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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 77, lunes 25 de abril de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
1720

ORDEN de 13 de abril de 2016, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales por la que se aprueban las bases para la concesión de las ayudas económicas para la contratación de personal técnico y/o administrativo y para el desarrollo de actividades por parte de instituciones públicas en el ámbito de la intervención social y se efectúa la convocatoria de las mismas para el año 2016.

El Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos identifica el área de los servicios sociales como una de las que corresponden, competencialmente, al Departamento de Empleo y Políticas Sociales.

La Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales denomina intervención social a la actividad que se realiza en los servicios sociales, señalando que se orienta a la promoción y protección de la autonomía personal y la integración comunitaria en todas las personas, familias y grupos, desarrollando una función promotora, preventiva, protectora y asistencial, a través de prestaciones y servicios de naturaleza fundamentalmente personal y relacional.

La intervención social constituye uno de los grandes ámbitos sectoriales dentro de la acción a favor del bienestar, junto a los correspondientes a la intervención educativa, la intervención sanitaria, la intervención sobre el empleo, la intervención en relación con la vivienda u otras. Intervenciones de carácter mixto, coordinado o integrado, como la socioeducativa, la sociosanitaria, la sociolaboral o la sociohabitacional, pueden considerarse como formas de intervención social.

Si bien los servicios sociales constituyen un ámbito privilegiado para la realización de la intervención social, ésta también puede ir más allá de dichos servicios, en particular cuando se proyecta a determinados ámbitos o materias de carácter transversal, como es el caso de la integración de las personas inmigrantes y, en general, la convivencia intercultural.

Precisamente, en torno a esta política transversal que se acaba de mencionar, ha venido siendo especialmente intensa la acción subvencional del Gobierno Vasco dirigida a otras instituciones públicas, singularmente mediante las ayudas para la contratación de personal que, en el ámbito municipal, permita el desarrollo de actividades y una intervención social especialmente atenta a las perspectivas transversales de la inclusión social y la integración de las personas inmigrantes. Dicha acción subvencional se ha justificado especialmente en las circunstancias en las que planes e iniciativas impulsadas por el Gobierno Vasco en el ejercicio de sus competencias tenían un impacto difícil de absorber y asumir, por parte de otras instituciones públicas implicadas en la ejecución de dichos planes e iniciativas.

Por otra parte, mediante esta Orden, el Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco pretende dar continuidad a la política subvencional desarrollada durante los últimos años en el ámbito de las políticas de integración de las personas inmigrantes.

Así mismo, la asunción por Lanbide, a partir del 1 de enero de 2012, de la gestión de la Renta de Garantía de Ingresos, implica una sustantiva modificación de las tareas a acometer por parte de las entidades locales, lo que posibilita un mayor impulso de las políticas de integración comunitaria desde estas entidades, así como una mayor profundización en el desarrollo de actuaciones que aumenten la empleabilidad de las personas en riesgo de exclusión social. La gestión por Lanbide de la Renta de Garantía de Ingresos requiere de una coordinación y complementariedad con los Servicios Sociales de Base que permita una actuación integral con las personas en situación de riesgo o exclusión social. De esta forma, este nuevo contexto, ha de contribuir a avanzar en el enfoque comunitario planteado por la Ley de Servicios Sociales, así como en los principios que la misma plantea.

La aprobación de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales representa un avance fundamental en el proceso de universalización de los servicios sociales y de ordenación del ámbito de la intervención social en la Comunidad Autónoma del País Vasco y contribuye a dotar de un conjunto de instrumentos de gestión y coordinación capaces de garantizar la vertebración entre los tres niveles administrativos competentes, y en cuyo marco pueda estructurarse toda una arquitectura capaz de sostener la implantación, la ordenación, el desarrollo y la consolidación de una red articulada de prestaciones y servicios, orientada a responder de forma coherente, eficaz y eficiente a los desafíos presentes y futuros.

