dichos servicios durante un periodo de 10 años.

Se trata de un modelo de contrato administrativo mixto de suministro y servicios que engloba la prestación de los siguientes servicios:

P1 – Suministro de Energía térmica y eléctrica necesaria para el correcto funcionamiento de las instalaciones objeto del contrato. Se incluye asimismo el suministro de agua.

P2 – Mantenimiento preventivo para lograr el perfecto funcionamiento y limpieza de los equipos con todos sus componentes, así como lograr la permanencia en el tiempo del rendimiento de las instalaciones y de todos sus componentes.

P3 – Garantía Total. Reparación con sustitución de todos los elementos deteriorados en las instalaciones.

P4 – Obras de Mejora y Renovación de Instalaciones. Incluye la redacción de los proyectos, la ejecución y la financiación de las obras de mejora y renovación.

El pliego define el ámbito de actuación, siendo los edificios afectados el Polideportivo y el frontón municipal.

Las instalaciones fundamentales objeto del contrato se resumen en:

– Instalaciones de calefacción y climatización.

Central térmica (calderas, quemadores, elementos de regulación, depósitos acumuladores, sistema de bombeo).

Redes de distribución de calefacción y ACS.

Intercambiadores.

Central de Climatización (climatizadores, deshumectadoras y extractores, sistema de bombeo, elementos de regulación).

– Instalaciones eléctricas.

Instalaciones y redes eléctricas de baja tensión.

Cuadros de maniobra.

Redes de alumbrad, fuerza y señalización de emergencia.

Equipos de iluminación.

– Instalaciones de fontanería.

Grupos de presión.

Dosificadores de cloro.

Acumuladores y válvulas.

Redes de distribución de agua fría y caliente.

– Instalaciones de piscinas.

Equipos de filtración.

Bombas de circulación.

Dosificación de productos.

Intercambiadores de calor.

Vasos de compensación.

Contadores, válvulas y elementos de regulación y control.

Asimismo se define el horario de funcionamiento de las instalaciones:

Días laborables: 10:00 a 22:30.

Sábados: 10:00 a 20:00.

Domingos y festivos: 10:00 a 14:00.

Se establece el consumo de referencia procedente de los consumos registrados durante 2005, año anterior a la publicación del pliego en el que el número de abonados fue de 2.186.

Energía térmica: 707.026 kWhPCI.

Electricidad: 348.612 kWh.

Agua de red: 9.369 m3.

La oferta económica se realiza incluido el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido vigente, así como cualquier otro impuesto o gasto que pueda gravarla operación, tal y como es el beneficio industrial.

Prestación euros IVA incluido.

Prestación P1:

Energía Térmica.

Energía Eléctrica.

Agua.

Prestación P2:

Mantenimiento.

Prestación P3:

Garantía Total.

Prestación P4:

Obras de Mejora y Renovación de las instalaciones.

Precio Total.

La proposición se valora atendiendo al importe total de todas las prestaciones (P1, P2, P3 y P4), si bien debe figurar el desglose de las mismas.

Los precios que figuran en la oferta económica del contrato comprometen al Adjudicatario en la ejecución de las prestaciones P2 y P3 definidas en el pliego durante 12 meses. A partir del cumplimiento de los `primeros 12 meses se revisarán anualmente en base a lo establecido para la revisión de precios.

El precio de la prestación P1 se estableció en la fecha de inicio del contrato.

1.2.1.– Revisión de precios – Gestión energética (P1).

Los importes correspondientes serán revisados anualmente en función de los precios de los combustibles, electricidad y agua, tal y como se indica a continuación:

P'1=P'x (P1/p.º).

En la cual:

P’1 = Precio revisado de la prestación P1 (euros/año).

P1 = Precio de la prestación P1 ofertado por el adjudicatario.

P.º = Precio del combustible, electricidad y agua de referencia (01-09-2006).

P’ = Precio del combustible, electricidad y agua a la fecha en la que proceda su revisión.

Se establecen como referencia por tanto:

– P.º gas = 0,0301 euros/kWhpcs (corresponde un término fijo de 61,77 euros/cliente y mes. 21532 Resolución del 27 de diciembre de 2005 – Anexo I. BOE 312).

– P.º elec = 0,080581 euros/kWhe (no incluye el Impuesto sobre la electricidad y el término de potencia de referencia es Tp = 2,406082 euros/kW y mes) Real Decreto 809/2006, de 30 de junio (BOE 01-07-2006)

– P.º agua = 0,3267 euros/m3(término de abastecimiento).

A final de cada año se realizará una factura/abono complementario como resultado de aplicar la fórmula anterior a la variación media anual de las tarifas de energía y agua a lo largo del año.

Asimismo se comparará el consumo total de agua con el consumo base de forma que si existe una variación superior al 20%, se verifique con la dirección del O.A. la afluencia del público con el fin de revisar el importe de la prestación.

1.2.2.– Revisión de precios – Mantenimiento y Garantía Total (P2 y P3).

El importe de las prestaciones P2 y P3 será revisado anualmente en función del índice de precios oficial según las fórmulas siguientes:

P'2=P2x(1+IPC).

P'3=P3x(1+IPC).

En las cuales:

P’2 = Precio revisado de la prestación P2 (euros/año).

P2 = Precio de la prestación P2 ofertado por el adjudicatario.

P’3 = Precio revisado de la prestación P3 (euros/año).

P3 = Precio de la prestación P3 ofertado por el adjudicatario.

IPC = Índice de Precios al Consumo de Bizkaia en tanto por uno.

