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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 77, lunes 25 de abril de 2016


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
1722

ORDEN de 20 de abril de 2016, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, por la que se regula la concesión de subvenciones a las organizaciones sindicales con representación en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

El artículo 12 del Estatuto de Autonomía del País Vasco atribuye a esta Comunidad Autónoma la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral. A su vez, el artículo 7 de la Constitución Española (CE) indica que «Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios». La mención del artículo 7 CE a las organizaciones sindicales supone reconocerles su condición de «componente básico del sistema constitucional español» (STC 210/1996, 17-12-1996). Con este reconocimiento constitucional los sindicatos y las asociaciones empresariales pasan a ser considerados, junto a los partidos políticos (artículo 6 CE), como asociaciones sobre las que se eleva el Estado social y democrático de Derecho según la CE.

El reconocimiento del artículo 7 CE repercute, en primer lugar, en la amplitud del ámbito subjetivo de actuación. La relevancia pública que se otorga a las organizaciones sindicales, supone establecer que estas actúan no sólo en representación y defensa de las personas afiliadas a cada sindicato, sino que, además, lo hacen en representación del conjunto de las y los trabajadores.

El carácter que la norma citada atribuye a las organizaciones sindicales, repercute, por otro lado, en la amplitud de los fines que están llamados a cumplir los sindicatos. El mismo artículo 7 CE recoge la especificidad de los fines de dichas organizaciones. De acuerdo con este precepto, «los sindicatos de trabajadores... contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios». La referencia a los intereses económicos y sociales supone el reconocimiento de la multiplicidad de los objetivos legítimos del sindicato, que pueden ser estrictamente laborales –de defensa de las condiciones de trabajo frente al empresariado– pero también objetivos sociopolíticos frente a los poderes públicos –en defensa de las condiciones de vida de los trabajadores como grupo social–.

El carácter singular de las organizaciones sindicales se refleja, también, en el establecimiento de un régimen jurídico separado de las asociaciones en general, tutelado por el artículo 28.1 CE y desarrollado en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical (LOLS). Prueba de lo que antecede es, asimismo, la remisión que a su legislación específica hace el artículo 1.3 de la LO 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. El artículo 7 CE impone como garantía que el marco jurídico respete la libertad de creación y el ejercicio de la actividad de las organizaciones sindicales, e indica que la creación y la actividad de estas deben tener lugar con respeto de la Constitución y de la Ley.

Una de las vías de financiación de las organizaciones sindicales, y también de las organizaciones empresariales, está en las subvenciones públicas. Estas se justifican como ayuda para afrontar los gastos de funcionamiento de la organización y otras relacionadas con los fines de la organización, y también con vistas a compensarles los gastos que conlleva la participación institucional en organismos públicos.

Las políticas públicas de subvención económica de las organizaciones sindicales y patronales plantean el problema fundamental de su compatibilidad con el deber de no injerencia de los poderes públicos en la libre organización de las y los trabajadores y las y los empresarios. En particular, desde la óptica de las organizaciones sindicales dicha política puede incurrir en la violación de la libertad sindical en sus dos vertientes, individual y colectiva: en un plano individual puede afectar a la libertad sindical por constituirse en una vía de presión para favorecer la afiliación de las y los trabajadores a determinados sindicatos y, en un plano colectivo puede incidir en la libertad sindical, si esta supone el establecimiento de discriminaciones entre sindicatos y una interferencia en el libre desarrollo de la actividad sindical.

Sobre la financiación pública de las organizaciones sindicales y las asociaciones empresariales, el Tribunal Constitucional se ha manifestado indicando que las políticas públicas de aportación de medios económicos a estas asociaciones no son contrarias al principio de no injerencia estatal en la libre organización de las y los trabajadores y las y los empresarios, dado que el ejercicio de las funciones que le reconoce la CE exige unas organizaciones fuertes y dotadas de medios de acción.