De igual modo, la legislación y planes correspondientes a las políticas transversales relacionadas con la inclusión social o la inmigración y la convivencia intercultural, entre otras, tienden también a una cada vez mayor claridad en la identificación de las responsabilidades de cada una de las instituciones del entramado público y a una colaboración entre ellas, cada vez más, en pie de igualdad, lo cual no quiere decir que se excluya que, en determinadas circunstancias y con determinadas condiciones, dicha colaboración interinstitucional pueda conllevar transferencia de fondos entre unas y otras instituciones.

Por otra parte, la aprobación de la Ley 27/2013 de 27 de diciembre de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración local, define con precisión las competencias que deben ser desarrolladas por la Administración local, diferenciándolas de las competencias estatales y autonómicas. En este sentido, las entidades locales no asumirán competencias que no les atribuye la ley y para las que no cuenten con la financiación adecuada. Además, esta delimitación competencial implica un desapoderamiento de las competencias que hasta ahora ejercían las entidades locales en el ámbito de los servicios sociales, que a partir de la entrada en vigor de la ley se pretende que sean ejercidas por las instituciones autonómicas.

En este sentido, los artículos 25 y 26 de la citada Ley, señalan que los municipios de más de 20.000 habitantes ejercerán en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, la evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.

Esta Orden de subvenciones se atiene al marco normativo dado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y su normativa de desarrollo.

Las dos líneas de ayudas previstas en esta Orden son:

a) Ayudas para la contratación de personal técnico y/o administrativo en materia de integración comunitaria.

b) Ayudas para la continuidad de la contratación de personal técnico en inmigración y para actividades en materia de inmigración y convivencia intercultural.

En el caso de la primera línea, cuyo órgano de gestión es la Dirección de Servicios Sociales, se trata de una convocatoria anual cuyo objeto es apoyar la contratación de personal, técnico y/o administrativo, para impulsar desde el ámbito local una intervención social cada vez más eficaz para los procesos de inclusión, el bienestar y la participación social, encaminadas preferentemente a facilitar el acceso a los dispositivos de preparación para la inclusión activa. En la medida en que dicha intervención social, además de ser realizada por personal contratado por dichas entidades locales, también puede ser llevada a cabo por entidades privadas, también cabe conceder en esta línea ayudas para la financiación de la contratación de dichas entidades.

En el caso de la segunda línea, cuyo órgano de gestión es la Dirección de Política Familiar y Desarrollo Comunitario, se trata de financiar la continuidad del personal técnico en inmigración y actividades que contribuyan a una mayor y mejor atención a la realidad de la inmigración en el entramado institucional vasco y, en general, a la realización de actividades de intervención social favorecedoras de la convivencia intercultural.

En virtud de todo ello,

RESUELVO:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 1.– Objeto.

1.– El objeto de la presente Orden es regular y convocar para el año 2016 las ayudas económicas a entidades públicas por parte del Gobierno Vasco, a través de su Departamento de Empleo y Políticas Sociales, para la contratación de personal técnico y/o administrativo para el desarrollo de políticas comunitarias como para la continuidad de la contratación de personal técnico en inmigración y para el desarrollo de actividades en el ámbito específico de la inmigración y la convivencia intercultural.

2.– Serán beneficiarios de estas ayudas, en los términos que se establecen en los artículos 12 y 17, los municipios, mancomunidades, cuadrillas, consorcios, agencias y otras entidades supramunicipales de carácter local o agrupaciones de municipios de la Comunidad Autónoma del País Vasco y, en aquellos casos en que tengan como finalidad responder a las necesidades de los ayuntamientos, las diputaciones forales.

3.– El plazo de ejecución de la actuación del personal contratado o de desarrollo de las actividades es el ejercicio 2016.

Artículo 2.– Criterios de referencia.

1.– El personal y las actividades objeto de las ayudas previstas deberán ajustarse a la normativa vigente y encuadrarse en los planes de intervención relacionados con los ámbitos sectoriales (servicios sociales) y transversales (inmigración y convivencia intercultural) a los que se refiere esta Orden, siendo la principal referencia la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales.

