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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 65, jueves 7 de abril de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

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SOCIEDAD PARA LA TRANSFORMACIÓN COMPETITIVA-ERALDAKETA LEHIAKORRERAKO SOZIETATEA, S.A.
1470

ANUNCIO relativo a la Resolución de la Dirección General de la Sociedad para la Transformación Competitiva-Eraldaketa Lehiakorrerako Societatea, S.A. (SPRI), de fecha 22 de marzo de 2016 por la que se aprueba la normativa que regirá el Programa «Basque Industry 4.0.: Transferencia de Tecnología en I+D en TEICs aplicadas a la fabricación avanzada» 2016.

Con fecha 22 de marzo de 2016, el Director General de la Sociedad para la Transformación Competitiva-Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. (SPRI), dictó Resolución relativa a la publicación del Programa de Ayudas «Basque Industry 4.0.: Transferencia de Tecnología en I+D en TEICs aplicadas a la fabricación avanzada» 2016, con el siguiente contenido:

La Sociedad para la Transformación Competitiva-Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. (SPRI), sociedad pública dependiente del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco, tiene encomendadas actuaciones dirigidas a impulsar la promoción industrial, la competitividad, la cooperación entre empresas, la investigación y el desarrollo en las empresas, etc, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV).

A este respecto, SPRI viene desarrollando diversas acciones encaminadas a cumplir con los objetivos recogidos en la Agenda Digital de Euskadi 2015 y la Agenda Digital para Europa 2020. Entre estas actuaciones cabe citar los diversos programas de ayudas a través de los cuales se intenta impulsar la incorporación de las Tecnologías de la Electrónica, la Información y las Comunicaciones (TEIC) en las empresas vascas.

En consecuencia, el presente Programa de Ayudas se ha diseñado con el objetivo prioritario de apoyar Proyectos de Investigación Industrial y Desarrollo Experimental que aborden la Transferencia de Tecnología de «proveedores tecnológicos» hacia empresas industriales manufactureras, en el ámbito de las TEICs aplicadas a la Fabricación Avanzada.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.– De conformidad con lo aprobado en la sesión del Consejo de Administración de Sociedad para la Transformación Competitiva-Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. de 16 de diciembre de 2015:

1.– Aprobar la normativa correspondiente al Programa de Ayudas «Basque Industry 4.0» 2016, cuyo contenido se adjunta a modo de anexo a la presente Resolución.

2.– Proceder a la publicación íntegra en el Boletín Oficial del País Vasco de la presente Resolución de aprobación de la normativa correspondiente al Programa de Ayudas «Basque Industry 4.0» 2016.

Bilbao, a 22 de marzo de 2016.

El Director General,

ALEXANDER ARRIOLA LIZARRITURRI.

ANEXO

Programa Basque Industry 4.0.

El Programa Basque Industry 4.0., es un instrumento alineado con las políticas de actuación definidas en la Agenda Digital de Euskadi 2020 (AD@2020), Plan Estratégico de Desarrollo de la Sociedad de la Información. Esta agenda ha sido aprobada por su Comité Director, el cual está constituido por todos los Departamentos del Gobierno Vasco con competencias en la gestión y promoción de la Sociedad de la Información.

Con la finalización de la última Agenda Digital en diciembre de 2015, la conveniencia de disponer de una nueva se ha soportado sobre la base de las siguientes constataciones:

En primer lugar, el Gobierno Vasco mantiene la opinión favorable sobre las ventajas que una sociedad digital aporta en términos de competitividad y bienestar. Las autoridades europeas animan a los países y regiones miembros a impulsar políticas y actuaciones en este sentido en todos los sectores de la economía y la sociedad.

En segundo lugar, muchos de los paradigmas más repetidos en los últimos tiempos, como son la adaptación al cambio, el avance tecnológico permanente y el papel relevante de la colaboración público-privada, persisten en el tiempo y mantienen plenamente su vigencia.

En tercer lugar, las Tecnologías de la Información y la Comunicación evolucionan generando nuevos escenarios altamente disruptivos, algunos de ellos provocadores de importantes necesidades de cambio y otros generadores de oportunidades excepcionales. En este sentido, Euskadi se encuentra ante una oportunidad de evolución hacia una industria avanzada que aproveche y haga suyo el potencial de las TEIC del ámbito de la Industria 4.0.

Este Plan se ha estructurado en 4 Ejes, 11 Retos Estratégicos y numerosas Líneas de Acción e Iniciativas concretas que permitan conseguir los objetivos planteados. Una de las iniciativas de este plan consideradas tractoras, por su grado de innovación, impacto en objetivos o efecto integrador se refleja en el siguiente párrafo:

«Construir la industria vasca del futuro definida en la Estrategia Basque Industry 4.0, a través del desarrollo y la integración de la nueva generación de tecnologías digitales en el tejido industrial de Euskadi».

En esta línea, la AD@2020 con templan como uno de sus 4 Ejes de actuación el denominado «Eje Empresas en un Mercado Global Digitalizado».

El Eje Empresas en un Mercado Digital Globalizado busca avanzar en el desarrollo de la industria inteligente enfocada fundamentalmente a la Estrategia Basque Industy 4.0 y orientada a los sectores definidos por la Estrategia de Especialización Inteligente RIS3 de Euskadi, a través del potencial que ofrecen los nuevos desarrollos tecnológicos en las que estos se sustentan, y también en nuevos modelos de negocio. Los Retos que conforman este Eje son:

Reto 1: poner a disposición de los sectores estratégicos industriales TEIC avanzadas y accesibles, desde la fase de I+D hasta el desarrollo de tecnologías y soluciones de aplicación a la industria.