La libertad sindical, que garantiza a los sindicatos un área de libertad y sin intervención de las Administraciones Públicas, no prohíbe, sin embargo, aquellas acciones públicas que, sin restringir la autonomía del sindicato, pretendan promocionar el hecho sindical o incrementar su fuerza.

En este sentido, el Departamento de Empleo y Políticas Sociales, de acuerdo con lo previsto en sucesivas Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, ha venido concediendo a las centrales sindicales una serie de subvenciones condicionadas a la realización de actividades, dentro de los fines que les son propios.

La Ley 9/2015, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2016, establece en el Programa 3112: Trabajo, un crédito a las organizaciones sindicales dirigido a subvencionar las actividades a realizar por todas las organizaciones sindicales en función de su representatividad.

El criterio de concesión de estas subvenciones se basa en la representatividad de aquellas organizaciones sindicales solicitantes que reúnan las condiciones para ser tenidas como beneficiarias, medida ésta según la audiencia electoral obtenida a 31 de diciembre de 2015, y documentada mediante certificación acreditativa expresiva de los resultados obtenidos por las mismas en las elecciones a representantes de las y los trabajadores en las empresas y a órganos de representación del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

A este respecto ha de tenerse en cuenta la diferente Jurisprudencia, y en especial la reiterada de la Sala Tercera del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que viene exigiendo que en las normas de concesión de subvenciones a las organizaciones sindicales se introduzcan factores que eviten discrecionalidad e indeterminación, así como que se justifique por las organizaciones beneficiarias el cumplimiento de la finalidad para la que se concedieron dichas subvenciones.

En el sentido expuesto, la representatividad sindical se erige en el factor de referencia necesario para la determinación de las presentes subvenciones, habida cuenta de que la propia LOLS determina expresamente que el criterio de la audiencia del sindicato, medida por los resultados electorales en los órganos de representación unitaria en los centros de trabajo, es un criterio tradicional ya en nuestro ordenamiento, y lo incorpora al mismo recogiendo en su artículo 6.3 la capacidad representativa que en los distintos aspectos es necesario reconocer a los sindicatos más representativos como vehículo de democratización de las relaciones laborales en los centros de trabajo y fuera de él, en desarrollo de los artículos 7, 9.2 y 129 de la Constitución.

Además, debe tenerse en cuenta que la citada representatividad sindical opera como criterio determinante de la representación institucional de las organizaciones sindicales ante las Administraciones Públicas u otras entidades u organismos en diversos ámbitos, por lo que se considera plenamente adecuado que sea dicho factor el que determine también la fórmula de distribución de los créditos consignados para atender a las subvenciones de la presente convocatoria.

En su virtud, al objeto de atender a la finalidad antedicha y a fin de ejecutar la mencionada previsión presupuestaria, en ejercicio de la competencia establecida en el artículo 51.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y artículo 4.1.a del Decreto 191/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales.

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

1.– Es objeto de la presente Orden establecer, para el ejercicio 2016, las bases reguladoras y la convocatoria de la concesión de subvenciones a las organizaciones sindicales con representación en la Comunidad Autónoma del País Vasco para la financiación de los gastos corrientes de la actividad sindical, así como de cuantos gastos sean necesarios para la organización y funcionamiento de las oficinas y servicios de los citados sindicatos.

2.– La financiación de las subvenciones previstas en la presente Orden se efectuará con cargo al crédito presupuestario previsto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el ejercicio 2016, cuyo importe desglosado asciende a 880.000 euros como crédito de pago y 220.000 euros como crédito de compromiso para 2017.

Artículo 2.– Organizaciones sindicales beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden las organizaciones sindicales con representación en la Comunidad Autónoma del País Vasco al 31 de diciembre de 2015 y que proyecten realizar actividades durante el año 2016.

Artículo 3.– Requisitos de las Organizaciones sindicales beneficiarias.