2.– Así, se podrán conceder las subvenciones a aquellas solicitudes que se rijan por los siguientes criterios de referencia:

a) Prevención: preferencia, en principio, por aquella intervención que evite que aparezca, se prolongue o se intensifique la necesidad de atención.

b) Enfoque comunitario: preferencia por la intervención que, en clave de proximidad, se apoye en las redes familiares y comunitarias y les de soporte.

c) Personalización: búsqueda flexible de la mayor adecuación o adaptación de la atención a las necesidades, demandas y expectativas de cada uno de los individuos que la recibe.

d) Sinergia: búsqueda del mayor ajuste, la mayor continuidad, la mayor fluidez y el efecto multiplicador entre las diferentes prestaciones y servicios que recibe la persona y entre los diferentes sistemas y redes que los proporcionan.

e) Promoción de la autonomía, la participación y el empoderamiento de las personas y los grupos: trabajar para que las personas desarrollen las mejores capacidades y decidan, en la mayor medida posible, sobre todo lo que les afecta.

f) Normalización: ofrecer a las personas los entornos, actividades, recursos y oportunidades culturalmente normativas o socialmente valoradas, a la vez que se reconoce, respeta y potencia la diversidad humana.

g) Integración: ofrecer los apoyos, entornos, actividades, servicios y recursos menos restrictivos y más accesibles que sea posible, es decir, los que representen mayor contacto con la comunidad que, a su vez, ha de ser objeto de intervención en clave de información, sensibilización y lucha contra la discriminación.

h) Mejora continua de la gestión, incorporando herramientas de planificación estratégica, comunicación integradora, construcción de conocimiento, mejora de la calidad del empleo y evaluación de impacto, de modo que se eviten ineficiencias y duplicidades.

i) Incorporación de la perspectiva de género en los aspectos formales y en el contenido de la evaluación y uso no sexista del lenguaje. Los programas que se realicen deberán tener en cuenta las necesidades específicas de mujeres y hombres e incluir la perspectiva de género en la planificación, diseño, ejecución y evaluación.

Artículo 3.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1.– Es obligación de las entidades beneficiarias de las subvenciones determinar y comprobar la cualificación y competencia técnica y profesional del personal cuya contratación y remuneración asumen con la ayuda económica prestada por el Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco.

2.– Asimismo, es obligación de las mencionadas entidades velar porque las actividades a cuya financiación contribuyan las ayudas económicas previstas en esta Orden se ajusten a la normativa vigente y se encuadren en las normas y planes de referencia, tanto si se realizan por parte de personal directamente contratado por las Administraciones públicas como si se desarrollan por entidades privadas contratadas al efecto.

3.– En todo caso, sin perjuicio de las correspondientes obligaciones establecidas en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, las entidades beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a remitir al Departamento de Empleo y Políticas Sociales la documentación justificativa prevista en el artículo 7 de la presente Orden y a comunicar cualquier eventualidad que altere sustancialmente el objeto o naturaleza de las actividades subvencionadas, así como a colaborar con el Departamento de Empleo y Políticas Sociales en su seguimiento y la consiguiente evaluación.

Artículo 4.– Recursos económicos.

La financiación en 2016 de las contrataciones y actividades reguladas en la presente Orden, de un total de 3.309.247,00 euros, resulta de la suma de las partidas presupuestarias previstas para sus dos líneas subvencionales, en los términos previstos en los artículos 13 y 18 de esta Orden.

Artículo 5.– Presentación de las solicitudes.

1.– El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Las solicitudes se realizarán mediante una instancia normalizada que se adjunta como Anexo I a esta Orden, disponible en www.euskadi.net/trámites/ayudas y subvenciones. Esta instancia de solicitud, debidamente cumplimentada en todos sus extremos y firmada por la persona que represente legalmente a la entidad solicitante, deberá ir acompañada de una copia del anexo mencionado en soporte informático (preferentemente CD).

3.– Cada solicitante deberá presentar una única solicitud por cada una de las sublíneas de ayudas contempladas en esta Orden, es decir, no podrá presentar más de tres solicitudes en total, debiendo agrupar las diferentes actividades para las que se solicita subvención. Una misma actividad sólo podrá incluirse en una de las líneas objeto de subvención.