Reto 2: impulsar la Industria Inteligente, incorporando las TEIC a la fabricación, integrando cadenas de valor y desarrollando productos y servicios de alto valor añadido.

Reto 3: potenciar el uso de las TEIC para la creación, crecimiento y consolidación de nuevas empresas, modelos de negocio y formas de acceso al mercado.

El programa Basque Industry 4.0 viene a dar respuesta al reto de Impulsar la Industria inteligente incorporando las TEICs a la fabricación, integrando cadenas de valor y desarrollando productos y servicios de alto valor añadido, siendo su objetivo el siguiente:

«Apoyar Proyectos de Investigación Industrial y Desarrollo Experimental que aborden la Transferencia de Tecnología de »proveedores tecnológicos« (como, por ejemplo, los agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación) hacia empresas industriales manufactureras, en el ámbito de las TEICs (Tecnologías de la Electrónica, la Información y las Telecomunicaciones) aplicadas a la Fabricación Avanzada, que tengan un efecto de demostración y que permitan por lo tanto acelerar la transferencia al mercado de los resultados de los proyectos de I+D en TEICs».

Artículo 1.– Objeto.

El presente Programa tiene por objeto apoyar Proyectos de Investigación Industrial y Desarrollo Experimental que aborden la Transferencia de Tecnología de «proveedores tecnológicos» (como, por ejemplo, los agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación) hacia empresas industriales manufactureras, en el ámbito de las TEICs (Tecnologías de la Electrónica, la Información y las Telecomunicaciones) aplicadas a la Fabricación Avanzada, que tengan un efecto de demostración y que permitan por lo tanto acelerar la transferencia al mercado de los resultados de los proyectos de I+D en TEICs.

Artículo 2.– Naturaleza de las ayudas.

1.– El presente Programa subvencional está sometido a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad en su ejecución y resolución.

2.– El presente Programa y la concesión de las ayudas que regula están sometidos al principio de concurrencia competitiva.

3.– Las ayudas que se concedan en el marco del presente Programa tendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido no reintegrables.

Artículo 3.– Normativa aplicable.

Al presente Programa le es de aplicación la siguiente normativa:

1.– Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

2.– Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

3.– Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones. artículo 13 y todo aquello que resulte de aplicación.

4.– Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión 17 de junio por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. (DOUE L 187/1).

5.– Ley 14/2007, de 28 de diciembre, de Carta de Justicia y Solidaridad con los Países Empobrecidos.

Artículo 4.– Términos y definiciones.

A efectos del presente Programa se establecen las siguientes definiciones.

1.– «SPRI». Nombre comercial de Sociedad para la Transformación Competitiva – Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. (SPRI), sociedad pública adscrita al Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco.

2.– Declaración responsable. Declaración realizada por el representante legal de la entidad en la que se hagan constar las siguientes circunstancias:

a) Nombre y apellidos y Número del Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identificación de Extranjero (NIE) del representante legal de la entidad.

b) Denominación de la entidad, Número de Identificación Fiscal (NIF), domicilio social.

c) Domicilio de al menos un centro de actividad económica en la Comunidad Autónoma del País Vasco en el que se realizarán las actuaciones subvencionables descritas en la Solicitud de Ayuda.

d) Encontrarse de alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas del País Vasco.

e) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, y/o sus entidades colaboradoras así como de las obligaciones que mantenga con cualquiera de las empresas del Grupo SPRI y del Gobierno Vasco.

f) Relación de ayudas que para el mismo proyecto hayan sido solicitadas y/o concedidas por instituciones públicas o privadas, indicando fecha de concesión, organismo, programa e importe de la ayuda.

g) Datos para la determinación del tamaño de la empresa.

h) No encontrarse en alguna de las situaciones previstas en el artículo 6.2.d de esta norma.

i) No dedicarse a la producción, comercialización y financiación de armas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 28 de diciembre, de Carta de Justicia y Solidaridad con los países empobrecidos.

j) Compromiso de reflejar como pasivo en la contabilidad de la empresa el anticipo de la ayuda percibida y de restituirlo a SPRI en caso de que así lo disponga la resolución por la que se acuerde el reintegro de la misma.

3.– Empresa. Persona física o jurídica que realiza actividad económica.

4.– Intensidad de la ayuda. Importe bruto de ayuda expresado en porcentaje de los costes subvencionables, antes de cualquier deducción fiscal u otras cargas.

5.– Grandes empresas. Empresas que superan los umbrales establecidos en el punto 6.a.

6.– Pequeñas y medianas empresas (PYMES).

a) Empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no excede de 50 millones de euros, o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

b) Medianas empresas: empresas que ocupan de 50 a 249 personas y cuyo volumen de negocio anual es de 10 a 50 millones de euros o cuyo balance general anual es de 10 a 43 millones de euros.

c) Pequeñas empresas: empresas que ocupan a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocio anual es inferior a 10 millones de euros o cuyo balance general anual es inferior a 10 millones de euros.

d) Para la determinación del número de trabajadores, de los importes financieros y del período de referencia, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión.

7.– Investigación industrial. Es la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes; comprende la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica.

8.– Desarrollo experimental.

a) Es la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados; puede incluir también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios.

b) El desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados; puede incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación;

c) el desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando esas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.

