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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 63, martes 5 de abril de 2016


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
1412

RESOLUCIÓN 7/2016, de 17 de febrero, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación de convenios celebrados por el Gobierno Vasco.

Habiéndose suscrito por el Gobierno Vasco varios Convenios, y a los efectos de darles la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto de los siguientes Convenios:

– Convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Hernani para la prestación mutua de servicios de información, administración y gestión electrónica, que figura como anexo I.

– Convenio de colaboración con la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, en el ámbito de la ciencia y tecnología de aceleradores de partículas, que figura como anexo II.

– Convenio de colaboración entre Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales y Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, por el que se coordinan sus actuaciones en actividades de formación, información, divulgación y asesoramiento en materia de seguridad, higiene, medio ambiente y salud laborales desde la perspectiva de género, que figura como anexo III.

– Convenio de colaboración con la Diputación Foral de Álava para el intercambio de información, que figura como anexo IV.

– Convenio de colaboración con la Diputación Foral de Bizkaia para el intercambio de información, que figura como anexo V.

– Convenio de colaboración con la Diputación Foral de Gipuzkoa para el intercambio de información, que figura como anexo VI.

– Convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Pasaia en materia de cooperación policial, que figura como anexo VII.

– Convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Azpeitia en materia de notificaciones por medios electrónicos de actos derivados del procedimiento, que figura como anexo VIII.

– Convenio de colaboración entre la Academia Vasca de Policía y Emergencias y el Ayuntamiento de Portugalete para la creación de una bolsa de trabajo de agentes interinos pertenecientes a la escala básica de policía local, que figura como anexo IX.

– Convenio de colaboración con el Ministerio de Fomento para la cesión de uso de un local situado en la casa del mar, para sede del Distrito Marítimo de Getaria, que figura como anexo X.

En Vitoria-Gasteiz, a 17 de febrero de 2016.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

SANTIAGO LARRAZABAL BASAÑEZ.

ANEXO I A LA RESOLUCIÓN 7/2016, DE 17 DE FEBRERO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL AYUNTAMIENTO DE HERNANI PARA LA PRESTACIÓN MUTUA DE SERVICIOS DE INFORMACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN ELECTRÓNICA

Hernani, a 29 de enero de 2016.

REUNIDOS:

De una parte, Josu Iñaki Ercoreca Gervasio, Consejero de Administración Pública y Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma Vasca, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en virtud del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, y en uso de las competencias propias contenidas en el artículo 18 del Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia, en concordancia con las establecidas en el artículo 26 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, del Gobierno y de cuantas le atribuye la legislación vigente.

De otra parte, Luis Intxauspe Arozamena, Alcalde del Ayuntamiento de Hernani, en su representación por aplicación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

Ambas partes se reconocen la capacidad suficiente para el otorgamiento de este Convenio de Colaboración, cumpliéndose los requisitos establecidos en el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 9 de enero de 1996, por los que se determinan los convenios que deben ser autorizados por el Consejo de Gobierno Vasco, para lo que, al efecto

EXPONEN:

1.– Que tanto la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, como el Ayuntamiento de Hernani tienen entre sus obligaciones el ofrecimiento de unos servicios de interés para la ciudadanía, la búsqueda de la eficiencia en el uso de los recursos públicos y la simplificación en la tramitación administrativa, de conformidad con los principios de transparencia, participación y colaboración.

Estas obligaciones son comunes, tanto a la Administración Vasca como a la Administración Local; tal y como establece el artículo 1 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre y, particularmente, su artículo 2.1. Para ello, en su artículo 9, se establece el régimen especial de las relaciones con la Administración Local; que se regirán por la legislación básica en la materia, y supletoriamente por lo dispuesto en el Título I de la Ley.

Para conseguir estos objetivos es indispensable intensificar la cooperación entre Administraciones Públicas, y, en concreto, construir sistemas de intercambio de información entre éstas que eviten la necesidad de solicitar a la ciudadanía certificaciones de datos para realizar trámites ante las Administraciones.

2.– A tal fin, es preciso avanzar con rapidez y eficacia en el desarrollo de la Administración electrónica para dar efectivo cumplimiento a la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, que obliga a todas las Administraciones Públicas a posibilitar la relación electrónica con cualquiera de ellas; lo que hace imprescindible contar, a la mayor brevedad posible, con un conjunto de servicios electrónicos a disposición de todas las Administraciones, que habiliten el efectivo cumplimiento de la obligación legalmente establecida.

El Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica, establece que para facilitar el ejercicio del derecho a no aportar datos y documentos, la Administración promoverá la celebración de convenios con las restantes Administraciones Públicas, según lo establecido en el artículo 9 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. En estos convenios se establecerán los procedimientos que permitan a los órganos cedentes comprobar el ejercicio del derecho respecto de los datos o documentos cuyo acceso hubiera sido solicitado.

Del mismo modo, y con la finalidad de que los Entes Locales ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco sean partícipes de los servicios formalizados en los Convenios suscritos con las Administraciones Estatales y Forales, así como los que se acuerden en el futuro, es necesario establecer un mecanismo que posibilite, de forma sencilla, que las Entidades Locales ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma puedan beneficiarse también de los citados Convenios a través de un procedimiento que garantice, en todo caso, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en cada servicio para el usuario.

3.– Que la Administración de la CAPV y el Ministerio de la Presidencia suscribieron, el 18 de octubre de 2010, un Convenio de Colaboración para la prestación mutua de servicios de Administración Electrónica, cuyo ámbito de aplicación incluye el acceso de la Administración de la CAE a la Red SARA. Esta Red es un conjunto de infraestructuras tecnológicas desarrollado por el Ministerio de la Presidencia y las Comunidades Autónomas que permite conectar a todas las Administraciones que lo deseen y facilitar un sistema de intercambio de aplicaciones. En el anexo II de dicho Convenio se señala que la Administración de la CAE se compromete a facilitar y promover el acceso de las Administraciones Locales a la Red SARA con la tecnología, mecanismos y procedimientos que éstas acuerden.

4.– Además, la citada Ley 30/1992 establece, también, la obligación de las Administraciones de facilitarse la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias y prestarse, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras Administraciones pudieran recabar para el eficaz ejercicio de las suyas.