1.– La representación de las organizaciones sindicales se acreditará mediante certificación expedida al efecto por la Oficina Pública de Elecciones Sindicales, que será incorporado al expediente por el propio órgano gestor de esta convocatoria, en la que constarán de forma expresa, los resultados de las elecciones sindicales registrados a fecha 31 de diciembre de 2015.

2.– No podrán concurrir a la presente convocatoria de ayudas las organizaciones sindicales sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni las incursas en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello. Tampoco podrán concurrir aquellas que no hayan justificado con anterioridad las ayudas recibidas del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, concedidas por el mismo motivo.

3.– Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

4.– El cumplimiento de los anteriores requisitos por parte de las organizaciones solicitantes deberá acreditarse en el momento de la presentación de la solicitud.

5.– Asimismo, las organizaciones sindicales beneficiarias deberán cumplir los requisitos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4.– Presentación de las solicitudes.

1.– Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, en el Registro General del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.– Las organizaciones sindicales interesadas en tomar parte en esta convocatoria dirigirán sus solicitudes de subvención a la Dirección de Trabajo y Seguridad Social, acompañadas de la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de la inscripción de la organización sindical en el Registro administrativo correspondiente. En aquellos casos en los que las organizaciones sindicales solicitantes hubieran realizado el depósito de sus Estatutos en el Registro de Asociaciones Empresariales y Organizaciones Sindicales de Euskadi, no será necesario aportar esta documentación, previa autorización al órgano gestor de esta convocatoria para su comprobación.

b) Identificación de la persona firmante, o en su caso autorización al órgano gestor de esta convocatoria para la comprobación de la misma, y documento que acredite la representación que ostenta, o certificado del órgano competente de la organización que acredite la capacidad de la persona firmante para obligarse en nombre de ella.

c) Fotocopia del Código de Identificación Fiscal de la Organización solicitante.

d) Memoria explicativa de las previsiones de actividades y gastos a realizar durante 2016, incluyendo presupuesto desglosado del coste de las actuaciones descritas en la misma, haciendo constar, si los hubiera, la existencia de otros medios de financiación de las mismas.

e) De conformidad a los artículos 50.6 y 51.1 bis del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, se acreditarán por declaración responsable los siguientes extremos:

– Declaración responsable de la organización solicitante de no hallarse sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello.

– Declaración responsable relativa a la solicitud y, en su caso, comunicación de haber obtenido para la misma solicitud subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos con la misma finalidad, procedentes de cualesquiera otras Administraciones o entes tanto públicos como privados.

– Declaración responsable relativa a la situación de los procedimientos de reintegro o sancionadores que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la CCAA de Euskadi y sus organismos autónomos, se hallen en tramitación.

f) La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por parte de las entidades solicitantes de las ayudas se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de los mismos, en aplicación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación correspondiente. En el supuesto de tributar en la Hacienda de Navarra, las personas interesadas deberán presentar certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones tributarias.

g) La entidad solicitante deberá manifestar que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiario/a de estas ayudas.

Artículo 5.– Subsanación de los defectos de la solicitud.

Si las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación preceptiva, se requerirá a la organización solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su petición, estando obligada la Administración a dictar resolución expresa sobre esta solicitud, así como a notificarla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71.1 y 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6.– Criterios de determinación de la subvención.

El crédito consignado para atender las subvenciones objeto de esta Orden se distribuirá proporcionalmente, en función de su representatividad, entre las organizaciones sindicales solicitantes, según los resultados electorales referidos a fecha 31 de diciembre de 2015.

Artículo 7.– Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

1.– Las subvenciones reguladas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras que, con el mismo objeto y finalidad, pudieran ser otorgadas por otras Administraciones o entidades públicas o privadas. En cualquier caso el importe de las subvenciones no podrá superar el coste total de la actividad objeto de subvención.

2.– Cuando las ayudas de la presente Orden concurran con cualesquiera otras que por el mismo motivo y finalidad perciba la organización sindical beneficiaria de otras Administraciones o entidades públicas o privadas, si la suma de las mismas superare el coste total de la actividad objeto de subvención, se declarará la incompatibilidad de dicho exceso, reduciéndose el importe de la ayuda a conceder por el Gobierno Vasco a través del Departamento de Empleo y Políticas Sociales.