9.– Colaboración efectiva. Es la colaboración entre al menos dos partes independientes para el intercambio de conocimientos o tecnología, o para alcanzar un objetivo común sobre la base de la división del trabajo, en la que las partes implicadas definen conjuntamente el ámbito del proyecto en colaboración, contribuyen a su aplicación y comparten sus riesgos y sus resultados; una o varias de las partes pueden soportar la totalidad de los costes del proyecto y liberar así a otras partes de sus riesgos financieros; la investigación bajo contrato y la prestación de servicios de investigación no se consideran formas de colaboración.

10.– Autorización a SPRI de solicitar el cumplimiento de obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social así como para consultar el epígrafe en el que se encuentra dada de alta la empresa en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas).

Autorización a SPRI, a obtener de los Departamentos correspondientes de la Tesorería General de la Seguridad Social, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y de las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, certificados acreditativos de que la empresa a la que se representa está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social así como el/los epígrafes en los que se encuentra dada de alta la empresa en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas) y que de esta forma se puede proceder al estudio y/o liquidación de las solicitudes de ayuda que presenta en base al artículo 50.3 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Artículo 5.– Recursos económicos.

1.– Los recursos económicos destinados al objeto de este Programa para la concesión de ayudas ascienden a la cantidad de 2.500.000 euros, y provendrán de las correspondientes dotaciones presupuestarias establecidas al efecto por SPRI en la memoria de presupuestos del año 2016 en el Departamento de Sociedad de la Información.

2.– Los fondos públicos destinados a la financiación del presente Programa serán distribuidos entre los solicitantes conforme a la valoración de los méritos que presenten y de la cuantía de las ayudas que correspondan individualmente según lo establecido en esta normativa.

3.– Las ayudas están cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (la contribución del FEDER supondrá el 50% del importe subvencionado). Por ello, las ayudas están sometidas a lo dispuesto en el Reglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y Consejo de 17 de diciembre de 2013, y las obligaciones derivadas de la cofinanciación del FEDER son, al menos, las siguientes:

– El beneficiario está obligado al cumplimiento de la legislación nacional y comunitaria en materia de control, responsabilidad, régimen sancionador e incumplimiento.

.– La ayuda se cofinanciará en el marco del Programa Operativo FEDER del País Vasco 2014-2020, debiéndose publicitar éste aspecto según el artículo 115, apartado 3, y el Anexo XII, apartado 2.2, del Reglamento (UE) N.º 1303/2013. En ese sentido, en todas las medidas de información y comunicación que lleven a cabo de las actuaciones subvencionadas se debe hacer mención a la cofinanciación de la Unión Europea a través del FEDER en los diferentes materiales/soportes que se generen para esa difusión, incluyendo asimismo el emblema de la Unión y la referencia a la Unión Europea; y durante la realización de la operación se hará una breve descripción de la misma en su sitio de Internet destacando el apoyo financiero de la Unión, y se colocará al menos un cartel con información sobre el proyecto –de un tamaño mínimo A3– en el que se mencionará la ayuda financiera de la Unión en un lugar bien visible para el público.

– La aceptación de la ayuda también supone la aceptación de ser incluido en la lista pública de operaciones que se recoge en el artículo 115, apartado 2 del Reglamento (UE) N.º 1303/2013.

– La cofinanciación del FEDER supone la obligatoriedad de tener archivada la información financiera, administrativa y de seguimiento del desarrollo de las acciones que se llevan a cabo hasta que pasen 3 años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación. En este contexto, también es obligación del beneficiario que esa información esté fácilmente accesible (sistema de contabilidad separado o codificación específica).

Artículo 6.– Entidades beneficiarias.

1.– Podrán acceder a las ayudas contempladas en el presente Programa las empresas industriales manufactureras que presenten proyectos individualmente o en colaboración. En este segundo caso deberán ser empresas que formen «cadena de valor» (se discriminarán positivamente los proyectos en colaboración). Se considerarán proyectos en colaboración aquellos que sean presentados por un mínimo de 3 empresas, de las cuales al menos 2 serán de tamaño mediano (se entenderá por empresa mediana aquella que cumpla las condiciones establecidas en dicha definición por la Comisión Europea).

No se admitirán proyectos en colaboración entre empresas vinculadas.

2.– Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Empresas que aborden proyectos de un determinado volumen (150.000 euros individualmente, o 250.000 euros en colaboración).

b) Deberán disponer de un centro de actividad industrial en la CAPV, en el que realizarán la actuación subvencionable.

c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, así como de las obligaciones que mantenga con el Grupo SPRI y con el Gobierno Vasco.

d) No encontrarse en alguna de las siguientes situaciones.

Primero.– Incursas en prohibición o inhabilitación para la obtención de ayudas públicas o para contratar con la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco o su sector público, con inclusión de la que se haya producido por discriminación por razón de sexo en virtud de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Segundo.– Sujetas a una orden de recuperación de ayudas pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

Tercero.– En los supuestos del artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997 y en los del artículo 13 de la Ley 38/2003 por el que no pueda obtenerse la condición de beneficiario.

Cuarto.– Que por la autoridad competente se halla constatado que desarrolla prácticas que puedan impedir, restringir o falsear el juego de la competencia.

Quinto.– Dedicarse a la producción, comercialización y financiación de armamento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2007 de 28 de diciembre de Carta de Justicia y Solidaridad con los Países Empobrecidos.

Sexto.– Desarrollar actividades en alguno de los siguientes sectores: (i) pesca y acuicultura, (ii) producción primaria de los productos agrícolas, y (iii) transformación y comercialización de productos agrícolas en los casos previstos en el artículo 1.1(c) del Reglamento 1407/2013.

