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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 80, viernes 29 de abril de 2016


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL
1781

DECRETO 62/2016, de 19 de abril, por el que se declara de urgencia la ocupación por la Diputación Foral de Gipuzkoa, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el proyecto de saneamiento de Gabiria (1-SC-45/11).

La Diputación Foral de Gipuzkoa, tras elaborar y aprobar formalmente el expediente de «Proyecto de saneamiento de Gabiria (1-SC-45/11)», puso de manifiesto la necesidad de contar con la disponibilidad de todos los terrenos para la realización del proyecto.

Con fecha 5 de marzo de 2015, la Diputación Foral de Gipuzkoa acuerda iniciar el expediente de expropiación forzosa y someter al trámite de información pública la relación de bienes y derechos afectados por el plazo de un mes, mediante anuncios insertados en el Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º 50, de 16 de marzo de 2015, y prensa. Posteriormente, en sesión celebrada el 3 de noviembre de 2015, la Diputación Foral de Gipuzkoa acuerda solicitar al Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el referido proyecto, a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Tras advertirse un error en la relación de bienes y derechos inicialmente elaborada, se resuelve someter a información pública la relación complementaria de bienes y derechos afectados por el plazo de un mes, mediante anuncios insertados en el Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º 222, de 19 de noviembre de 2015, y prensa. Posteriormente, en sesión celebrada el 2 de febrero de 2016, la Diputación Foral de Gipuzkoa acuerda incluir dicha relación complementaria en la solicitud al Gobierno Vasco de la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el referido proyecto, a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en las relaciones confeccionadas al efecto y que obran en el expediente, las cuales, en su momento, fueron sometidas a información pública, habiéndose presentado seis alegaciones, según consta en el expediente administrativo.

Los Servicios Técnicos han observado que no existe obstáculo urbanístico para la tramitación del expediente.

Se estima inaplazable la ocupación por las siguientes circunstancias:

– Completar el saneamiento del Alto Oria y evitar vertidos inadecuados a los ríos Oria y Eztanda.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a unidades de ejecución completas, sistemas generales de la ordenación urbanística del territorio o a la de alguno de sus elementos o para la realización de actuaciones aisladas en suelo urbano, correspondiendo al Consejero o Consejera competente en materia de ordenación del territorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 del mismo texto legal, elevar al Consejo de Gobierno la correspondiente propuesta.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 19 de abril de 2016,

DISPONGO:

Artículo único.– De conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 26 de la Ley de Ordenación del Territorio del País Vasco, se declara urgente la ocupación por la Diputación Foral de Gipuzkoa, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos concretados e individualizados en la relación obrante en el expediente instruido al efecto y necesarios para el «Proyecto de saneamiento de Gabiria (1-SC-45/11)».

DISPOSICIÓN FINAL

Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, previamente, en su caso, recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 19 de abril de 2016.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

La Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial,

ANA ISABEL OREGI BASTARRIKA.


Análisis documental