A tales efectos, tal y como establece el artículo 4.2 de la reiterada Ley 30/1992, las Administraciones Públicas podrán solicitar cuantos datos, documentos o medios probatorios se hallen a disposición del ente al que se dirija la solicitud y podrán, también, solicitar asistencia para la ejecución de sus competencias; para lo que se deberá disponer de los medios suficientes para ello, fundamentalmente para colaborar y auxiliarse en aquellas tramitaciones de sus actos que hayan de realizarse fuera de sus respectivos ámbitos territoriales de competencia.

Asimismo, las partes firmantes requieren la cesión de determinados datos para el desarrollo de las funciones y el ejercicio de las competencias que tienen encomendadas, por lo que en el marco de la colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre Administraciones Públicas, en aplicación de los principios de eficiencia y servicio a la ciudadanía que han de regir su actuación, las partes consideran necesario regular las condiciones de dicho intercambio, que se producirá utilizando medios informáticos o telemáticos, con salvaguarda de las garantías y los derechos que asisten a la ciudadanía, en relación a sus datos personales en poder de las Administraciones Públicas.

5.– Es por ello que, ambas partes están de acuerdo en impulsar la prestación de servicios en línea que faciliten la interoperabilidad de los servicios, trámites y procedimientos.

En este sentido, los firmantes, en sus ámbitos de competencia, consideran necesario promover la coordinación de los proyectos de Administración Electrónica, tomando como objetivo conseguir la máxima utilidad de los mismos a través de la utilización de los servicios puestos a disposición por las partes, buscando así la satisfacción de las necesidades de las Administraciones y el interés público.

El Sistema de Interoperabilidad, que se va a utilizar, permite sustituir las certificaciones, u otros documentos acreditativos en papel, por transmisiones electrónicas de datos, y asegura las condiciones de autenticidad, integridad, confidencialidad, disponibilidad y conservación de la información intercambiada.

Lo que, por otra parte, está prescrito en el artículo 35 de la Ley 30/1992 y en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, que reconocen el derecho de la ciudadanía a no aportar los datos y documentos que obren en poder de las Administraciones Públicas.

6.– Que las partes interesan la implantación del Sistema de Interoperabilidad, el cual asegura las condiciones de autenticidad, integridad, confidencialidad, disponibilidad y conservación de la información intercambiada.

Para lograr una mayor eficacia, en la consecución de estos fines, y conforme a los principios de cooperación y coordinación en la actuación entre las Administraciones Públicas, el presente Acuerdo resulta de especial utilidad para las dos Administraciones firmantes.

Por todo ello las partes firmantes suscriben este Convenio de Colaboración; con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto y finalidad.

El presente Convenio tiene por objeto establecer los términos y condiciones generales para un aprovechamiento común de los servicios electrónicos que prestan las partes firmantes y para el intercambio de información entre ellas.

Esto se traduce en la disponibilidad de determinados servicios, facilitando el acceso y uso común a los prestados por cualquiera de las partes. Dicha prestación se llevará a cabo en los términos que establecen el presente Convenio y sus anexos.

La finalidad principal del Convenio es facilitar el ejercicio del derecho a no aportar los datos y los documentos que obren en poder de las Administraciones Públicas, en los términos del artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, esto es, siempre que se cuente con el consentimiento de las personas interesadas o una Ley así lo determine.

No obstante, este Convenio permitirá que la Administración verifique o compruebe los datos aportados por la ciudadanía, sin necesidad de su consentimiento, en los términos previstos en los artículos 11.2 y 21 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal.

Segunda.– Ámbito de aplicación.

La Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Ayuntamiento de Hernani podrán acceder a las funcionalidades proporcionadas por los servicios relacionados en los Anexos al presente Convenio que, a continuación, se especifican:

– Anexo I. Transmisión de datos.

– Anexo II. Intermediación de datos entre la Administración General del Estado y el Ayuntamiento.

– Anexo III. Servicio de notificaciones y comunicaciones electrónicas.

De igual forma, las partes, podrán acceder a nuevas funcionalidades mediante la incorporación a este Convenio de nuevos anexos para Servicios no incluidos en el mismo, acordados por las firmantes a través de un procedimiento que garantice, en todo caso, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en cada servicio para el usuario.

Tercera.– Responsables del intercambio de información.

1.– Cada administración cedente establecerá los protocolos y condiciones de acceso a los servicios de intercambio de datos que se ofrezcan. El órgano responsable de coordinar, tramitar y atender las solicitudes de intercambio intermediado de datos es:

– En el Ayuntamiento de Hernani: el Órgano competente en Administración Electrónica.

– En la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco: la Dirección competente en Administración Electrónica.

2.– Cada administración cesionaria de datos cumplirá las condiciones de acceso a los datos establecidos y gestionará el acceso de las personas y órganos a la información suministrada por el cedente en el ámbito de los trámites y procedimientos administrativos autorizados. El órgano responsable de coordinar, tramitar y atender las solicitudes de intercambio intermediado de datos es:

– En el Ayuntamiento de Hernani: el Órgano competente en Administración Electrónica.

– En la Administración de la CAPV: la Dirección competente en Administración Electrónica.

Cuarta.– Condiciones técnicas y funcionales.

Se aplicarán las condiciones establecidas en la Norma Técnica de Interoperabilidad de protocolos de intermediación de datos (BOE de 26 de julio de 2012) al intercambio intermediado de datos que se realice en aplicación del presente Convenio.

Quinta.– Comisión Técnica de Seguimiento.

Para la gestión, seguimiento y control de lo acordado en el presente Convenio y sus anexos, se constituirá una Comisión de Seguimiento que estará compuesta por dos miembros designados por el Ayuntamiento de Hernani y dos miembros designados por el Gobierno Vasco.

La Comisión Técnica de Seguimiento se reunirá, de manera ordinaria, una vez al año y, de forma extraordinaria, a petición de cualquiera de las partes.

Corresponde, a la Comisión Técnica de Seguimiento, resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente Convenio, así como proponer a las partes firmantes cualquier modificación del mismo.

Las modificaciones de tipo técnico, que no constituyan modificación sustancial del Convenio, podrán ser acordadas por la propia Comisión Técnica de Seguimiento.

Sexta.– Régimen económico.

Este Convenio de colaboración no comporta contraprestaciones económicas entre las partes firmantes, sin perjuicio de que, cada una de ellas, deba realizar las inversiones necesarias en sus instalaciones; para cumplir con las obligaciones contraídas mediante la firma del presente Convenio, siempre que materialmente sea posible.

Séptima.– Plazo de vigencia del Convenio.