Séptimo.– Tener pendientes obligaciones de reintegro de cantidades correspondientes a ayudas o subvenciones provenientes de Presupuestos públicos de cualquier Administración o entidad perteneciente a sus sectores públicos. Tampoco podrán concurrir a la presente convocatoria quienes hubieren sido sancionados con carácter firme en un procedimiento sancionador que tuviere por origen la concesión de ayudas públicas o cualquier otro que impida la concurrencia a programas de esta naturaleza y se encuentren en el tiempo de cumplimiento de la sanción. Si el solicitante se encuentra incurso en un procedimiento de reintegro o sanción de esta naturaleza, la concesión o en su caso el pago de la ayuda quedará condicionados al resultado del mismo.

Octavo.– Ser una empresa en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO, C 249, 31-07-2014).

Noveno.– Ni la empresa ni sus representantes legales podrán haber sido condenados mediante sentencia firme por cometer delitos contra la salud laboral o sancionada con carácter firme por cometer infracción administrativa muy grave en dicha materia en el periodo de 5 años anteriores a la fecha de la presente convocatoria.

3.– Quedan excluidas de la condición de beneficiaria:

a) Las Sociedades Públicas y Entidades de Derecho Público.

b) Los agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.

4) El cumplimiento de los requisitos para ser beneficiaria de las ayudas habrán de mantenerse en el momento de presentación de las solicitudes de ayuda y de liquidación.

Artículo 7.– Actuaciones subvencionables.

Tendrán la consideración de actuaciones subvencionables los Proyectos de Investigación Industrial y Desarrollo Experimental que aborden la Transferencia de Tecnología de «proveedores tecnológicos» (como, por ejemplo, los agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación) hacia empresas industriales manufactureras, en el ámbito de las TEICs (Tecnologías de la Electrónica, la Información y las Telecomunicaciones) aplicadas a la Fabricación Avanzada, que tengan un efecto de demostración y que permitan por lo tanto acelerar la transferencia al mercado de los resultados de los proyectos de I+D en TEICs.

Los Proyectos deberán estar relacionados con alguna de las siguientes áreas, dentro del ámbito de los CPSs (Cyber Physical Systems) aplicados a la fabricación avanzada:

1.– Ciberseguridad y comunicaciones industriales.

2.– Cloud Computing.

3.– Big Data – Analítica Avanzada y Business Intelligence.

4.– Robótica colaborativa.

5.– Proyectos de realidad aumentada.

6.– Proyecto de visión artificial.

7.– Sensórica.

8.– Diseño y fabricación aditiva en materiales metálicos y avanzados (cerámicas, composites, etc).

Los proyectos deberán estar situados en un nivel TRL (Technology Readiness Levels) 5 a 9 (ambos incluidos).

Para que un proyecto sea objeto de subvención deberá presentar un presupuesto total mínimo de 150.000 euros si se trata de un proyecto «individual» y de 250.000 euros si se trata de un proyecto «en colaboración» y, en ambos casos, el proyecto deberá tener una duración máxima de 16 meses.

No tendrán la consideración de actuaciones subvencionables la actualización o mantenimiento de aquellos proyectos que hayan sido presentados con anterioridad en SPRI y hayan recibido ayuda de este o cualquier otro programa de SPRI o del Gobierno Vasco.

La descripción de TRLs (Technology Readiness Levels) será la utilizada por la Comisión Europea, que se adjunta a modo de resumen:

– TRL 1: Principios básicos observados y reportados.

– TRL 2: Concepto y/o aplicación tecnológica formulada.

– TRL 3: Función crítica analítica y experimental y/o prueba de concepto característica.

– TRL 4: Validación de componente y/o disposición de los mismos en entorno de laboratorio.

– TRL 5: Validación de componente y/o disposición de los mismos en un entorno relevante.

– TRL 6: Modelo de sistema o subsistema o demostración de prototipo en un entorno relevante.

– TRL 7: Demostración de sistema o prototipo en un entorno real.

– TRL 8: Sistema completo y certificado a través de pruebas y demostraciones.

– TRL 9: Sistema probado con éxito en entorno real.

En todo caso, las actividades subvencionables, los gastos e inversiones elegibles, así como la intensidad de los mismos respetarán lo establecido por el artículo 25 del Reglamento (UE) 651/2014.

Artículo 8.– Gastos e inversiones elegibles.

1.– Tendrán la consideración de gastos e inversiones elegibles los siguientes conceptos, relacionados con las actuaciones subvencionables descritas en el artículo 7:

– Gastos de dedicación horaria del «proveedor tecnológico» (como, por ejemplo, los agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación), incluido el acompañamiento y asesoramiento en la planta industrial.

– Gastos de adquisición de la Propiedad Industrial ofertada por el agente de la RVCTI.

– Inversiones y/o gastos en hardware y software.

2.– Los gastos e inversiones elegibles no superarán los siguientes porcentajes máximos calculados sobre el presupuesto global subvencionable del proyecto:

– Gastos de adquisición de la Propiedad Industrial: 20%

– Inversiones y/o gastos en hardware y software: 20%

3.– Los gastos e inversiones elegibles deberán ser devengados o facturados a partir de la presentación de la Solicitud de Ayuda en SPRI y durante los 16 meses siguientes a dicha fecha.