El pago se realizará mensualmente, previa emisión de las facturas correspondientes por el adjudicatario, cuya cuantía será un doceavo (1/12) del precio de la adjudicación.

A lo largo de la vida de un contrato de este tipo suceden con frecuencia modificaciones que pueden tener una fuerte repercusión en el desarrollo del mismo.

Dado que los contratos de gestión energética son a largo plazo, cabe la posibilidad de que existan modificaciones sustanciales que afecten a las cláusulas de los mismos.

Entre otras se encuentran habitualmente modificaciones fruto de las políticas energéticas cambiantes que repercuten de manera notable y que son ajenas a ambos actores (administración y ESE).

Durante la vigencia del contrato que nos ocupa, se han sucedido varias modificaciones de diversa índole:

– Cambios en la política energética que siendo ajenos tanto al O.A. como a la adjudicataria, afectan principalmente y de manera sustancial a la revisión de precios, incrementando el importe correspondiente a la prestación P1 y generando una situación de indefensión para el O.A.

– Incorporación de instalaciones y nuevos servicios para satisfacer las necesidades de los usuarios de las instalaciones del O.A. con la consecuente ampliación del perímetro de actuación establecido en el pliego.

– La evolución de la afluencia ha sido creciente desde el origen del contrato, que se refleja en un coste adicional. Así el pliego ya preveía como indicador el consumo de agua, estableciendo un ±20% para proceder a la revisión en caso de que se contrastara con el O.A. una afluencia mayor. Dado que el consumo de agua promedio anual ha estado u 33,8% por encima, se ha llevado a cabo el cálculo del sobrecoste consecuencia de la mayor afluencia.

En 2010 ante la problemática expuesta y dado que el adjudicatario estaba asumiendo costes superiores a los previstos, consecuencia de un consumo creciente desde 2005, (año de referencia para establecer los consumos del pliego) se alcanza un acuerdo entre ambos actores de manera que:

– El O.A: no se vea perjudicado como consecuencia de la revisión de precios alcista que establece el pliego y el coste asociado al consumo energético tenga una variación paralela a lo que establece el nuevo mercado energético liberalizado.

– El O.A. pueda ampliar el perímetro del contrato mixto de suministro y servicio incorporando nuevas instalaciones.

– El O.A. pueda ampliar el horario atendiendo a las necesidades de los usuarios.

– La adjudicataria no se vea penalizada por el consumo de las instalaciones como consecuencia de una mayor afluencia.

El acuerdo consiste en una facturación transparente de importe un 8% superior al coste real de la adjudicataria tras negociación de las tarifas de las energías primarias en el mercado libre.

En 2012 se da un paso más y gracias a llevar a cabo una serie de mejoras relacionadas con la eficiencia energética que reduzcan el consumo se establece también un techo de gasto de 172.922 euros/año (IVA excluido), de manera que si entre el coste real del adjudicatario y el techo del importe anual existe más de un 8% de diferencia, se realice un abono a favor del O.A. y en caso de que sea inferior lo asuma el adjudicatario.

Gracias al acuerdo alcanzado en 2010 y renegociado en 2012 el Organismo Autónomo Municipal ha obtenido los siguientes beneficios:

– Ha evitado una revisión de precios alcista de la prestación P1 que como consecuencia de lo acontecido en los mercados energéticos hubiera dado la aplicación estricta del pliego.

– Ha podido incluir a un precio reducido la prestación de servicios en instalaciones fuera del perímetro del pliego y ampliar el horario de funcionamiento de las mismas sin penalización alguna.

– Ha dado solución a un incremento del consumo de agua del 33,8% de promedio anual que el pliego consideraba indicador y daba lugar a una revisión de precios del conjunto de la prestación P1.

– Ha tenido un servicio de calidad basado en la mutua confianza gracias a que este acuerdo también sirvió para que el adjudicatario pudiera absorber los desvíos entre el consumo de referencia con el que calculó su oferta y los existentes en el momento de recepción de la instalación (2005-2007).

La comparación del importe total atendiendo a la filosofía del pliego y a la llevada a cabo consecuencia de los acuerdos alcanzados ha generado un ahorro económico al O.A. de 303.856 euros, lo que supone una reducción del 21,3%.

Texto del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

«– El informe técnico que analizaba las ofertas del contrato de limpieza de las instalaciones del Organismo Autónomo no justificaba las puntuaciones asignadas para uno de los criterios de adjudicación y no valoraba otro de los criterios del pliego (deficiencia C).»

Alegaciones:

En el expediente de contratación del contrato de limpieza de las instalaciones del organismo autónomo, con fecha 26 de julio de 2011 se emitió el correspondiente informe técnico de valoración de las ofertas.

En dicho informe se valoraban los criterios establecidos en el pliego, de donde resultaba una puntuación de 86,5 puntos para un licitador y de 81 puntos para el otro licitador.

En la página 2 del referido Informe se realiza la atribución de la puntuación a cada uno de los dos licitadores y en la página 3 se justifica expresamente el motivo de la atribución de las referidas puntuaciones.

En consecuencia, se cumple con el procedimiento para la valoración de las ofertas establecido en el artículo 150 TRLCSP. (Ver nota número 2 del TVCP al final del documento).

Texto del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

«– El contrato para impartir cursos deportivos y para sustituciones de personal de apoyo agrupa ambos servicios, sin motivar la necesidad de agrupar prestaciones diferenciadas. Los pliegos establecen un precio horario, sin regular el procedimiento para fijar un nivel inicial de horas de servicio y para sus modificaciones (deficiencia C).»