El plazo de vigencia del presente Convenio es de cuatro años, contados a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dicho plazo se prorrogará anualmente de forma automática, hasta un máximo de quince años. Cualquiera de las Administraciones intervinientes podrá denunciar expresamente el Convenio con una antelación mínima de tres meses a la fecha de extinción.

Tanto la formalización del Convenio, como su extinción, serán objeto de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y en el del Territorio Histórico de Gipuzkoa y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Hernani.

Octava.– Revisión del Convenio.

Cualquiera de las partes podrá proponer la revisión de este Convenio, en cualquier momento, para introducir las modificaciones que se estimen pertinentes.

De producirse la revisión de su clausulado, los cambios correspondientes habrán de incorporarse al mismo, mediante Adenda que será suscrita por las partes.

Asimismo, mediante dicho procedimiento de Adenda, las partes podrán acordar la incorporación de anexos, sin que esto suponga la revisión de las cláusulas del presente Convenio.

Novena.– Régimen Jurídico.

El presente Convenio se rige por la normativa local y, supletoriamente, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Décima.– Resolución de conflictos.

Mediante la firma del presente Convenio, las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo las incidencias que puedan surgir en su cumplimiento.

Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes, durante el desarrollo y ejecución del presente Convenio, y no puedan ser resueltas por la Comisión Técnica prevista en la cláusula quinta; serán recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Undécima.– Comunicación.

Las partes se comprometen a citar al otro firmante del Convenio en cualquier acto de comunicación que, sobre la materia del mismo, se realice unilateral o conjuntamente.

El presente Convenio será notificado a la Administración General del Estado.

Y en prueba de cuanto antecede, las partes suscriben este Convenio en dos (2) ejemplares y a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

Luis Intxauspe Arozamena, Alcalde del Ayuntamiento de Hernani.

Josu Iñaki Ercoreca Gervasio, Consejero de Administración Pública y Justicia.

DOCUMENTOS ANEXOS
ANEXO I
TRANSMISIÓN DE DATOS

1.– Objeto.

El presente anexo tiene por objeto regular las condiciones para la transmisión de datos entre los Ayuntamientos y la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Ambas partes pueden actuar tanto como cedentes de información como cesionarias de ésta.

Esta información se obtiene por las cedentes en el ejercicio de sus funciones, en cuanto Administraciones y es requerida por la cesionaria para el desempeño de las funciones que tiene encomendadas.

En todo caso, dicho acceso o suministro se producirá siempre con estricto respeto al marco normativo vigente y, en particular, el referido a la protección de datos de carácter personal. En este sentido, los datos de carácter personal que se intercambien serán adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido, tal y como dispone el artículo 4 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal.

2.– Finalidad del suministro de la información.

Verificar los datos de las personas interesadas en los procedimientos administrativos gestionados por los órganos y entidades dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma del País vasco y de los Ayuntamientos, siempre que los citados procedimientos tengan establecidos esos datos como requisitos.

3.– Contenido de la información.

Cada cedente de datos mantendrá y publicará un catálogo de servicios de interoperabilidad a disposición de las organizaciones cesionarias para su consulta. En ese catálogo de servicios se recogerá el detalle de los datos que se intercambiarán, las condiciones técnicas de acceso a los servicios, los requisitos para su tramitación y cualquier otra información que deba conocer la cesionaria.

4.– Condiciones de transmisión de la información.

Se aplicarán las condiciones establecidas en la Norma Técnica de Interoperabilidad de protocolos de intermediación de datos (BOE de 26 de julio de 2012) al intercambio intermediado de datos.

5.– Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir con las disposiciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, que regula la Protección de Datos de Carácter Personal, del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, que regula la Protección de Datos de Carácter Personal y de la Ley del Parlamento Vasco 2/2004, de 25 de febrero, que regula los Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, así como de su normativa estatal o autonómica de desarrollo.

Sobre la base de lo anterior, para realizar la consulta de los datos, será preciso el consentimiento de la persona interesada cuyos datos se vayan a consultar, salvo que una norma con rango de Ley autorice la consulta. Dicho consentimiento deberá constar en la solicitud de iniciación del procedimiento, o en cualquier otra comunicación posterior, siempre y cuando dicha comunicación sea previa a la consulta en el sistema, no pudiendo realizarse consulta alguna en caso de no contar con el consentimiento, de forma fehaciente. Los impresos o formularios electrónicos de solicitudes de iniciación de procedimientos administrativos deberán adecuarse para recoger dicho consentimiento.

El responsable de los datos personales que se suministran debe tener declarados convenientemente estos ficheros ante la Agencia de Protección de Datos correspondiente, con carácter previo a la cesión de la información. En el caso de que exista un encargado del tratamiento, el responsable le dará las instrucciones oportunas para que dé acceso a los datos, a fin de que se presten los servicios objeto de este Convenio.

6.– Disponibilidad de la información.

El acceso al Sistema de Información estará disponible los 7 días de la semana y las 24 horas del día.

7.– Compromiso de no exigir la remisión de la información por otros sistemas, ni su aportación individual por la ciudadanía.

1.– La administración cesionaria se abstendrá de exigir a la cedente la remisión de la información por medio de otros cauces que no sean los establecidos en este Convenio, sus anexos o las modificaciones que, en su caso, se acuerden entre las partes.

2.– La administración cesionaria no exigirá a las personas interesadas que aporten certificaciones o documentos expedidos por la cedente, sino que solicitará a la cedente la transmisión de la información por medio del sistema establecido en este Convenio, salvo que por razones técnicas u organizativas sea imposible obtener la información de la cedente.

Y en prueba de cuanto antecede, las partes suscriben el Anexo I de este Convenio en dos (2) ejemplares y a un solo efecto.

Hernani, a 29 de enero de 2016.

Luis Intxauspe Arozamena, Alcalde del Ayuntamiento de Hernani.

Josu Iñaki Ercoreca Gervasio, Consejero de Administración Pública y Justicia.

ANEXO II
INTERMEDIACIÓN DE DATOS ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO Y EL RESTO DE ADMINISTRACIONES ESTATALES Y EL AYUNTAMIENTO

1.– Objeto.

El objeto del presente anexo es regular la Intermediación de Datos entre la Administración General del Estado, y el resto de las Administraciones Estatales, y el Ayuntamiento de Hernani, a partir de ahora el Ayuntamiento. Esta Intermediación gracias al Convenio de Colaboración suscrito entre el Ministerio de la Presidencia y el Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para la prestación de servicios de administración electrónica.