4.– Los gastos elegibles de dedicación horaria del «proveedor tecnológico» (como, por ejemplo, los agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación) deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Realizados por entidades que realicen actividades de I+D en TEICs aplicados a la fabricación avanzada en TRLs 5 a 9.

b) Realizados por entidades que no tengan vinculación, vía acciones o participaciones, ni directa ni indirectamente con la empresa o empresas solicitantes.

Artículo 9.– Requisitos aplicables a los gastos elegibles.

1.– En la valoración de los gastos elegibles se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Los gastos elegibles deberán estar directamente relacionados con la actividad que constituye el objeto de este Programa.

b) Los descuentos y similares, supondrán un menor valor del gasto.

c) La valoración del gasto elegible será en función del criterio de caja.

d) Si la Comisión Ejecutiva del Programa considera que el presupuesto de gasto del proyecto es excesivo en comparación con el coste medio de gastos en proyectos de análoga naturaleza, se reducirá la cuantía de los gastos elegibles a lo que se considere un gasto ajustado y proporcionado.

e) No tendrá la consideración de gasto elegible el Impuesto sobre el Valor Añadido repercutido en factura.

f) En ningún caso tendrán la consideración de gastos elegibles trabajos realizados por el propio solicitante o por empresas vinculadas.

Artículo 10.– Modalidad y cuantía de las ayudas.

Las ayudas objeto de esta convocatoria se instrumentarán en forma de subvenciones, en los siguientes porcentajes sobre los gastos e inversiones elegibles aprobados:

a) Proyectos individuales.

– Con carácter general, el 25% de los gastos e inversiones elegibles aprobados del proyecto.

– Adicionalmente, un 15% de los gastos e inversiones elegibles aprobados del proyecto, cuando el proyecto implique una colaboración efectiva entre una empresa y uno o varios organismos de investigación y difusión de conocimientos que asuman como mínimo el 10% de los costes subvencionables y conserven el derecho a publicar los resultados de su propia investigación.

Los proyectos individuales tendrán un límite de subvención de 150.000 euros por proyecto.

b) Proyectos en colaboración.

– Con carácter general, el 25% de los gastos e inversiones elegibles aprobados del proyecto.

– Adicionalmente, un 15% de los gastos e inversiones elegibles aprobados del proyecto, cuando el proyecto implique una colaboración efectiva entre empresas (siempre que al menos una de ellas sea una PYME y ninguna de ellas asuma por sí sola más del 70% de los costes subvencionables) y entre uno o varios organismos de investigación y difusión de conocimientos que asuman como mínimo el 10% de los costes subvencionables y conserven el derecho a publicar los resultados de su propia investigación.

Para los proyectos en colaboración, la subvención máxima por empresa será de 150.000 euros y de un máximo de 300.000 euros para el conjunto de las empresas incluidas en el proyecto de colaboración.

La subvención máxima anual por empresa para la realización de una o más actuaciones subvencionables a lo largo del ejercicio para este programa de ayudas será de 150.000 euros.

Artículo 11.– Acumulación y límites de las ayudas.

1.– Las ayudas a las que se acojan las entidades previstas en el presente Programa podrán acumularse con otras ayudas compatibles o con otras formas de financiación comunitaria, siempre que se respeten para los mismos gastos elegibles la intensidad de ayuda máxima.

2.– El importe de la ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras otorgadas por cualquier Administración o sus respectivos sectores públicos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria. De producirse que con la acumulación entre otras ayudas públicas y la otorgada en virtud de este Programa se supere dicho coste, el importe de la ayuda regulada en este Programa será minorado en la medida necesaria para evitar la sobrefinanciación de la actividad.

3.– Las ayudas pagaderas en varios plazos se actualizarán a su valor en el momento en que se concedan.

Artículo 12.– Solicitud de Ayuda.

1.– Las entidades que reúnan las condiciones para poder acceder a las ayudas previstas deberán cumplimentar los formularios de Solicitud de Ayuda habilitados en la página web de SPRI.

2.– Dicha solicitud deberá ser firmada por la persona que posea poder suficiente para representar a la entidad mediante firma electrónica. Se considerará como fecha de presentación la de la firma electrónica.

3.– La Solicitud de Ayuda deberá contener datos de identificación de la entidad solicitante y de su representante legal.

4.– La Solicitud de Ayuda habrá de presentarse acompañada de la siguiente documentación:

a) Declaración responsable del representante legal de la entidad.

b) Copia del poder notarial del representante legal.

c) NIF de la entidad beneficiaria.

d.– Memoria del proyecto, incluyendo:

– Oferta técnica del proveedor tecnológico.

– Oferta económica detallando los objetivos, tareas y costes, incluyendo desglose de los costes del proveedor tecnológico así como las inversiones en hardware o software.

– Resumen ejecutivo del proyecto (máximo 2 caras).

– Justificación de las mejora de la competitividad de la empresa esperadas.

– Capacidad de la tecnología a implantar para resolver un problema de fabricación avanzada que tiene la empresa.

– Identificación de las mejoras o problemas que puede resolver en la empresa la implantación de esta tecnología.

– Justificación de la capacidad del proyecto de impulsar el nivel de TRL de la tecnología objeto de transferencia, acelerando la transferencia al mercado (comercialización) de los resultados, actuando en un entorno real y en el ámbito de la innovación.

– Justificación del impacto del proyecto en la creación de empleo directo e indirecto (cuantificar número de nuevos empleos), aumento de la facturación y/o incremento de la exportación en las empresas beneficiarias, cuantificado en porcentajes sobre el año anterior y en términos económicos (euros).

– En los proyectos en colaboración, listado de las entidades participantes en el proyecto y grado de implicación en el mismo de cada una de ellas.