Artículo 8.– Gestión, resolución, plazo y publicidad.

1.– El órgano competente para la gestión de las subvenciones reguladas en la presente Orden será la Dirección de Trabajo y Seguridad Social.

2.– La concesión y denegación de las subvenciones previstas en la presente convocatoria se efectuará mediante resolución expresa del Director de Trabajo y Seguridad Social.

Dicha resolución no agota la vía administrativa y contra ella cabe interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Empleo y Trabajo, en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.– Transcurridos cuatro meses desde que la presente Orden surta efectos sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas, a los efectos de lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.

4.– A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, y sin perjuicio de la notificación expresa e individualizada de las Resoluciones de concesión, mediante Resolución del Director de Trabajo y Seguridad Social, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las organizaciones sindicales que hayan resultado beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden, con expresión de las cuantías percibidas, así como la de aquellas respecto de las que se haya procedido a modificar la subvención concedida.

Artículo 9.– Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta y, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas concedidas por cualesquiera otras Administraciones o entidades públicas o privadas, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en esta Orden para ser entidad beneficiaria. A estos efectos, la Dirección de Trabajo y Seguridad Social dictará la oportuna resolución de liquidación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas y se procederá por parte de las organizaciones sindicales beneficiarias a la devolución de los importes recibidos en exceso.

Artículo 10.– Obligaciones de las organizaciones beneficiarias.

Sin perjuicio de las obligaciones señaladas en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, que en su caso resulten aplicables, las entidades beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a:

1.– Justificar ante la Dirección de Trabajo y Seguridad Social, con anterioridad al 2 de diciembre de 2016, el cumplimiento de la finalidad para la que se concedieron las subvenciones mediante la presentación de una Memoria explicativa de las actividades y gastos realizados en el año 2016. La justificación se realizará por un importe mínimo del 80% de la subvención concedida.

La justificación correspondiente al porcentaje restante, en el caso de que no se haya justificado la totalidad de la subvención, deberá realizarse en el plazo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2017, debiendo presentarse, además, Memoria explicativa.

A las Memorias citadas deberá adjuntarse la relación de gastos corrientes y de funcionamiento – nóminas, facturas – aportando originales o copias compulsadas de las mismas y, en su caso, de los TC acreditativos de la justificación del personal.

2.– Garantizar el destino y aplicación de las ayudas mediante garantías relacionales, conforme a lo previsto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades colaboradoras que participan en su gestión, para lo cual quedarán obligadas a:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la notificación de la resolución de la concesión de la subvención, las organizaciones sindicales beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

c) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de las funciones de fiscalización respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

3.– Asimismo, las entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 11.– Forma de pago.

El pago será fraccionado, abonándose de la siguiente manera:

a) Un primer libramiento por el importe equivalente al 80% de la subvención, que se abonará tras la presentación de la Memoria y documentación a que hace referencia el artículo 10 de la presente Orden.

b) El segundo libramiento, correspondiente al importe resultante de la liquidación efectuada tras la justificación del gasto total de la subvención, que se abonará con cargo al crédito de compromiso para 2017.

Las entidades solicitantes deberán estar dadas de alta en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Finanzas para poder efectuar los pagos, en caso de resolución aprobatoria.

Artículo 12.– Incumplimientos y responsabilidades.

1.– La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención dará lugar, de conformidad y en los términos establecidos en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en el Título Segundo del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General el País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan.

2.– El régimen de responsabilidades será el previsto en el artículo 64 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

3.– Asimismo, serán causas de incumplimiento las recogidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Recursos.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Empleo y Políticas Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el mismo diario oficial.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de abril de 2016.

El Consejero de Empleo y Políticas Sociales,

ANGEL TARSICIO TOÑA GÜENAGA.


Análisis documental