En el ámbito de la Administración General del Estado, el 22 de junio del 2007, se aprobó la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (LAECSP), cuyo artículo 6.2b, recoge el derecho del ciudadano a no aportar datos y documentos que obren en poder de las Administraciones Públicas (AAPP). Con el objeto de facilitar la efectividad de esta previsión legal, el Ministerio de Hacienda y Administración Pública ha desarrollado una plataforma de intermediación de dichos datos.

Por medio de esta plataforma las AAPP interesadas podrán consultar automáticamente y por medios electrónicos los datos de ciudadanos, bien sea para eliminar la obligación de aportar los citados documentos, o bien para poder realizar comprobaciones de dichos datos siempre que una ley les habilite para ello o el ciudadano dé su consentimiento. En virtud del Convenio de Colaboración suscrito entre el Ministerio de la Presidencia y el Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para la prestación de servicios de administración electrónica, las Administraciones Locales pueden beneficiarse de la interoperabilidad de los sistemas desarrollados en el ámbito de la Administración Electrónica y pueden acceder, a través del Gobierno Vasco, a las funcionalidades proporcionadas por los servicios relacionados en los anexos de dicho Convenio, o que se incorporen en el futuro. El Gobierno Vasco realizará la intermediación de los datos disponibles tanto en las Administraciones Estatales para ser cedidos al resto de las Administraciones Vascas, como de los datos disponibles en estas últimas para ser cedidos a la Administración General del Estado y el resto de las Administraciones Estatales.

Teniendo en cuenta la necesaria cooperación entre las distintas Administraciones para proporcionar a la ciudadanía servicios integrados y el principio recogido en el artículo 4.e de la Ley 11/2007, el objeto de este anexo es determinar las condiciones de utilización del servicio de intermediación de datos entre Administraciones, para realizar las consultas de datos que sean necesarias en el cumplimiento de las funciones administrativas, cumpliendo las garantías de seguridad, integridad y confidencialidad exigidas por la ley.

2.– Alcance.

La aplicación de este anexo habilita a cualquier aplicación informática de los órganos o entidades dependientes del Ayuntamiento a utilizar el servicio de intermediación de datos en los términos que se desarrollan en este Convenio.

El servicio abarca la conexión a una plataforma básica de intercambio de datos de ámbito privado, con unos servicios básicos y una política de seguridad común para facilitar el intercambio seguro de información entre las aplicaciones de las Administraciones Públicas conectadas a la red Euskalsarea, según las características y condiciones que se establecen en este documento.

La plataforma de intermediación del Ministerio de Hacienda y Administración Pública mantendrá un portal web informativo con toda la documentación relativa a los servicios de interoperabilidad ofrecidos, incluyendo el catálogo de servicios de interoperabilidad disponibles, la información técnica de acceso a los servicios y los formularios de autorización de acceso a los mismos.

3.– Obligaciones del prestador del servicio.

La Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, como prestadora del servicio, asume las siguientes obligaciones:

(i) Poner a disposición del Ayuntamiento, el servicio de intermediación de datos entre AAPP.

(ii) Disponer de entornos de prueba para la integración de los servicios con objeto de garantizar la correcta operación de éstos con carácter previo a su puesta a disposición de las usuarias finales.

(iii) Habilitar los mecanismos para ofrecer el soporte necesario a los equipos de integración y desarrollo del Ayuntamiento para la integración de sus aplicaciones con los servicios.

(iv) Disponer de los recursos necesarios para atender y resolver las consultas e incidencias derivadas del uso de los servicios.

(v) Proporcionar los elementos de auditabilidad de las operaciones realizadas que permitan certificar el no repudio de las transacciones.

(vi) Adoptar todas las medidas de seguridad necesarias para proteger debidamente la información y los servicios de intermediación ofrecidos.

(vii) Garantizar la escalabilidad, robustez, disponibilidad, integridad y confidencialidad de todos los datos relacionados con la prestación de los servicios de intermediación.

4.– Obligaciones del beneficiario de los servicios.

El Ayuntamiento, como beneficiario del servicio de intermediación de datos, se compromete a:

(i) Realizar las labores de conectividad y despliegue pertinentes para poder acceder desde sus propias dependencias o instalaciones al servicio de intermediación de datos a través de Euskalsarea.

(ii) Cumplir con las medidas de seguridad y requisitos de autenticidad, confidencialidad e integridad establecidos en el Esquema Nacional de Interoperabilidad y sus normas de desarrollo y, en especial, en la Norma Técnica de Interoperabilidad de protocolos de intermediación de datos.

(iii) Concertar con el Gobierno Vasco la realización de pruebas de rendimiento o monitorización de los servicios con el objeto de no comprometer la disponibilidad hacia otros de los servicios al resto de usuarios de estos sistemas de verificación de datos.

(iv) Recabar, cuando sea receptor de los datos, el consentimiento de la ciudadanía, si no existe una Ley que le habilita a solicitarlos.

(v) Hacer un uso correcto del servicio, utilizándolo para aquellos casos para los que está autorizado.

(vi) Facilitar, promover y habilitar el acceso y uso del servicio de intermediación de datos, a los organismos y entidades de su ámbito competencial, así como garantizar la calidad del servicio en la parte que le corresponda.

(vii) Seguir los procedimientos establecidos para armonizar los procesos de administración de aplicaciones y sistemas usuarios del Servicio.

5.– Acuerdo de calidad de los servicios.

Se aplicarán las condiciones establecidas en la Norma Técnica de Interoperabilidad de protocolos de intermediación de datos (BOE de 26 de julio de 2012).

6.– Limitación de responsabilidad.

En ningún caso, el Gobierno Vasco o sus proveedores están obligados a asumir cualquier daño y perjuicio indirecto que provengan del mal empleo o la no disponibilidad del servicio.

7.– Referencias.

El Gobierno Vasco podrá hacer públicas en cualquier lista de referencia de beneficiarios o en cualquier boletín de prensa publicado, y sin autorización previa, la relación de organismos usuarios de los servicios.

El Ayuntamiento podrá referenciar la utilización de dichos servicios sin autorización previa por parte del Gobierno Vasco.

Y en prueba de cuanto antecede, las partes suscriben el ANEXO II de este Convenio en dos (2) ejemplares y a un solo efecto.

Hernani, a 29 de enero de 2016.

Luis Intxauspe Arozamena, Alcalde del Ayuntamiento de Hernani.

Josu Iñaki Ercoreca Gervasio, Consejero de Administración Pública y Justicia.

ANEXO III
SERVICIO DE NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS

1.– Objeto.