Alegaciones:

Con fecha 1 de marzo de 2012, a propuesta del Consejo Rector del Organismo Autónomo Derioko Udal Kiroldegia, por Resolución de la Presidencia se aprobó el expediente para la contratación de la «Asistencia técnica precisa para el desarrollo y prestación de los módulos previstos de actividades deportivas y sustituciones» del citado Organismo Autónomo.

El motivo para agrupar ambos servicios radicaba en la conveniencia de reducir los gastos de licitación de optimizar los recursos del Departamento de Contratación, dado que ambos servicios iban a ser prestados en el Polideportivo Municipal y tenían similar naturaleza en su concepción de contrato de servicios y, por lo tanto, ser susceptible de ser prestado por el mismo licitador.

La fijación de un precio horario viene determinado por la propia naturaleza del objeto de la contratación, impartición de diversos cursos, la cual determina que «a prori» no pueda determinarse el número concreto de personas que van a inscribirse en los mismos. Al ser ese número aleatorio, únicamente puede fijarse un precio horario.

Texto del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

«Adicionalmente, la definición de los criterios de adjudicación (mejoras, medios humanos y materiales, organización de los servicios a contratar) en los pliegos de los contratos debió ser más precisa y relacionarse con el objeto del contrato.

El Ayuntamiento no ha dictado las instrucciones requeridas para clasificar la relación entre los gestores municipales y el personal de las empresas adjudicatarias de contratos de servicios, tal y como establece la Disposición Adicional 1.ª del RDL 20/2012. En este sentido, el pliego del contrato número 1 exigía la subrogación del personal del anterior contratista, cuando este requisito solo puede derivarse de convenios sectoriales entre empresas y trabajadores.»

Alegaciones:

Los expedientes de contratación analizados por el TVCP, fueron adjudicados conforme a las determinaciones contenidas en la Legislación de Contratos del Sector Público vigente en cada momento, de tal modo que las adjudicaciones de los mismos no han sido objeto de impugnación por los licitadores que no resultaron adjudicatarios.

No obstante, de conformidad con las recomendaciones del TVCP, el Ayuntamiento de Derio, en los expedientes de contratación que se tramitan al día de la fecha, ha puesto los medios para que la definición de los criterios de adjudicación en los pliegos de los contratos sea aún más precisa en relación con el objeto del contrato.

A mayor abundamiento, es intención del Ayuntamiento de Derio proceder a dictar las instrucciones referidas en la Disposición Adicional 1.ª del Real Decreto Legislativo número 20/2012, si bien, al día de la fecha, no se ha producido el reconocimiento de ninguna relación laboral respecto al personal de las empresas adjudicatarias de los contratos administrativos de esta Corporación Local.

Análisis de contratos menores.

Texto del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

«En la revisión de las adquisiciones tramitadas como compras menores, se detectan adquisiciones por 321.404 euros a 9 contratistas que, atendiendo a su cuantía, debieron adjudicarse por procedimiento negociado».

Alegaciones:

1.– En primer término, respecto de la contratación del servicio de conservación de zonas verdes, el mismo fue adjudicado por procedimiento abierto con fecha 15 de julio de 2008, por un periodo de dos (2) años, prorrogables por dos (2) años más.

Ciertamente, el mismo finalizaba el día 15 de julio de 2012 y, por esa razón, con fecha 1 de junio de 2012 fue dictado un Decreto de Alcaldía, acordando los trámites para la iniciación de un nuevo expediente de contratación para servicio de conservación de zonas verdes, por procedimiento abierto.

No obstante, dicha tramitación ha estado paralizada por dos circunstancias:

– Por la existencia de una baja prolongada por enfermedad del responsable técnico del servicio.

– Por las dificultades sobrevenidas a la propia complejidad del servicio, el cual ha venido condicionado por el importe incremento de nuevas zonas verdes por el desarrollo urbanístico del Municipio.

En todo caso, el Ayuntamiento de Derio ha retomado la tramitación de dicho expediente de contratación, cuya licitación y adjudicación espera concluir en el ejercicio 2016.

2.– Con relación al servicio de limpieza de locales municipales, el mismo fue objeto de adjudicación por el Ayuntamiento de Bilbao con anterioridad a la desanexión del Municipio de Derio del Término Municipal de Bilbao el día 1 de enero de 1983, en tanto que Derio había estado anexionado a Bilbao desde el año 1966.

Una vez que se produjo dicha desanexión y entre los derechos y obligaciones correspondientes a los servicios prestados en su ámbito territorial, el Ayuntamiento de Derio su subrogó en el contrato de limpieza de los locales municipales, el cual ha venido prorrogándose anualmente desde entonces.

Por lo tanto, no es cierto que el servicio de limpieza de los locales municipales no haya sido objeto de licitación, sino que el mismo fue objeto de licitación en su día por el Ayuntamiento de Bilbao conforme a la legislación de contratos administrativos aplicable en aquél momento.

Posteriormente, una vez desanexionado el Municipio de Derio, este Ayuntamiento se subrogó en el contrato del servicio de limpieza de locales municipales legalmente adjudicado, el cual se viene prorrogando anualmente.

3.– En relación con la contratación de la defensa jurídica del Ayuntamiento de Derio en doce (12) recursos de casación tramitados ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo acerca de las expropiaciones llevadas a cabo en el Parque Uribe, ciertamente, es debatible si es posible proceder a la licitación de un expediente, por procedimiento abierto, para la defensa judicial de la Administración Municipal en dichos procedimientos judiciales.