4.– La instancia de solicitud será dirigida a la Dirección gestora correspondiente a la línea subvencional de la que se trate, acompañada de la documentación prevista en ella y deberá enviarse a la Dirección correspondiente del Departamento de Empleo y Políticas Sociales Gobierno Vasco, sito en la calle Donostia-San Sebastián, 1; 01010 Vitoria-Gasteiz, en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.– Será de aplicación lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.– La instancia de solicitud de la subvención (Anexo I) deberá ir acompañada de la documentación exigida para cada una de las sublíneas subvencionables (Anexo I.A y I.B) junto a una memoria de identificación y desarrollo del destino deseado para la ayuda (contratación de personal o realización de actividades), mediante instancia normalizada que se adjunta como anexo II de esta Orden, convenientemente cumplimentada, disponible en www.euskadi.net/trámites/ayudas y subvenciones. Además, de en papel, se deberá adjuntar una copia de este anexo en soporte informático (preferentemente CD).

7.– Si la solicitud presentada y su documentación no cumpliesen los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad solicitante para que subsane la documentación en el plazo de diez días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en los artículos 71.1 y 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6.– Cuantía y pago de la subvención.

1.– En el caso de la financiación de actividades, el Departamento de Empleo y Políticas Sociales podrá financiar hasta un 75% del presupuesto total de las actividades presentadas en cada solicitud.

2.– El pago de las ayudas concedidas, tanto para el desarrollo de actividades como para la contratación de personal, será fraccionado, abonándose el 70% una vez concedida la subvención y el 30% restante, previa presentación de los documentos justificativos de la actividad subvencionada, con fecha límite de 1 de marzo de 2017.

Artículo 7.– Justificación de las subvenciones.

1.– Las entidades beneficiarias deberán presentar, en el plazo de dos meses a partir de la finalización de la actividad subvencionada, la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva y de evaluación de la contratación y/o actividad subvencionada, según modelo normalizado que se adjunta a esta Orden como Anexo III (disponible en www.euskadi.net/trámites/ayudas y subvenciones), debidamente cumplimentado en todos sus extremos.

En esta memoria se deberá incluir la cuenta justificativa debidamente firmada y sellada, que es una declaración responsable que recoge una relación de todos los documentos acreditativos del gasto por el importe recibido del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, señalando naturaleza del documento, identificación, emisor, concepto, fecha, cuantía y, en su caso, porcentaje y cuantía imputados a la actividad.

b) Certificación del órgano competente de la entidad beneficiaria sobre la existencia o no de otras fuentes de financiación para la actividad o contratación subvencionada en 2016.

c) Documentación de carácter público relacionada con la actividad, como recortes de prensa o ejemplares de las diversas versiones lingüísticas, en soporte físico o magnético, de cada uno de los materiales generados en el desarrollo de la actividad subvencionada.

2.– Para la justificación de los gastos realizados con cargo a la ayuda concedida se darán por válidos los siguientes documentos:

1) Para la justificación de los gastos derivados de la contratación de personal técnico o administrativo:

a) Certificación del órgano competente para el control del gasto de la entidad beneficiaria, en la que constarán los datos identificativos y académicos de las personas contratadas y el tiempo y el coste económico total derivado de la contratación.

b) Recibos de salarios ajustados al modelo oficial y boletines oficiales de cotización a la Seguridad Social.

c) Aquellas entidades que tengan contratado el servicio, deberán presentar una copia del contrato con la entidad contratada y los correspondientes justificantes de pago. En el caso de que no aparezca en el contrato, deberá desglosarse la siguiente información:

– Titulación o fotocopia compulsada de la misma de las personas contratadas.

– Coste laboral (incluidos gastos de Seguridad Social) de las personas contratadas.

2) Para la justificación de los gastos derivados de la realización de actividades:

a) Certificación del órgano competente de la entidad beneficiaria, en la que constará el coste económico total derivado de la actividad subvencionada.

b) Las correspondientes facturas emitidas a nombre de la entidad beneficiaria. Toda factura para ser válida deberá estar expedida durante el 2016.

c) Los justificantes mediante certificación o documentos de cargo por adeudamiento bancario que, expedidos por entidades financieras, contienen los datos propios de una factura a excepción del número y serie.