El objeto del presente anexo es la regulación de las condiciones y obligaciones para utilizar el servicio de notificaciones y comunicaciones electrónicas, desarrollado por la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco (en adelante CAPV), por los Ayuntamientos.

En todo caso, la utilización del servicio se producirá siempre con estricto respeto al marco normativo vigente y, en particular, el referido a la protección de datos de carácter personal.

2.– Alcance.

a) Las personas interesadas recibirán las notificaciones y comunicaciones electrónicas en una bandeja virtual única. Esta bandeja permitirá la posibilidad de personalizar la apariencia para que pueda ser utilizada desde portales de los Ayuntamientos.

b) Se habilita a cualquier aplicación informática de los órganos o entidades dependientes del Ayuntamiento de Hernani a utilizar el servicio de notificaciones y comunicaciones electrónicas.

c) El Ayuntamiento podrá utilizar el servicio de notificaciones y comunicaciones electrónicas de la CAPV para todos los procedimientos que ponga a disposición de la ciudadanía y será su responsabilidad la puesta en funcionamiento, actualización y mantenimiento del servicio en sus aplicaciones informáticas.

d) Ambas partes se comprometen a comunicarse mutuamente cualquier medida de informatización que pueda afectar a la compatibilidad del servicio.

3.– Obligaciones del prestador del servicio.

La CAPV, como prestador del servicio de notificaciones y comunicaciones electrónicas, asume las siguientes obligaciones:

a) Velar por el buen funcionamiento del Servicio.

b) Disponer de un entorno de prueba para facilitar la integración al servicio.

c) Habilitar los mecanismos necesarios para que el usuario de los servicios pueda prestar asistencia de información y atención a la ciudadanía y el soporte necesario a los organismos.

4.– Obligaciones del usuario de los servicios.

El Ayuntamiento de Hernani como usuario del servicio de notificaciones y comunicaciones electrónicas de la CAPV, asume las siguientes obligaciones:

a) Facilitar a la ciudadanía los medios necesarios para la utilización del servicio de notificaciones y comunicaciones electrónicas.

b) Facilitar información de los procedimientos en los que se pueden recibir notificaciones y comunicaciones electrónicas y dar la opción de marcar la preferencia del canal electrónico para recibir notificaciones y comunicaciones electrónicas.

c) Prestar asistencia de información y atención a la ciudadanía y colaboración en la organización del servicio de notificaciones y comunicaciones electrónicas.

5.– Características técnicas y nivel de servicio.

Los servicios objeto del presente anexo tendrán las características técnicas y nivel de servicio que se especifican en este apartado.

a) Disponibilidad del servicio.

El servicio de notificaciones y comunicaciones electrónicas estará disponible los 7 días de la semana las 24 horas del día.

b) Acceso al servicio de notificación y comunicación electrónica.

Existen dos formas de acceso al servicio de notificaciones y comunicaciones electrónicas:

– Una interfaz accesible a través de un navegador de Internet para personas debidamente identificadas y autorizadas por el Ayuntamiento usuario del servicio.

– Una interfaz automatizada de servicio Web, conforme a los estándares de referencia que en cada momento se establezcan en el W3C The World Wide Web Consortium (W3C). El acceso al servicio será para aplicaciones del Ayuntamiento debidamente identificadas y autorizadas.

El acceso al servicio de notificaciones y comunicaciones electrónicas se realizará a través de la Red de la Administración Pública Vasca (Euskalsarea).

c) Requisitos de seguridad, confidencialidad y auditoría.

Todas las operaciones que se realicen en el servicio de notificaciones y comunicaciones electrónicas, bien a través de la interfaz gráfica o de servicios, serán cifradas.

Todas las comunicaciones entre las aplicaciones usuarias del Ayuntamiento y el servicio de notificaciones y comunicaciones electrónicas se realizarán garantizando la integridad y autenticidad de las mismas.

Además el servicio de notificaciones y comunicaciones electrónicas guardará las debidas trazas de actividad de las operaciones que se realicen en el sistema.

d) Soporte y resolución de incidencias.

El Ayuntamiento usuario del servicio se compromete a prestar servicios de atención de incidencias a los usuarios finales de los servicios de Administración Electrónica, en concreto, a aquellos servicios del Ayuntamiento que hagan uso del servicio de notificaciones y comunicaciones electrónicas. El Ayuntamiento ofrecerá información sobre sus procedimientos administrativos particulares pero también sobre el uso del servicio de notificaciones y comunicaciones electrónicas que se realicen en el ámbito de sus procedimientos.

El Gobierno Vasco ofrecerá un servicio de atención de segundo nivel al Ayuntamiento para solucionar los problemas que pudieran surgir en el uso del servicio de notificaciones y comunicaciones electrónicas. Dicho servicio se ofrecerá por canales electrónicos y telefónicos en horario de lunes a viernes, de 08:00 a 18:00 horas.

No obstante, con el objetivo de garantizar la disponibilidad de la plataforma los 7 días a la semana las 24 horas del día, el Gobierno Vasco se compromete a disponer de un servicio de soporte a incidencias 24x7 para solucionar los problemas que afecten al correcto funcionamiento del servicio de notificaciones y comunicaciones electrónicas.

Los servicios de soporte relacionados con el uso de los certificados electrónicos se realizarán por los Prestadores de Servicios de Certificación emisores de los certificados (PSC).

Y en prueba de cuanto antecede, las partes suscriben el anexo III de este Convenio en dos (2) ejemplares y a un solo efecto.

Hernani, a 29 de enero de 2016.

Luis Intxauspe Arozamena, Alcalde del Ayuntamiento de Hernani.

Josu Iñaki Ercoreca Gervasio, Consejero de Administración Pública y Justicia.

ANEXO II A LA RESOLUCIÓN 7/2016, DE 17 DE FEBRERO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN CON LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO/EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, EN EL ÁMBITO DE LA CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE ACELERADORES DE PARTÍCULAS
INTERVIENEN

De una parte, Dña. Estíbaliz Hernáez Laviña, Viceconsejera de Tecnología, Innovación y Competitividad.

Y de otra parte, Dña. Amaia Maseda García, Vicerrectora de Proyección y Transferencia de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea (en adelante UPV/EHU), en virtud de las competencias que le atribuye la Resolución de 30 de enero de 2013, del Rector de la UPV/EHU, sobre estructura y determinación de las áreas de funcionamiento de su equipo de gobierno y de delegación de competencias.