El artículo 10 de la Ley de Contratos del Sector Público vigente en el año 2008, momento de la contratación de la defensa jurídica, señala lo siguiente:

«Son contratos de servicios aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidos a la obtención de un resultado distinto de una obra o suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II».

Este Anexo II de la LCSP contempla en su Categoría 21 los denominados servicios jurídicos.

En este orden de acontecimientos, la litigiosidad que dio origen al gasto en materia de defensa judicial en el ejercicio 2012 cabe calificarla como excepcional, por la interposición en el año 2008 de un importante número de recursos de casación (12), contra Sentencias dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco relativas a las expropiaciones llevadas a cabo por el Ayuntamiento de Derio para la ejecución del proyecto denominado «Sistema General de Espacios Libres y Zonas Verdes Parque Uribe de Derio».

En este sentido, en primer lugar, hemos de señalar que en dichos recursos de casación el Ayuntamiento de Derio tenía la condición de recurrido y que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.1 de la Ley número 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, a las partes se les otorga un plazo de treinta (30) días para personarse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. Dicho plazo es de caducidad, sin que sea posible su subsanación si se hubiere excedido del mismo.

Es evidente que lo exiguo del plazo procesal otorgado para el personamiento ante el Tribunal Supremo (30 días) hace imposible la licitación de un expediente, por procedimiento abierto, de contratación del servicio de defensa jurídica conforme a los procedimientos establecidos en la Legislación de los Contratos del Sector Público.

Este hecho debe ser puesto en conexión con la realidad de que cada juicio constituye un único objeto contractual que precisa de una defensa que requiere unas características propias o específicas, con sus propios plazos procesales y que justifica la realización de tantos contratos menores como juicios se produzcan (en este caso, doce).

En este supuesto, el Letrado al que se encomendó la defensa del Ayuntamiento de Derio en dichos doce (12) recursos de casación, era el mismo que había dirigido de forma satisfactoria la defensa en la primera instancia y emitió sus facturas de honorarios conforme al Baremo establecido por el Colegio de Abogados correspondiente.

La existencia de dichos doce (12) procedimientos judiciales diferenciados ha supuesto un gasto inferior al establecido en el artículo 183 TRLCSP para dicho número de contratos menores de servicios (18.000,00 Euros, IVA excluido, por cada contrato).

En cualquier caso, el proceso seguido a través de la figura del contrato menor y el sistema de precios establecido en el baremo de honorarios del Colegio de Abogados correspondiente que estuviere vigente, cumple con los principios de buena administración y economicidad, puestos en conexión con la obligación del Ayuntamiento de Derio de defender los intereses públicos en los procedimientos judiciales interpuestos por los particulares (artículo 68 de la Ley número 7/1985, de 2 de abril, reguladora del Régimen Local) todo ello en los plazos procesales legalmente establecidos.

La relación de confianza existente con el letrado y sus capacidades técnicas y dominio de la materia, además de la rapidez en la realización de los encargos y su disposición es la ha llevado al Ayuntamiento de Derio a no utilizar otro procedimiento.

4.– Respecto al contrato de suministro de energía eléctrica, el TVCP señala que no ha sido objeto de licitación por el Ayuntamiento de Derio.

Tal y como hemos expuesto con anterioridad, la política energética ha sufrido una importe evolución durante los últimos quince (15) años.

De este modo, en lo relativo al mercado de la energía eléctrica, el mismo fue liberalizado en el mes de julio de 2009.

– Con la entrada en vigor de la Ley 54/1997 del sector eléctrico, el marco legal existente hasta entonces cambia con el objetivo de liberalizar el mercado. El sistema eléctrico nacional deja de ser un servicio público para pasar a manos de sociedades privadas.

– 1998-2003: con la aplicación de la nueva Ley, el mercado se liberaliza progresivamente comenzando por los grandes consumidores.

(Véase el .PDF)

– 2003-2009: desde el 1 de enero de 2003 todos los consumidores podían elegir libremente su comercializador, con las condiciones pactadas. Sin embargo se mantienen las tarifas reguladas.

– 01-07-2009: el 1 de julio de 2009 se completa la liberalización del mercado eléctrico siendo las comercializadoras las encargadas de vender y facturar la electricidad. Se crea la tarifa de último recurso (TUR).

De este modo, el Ayuntamiento de Derio tiene contratado el suministro de energía eléctrica con la empresa Iberdrola (antes Iberduero) desde su desanexión del Municipio de Bilbao (1 de enero de 1983).

En dicho momento, no había posibilidad de licitar la contratación con otras entidades suministradoras de energía eléctrica que no fuera Iberdrola, pues la misma tenía el monopolio de dicha actividad suministradora para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

No obstante, el Ayuntamiento de Derio prevé para el ejercicio 2016 la licitación de la contratación del servicio de suministro de energía eléctrica entre las diferentes empresas oferentes del mismo, de conformidad con el criterio del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

5.– Respecto a la contratación de la organización del Udaleku 2015, en primer término, se utilizó el procedimiento negociado sin publicidad, al consistir en contratos de servicios de una cuantía inferior a 100.000,00 euros, tal y como está permitido en el artículo 174.e) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (ver nota número 3 del TVCP al final del documento).

En segundo término, las ofertas de los licitadores se realizan sobre precios unitarios dependiendo el importe final del número de niños que se inscriban en las actividades programadas. Dicho número de niños es aleatorio y no es posible de calcularse en el momento de realizar la licitación.