3.– Con el fin de verificar la adecuada aplicación de la subvención, los justificantes de gasto de la actividad financiada podrán ser objeto de comprobación sobre una muestra aleatoria de las entidades subvencionadas, en el año siguiente al de la concesión de la ayuda, sin perjuicio de las demás acciones de inspección, seguimiento y control que procedan, por parte del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, la Oficina de Control Económico o el Tribunal Vasco de Cuentas, en el plazo legalmente establecido.

Artículo 8.– Gestión, resolución y recursos.

1.– El órgano competente para la gestión y resolución de las subvenciones reguladas en la presente Orden, será la Dirección de Servicios Sociales para la primera línea subvencional y la Dirección de Política Familiar y Desarrollo Comunitario para la segunda línea subvencional.

2.– Para cada línea subvencional, el Director/a competente para la gestión y resolución, designará una Comisión de Valoración, que formulará la propuesta de resolución de las subvenciones.

3.– Este Órgano Colegiado estará compuesto por no menos de dos y no más de cuatro personas con la condición de alto cargo o de personal funcionario o laboral de las Direcciones del Departamento de Empleo y Políticas Sociales competentes en materia de servicios sociales e inmigración e interculturalidad, a propuesta de cada una de dichas Direcciones. Se adoptarán las medidas oportunas para lograr que en la Comisión de Valoración exista una presencia equilibrada de ambos sexos. Una persona funcionaria o laboral perteneciente a la Dirección que, en cada caso, sea la gestora de la línea de subvenciones, actuará como secretaria del Órgano Colegiado. La composición de estos Órganos será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.

4.– La concesión y la denegación de las subvenciones previstas en esta Orden se realizará mediante Resolución del Director/a responsable de cada una de las sublíneas de ayuda previstas en ella, que se notificará de forma individualizada a las entidades solicitantes. Las Resoluciones de concesión y sus modificaciones, si las hubiera, serán publicadas en el Boletín Oficial del País Vasco, con referencia a la entidad beneficiaria, conceptos subvencionados y cuantías correspondientes. Asimismo, se hará referencia a las solicitudes denegadas, indicando el motivo de la denegación.

5.– Dicha resolución no agota la vía administrativa y contra ella cabe interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Políticas Sociales en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación.

6.– El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de cuatro meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la Orden de convocatoria, transcurrido el cual, sin haberse notificado la resolución, se podrá entender como denegada la petición de subvención, sin perjuicio de la necesidad de resolución expresa, todo ello a los efectos de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9.– Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

1.– Las subvenciones reguladas en la presente Orden son compatibles con aquellas otras que, con el mismo objeto y finalidad, pudieran ser otorgadas por otros departamentos y Organismos Autónomos del Gobierno Vasco u otras Administraciones o entidades públicas o privadas. En cualquier caso, el importe de las subvenciones no podrá superar el coste total de la contratación o actividad objeto de la subvención.

2.– En el supuesto de concurrencia con otras ayudas, si la suma de las mismas superase el coste total de la contratación o actividad objeto de subvención, se declarará la incompatibilidad de dicho exceso, reduciéndose el importe de la ayuda a conceder por el Departamento de Empleo y Políticas Sociales.

Artículo 10.– Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos para ser beneficiario de ésta. A estos efectos, la Dirección correspondiente a cada sublínea de ayudas dictará la oportuna resolución de modificación en la que se reajustará el importe de la subvención concedida, aplicándose los criterios y límites establecidos para su otorgamiento, quedando obligada la entidad beneficiaria a la devolución del importe percibido en exceso.

CAPÍTULO II
PRIMERA LÍNEA SUBVENCIONAL: AYUDAS PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL TÉCNICO Y/O ADMINISTRATIVO PARA EL DESARROLLO DE POLÍTICAS DE INTEGRACIÓN COMUNITARIA

Artículo 11.– Objeto específico.

