Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 73, martes 19 de abril de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
1630

RESOLUCIÓN de 21 de marzo de 2016, del Director de Juventud y Deportes, por la que se aprueba e inscribe en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco la modificación de los estatutos de la Federación Vasca de Tenis.

A la vista de la nueva redacción dada a los Estatutos de la Federación Vasca de Tenis, inscrita en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco el 23 de abril de 1990, con el número 174.

Resultando que la Asamblea General Extraordinaria de la Federación Vasca de Tenis, celebrada el 9 de marzo de 2016, aprobó la modificación de los artículos 27.2 y 37 de los estatutos y que tal aprobación se ha acreditado documentalmente.

Considerando que la modificación de los estatutos es conforme con los preceptos del Decreto 16/2006, de 31 de enero, de las Federaciones Deportivas del País Vasco y de la Ley 14/1998, de 11 de junio, del deporte del País Vasco.

En su virtud, en ejercicio de las facultades que me competen.

RESUELVO:

Primero.– Aprobar e inscribir en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco la modificación estatutaria de los artículos 27.2 y 37 de los estatutos de la Federación Vasca de Tenis quedando éstos redactados de la siguiente manera:

Artículo 27.– 2.– Los miembros de la Junta Directiva podrán ser reelegidos, sin que exista establecida limitación respecto del número máximo de mandatos.

Artículo 37.– El Presidente o Presidenta podrá ser reelegido o reelegida, sin que exista establecida limitación respecto del número máximo de mandatos.

Segundo.– Notifíquese en el plazo legal establecido.

Tercero.– Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Cuarto.– Conforme a lo fijado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, frente a la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes del Gobierno Vasco, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 21 de marzo de 2016.

El Director de Juventud y Deportes,

JON REDONDO LERTXUNDI.


Análisis documental