6.– En lo relativo a la contratación de los servicios integrales de comunicación y gabinete de prensa, en primer lugar hemos de indicar que mediante el Informe de la Sra. Secretario Municipal de fecha 8 de junio de 2012, se propone declarar la urgencia del referido expediente, con los efectos previstos en el artículo 172 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Asimismo, en el mismo Informe se propone la utilización del procedimiento negociado previsto con carácter general en el artículo 169 TRLCSP y para los contratos de servicios en el artículo 174 TRLCSP.

El Ayuntamiento de Derio, en aplicación de dicho procedimiento de contratación, solicitó ofertas a tres (3) empresas diferentes, quienes efectivamente presentaron en tiempo y forma la correspondiente oferta.

De conformidad con dicha licitación, el Ayuntamiento de Derio adjudicó el contrato a la empresa que presentó la oferta económica más barata.

Por lo tanto, se ha producido una adjudicación respetando los principios de libre competencia y de selección de la oferta económica más ventajosa, que vienen establecidos en el artículo 1 TRLCSP.

A mayor abundamiento, el artículo 174.e) TRLCSP, permite que los contratos de servicios se adjudiquen por el procedimiento negociado «en todo caso, cuando su valor estimado sea inferior a 100.000 euros.»

En el presente supuesto, el TVCP consigna que el presupuesto para el presente contrato era de 101.760,00 Euros, por lo cual habría un desfase de 1.760,00 euros, cantidad que se estima muy reducida para un contrato de estas características.

7.– En lo relativo a la contratación de los cursos en Kultur Birika, si bien se comenzó a tramitar su licitación en el ejercicio 2013, posteriormente, advertido un error en el precio de la licitación del contrato, con fecha 2 de enero de 2014 se procede a la anulación del procedimiento, el cual se vuelve a reiniciar el 10 de febrero de 2014 por la modalidad del procedimiento abierto.

8.– En relación con la contratación de la colaboración en recaudación ejecutiva, esta Administración debe señalar que en el año 1984, un año después de la desanexión de Derio del Término Municipal de Bilbao, se convocó un procedimiento de licitación para la contratación de dicho servicio de recaudación ejecutiva.

Dicho procedimiento fue declarado desierto por la falta de presentación de licitadores y el Pleno del Ayuntamiento de Derio acordó otorgar el contrato al actual prestador de servicios.

Se adjunta al presente escrito de alegaciones dicho Acuerdo Plenario de 1984 como Documento número 2, el cual figura literalmente transcrito al Folio 28 del Libro de Actas del Pleno abierto y diligenciado el día 2 de enero de 1985, con un total de 148 folios debidamente foliados.

La Disposición Transitoria Novena del Texto Refundido de disposiciones legales vigentes en materia del Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo número 781/1986, de 18 de abril, dispone lo siguiente:

«Disposición transitoria novena.

Los actuales recaudadores contratados podrán continuar en el ejercicio de sus funciones de agentes ejecutivos durante la vigencia de los contratos establecidos, los cuales podrán ser prorrogados, de mutuo acuerdo, en tanto las Entidades locales no tengan establecido el servicio con arreglo a lo previsto en esta Ley, o bien, tratándose de Municipios, Mancomunidades u otras Entidades locales o Consorcios, no lo tenga establecido la Diputación como forma de cooperación al ejercicio de las funciones municipales.»

De conformidad con dicha Disposición Transitoria Novena, ha ido prorrogándose de mutuo acuerdo el contrato de 1984, si bien mediante Decreto de Alcaldía número 444/2001, se produjo una modificación del mismo en el único sentido de otorgar al recaudador ejecutivo un porcentaje respecto de los intereses de demora.

En cuanto a la indicación de que «El coste del recaudador en contabilidad es 26.315 euros al compensarse saldos.» y que por ello el gasto fue superior al contabilizado; se hace constar que el gasto sí fue contabilizado en una partida extrapresupuestaria. Concretamente se trata de la parte del precio que depende de la cantidad efectivamente recaudada por el recaudador. Se contabiliza extrapresupuestariamente tanto el ingreso de los contribuyentes como el correspondiente gasto.

No obstante en el presupuesto 2016 se van a recoger en el presupuesto de gastos e ingresos los importes correspondientes.

9.– Respecto a la contratación del seguro de edificios y responsabilidad civil, el TVCP afirma en su informe de fiscalización que el mismo fue adjudicado como contrato menor, cuando debió de consultarse con tres o más licitadores.

No obstante, la realidad es que desde su constitución como Municipio independiente el 1 de enero de 1983, el Ayuntamiento de Derio ha ido contratando las diferentes pólizas de segura para llevar a cabo su actividad, conforme se lo iban requiriendo las nuevas necesidades.

Dichas pólizas se fueron contratando a lo largo del tiempo con diferentes empresas aseguradoras, en función de la oferta en cada momento más ventajosa económicamente para el Ayuntamiento y siempre bajo la figura del contrato menor porque cada uno de los contratos individualmente considerados no superaba los límites en cada momento establecidos para dicho tipo de contratación.

Lo cierto es que, en la actualidad, el Ayuntamiento de Derio tenía contratadas las siguientes clases de seguros, todos ellos con diferentes compañías.

– Seguro de Responsabilidad Civil siendo beneficiaria la Asociación AMPAS, las asociaciones deportivas y asociaciones socio-cultural-recreativas.

– Seguro de Responsabilidad Civil, Ayuntamiento en general.

– Seguro de daños (continente y contenido) del Polideportivo Municipal.

– Seguro de daños (continente y contenido) de edificios municipales.