1.– Es objeto de esta línea de ayudas impulsar la intervención social que se realiza desde las entidades públicas a favor de la integración comunitaria.

2.– Para ello se financiará la contratación de personal técnico y/o administrativo durante el año 2016, al menos a media jornada para el desarrollo de políticas de integración comunitaria.

Artículo 12.– Entidades beneficiarias.

1.– Podrán ser beneficiarias de estas ayudas, los municipios y sus organismos autónomos, las mancomunidades, las cuadrillas, los consorcios dotados de personalidad jurídica propia a los que se refiere el artículo 87 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

2.– La contratación directa de personal al amparo de esta disposición podrá hacerse de manera conjunta entre varias entidades locales, aunque no tengan mancomunados sus servicios. En tales casos, y cuando así lo solicite una agrupación de entidades locales dentro de cada Territorio Histórico, podrán solicitarse dichas ayudas a través de la correspondiente diputación foral.

3.– Asimismo, es obligación de las mencionadas entidades velar porque las actividades a cuya financiación contribuyan las ayudas económicas previstas en esta Orden se ajusten a la normativa vigente y se encuadren en las normas y planes de referencia, tanto si se realizan por parte de personal directamente contratado por las Administraciones públicas como si se desarrollan por entidades privadas contratadas al efecto.

Artículo 13.–Importe de las ayudas.

1.– La cuantía que se destinada a esta línea subvencional para el ejercicio 2016 es de 2.429.247,00 euros.

Artículo 14.– Procedimiento y criterios de distribución.

1.– Contratación de personal técnico y/o administrativo destinado al desarrollo de actividades de integración comunitaria encaminadas preferentemente a facilitar el acceso a los dispositivos de preparación para la inclusión activa de colectivos en riesgo de exclusión.

a) El crédito presupuestario destinado a la contratación de personal, técnico y/o administrativo destinado al desarrollo de actividades de integración comunitaria, se distribuye tal como se refleja en el anexo IV, en base a los siguientes indicadores sociales:

– Número de unidades perceptoras de la Renta de Garantía de Ingresos en el municipio a fecha 31 de diciembre de 2015.

– Número de personas inscritas en Lanbide en el municipio a fecha 31 de diciembre de 2015 que no reciben ni Renta de Garantía de Ingresos ni otro tipo de prestaciones.

En todo caso, la cuantía estimada en dicho anexo deberá ser solicitada en los términos y dentro del plazo que se indica en la presente Orden.

b) En el caso de que existiera un saldo no dispuesto de estas ayudas por parte de alguna de las entidades locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, como consecuencia de la no solicitud, en todo o en parte, de la cuantía previamente estimada en el mencionado Anexo IV, el Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco podrá reasignar dichos saldos a favor de aquellas otras entidades locales cuya previsión de gasto fuese superior a la cuantía previamente estimada. A estos efectos, para la distribución del saldo no solicitado entre los municipios cuya previsión de gasto supere la cuantía estimada se aplicará, entre ellos y hasta el importe solicitado en cada caso, los mismos criterios de asignación antes señalados.

Artículo 15.– Órgano de gestión.

Corresponde a la Dirección de Servicios Sociales la realización de las tareas de gestión y resolución de las ayudas previstas en la presente línea subvencional.

CAPÍTULO III
SEGUNDA LÍNEA SUBVENCIONAL: AYUDAS PARA LA CONTINUIDAD DE LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL TÉCNICO EN INMIGRACIÓN Y PARA ACTIVIDADES EN MATERIA DE INMIGRACIÓN Y CONVIVENCIA INTERCULTURAL

Artículo 16.– Objeto específico.

1.– Es objeto de esta línea de ayudas impulsar la intervención social que se realiza desde las entidades locales y a iniciativa de las mismas, con el fin de apoyarlas en materia de inmigración y convivencia intercultural.

2.– Para ello se financiará el mantenimiento de la contratación de personal técnico en inmigración de aquellas contrataciones vigentes en 2015 que hayan sido objeto de subvención por parte del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, así como la elaboración o ejecución de actividades en materia de inmigración y convivencia intercultural.