– Equipo de implantación (incluir CV detallado de las personas involucradas en el proyecto). Informe que justifique disponer en el equipo del proyecto de expertos en la implantación de TEICs bien internamente en la empresa beneficiaria o bien mediante el apoyo de una consultoría externa especializada que garantice la sostenibilidad y mantenimiento del proyecto implantado en la empresa industrial manufacturera.

– Efecto tractor del proyecto sobre la economía vasca y posibilidad de extensión del proyecto a otras actividades empresariales.

e) Memoria descriptiva de la tecnología objeto de transferencia. Describir el conjunto de conocimientos técnicos considerados como «activo tecnológico» del proveedor tecnológico, diferenciando la parte de este conocimiento que esté proveedor esté dispuesto a transferir a la empresa industrial. Describir las facultades que estas tecnologías tengan para facilitar el diseño y creación de nuevos bienes o servicios. Incluir un resumen ejecutivo de 4-5 páginas con la descripción de estas tecnologías.

f) Autorización a SPRI de solicitar el cumplimiento de obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social así como para consultar el epígrafe en el que se encuentra dada de alta la empresa en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas).

g) En el caso de presentar como gastos elegibles «gastos de adquisición de la propiedad industrial», se deberá aportar copia del «precontrato» firmado entre ambas partes que recoja las condiciones y precio de la transferencia de esta propiedad industrial.

5.– Para garantizar el efecto incentivador de las ayudas sólo podrán acogerse a las mismas los proyectos que se inicien con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda de la entidad solicitante.

6.– La empresa beneficiaria y SPRI darán validez a todas las comunicaciones emitidas vía email a la cuenta de correo electrónico de la persona de contacto declarada por la empresa en la Solicitud de Ayuda.

Artículo 13.– Plazo de presentación de las Solicitudes de Ayuda.

El plazo de presentación de solicitudes será desde las 9:00 horas (hora peninsular española) del día siguiente de publicación del Programa en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará a las 15:00 horas (hora peninsular española) del lunes, a 16 de mayo de 2016.

La presentación de la Solicitud de Ayuda junto con la documentación requerida en el artículo anterior deberá efectuarse antes de haberse iniciado la actuación subvencionable.

Artículo 14.– Procedimiento de evaluación y resolución. Criterios de valoración.

1.– La concesión de las ayudas se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de valoración fijados en la presente normativa y adjudicar sólo a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

2.– La Comisión Ejecutiva del Programa constituida en base a acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de SPRI, el 30 de marzo de 2015, e inscrita en el Registro Mercantil, estará facultada para la evaluación y resolución de las solicitudes de ayuda presentadas en base a esta normativa, y cuyas deliberaciones se plasmarán en la correspondiente acta.

3.– Evaluación de las Solicitudes de Ayuda. SPRI analizará individualmente las solicitudes presentadas en plazo, comprobando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Programa. Aquellas solicitudes que no reúnan los requisitos establecidos para participar en el Programa serán desestimadas mediante resolución individualizada de SPRI, que será notificada a las empresas solicitantes.

4.– La evaluación de los proyectos se realizará aplicando los criterios y puntuaciones que se señalan:

– Mejora de la competitividad de la empresa o empresas beneficiarias como consecuencia de la implementación del proyecto de transferencia de tecnología, medida en mejoras asociadas de manera global a sus productos, procesos (pre-producción, producción y post-producción) medios y sistemas. Capacidad que tiene la implantación de la tecnología para resolver un problema de fabricación avanzada que tiene la empresa. (20 puntos).

– Capacidad del proyecto de impulsar el nivel de TRL de la tecnología objeto de transferencia, acelerando la transferencia al mercado (comercialización) de los resultados, actuando en un entorno real y en el ámbito de la innovación. (20 puntos).

– Capacidad de impacto del proyecto en la propia empresa en la creación de empleo directo e indirecto, aumento de la facturación o incremento de la exportación en las empresas beneficiarias (10 puntos).

– Potencial del activo tecnológico objeto de transferencia de impactar en la mejora de los productos y procesos productivos en el ámbito de la manufactura avanzada dentro de otras empresas industriales manufactureras del País Vasco. Estos activos abarcarán los ámbitos de CPS objeto de subvención (Ciberseguridad y comunicaciones industriales, Cloud Computing, Big Data – Analítica Avanzada y Business Intelligence, Robótica, Realidad aumentada, Visión artificial, Sensórica y Diseño y fabricación aditiva en materiales metálicos). (15 puntos).

– Equipo de implantación. Disponer en el equipo del proyecto de expertos en la implantación de TEICs bien internamente en la empresa beneficiaria o bien mediante el apoyo de una consultoría externa especializada que garantice la sostenibilidad y mantenimiento del proyecto implantado en la empresa industrial manufacturera (10 puntos).

– Calidad de la documentación de presentación del proyecto. Grado de definición de los objetivos, tareas y costes. Equipo de trabajo propuesto por parte de los proveedores tecnológicos y por parte de las empresas industriales beneficiarias. (10 puntos).

– Efecto tractor del proyecto sobre la economía vasca y posibilidad de extensión del proyecto a otras actividades empresariales (15 puntos).

Cada criterio tiene una puntuación máxima alcanzable. La puntuación se obtiene en función del grado de cumplimiento de los criterios definidos.