– Seguro de vehículos municipales: daños propios y responsabilidades civiles.

– Seguro a todo riesgo de equipos electrónicos.

No obstante, el Ayuntamiento de Derio ha iniciado el expediente para la contratación conjunta de todas las pólizas de seguro con una única entidad aseguradora, a través de un procedimiento abierto.

Se prevé que dicho expediente de contratación esté adjudicado, dentro del primer cuatrimestre del ejercicio 2016.

10.– Respecto al contrato de confección de la Revista Municipal Beitu y del Boletín Agenda 21, hemos de señalar que con fecha 21 de diciembre de 2004 fue otorgado entre el Ayuntamiento de Derio y la Asociación Derio Komunikazioa un convenio de fomento, ayuda y participación con el objetivo de organizar, gestionar, desarrollar y editar un periódico de información municipal. Dicho convenio ha sido objeto de renovación anual hasta el ejercicio 2013.

En este sentido, el artículo 3.1.d) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo número 2/2000, de 16 de junio, vigente en el momento del otorgamiento de dicho convenio, disponía que quedaban fuera del ámbito de dicha Ley, los convenios de colaboración que celebrase la Administración con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado, siempre que su objeto no estuviese comprendido en los contratos regulados en dicha Ley o en normas administrativas especiales.

En cualquier caso, desde el ejercicio 2013 el Ayuntamiento de Derio no ha vuelto a renovar dicho convenio y tiene la intención de ajustar su actividad de contratación en dicho aspecto, a las directrices del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

11.– Con relación al mantenimiento del alcantarillado municipal, hemos de indicar que el Ayuntamiento de Derio otorgó con fecha 27 de octubre de 2004 con el Consorcio de Aguas Bilbao-Bizkaia, un convenio con el siguiente objeto:

«Es objeto del presente Convenio la realización por el Consorcio del Plan de Actuaciones para la gestión, mantenimiento, explotación y reposición de la red secundaria local de distribución de agua potable, así como las redes primerias municipales que permitan explotar los recursos propios municipales y que hubieran sido pactadas entre el Ayuntamiento y el Consorcio.»

En la cláusula 4 de dicho Convenio se establece que el Consorcio de Aguas Bilbao-Bizkaia desarrollará el objeto del mismo mediante encomienda a la Sociedad Udal Sareak, S.A., cuyo capital pertenece en exclusiva a dicho Ente Consorcial.

La posibilidad que tienen las Administraciones Locales de celebrar convenios de colaboración con otro tipo de Administraciones o entre ellas, está no sólo permitida, sino que incluso se halla fomentada e impulsada a lo largo de la legislación local vigente.

Así en el artículo 55 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, bajo el epígrafe de Relaciones Administrativas, establece que para la efectividad de la coordinación y la eficacia administrativas, las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, de un lado, y las entidades locales, de otro, en sus relaciones legítimas, deberán entre otras cosas:

– Ponderar, en la actuación de las competencias propias, la totalidad de los intereses públicos implicados y, en concreto, aquellos cuya gestión esté encomendada a las otras Administraciones.

– Prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras Administraciones pudieran precisar para el eficaz cumplimiento de sus tareas.

Igual de explícito es el artículo 30 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril en sus apartados 5 y 6.

En este mismo sentido, el artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley número 4/1999, de 13 de enero, preceptúa que los convenios de colaboración, «en ningún caso suponen la renuncia a las competencias propias de las Administraciones intervinientes».

Por último, el artículo 3.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo número 2/2000, de 16 de junio, vigente en el momento del otorgamiento de dicho convenio, disponía que quedaban fuera del ámbito de dicha Ley, los convenios que celebre la Administración General del Estado con la Seguridad Social, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales, sus respectivos organismos autónomos y las restantes entidades públicas o cualquiera de ellos entre sí.

12.– Respecto al contrato de suministro de gas, el TVCP señala que no ha sido objeto de licitación por el Ayuntamiento de Derio.

En este apartado, nuevamente reiteramos que la política energética ha sufrido una importe evolución durante los últimos quince (15) años.

De este modo, en lo relativo al mercado del gas natural, el mismo fue liberalizado en el mes de julio de 2008.

– A través de la Ley 34/1998 el mercado del gas sufre importantes modificaciones con el objetivo de garantizar el suministro a todos los usuarios con el menor coste posible liberalizando el mercado.

– 1998-2003: el mercado gasístico comienza con la liberalización de los grandes consumidores hasta el 1 de enero de 2003. No obstante se mantienen las tarifas reguladas.

(Véase el .PDF)

– 2003-2008: los consumidores pueden elegir entre contratar el Gas Natural (Naturgas) con las empresas comercializadoras o seguir siendo suministrado por el distribuidor a través de las tarifas reguladas.

– El 1 de julio de 2008 el Mercado Regulado deja de existir y todos los clientes han de ser suministrados por una comercializadora en el mercado libre. Se crean las tarifas último recurso para los suministros con presión menor o igual a 4 bar.

De este modo, el Ayuntamiento de Derio tiene contratado el suministro de gas con la empresa EDP Energía (antes Naturgas) desde la implementación de la red de gas natural en el Municipio.