3.– Las líneas de actuación, tanto del personal técnico en inmigración, como de los proyectos o programas subvencionados deberán estar en consonancia con la Estrategia Vasca de Inmigración, Ciudadanía y Convivencia Intercultural de la Dirección de Política Familiar y Desarrollo Comunitario. Entre otros, deberá recoger las siguientes líneas de actuación: estructuración y articulación intra e interinstitucional de la política vasca de ciudadanía e inmigración; acceso al empleo, formación y al éxito escolar como vías para la integración, al acceso de la diversidad en los servicios y programas públicos; participación, diversidad cultural y convivencia; y por último, la lucha contra la discriminación, el racismo y la xenofobia.

4.– Independientemente de las funciones asignadas por la entidad local, el trabajo del personal técnico en inmigración será transversal y tratará de implicar y comprometer a las diferentes áreas municipales con el objeto de que se incorporen a las políticas generales las específicas del hecho migratorio, con el fin de conseguir el acceso normalizado a los recursos y servicios municipales en clave de igualdad.

De la misma manera, el personal técnico en inmigración contratado deberá desarrollar las siguientes funciones:

4.1.– Colaborar en el diseño, ejecución y evaluación de la política vasca en materia de inmigración y convivencia intercultural.

4.2.– Participar en espacios de contraste y trabajo en red, promovidos desde la Dirección de Política Familiar y Desarrollo Comunitario o desde las propias entidades locales.

4.3 Coordinar con la Dirección de Política Familiar y Desarrollo Comunitario y los servicios dependientes de esta, en todas aquellas políticas y estrategias promovidas y dirigidas desde el Departamento de Empleo y Políticas Sociales, en materia de inmigración y convivencia intercultural.

5.– Como principio general, se concederán ayudas para la realización de actividades que no sean coincidentes con aquellas desarrolladas, promovidas u ofertadas por la Dirección de Política Familiar y Desarrollo Comunitario, bien de forma directa y/o bien de manera indirecta, a través de los servicios dependientes de esta.

Artículo 17.– Entidades beneficiarias.

1.– Podrán ser beneficiarios de las ayudas para la continuidad de la contratación de personal técnico en inmigración, aquellos municipios, mancomunidades, consorcios, comarcas, agencias de desarrollo comarcal, entidades supramunicipales de carácter local o agrupaciones de municipios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que hayan tenido contratado personal técnico en inmigración en el año 2015.

2.– Podrán ser beneficiarias de las ayudas para la elaboración o ejecución de actividades en materia de inmigración y convivencia intercultural, municipios, mancomunidades, consorcios, comarcas, agencias de desarrollo comarcal, entidades supramunicipales de carácter local o agrupaciones de municipios de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Las solicitudes de ayudas podrán hacerse de manera conjunta entre varias entidades locales, aunque no tengan mancomunados sus servicios. En tales casos, y cuando así lo solicite una agrupación de entidades locales dentro de cada Territorio Histórico, podrán solicitarse dichas ayudas a través de la correspondiente diputación foral.

3.– Asimismo, es obligación de las mencionadas entidades velar porque las actividades a cuya financiación contribuyan las ayudas económicas previstas en esta Orden se ajusten a la normativa vigente y se encuadren en las normas y estrategias de referencia, tanto si se realizan por parte de personal directamente contratado por las Administraciones públicas como si se desarrollan por entidades privadas contratadas al efecto.

Artículo 18.– Importe de las ayudas.

1.– La cuantía que se destina a esta línea subvencional para el ejercicio 2016 es de 880.000 euros, que se distribuye de la siguiente manera:

a) Continuidad en 2015 de la contratación de personal técnico en inmigración: 381.920,00 euros.

b) Elaboración o ejecución de actividades en materia de inmigración y convivencia intercultural: 498.080,00 euros.

2.– El importe global del crédito presupuestario consignado para cada una de las dos sublíneas previstas en el apartado anterior podrá ser incrementado teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de la otra sublínea. De tal circunstancia se dará publicidad mediante resolución del Director correspondiente.

