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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 75, jueves 21 de abril de 2016


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
1677

RESOLUCIÓN de 15 de abril de 2016, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación del Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por el que se asignan recursos económicos destinados a la financiación, en el ejercicio 2016, de las ayudas previstas en el Capítulo IV del Decreto 177/2010, de 29 de junio, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral.

El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante Acuerdo adoptado en su sesión de 14 de abril de 2016, ha procedido a asignar los recursos económicos destinados a la financiación, en el año 2016, de la ayudas previstas en el Capítulo IV del Decreto 177/2010, de 29 de junio, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado p) del artículo 10.2 de los Estatutos de Lanbide, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo, corresponde al Director General de este organismo autónomo proceder a su publicación.

Por todo ello,

RESUELVO:

Primero.– Proceder a la publicación del Acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en su sesión de 14 de abril de 2016, por el que se asignan recursos económicos destinados a la financiación, en el año 2016, de las ayudas previstas en el Capítulo IV del Decreto 177/2010, de 29 de junio, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral, recogido como anexo a esta Resolución.

Segundo.– Informar que el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo del que se da publicidad surtirá efectos desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.– Hacer saber que contra el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de abril de 2016.

El Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,

ADOLFO ALUSTIZA FERNÁNDEZ.

ANEXO
ACUERDO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LANBIDE-SERVICIO VASCO DE EMPLEO, POR EL QUE SE ASIGNAN RECURSOS ECONÓMICOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN, EN EL AÑO 2016, DE LAS AYUDAS PREVISTAS EN EL CAPÍTULO IV DEL DECRETO 177/2010, DE 29 DE JUNIO, SOBRE AYUDAS PARA LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL

El objeto del Capítulo IV del Decreto 177/2010, de 29 de junio, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral, es la regulación de las ayudas dirigidas a apoyar la contratación de personas inscritas como desempleadas, para sustituir a personas trabajadoras por cuenta ajena o personas socias trabajadoras o socias de trabajo de Sociedades Cooperativas, que se hayan acogido a una excedencia o reducción de jornada para el cuidado de hijos o hijas o familiares en situación de dependencia o extrema gravedad sanitaria.

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 53.1 del Decreto 177/2010, de 29 de junio, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral, se dará a conocer anualmente el importe total de los créditos asignados para la financiación de las líneas de ayudas previstas en el Decreto citado, o, en su caso, el importe que resulte de su incremento, a los efectos de dar cumplimiento al principio de publicidad.

Habiéndose aprobado la Ley 9/2015, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2016, procede dar a conocer el importe de los recursos económicos destinados a la cobertura de esta línea de ayudas.

Por otro lado, el organismo autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, adscrito al Departamento de Empleo y Políticas Sociales, es en la actualidad el competente para la gestión de los programas de empleo, formación para el empleo y de fomento del autoempleo y la creación de empresas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, tal y como al efecto se encuentra establecido en la vigente Ley 3/2011, de 13 de octubre. Desde el inicio de su actividad el 1 de enero de 2011, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo asumió la gestión de las funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de ejecución de la legislación laboral en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación profesional para el empleo, así como la gestión de las funciones que en materia de políticas activas de empleo venía desarrollando el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, principalmente la Dirección de Empleo y Formación, entre las que se encuentra la gestión del programa de ayudas previsto en el Capítulo IV del Decreto 177/2010.

A consecuencia de este cambio de órgano gestor de las ayudas, el respeto a los principios de publicidad y de seguridad jurídica, aconsejan informar a las potenciales entidades beneficiarias de las ayudas sobre determinados extremos relativos al procedimiento de tramitación de las subvenciones que difieren de lo previsto en el Decreto 177/2010.

Además, el Plan Estratégico de Lanbide 2013-2016 (http://www.lanbide.euskadi.eus), plantea, en su eje estratégico de actividad E4, el objetivo de «avanzar en la igualdad de oportunidades independientemente de la edad, sexo, origen, capacidad u otros, e impulsar la inclusión laboral de las personas con dificultades de acceso al empleo, evitando el riesgo y cronificación de la exclusión», estableciendo para ello una línea de acción concreta (E4-1.3) relativa al desarrollo de programas específicos para avanzar en la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el acceso al empleo y la formación y la conciliación de la vida laboral y privada, así como en otras políticas en la gestión de la diversidad de identidad de género.

Por todo ello, el Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, previa la correspondiente deliberación, en su sesión de fecha 14 de abril de 2016, adopta el siguiente

ACUERDO

Primero.– Asignar recursos económicos destinados a financiar, en el ejercicio 2016, la línea de ayudas prevista en el Capítulo IV del Decreto 177/2010, de 29 de junio, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral, por importe de 2.200.000 euros, con cargo al programa 3211 – Empleo de la sección 41 correspondiente al organismo autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Dicha cuantía podrá verse, en su caso, incrementada en el supuesto de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. En el supuesto de que existan dichas modificaciones, se dará publicidad a esta circunstancia mediante Resolución del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Segundo.– Informar sobre los siguientes extremos relacionados con la tramitación de las ayudas por parte de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo:

– Las solicitudes para la obtención de las subvenciones a las que se refiere este Acuerdo deberán presentarse, mediante el modelo oficial recogido en el anexo al mismo y que se encontrará disponible en http: //www.lanbide.euskadi.eus, en los Servicios Centrales de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en la c/ Atxotegi, n.º 1, de Vitoria-Gasteiz (CP: 01009) y en las Oficinas Territoriales de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, así como en la Oficinas de Zuzenean en los Territorios Históricos de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.

Asimismo la presentación de solicitudes podrá realizarse conforme a cualquiera de los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

– El órgano encargado de la gestión y tramitación de las solicitudes es la Dirección de Activación Laboral de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y el competente para resolver el Director General de este organismo autónomo.

– El plazo máximo para resolver será de seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud de subvención, transcurrido el cual sin haber notificado Resolución alguna a la persona interesada, se entenderá la solicitud estimada por silencio administrativo.

– La Resolución del Director General pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.

Tercero.– Ordenar al Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo que dé publicidad en el Boletín Oficial del País Vasco del contenido de este Acuerdo.

(Véase el .PDF)

Análisis documental