En dicho momento, no había posibilidad de licitar la contratación con otras entidades suministradoras de gas que no fuera Naturgas (hoy EDP Energía), pues la misma tenía el monopolio de dicha actividad suministradora para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

No obstante, el Ayuntamiento de Derio prevé para el ejercicio 2016 la licitación de la contratación del servicio de suministro de gas entre las diferentes empresas oferentes del mismo, de conformidad con el criterio del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

13.– Con relación a los honorarios devengados por un Procurador en recurso de casación, tal y como hemos expuesto en el apartado relativo a la contratación de la defensa judicial, estamos ante una situación excepcional, por la interposición en el año 2008 de un importante número de recursos de casación (12) contra Sentencias dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco relativas a las expropiaciones llevadas a cabo por el Ayuntamiento de Derio para la ejecución del proyecto denominado «Sistema General de Espacios Libres y Zonas Verdes Parque Uribe de Derio».

El Ayuntamiento de Derio tenía la condición de recurrido y que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.1 de la Ley número 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, a las partes se les otorga un plazo de treinta (30) días para personarse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. Dicho plazo es de caducidad, sin que sea posible su subsanación si se hubiere excedido del mismo.

A mayor abundamiento, hemos de recordar que en la contratación de Procuradores de los Tribunales nos hallamos ante un contrato de mandato que se articula por medio de poder, ya que incluso la norma procesal establece que a falta de disposición especial sobre las relaciones en el poderdante y el procurador, regirá la norma establecida en la legislación civil, lo que supone una remisión a los artículo 1709 y 1739 del Código Civil.

Por lo tanto en todo contrato a procurador o procuradora nos hallamos ante contrato individual. Cada encargo es un contrato independiente y distinto para cada pleito. No existe un contrato sin previo procedimiento o pleito, y la cuantía de cada contrato estará en función de la cuantía del procedimiento. Es decir el procurador o procurador no actúa sino hay previo encargo por parte del Ayuntamiento de Derio de un pleito o recurso.

Los honorarios de los procuradores están sujetos a arancel y por lo tanto serán los mismos cualesquiera que sea el Procurador o Procuradora y el gasto para el Ayuntamiento de Derio será siempre el mismo cualquiera que sea el procurador.

La Conclusión del Informe de la Junta Consultiva de Contratación 58-07 de 24-01-2008 sobre Contratación de Procuradores es esta...... «Por lo expuesto la Junta Consultiva de Contratación Administrativa entiende que, dada la obligatoriedad de las disposiciones arancelarias, únicamente cabe negociar, en el marco de un acuerdo entre una Administración Pública y un procurador, la disminución porcentual sobre las tarifas establecidas reglamentariamente, y en todo caso con un tope máximo de 12 puntos porcentuales. Este margen de negociación es el establecido en la normativa vigente y, por lo tanto, resulta de plena aplicación aun cuando estemos ante un contrato entre una Administración Pública y un procurador», En respuesta a la consulta planteada cabe concluir que, de acuerdo con la normativa expuesta anteriormente, no es posible establecer como precio de un contrato entre una Administración Pública y un procurador un importe anual, a abonar en doce mensualidades, independiente del sistema de arancel. El sistema de Arancel sigue vigente actualmente.

14.– Respecto de la contratación de buzoneo, revistas, notificaciones y colocación de carteles, hemos de señalar que al contrario de lo afirmado por el TVCP, no se trata de un único contrato, sino que son tres contratos con objeto diferenciado, a saber:

1.– Contrato de colocación de bandos y carteles. Se trata de la colocación en lugares establecidos del Municipio de documentos oficiales del Ayuntamiento de Derio para información de los ciudadanos.

2.– Contrato de reparto de la revista municipal Beitu: se trata del reparto en las viviendas del Municipio de Derio, de una revista informativa propia del Ayuntamiento de Derio denominada Beitu, todo ello con una periodicidad mensual.

3.– Contrato de reparto de la revista Agenda 21: se trata del reparto en las viviendas del Municipio de Derio del boletín Agenda 21, que es el instrumento del que se dotan las ciudades para avanzar hacia comunidades más sostenibles, es decir, más eficientes y ahorradoras, más limpias y saludables, integradoras y solidarias con otras culturas y realidades; ciudades que aspiran a mejorar la calidad de vida y el bienestar de sus ciudadanos y ciudadanas a través del máximo respeto al medioambiente y a sus recursos, incluido el ser humano. Es un instrumento de todos los municipios en general y no particularmente del Municipio de Derio.

Al ser tres (3) contratos con objeto diferenciado, los mismos tienen la categoría de contratos menores a los efectos del artículo 138 TRLCSP. Asimismo, ninguno de los tres (3) contratos supera el importe máximo de 18.000,00 euros (IVA excluido), que se establece en el apartado 3, del referido artículo 138 TRLCSP.

15.– Por último, respecto de la contratación de la impresión de las revistas municipales Beitu y Agenda 21, hemos de señalar lo mismo que en el apartado anterior.

Se trata de dos (2) contratos diferentes con dos objetos diferentes. Uno consiste en la impresión revista informativa municipal Beitu propia del Ayuntamiento de Derio y la otra en la impresión del boletín de sostenibilidad local Agenda 21.

Se trata de dos (2) documentos diferentes, uno propio de la actividad municipal del Ayuntamiento de Derio (Beitu) y el otro de carácter estrictamente medioambiental, propio de la generalidad de los municipios.

Al ser dos (2) contratos con objeto diferenciado, los mismos tienen la categoría de contratos menores a los efectos del artículo 138 TRLCSP. Asimismo, ninguno de los dos (2) contratos supera el importe máximo de 18.000,00 euros (IVA excluido), que se establece en el apartado 3, del referido artículo 138 TRLCSP.

III.5.– Subvenciones.