Las partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Acuerdo específico, a cuyo efecto,

EXPONEN:

Primero.– El Acuerdo Marco de Colaboración subscrito entre la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, el 7 de septiembre de 2015, tiene el objetivo de establecer unas normas amplias de actuación en el ámbito de la ciencia y tecnología de aceleradores de partículas y sus aplicaciones, que permitan promover y dar soporte científico y tecnológico a proyectos de investigación en dicho campo y a su difusión, contribuyendo a la formación de personal científico y técnico cualificado, así como a colaborar en acciones de transferencia de dicho conocimiento al mercado.

Así mismo, tal como se señala en el citado Acuerdo Marco, el desarrollo y consolidación de esta colaboración se orienta, en particular, a aspectos referidos a:

El fomento de programas de investigación, desarrollo e innovación y de uso de infraestructuras y equipamiento necesarios para ello, así como la creación de estructuras que sirvan de soporte a estas acciones.

El establecimiento de espacios para investigación, transferencia e innovación que propicie el avance del conocimiento y el desarrollo de tecnología para mejora del bienestar social.

El impulso en la realización de tesis doctorales y en el desarrollo de actividades formativas de posgrado.

La organización conjunta de jornadas, seminarios y congresos que fomenten la promoción de la cultura innovadora, la investigación científica y la divulgación social de la ciencia y tecnología de aceleradores de partículas y sus aplicaciones.

La realización conjunta de programas de fomento de la cultura emprendedora y científica.

El asesoramiento mutuo en la planificación, organización y ejecución de estudios en temas de interés común.

Cualesquiera otras actividades que, de común acuerdo, adopten las partes y favorezcan la consecución de los fines del presente Acuerdo.

Segundo.– El citado Acuerdo Marco establece, que dentro de los ámbitos de colaboración anteriormente descritos, cada una de las actividades y proyectos que se realicen al amparo de dicho Acuerdo deberán ser objeto de tramitación específica, de acuerdo con la normativa que, en cada caso, resulte de aplicación. En los citados convenios específicos, contratos o cualesquiera otros instrumentos que precisen tramitación específica se reflejará la dimensión y el alcance de la cooperación, así como los términos y compromisos tantos económicos (si los hubiere) como de cualquier otro tipo asumidos por las partes.

Tercero.– Consecuencia de todo lo anterior, las partes tienen interés en promover y apoyar la realización del proyecto PIT30 (Protoi Itur Trinkoa 30 keV), que aborda el diseño y construcción de una fuente de protones compacta de nueva generación. Globalmente el proyecto está concebido para conseguir durante el inicio de la actividad de la fuente, una primera línea de haz de protones, con características de corriente y energía adecuadas para su uso en entornos tanto científicos, médicos como industriales. Dicha primera línea de haz constituirá el primer ladrillo funcional de un acelerador lineal compacto y versátil que se irá completando en los próximos años.

A futuro, dado que permitirá crecer desde la base en la construcción de un acelerador a mayores energías, será posible probar el rendimiento real de la línea de haz de partículas construida y evaluar su aplicabilidad para usos científicos, médicos e industriales.

Cuarto.– El Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco, con la colaboración de la UPV/EHU, considera que el desarrollo del proyecto PIT30 permite potenciar la formación, investigación, desarrollo e innovación en el ámbito de la ciencia y tecnología de aceleradores de partículas, y favorecer el desarrollo de un programa acorde a dicha área estratégica para beneficio del conjunto de la ciudadanía.

Por todo lo expuesto, las partes,

ACUERDAN:

Primero.– Objeto.

Es objeto del presente convenio la colaboración de las partes para el desarrollo de una primera fase del proyecto PIT30, el cual consiste en la construcción de una fuente de iones compacta a energía de 30 keV mediante cámara de plasma generado con señales microondas.

Esta fuente, constituirá una herramienta experimental de primer orden para medida y caracterización real de las propiedades esenciales de fuentes de protones.

Segundo.– Actividades.

1.– La colaboración prevista para el desarrollo de esta primera fase del diseño y construcción de la fuente de protones compacta de nueva generación, se abordará a través de la ejecución de las siguientes tareas (total o parcialmente):

Tarea 1: Parte mecánica de la línea de haz: En esta tarea se diseñan y construyen los elementos mecánicos, de ensamblaje, de alineación y de sujeción del sistema de la fuente de protones.

Tarea 2: Diseño electromagnético de la cavidad confinadora de plasma, y sistema de generación y transmisión de potencia RF: Se diseñan y construyen en esta tarea los elementos esenciales del circuito de potencia destinado a generar plasma de hidrógeno.

Tarea 3: Sistema de vacío: De forma superpuesta a las tareas anteriores, se diseñarán los componentes de vacío y de inyección de gas hidrógeno y se insertarán dentro de la estructura mecánica.

Tarea 4: Sistema magnético: De forma superpuesta con las anteriores tareas, se diseña y se construye el sistema compacto generador de campo magnético adecuado para garantizar en la cámara de plasma la condición de resonancia electrón ciclotrón.

Tarea 5: Diagnóstico y sistema de control: Se insertan en el circuito de RF los sensores dedicados para medir potencias transmitidas y reflejadas, y diagnósticos de plasma y de haz, y se desarrolla el sistema de control y sincronía de los distintos elementos del circuito de RF.

2.– Cualquier otra actividad no prevista en este Plan de actividades, se someterá a la aprobación de la Comisión de Seguimiento establecida en el Acuerdo Marco de Colaboración de 7 de septiembre de 2015 mencionado, para su aprobación, pudiendo ser objeto de financiación, dentro de los límites de financiación previstos en el apartado Cuarto del presente convenio.

3.– La UPV/EHU informará a la Comisión de Seguimiento de cuantas incidencias supongan una interrupción del normal desarrollo de las actividades previstas en el Plan.

Tercero.– Recursos necesarios.

La estructura organizativa responsable del desarrollo del proyecto estará integrada inicialmente, a expensas de que posteriormente se puedan dotar los recursos que se entiendan necesarios, por personal del Departamento de Electricidad y Electrónica de la UPV/EHU.

El presupuesto estimado de esta primera fase se puede descomponer en los siguientes conceptos:

– Equipos de vacío, control y óptica de haz de partículas: 5.000 euros.

– Acondicionamiento de nave y alquileres: 9.000 euros.

– 710 horas en total del equipo: 26.000 euros.

Cuarto.– Compromisos de las partes.