La propuesta de resolución del Órgano Colegiado podrá proponer motivadamente la utilización de los recursos excedentarios de cualquiera de las sublíneas de ayudas en la otra.

3.– El Departamento de Empleo y Políticas Sociales podrá financiar el coste de personal correspondiente al ejercicio 2016 en una cuantía que en ningún caso será superior a 23.870 euros anuales por persona técnica en inmigración contratada a jornada completa.

Artículo 19.– Procedimiento y criterios de distribución.

1.– Contratación de personal técnico en inmigración.

Todas las plazas de personal técnico objeto de subvención deberán ser continuidad de las existentes en 2015.

Las entidades solicitantes deberán justificar debidamente la necesidad del mantenimiento del personal técnico en inmigración en su municipio.

2.– Actividades.

a) El procedimiento para la concesión de las ayudas a actividades será el concurso, en los términos establecidos en el artículo 51.4 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda del País Vasco. La Comisión de Valoración determinará, para cada actividad, la puntuación obtenida conforme a los criterios de valoración que se establecen a continuación. La concesión se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas y admitidas, a fin de establecer una prelación entre las mismas. Únicamente podrán ser subvencionadas aquellas actividades que obtengan una puntuación igual o superior a 50 puntos. En caso de que el crédito presupuestario previsto en el artículo 18.1 de esta Orden no sea suficiente para financiar todos los proyectos que hayan superado la puntuación mínima, se adjudicará sólo a aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor valoración hasta el agotamiento de crédito presupuestario.

b) La subvención concedida en ningún caso podrá superar la cuantía solicitada ni el 75% del presupuesto total de la actividad.

c) Para la valoración de las actividades presentadas en esta línea subvencional, se evaluarán los siguientes aspectos:

c.1.– Relevancia de la situación a la que pretende dar respuesta la actividad y de sus objetivos, incluyendo el número de personas destinatarias o beneficiarias directas o indirectas: hasta 25 puntos.

c.2.– Calidad técnica del diseño de la propuesta, incluyendo la idoneidad de su diseño, su viabilidad y evaluabilidad: hasta 20 puntos.

c.3.– Encuadre con las líneas de actuación del Departamento de Empleo y Políticas Sociales. Aspectos innovadores del proyecto: hasta 15 puntos.

c.4.– Méritos especiales en la aplicación de los criterios recogidos en el artículo 2 de esta Orden y de la perspectiva de género: hasta 15 puntos.

c.5.– Coordinación con otros agentes sociales e institucionales, locales, provinciales o autonómicos del ámbito que abarca la actuación: hasta 15 puntos.

c.6.– Incidencia y vinculación del proyecto con los valores referenciados en el Pacto social por la Inmigración. http://www.gizartelan.ejgv.euskadi.net/r45-familias/es: hasta 10 puntos.

Artículo 20.– Órgano de gestión.

Corresponde a la Dirección de Política Familiar y Desarrollo Comunitario la realización de las tareas de gestión y resolución de las ayudas previstas en la presente línea de ayudas.

Artículo 21.– Difusión y divulgación de las actividades.

En el caso de las actividades financiados según lo dispuesto en este capítulo, la difusión que se lleve a cabo sobre los mismos, ya sea a través de material impreso o de cualquier otro soporte divulgativo, deberá mencionar que se trata de una actividad subvencionada por la Dirección de Política Familiar y Desarrollo Comunitario del Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco, en todo caso, respetando lo dispuesto en la legislación reguladora de la propiedad intelectual. En todos los materiales elaborados para dar publicidad a estas actividades deberá aparecer el logotipo de la Dirección de Política Familiar y Desarrollo Comunitario del Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco, debiendo cumplirse con lo establecido en el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las y los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Empleo y Políticas Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Régimen supletorio.

En todos aquellos aspectos procedimentales no previstos en la presente Orden será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 13 de abril de 2016.

El Consejero de Empleo y Políticas Sociales,

ANGEL TARSICIO TOÑA GÜENAGA.

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Análisis documental