Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 79, miércoles 27 de abril de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

AUTORIDADES Y PERSONAL

Oposiciones y concursos

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
1762

ORDEN de 18 de abril de 2016 de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se da publicidad a la composición de los Tribunales y Comisiones Baremadoras que han de actuar en el procedimiento selectivo convocado por Orden de 5 de febrero de 2016 de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, para el ingreso y acceso al Cuerpo de Profesoras y Profesores de Enseñanza Secundaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como para la adquisición de nuevas especialidades por las funcionarias y funcionarios del citado Cuerpo.

La base 5.1 de la Orden de 5 de febrero de 2016 de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se convoca el procedimiento selectivo para el ingreso y acceso al Cuerpo de Profesoras y Profesores de Enseñanza Secundaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como para la adquisición de nuevas especialidades por las funcionarias y funcionarios del citado Cuerpo, dispone que la selección de quienes participan en el presente procedimiento selectivo será realizada por los órganos de selección. Dichos órganos serán nombrados mediante Orden de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, de acuerdo a lo establecido en las bases 5.2.2 y 5.4.

Conforme a la citada base 5.2.2, la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura designa libremente al Presidente o Presidenta de los Tribunales y los/las cuatro vocales serán designados mediante sorteo entre los funcionarios y las funcionarias a que se refiere la presente base, con la excepción de aquellas especialidades en las que el número de titulares no permita la realización del mismo, en cuyo caso serán designados directamente.

De conformidad con lo señalado en la base 5.2.3, podrán formar parte de los Tribunales las personas que voluntariamente lo soliciten desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria del proceso selectivo en el Boletín Oficial del País Vasco hasta el 29 de febrero de 2016, según las condiciones establecidas en la citada base.

Asimismo, la base 5.4 señala que se constituirán las Comisiones Baremadoras necesarias, por especialidades o grupos de especialidades, compuestas por cinco miembros, una Presidenta o Presidente y cuatro vocales, siendo la Presidenta o Presidente una Inspectora o un Inspector de Educación, por designación de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura y los cuatro vocales serán designados mediante sorteo entre funcionarias o funcionarios de carrera en activo del cuerpo y de la especialidad o especialidades a las que corresponda la Comisión a la que pertenezcan, sorteo que se realizará junto con el de las/los vocales de los Tribunales.

En el sorteo realizado se ha tenido en cuenta el principio de especialidad, de acuerdo con el cual, la mayoría de sus miembros debe ser titular de la especialidad que van a juzgar. Asimismo, con el objeto de minimizar los perjuicios e inconvenientes que pudieran causar los desplazamientos de las/los vocales, el sorteo se ha realizado a nivel territorial, en función del Territorio Histórico en el que tienen su sede los Tribunales y Comisiones Baremadoras de cada especialidad. En aquellos casos en que no ha sido posible designar a todos los vocales de todos los Tribunales y Comisiones Baremadoras atendiendo al criterio territorial señalado, se han completado con funcionarias y funcionarios de carrera de los otros dos Territorios Históricos.

Realizadas las actuaciones reglamentarias para designar a las Presidentas y los Presidentes y vocales de los órganos de selección,

RESUELVO:

Primero.– Dar publicidad en el Anexo I de la presente Orden a la composición de los Tribunales que han de actuar en el procedimiento selectivo convocado por Orden de 5 de febrero de 2016 de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, para el ingreso y acceso al Cuerpo de Profesoras y Profesores de Enseñanza Secundaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Segundo.– Dar publicidad en el Anexo II de la presente Orden a la composición de los Tribunales que han de actuar en el procedimiento selectivo convocado por Orden de 5 de febrero de 2016 de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, para la adquisición de nuevas especialidades.

Tercero.– Dar publicidad en el Anexo III de la presente Orden a la composición de las Comisiones Baremadoras que han de actuar en el procedimiento selectivo convocado por Orden de 5 de febrero de 2016 de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, para el ingreso y acceso al Cuerpo de Profesoras y Profesores de Enseñanza Secundaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Cuarto.– En caso de ser necesaria la sustitución de alguno de los miembros de los Tribunales o de las Comisiones Baremadoras, cada vocal titular será sustituido por la/el vocal suplente correspondiente según el orden en el que figuran en los anexos, y si no fuera posible, por la/el siguiente vocal suplente.

Quinto.– Conforme a lo señalado en la base 5.3 de la citada Orden de 5 de febrero de 2016, en caso de que el número de solicitudes presentadas haga necesaria la constitución de más de un Tribunal para alguna o algunas especialidades, se constituirán Comisiones de Selección para cada una de ellas.

Las Comisiones de Selección estarán formadas por las Presidentas o los Presidentes de los Tribunales de la especialidad en número no inferior a cinco y, si así no se llegara a ese número, por vocales de dichos Tribunales hasta completarla.

En aquellas especialidades en las que se nombre un Tribunal único, éste actuará también como Comisión de Selección a todos los efectos.

Sexto.– Si en cualquiera de los/as miembros de los órganos de selección que figuran en los anexos de esta Orden, concurre alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas del mismo cuerpo y especialidad en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria, dichos miembros deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento, debiendo comunicar por escrito al Director de Gestión de Personal en el plazo de diez días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden, la causa de abstención. Asimismo, las/los aspirantes de este procedimiento podrán recusar a los mencionados miembros por las causas previstas en el artículo 29 de la citada Ley.

Séptimo.– Contra la presente Orden podrá interponerse recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar igualmente desde esa misma fecha.

Vitoria-Gasteiz, a 18 de abril de 2016.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

ANEXO I
(Véase el .PDF)
ANEXO II
(Véase el .PDF)
ANEXO III
(Véase el .PDF)

Análisis documental