Texto del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

«– La normativa de subvenciones establece su pago tras justificar la ejecución de las actividades (artículo 34.3 LGS), aunque permite anticipos. En las diez subvenciones nominativas analizadas se produjeron anticipos, alcanzando el 100% en nueve casos por un total de 63.175 euros. Los registros contables no diferencian anticipos y pagos ordinarios, y para un mejor control es conveniente prever un último pago tras revisar la justificación presentada.»

Alegaciones:

En base al artículo 34 de la LGS que establece «que podrán realizarse pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención», en la Norma de ejecución presupuestaria se recoge en su base 40 al regular las subvenciones que «si el órgano concedente lo cree oportuno y atendiendo a la finalidad de la subvención, se podrá reconocer la obligación de pago previamente a la justificación del destino dado a los fondos (subvención prepagable), sin perjuicio de la justificación posterior».

Así, esta forma de pago se suele utilizar para aquellos supuestos en que se subvenciona la actividad global de una asociación deportiva o cultural municipal. En estos casos, en los que la subvención suele tener un carácter anual, si bien la justificación se realiza con posterioridad al pago, se asegura la misma en cuanto que en ningún caso se aprueba la concesión de una siguiente subvención a aquel beneficiario que tiene alguna otra pendiente de justificar. El control al que se refiere el Tribunal se realiza, por tanto, a posteriori y mediante archivos accesorios.

En cualquier caso en el caso de que la justificación resulte insuficiente se solicita el reintegro correspondiente.

III.6.– Morosidad.

Texto del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

«El Ayuntamiento inició en el último trimestre de 2013 la elaboración de los preceptivos informes trimestrales sobre plazos de pago (artículo 4 Ley 15/2010), indicando que el periodo medio de pago era de 30 días. En los contratos analizados no se produjeron incumplimientos, pero se acordó indebidamente con un contratista el pago aplazado de 75.960 euros.»

Alegaciones:

En virtud de lo establecido en el apartado 4 del artículo 4 de la Ley número 15/2010 en que se establece «sin perjuicio de su posible presentación y debate en el Pleno de la Corporación» y en el artículo 5 (hoy derogado) en el que se recogía que debía elevarse al Pleno el informe sobre morosidad cuando hubieran transcurrido más de tres meses desde la anotación de una factura en el registro sin que se hubiera tramitado el correspondiente expediente de reconocimiento de la obligación, en un primer momento se interpretó que únicamente debía elevarse al Pleno el informe de morosidad cuando concurría esa especial circunstancia, cosa que no ocurrió en ningún momento en el ejercicio 2013.

Sin embargo, durante el cuarto trimestre y teniendo en cuenta que en ese artículo 5 se decía que «estos supuestos se incorporarán al informe trimestral al Pleno» se consideró, de una forma más amplia, que en todo caso se debía elevar al Pleno ese informe, independientemente de que se hubiera incumplido o no la obligación de reconocer la obligación.

De esta forma nos encontramos que, en el ejercicio 2013, únicamente se elevó al Pleno el informe correspondiente al último trimestre; no obstante, esto no significa que no se vigilara el cumplimiento de la ley, ya que el resto de trimestres se estudiaron los registros contables correspondientes, habiéndose cumplido en todos ellos los plazos legales de pago.

En cuanto al pago aplazado debe explicarse que en el ejercicio 2012 tuvo entrada en el Ayuntamiento una minuta de honorarios de abogados de importe elevado y carácter excepcional, por la interposición en el año 2008 ante el Tribunal Supremo, de un importante número de recursos de casación (12), contra Sentencias dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco relativas a las expropiaciones llevadas a cabo por el Ayuntamiento de Derio para la ejecución del proyecto denominado «Sistema General de Espacios Libres y Zonas Verdes Parque Uribe de Derio».

Examinado el presupuesto municipal y acogiéndose al Decreto Foral 169/2012 de la Diputación Foral se solicitó una subvención en concepto de imprevistos al Departamento de la Presidencia de la Diputación Foral de Bizkaia en base al carácter de difícil previsión presupuestaria del gasto incurrido; ya que en el caso de los gastos jurídicos resulta muy difícil su cuantificación a priori en cuanto que se desconoce la vía judicial en que se va a incurrir y la minuta, como era el caso, es un porcentaje en función de la resolución final, por lo que resulta de muy difícil previsión la cuantía final.

Dicha subvención fue denegada, por lo que el Ayuntamiento, dentro de sus limitaciones de capacidad presupuestaria y de tesorería, procedió, y a propuesta del propio abogado, como mal menor, al pago de la minuta en tres anualidades, comenzando el mismo en el ejercicio 2013.

Para dotar de crédito las tres anualidades se aprobó una modificación presupuestaria mediante la figura del Crédito de compromiso aprobada por el Pleno en sesión de 11 de julio del 2013.

Con esta modificación, por tanto, se buscó causar el menor perjuicio posible en las arcas municipales habida cuenta el elevado importe de la minuta.

Notas del TVCP

1.– La diferencia entre los registros contables y el detalle individual es de 325.137 euros.

2.– En la citada página 3, al tratar el criterio «mejoras» únicamente se reproducen las puntuaciones otorgadas, sin justificación alguna. El criterio «conocimiento del euskera por el personal», que según los pliegos tenía 5 puntos, no figura valorado ni en la página 2, ni justificado en la página 3.

3.– El artículo 174 del TRLCSP permite la utilización de procedimiento negociado, pero el artículo 177.2 exige que dicho procedimiento se realice con publicidad cuando su valor estimado supera los 60.000 euros.


Análisis documental