Las solicitudes de ayuda cuyas actuaciones no superen una puntuación mínima de 10 puntos en el criterio de «Mejora de la competitividad», 10 en el criterio de «Capacidad del proyecto de impulsar el nivel de TRL de la tecnología» y 5 en el criterio de «Equipo de implantación», serán denegadas.

5.– La resolución se hará por la Comisión Ejecutiva del programa en régimen de concurrencia competitiva.

6.– Plazo de resolución. Se establece un plazo máximo de resolución de tres meses desde el momento en que las solicitudes queden completadas con toda la documentación exigida en la presente norma. La falta de resolución en plazo se entenderá como resolución denegatoria.

7.– La comunicación a las entidades solicitantes de las resoluciones las realizará el Secretario de la Comisión Ejecutiva e indican la cuantía de subvención que se concede, las condiciones de la misma y los plazos para la realización de la actuación subvencionable, así como cualquier otra condición que sea necesaria para el desarrollo de la misma.

8.– La entidad solicitante dará validez a todas las comunicaciones emitidas por SPRI vía e-mail a la cuenta de correo electrónico de la persona de contacto identificada en la solicitud de ayuda. Solo se admitirá como cuenta de correo electrónico de contacto la correspondiente a la empresa solicitante y/o líder del proyecto.

9.– La citada resolución se dictará y se notificará por email a la entidad solicitante en un plazo máximo de 15 días naturales contados desde el día siguiente al de la celebración de la Comisión Ejecutiva.

10.– A efecto de todos los plazos recogidos en esta normativa, no se considerará el mes de agosto.

11.– Para general conocimiento de las ayudas concedidas se procederá a su publicación en la página web de SPRI.

Artículo 15.– Solicitud de Liquidación. Plazo de presentación.

1.– Una vez finalizada la actuación subvencionable, y en el plazo de 90 días naturales para la justificación de la misma, las entidades beneficiarias deberán justificar la ejecución del proyecto utilizando los formularios de Solicitud de Liquidación habilitados en la página web de SPRI.

2.– La Solicitud de Liquidación deberá ser firmada por la persona que posea poder suficiente para representar a la entidad mediante firma electrónica. Se considerará como fecha de presentación la de la firma electrónica.

3.– La Solicitud de Liquidación deberá contener datos de identificación de la entidad solicitante y de su representante legal.

4.– La Solicitud de Liquidación habrá de presentarse acompañada de la siguiente documentación.

a) Copia de las facturas de los gastos e inversiones elegibles.

b) Copia de los justificantes de pago de la Entidad Financiera.

c) Memoria detallada de ejecución del proyecto de transferencia de tecnología así como de los resultados obtenidos.

d) Copia del certificado de la entidad financiera que acredite la titularidad y número de la cuenta corriente a nombre del beneficiario.

e) Autorización a SPRI de solicitar el cumplimiento de obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social.

Artículo 16.– Pago de la ayuda.

1.– Las subvenciones serán formalizadas y entregadas por SPRI mediante dos pagos. El primer pago será con posterioridad a la comunicación de la resolución de la ayuda, y por un importe equivalente al 70% de la subvención, con el régimen de garantías que le sea de aplicación. El segundo pago será del 30% restante, tras la oportuna presentación de la Solicitud de Liquidación y documentación justificativa exigida en el artículo anterior.

2.– En el supuesto de que el gasto elegible realizado sea inferior al presupuesto aprobado por la Comisión Ejecutiva del Programa en la resolución de concesión de la ayuda, ésta se ajustará proporcionalmente.

3.– SPRI procederá al libramiento de los pagos a la entidad beneficiaria de las ayudas en un plazo máximo de 60 días naturales a partir de la presentación de la documentación justificativa exigida en la Solicitud y una vez evaluada y conforme por parte del Departamento de Sociedad de la Información. A efectos de este cómputo no se tendrá en cuenta el plazo motivado por la revisión de SPRI ni el mes de agosto que se considerará inhábil.

Artículo 17.– Subsanación de las Solicitudes de Ayuda y/o Liquidación.

1.– En el caso de que la Solicitud de Ayuda y/o de Liquidación no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas del resto de la documentación exigida, SPRI requerirá al representante legal de la entidad, para que, en un plazo máximo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

2.– Transcurrido dicho plazo sin haber procedido la entidad solicitante a la subsanación, SPRI podrá proceder a la cancelación del expediente, comunicándose tal circunstancia a la entidad solicitante.

3.– En el caso de que la Solicitud de Ayuda y/o de Liquidación corresponda a un proyecto en colaboración entre varias empresas, las subsanaciones se comunicarán a la entidad que hubiera asumido la condición de líder del proyecto.

Artículo 18.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1.– Las entidades beneficiarias están obligadas, además de lo previsto en el artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, a lo siguiente:

a) Aceptar la ayuda concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la subvención, la entidad beneficiaria no renuncia expresamente a la misma ante SPRI, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Destinar la ayuda otorgada al desarrollo del plan de actuación para el que ha sido concedida.

c.– Aceptar que SPRI pueda requerir toda aquella documentación adicional que estime precisa, así como que personal designado por SPRI pueda realizar en cualquiera de sus instalaciones, cuantas comprobaciones y verificaciones considere necesarias y convenientes, con el fin de constatar la realización del proyecto objeto de la ayuda concedida y el cumplimiento de los requisitos exigidos.

d) Conservar las facturas completas y tenerlas a disposición de SPRI y de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante un periodo de cinco años a contar desde el momento de la realización de los gastos elegibles.

e) Facilitar a la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

f) Comunicar inmediatamente a SPRI la solicitud u obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma o similar finalidad que las ayudas aquí reguladas, procedentes de cualquier otra Administración o ente público o privado.

g) Notificar a SPRI la modificación de cualquier circunstancia que haya sido tenida en cuenta para el otorgamiento de la ayuda.

h) Colaborar con SPRI en actuaciones de difusión relacionadas con el objeto del proyecto, participando en la difusión de buenas prácticas.

i) Dar la adecuada publicidad del origen de la subvención otorgada mediante el presente Programa.