1.– Para el desarrollo del proyecto referenciado la UPV/EHU se compromete a acondicionar adecuadamente, técnica y espacialmente, las instalaciones necesarias, así como dotar de los recursos personales necesarios con los niveles de especialización requeridos, con el fin de poder desarrollar las actividades programadas en óptimas condiciones.

2.– Para el desarrollo del citado proyecto la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, (Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad), se compromete a realizar una aportación de hasta 40.000,00 euros.

3.– El pago de la subvención se realizará de la siguiente forma:

El 50% del importe señalado anteriormente, es decir 20.000,00 euros, se abonara tras la suscripción del presente convenio.

La segunda parte, correspondiente al resto de la aportación del año 2015, se efectuará previa presentación por parte de UPV/EHU, antes del 20 de febrero del año 2016 de la siguiente documentación:

– Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las actuaciones del convenio, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

– Informe de auditoría de los gastos e ingresos del año 2015 relacionados con estas actuaciones, realizado por un censor jurado de cuentas inscrito en el R.O.A.C.

El informe de auditoría deberá incluir el alcance del trabajo y el resultado de las comprobaciones realizadas, y deberá hacerse con el suficiente detalle y precisión para poder obtener una conclusión sobre el total de los gastos incurridos, debiendo, asimismo, hacerse mención expresa a los ingresos imputables.

En todo caso, esta segunda parte del pago mencionado se abonará una vez sea aprobado por la Comisión de Seguimiento el Plan Total de Actividades del proyecto PIT30.

Quinto.– Órgano de Gestión.

Corresponderá a la Dirección de Tecnología y Estrategia, del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, la realización de las tareas de gestión correspondientes al Gobierno Vasco, relativas a las actividades recogidas en el presente Convenio.

Sexto.– Comisión de Seguimiento.

Con el fin de supervisar las actividades señaladas, el Acuerdo Marco de Colaboración establece, en su cláusula octava, la creación de una Comisión de seguimiento, cuyos componentes y funciones se definen en el citado Acuerdo.

La definición y ejecución de todos los trabajos, programas, proyectos de investigación, y demás actividades que se amparen en el presente Convenio deberán someterse a la supervisión de la citada Comisión de Seguimiento, sin perjuicio de que cada una de las partes implicadas en el desarrollo de los mencionados programas, proyectos y demás actividades, en la esfera de sus respectivas competencias, pueda efectuar la supervisión que considere oportuna.

Séptimo.– Compatibilidad y Alteración de las Condiciones de la Subvención.

1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la presente subvención, y en todo caso la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la misma, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos para ser beneficiarios de la ayuda, en los términos establecidos en el artículo 49.12 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

2.– Si finalmente el importe total de las actuaciones señaladas en la cláusula Tercera, de este Convenio, fuese inferior a la aportación comprometida por el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, bien como consecuencia de la no ejecución de alguna de las acciones previstas, bien por la obtención de otros ingresos, o por haber sido llevadas a cabo con un coste inferior al inicialmente previsto, se procederá a la realización del correspondiente ajuste en dicha subvención.

3.– La ayuda concedida será compatible con cualesquiera otras que, previa comunicación del beneficiario, pudieran concederse para tales fines hasta el límite del coste total de las actividades subvencionadas, reduciéndose en este caso la aportación en proporción a la cuantía de las mismas.

4.– Sin perjuicio de lo anterior, la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea y el Gobierno Vasco (Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad), de común acuerdo, podrán admitir a entidades como copartícipes en la financiación y/o desarrollo de los programas, proyectos y actividades sin contravenir las normas y criterios establecidos en este convenio.

Octavo.– Incumplimiento.

El incumplimiento de las estipulaciones establecidas en el presente convenio, o la aplicación de las cantidades percibidas para una finalidad distinta de la señalada en el presente convenio, determinará la cancelación del compromiso de aportación y la obligación de reintegrar a la Tesorería General del Gobierno Vasco las cantidades percibidas, más los intereses legales correspondientes, sin perjuicio de las demás acciones que procedan de acuerdo con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las entidades colaboradoras que participen en la gestión.

Las partes podrán denunciar el presente Convenio comunicándolo por escrito a las otras partes con un mes de antelación a la fecha en que se pretenda extinguirlo.

En todos los casos de extinción anticipada, el Convenio entrará en fase de liquidación, abonándose, únicamente, las actividades efectivamente realizadas.

Noveno.– Naturaleza.

El presente Acuerdo, que se ajustará a las normas de actuación previstas en el Acuerdo Marco de Colaboración entre la Administración General de la Comunidad del País Vasco y la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, de 7 de septiembre de 2015, tiene naturaleza administrativa correspondiendo a la Comisión de Seguimiento la interpretación de su contenido. Las cuestiones derivadas de esta interpretación serán, en última instancia, conocidas y resueltas por los tribunales contencioso-administrativos competentes.

Décimo.– Vigencia.

El presente Convenio finalizará el, a 31 de diciembre de 2015, y en prueba de conformidad con las determinaciones contenidas en el clausulado del presente documento, lo firman los comparecientes por duplicado ejemplar, a un solo efecto y en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

ANEXO III A LA RESOLUCIÓN 7/2016, DE 17 DE FEBRERO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE OSALAN-INSTITUTO VASCO DE SEGURIDAD Y SALUD LABORALES Y EMAKUNDE-INSTITUTO VASCO DE LA MUJER POR EL QUE SE COORDINAN SUS ACTUACIONES EN ACTIVIDADES DE FORMACIÓN, INFORMACIÓN, DIVULGACIÓN Y ASESORAMIENTO EN MATERIA DE SEGURIDAD, HIGIENE, MEDIO AMBIENTE Y SALUD LABORALES DESDE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO.

En Barakaldo, a 1 de abril de 2015.

REUNIDAS

De una parte, Dña. Izaskun Urien Azpitarte, Directora General de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales.

Y de otra parte, Dña Miren Izaskun Landaida Larizgoitia, en calidad de Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

INTERVIENEN

La primera en calidad de Directora General de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales (en adelante Osalan), y en representación de este último de acuerdo con las facultades que le confieren los apartados d) y e) del artículo 10 de la Ley 7/1993, de 21 de diciembre, de creación de Osalan - Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, en relación con los apartados f) y g) del artículo 17.1 del Decreto 191/2002, de 30 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de estructura y funcionamiento, y de acuerdo con el nombramiento efectuado por el Decreto 142/2013, de 29 de enero.