Artículo 19.– Modificación de las ayudas.

1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, y en todo caso, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la ayuda, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en el presente Programa.

2.– Asimismo, previa solicitud y justificación por parte de las entidades solicitantes, se podrá conceder por parte del responsable de la gestión del programa un aplazamiento en la ejecución de las actividades a realizar, siempre que no se supere en más de 3 meses del plazo máximo de ejecución de los programas, establecido en 16 meses de duración. Excepcionalmente, SPRI podrá admitir ampliaciones de plazo adicionales siempre que estén debidamente justificadas.

3.– Las actuaciones comprenderán necesariamente las contempladas en la Solicitud de Ayuda y documentación complementaria aportada, pudiendo autorizarse cambios en las mismas por parte de la Comisión Ejecutiva del Programa, siempre que estos cambios hayan sido previamente justificados por la entidad beneficiaria con anterioridad a su finalización, y no se desvirtúe la naturaleza de las actuaciones y los objetivos perseguidos inicialmente por este Programa.

Artículo 20.– Incumplimientos.

1.– En el supuesto de que las entidades beneficiarias incumplieran alguno de los requisitos establecidos en el presente Programa y en las demás normas que le son de aplicación, así como alguna de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de la ayuda, perderán el derecho a la misma, con obligación de reintegrar a SPRI el montante de las ayuda que hubieran percibido hasta ese momento, más los correspondientes intereses legales que correspondan, procediéndose, en caso necesario, a ejercitar las acciones legales a las que hubiera lugar para conseguir su reintegro. Así mismo, se podrá impedir a la empresa consultora a realizar nuevos proyectos acogidos al presente programa, si se comprobase falta de la misma.

2.– En particular, la entidad perderá el derecho a exigir la ayuda o, en su caso, deberá proceder al reintegro de las cantidades ya percibidas, en los siguientes casos:

a) Haber obtenido la ayuda sin reunir las condiciones y requisitos establecidos en el presente Programa o incumpliendo las establecidas con motivo de la concesión de la ayuda.

b.– Negarse u obstruir cualquiera de las medidas de control previstas en el Programa o en la concesión de la ayuda.

c) La no justificación en plazo de los gastos elegibles o el incumplimiento de los requisitos exigidos en este Programa o en la resolución de concesión de la ayuda.

d) Sobrepasar los plazos establecidos para la realización de la actividad subvencionada, siempre que no medie autorización de modificación o de prórroga.

e) Cualquier otra desviación del proyecto o el incumplimiento de cualquier otra obligación que se disponga en la resolución de concesión de la ayuda.

3.– El reintegro de las cantidades indebidamente percibidas deberá realizarse en el plazo de un mes desde que la entidad sea notificada a tal efecto, debiendo además abonar el interés legal del dinero a partir del trascurso de dicho mes.

4.– Procederá también el reintegro de la parte de la ayuda que exceda el coste de la actividad objeto del Programa cuando resulte la sobrefinanciación de la misma por motivo de la acumulación de otras ayudas regulada en el artículo 10, en momento posterior al cobro de la misma. La cantidad a reintegrar en este supuesto se determinará en la resolución que declare el hecho y acuerde el reintegro.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Las entidades beneficiarias harán constar en todas las actividades editoriales o promocionales en relación con este Programa el apoyo recibido de SPRI.

Segunda.– De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, los datos de carácter personal que se faciliten serán recogidos en el fichero denominado «Ayudas» o bien «Consultores» de los que es responsable SPRI, con domicilio en Alameda Urquijo, 36-4.ª planta, Edificio Plaza Bizkaia, 48011 Bilbao.

Estos ficheros tienen como finalidad gestionar los expedientes de ayudas/subvenciones diseñados y/o gestionados desde SPRI así como la información de los profesionales que participan y/o colaboran con SPRI en la prestación de sus servicios y ayudas. Dicha información podrá ser facilitada a empresas colaboradoras, Administración Pública con competencia en la materia y empresas del Grupo SPRI si fuera necesario.

Dichos ficheros, han sido notificados a la Agencia Española de Protección de Datos y cuentan con las medidas de seguridad necesarias para garantizar la total seguridad de los datos.

Le recordamos la posibilidad de acceder a los datos facilitados, así como de solicitar, en su caso, su rectificación, oposición o cancelación, en los términos establecidos por la Ley indicada, dirigiendo una comunicación escrita al Responsable de Seguridad de SPRI, a la dirección lopd@spri.es.

Tercera.– La decisión de SPRI es de naturaleza mercantil y la competencia jurisdiccional es de los jueces y tribunales civiles. Las entidades beneficiarias, con renuncia formal a cualquier fuero que pudiera corresponderles, se someten de manera expresa, para la resolución de todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación que pudiera suscitarse, directa o indirectamente, respecto de la interpretación o ejecución del presente programa de ayudas, a los Tribunales de Justicia de Bilbao, competentes al efecto.

Bilbao, a 22 de marzo de 2016.

El Director General,

ALEXANDER ARRIOLA LIZARRITURRI.


Análisis documental