La segunda en calidad de Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer (en adelante Emakunde) y en representación de la misma de acuerdo a las atribuciones dispuestas en el artículo 17.2 a) del Decreto 214/2006, de 31 de octubre, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, y de acuerdo con el nombramiento efectuado por el Decreto 137/2013, de 29 de enero.

EXPONEN
– I –

Que el artículo 1 de la citada Ley 7/1993, de 21 de diciembre, en su nueva redacción dada por el artículo primero de la Ley 10/1997, de 27 de junio, de modificación de la anterior, establece que se crea Osalan como organismo autónomo administrativo, ostentando personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito al Departamento de Trabajo y Seguridad Social, en la actualidad Departamento de Empleo y Políticas Sociales, con la finalidad de gestionar las políticas que en materia de seguridad, higiene, medio ambiente y salud laborales establezcan los poderes públicos de la Comunidad Autónoma, tendentes a la eliminación en su origen y, cuando no sea posible, reducción en su origen de las causas de los riesgos inherentes al medio ambiente de trabajo.

– II –

Que dentro de sus competencias se encuentran las funciones de:

– Prestar asistencia y asesoramiento técnico a empresas, a trabajadores y trabajadoras y sus organizaciones y a autoridades públicas.

– Programar, organizar y desarrollar planes y cursos de formación en relación con la seguridad, higiene y salud laborales.

– Informar a las personas empleadoras y a los empleados y empleadas de los conocimientos y prácticas de prevención de riesgos profesionales y promoción de la salud.

– Conocer, tratar y elaborar las informaciones y datos estadísticos sobre siniestralidad laboral, procediendo a la confección, estudio y valoración de estadísticas en el ámbito de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Estadística de la Comunidad Autónoma. Así mismo, colaborar en el desarrollo y la confección de programas informáticos unificados, que se proyecten en el ámbito estatal y comunitario, para la recogida de datos en materia de seguridad y salud laborales.

– Estudiar y vigilar las condiciones de trabajo que puedan resultar nocivas o insalubres durante los periodos de embarazo y lactancia de la mujer trabajadora, para acomodar en caso necesario su actividad laboral a un trabajo compatible durante los periodos referidos.

– III –

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 p) de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, es competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma, entre otros asuntos la investigación y detección de situaciones de discriminación por razón de sexo y adopción de medidas para su erradicación. Asimismo, el artículo 63 de la Ley 4/2005, establece que corresponde a Emakunde la defensa de las ciudadanas y ciudadanos ante situaciones de discriminación por razón de sexo relativas al sector privado y de promoción del cumplimiento del principio de igualdad de trato de mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

– IV –

Para conseguir tal finalidad, el artículo 64 de la Ley 4/2005, establece que Emakunde tiene, entre otras, las siguientes funciones:

«a) Practicar investigaciones, tanto de oficio como a instancia de parte, para el esclarecimiento de posibles situaciones de discriminación directa o indirecta por razón de sexo relativas al sector privado.

b) Facilitar vías de negociación y dirigir recomendaciones a personas físicas y jurídicas con el fin de corregir situaciones o prácticas discriminatorias por razón de sexo que se produzcan en el sector privado, y hacer un seguimiento del cumplimiento de las mencionadas recomendaciones.

c) Prestar asesoramiento a las ciudadanas y ciudadanos ante posibles situaciones de discriminación por razón de sexo que se produzcan en el sector privado.

d) Servir de cauce para facilitar la resolución de los casos de acoso sexista.

e) Difundir las actividades que realiza y sus investigaciones, así como elaborar informes y dictámenes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.

f) Colaborar con la autoridad laboral en orden al seguimiento del cumplimiento de la normativa laboral antidiscriminatoria en materia de igualdad de mujeres y hombres».

– V –

Que tanto Osalan como Emakunde están de acuerdo en establecer una colaboración en los campos de interés común, incluida la participación en proyectos conjuntos en el ámbito de sus competencias.

Por consiguiente,

ACUERDAN

Profundizar en las relaciones de ambas instituciones, con el fin de sumar esfuerzos para establecer caminos de actuación que favorezcan e incrementen dentro del presente marco las colaboraciones ya existentes.

Con dicha finalidad, formalizan este acuerdo de colaboración con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto del Acuerdo de colaboración.

El presente acuerdo tiene por objeto encuadrar y coordinar la actuación de Osalan y Emakunde en actividades de formación, información, divulgación y asesoramiento de formación, información, divulgación y asesoramiento en materia de seguridad, higiene, medio ambiente y salud laborales desde la perspectiva de género.

Segunda.– Actuaciones.

La colaboración entre ambas partes irá encaminada a:

– Conformar un grupo de trabajo para el diseño y desarrollo de actuaciones colaborativas.

– Desarrollar acciones de comunicación: Organización de eventos divulgativos, elaboración de material informativo y difusión mutua de las respectivas iniciativas a través de las páginas web de ambos Organismos.

– Asesorar conjuntamente las consultas referidas a los correspondientes ámbitos competenciales: elaboración de un protocolo de colaboración para atención de los casos que se presenten.

– Compartir información, indicadores y datos relativos a la seguridad y la salud laboral con enfoque de género y a los factores con incidencia en este ámbito.

– Diseñar y desarrollar material y acciones formativas sobre género y salud laboral.

Tercera.– Establecimiento de una comisión de seguimiento.

Para facilitar las actuaciones específicas y su seguimiento, se constituirá una comisión mixta integrada por representantes de Emakunde y Osalan. La tarea de la Comisión de seguimiento es proponer colaboraciones en temas de interés común, preparar los proyectos específicos y aclarar las dudas que puedan plantearse en la interpretación y la ejecución de este acuerdo.

Cuarta.– Vigencia.

Este acuerdo de colaboración estará vigente desde el momento de su firma y tendrá una duración indeterminada, siendo posible su modificación o su resolución por denuncia expresa y escrita de cualquiera de las partes, prorrogándose automáticamente por periodos anuales sucesivos si no media denuncia de alguna de las partes.

Quinta.– Resolución.

Las partes podrán denunciar o modificar este acuerdo marco en cualquier momento de mutuo acuerdo.

En caso de incumplimiento de este acuerdo por cualquiera de las partes, la otra parte podrá optar por exigir su cumplimiento o por resolverlo.

Sexta.– Naturaleza y Jurisdicción competente.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido de la aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, al amparo de lo dispuesto en el artículo 4.1 d) de la misma.

Las cuestiones derivadas de este convenio serán, en última instancia, conocidas y resueltas por los Tribunales contencioso-administrativos competentes.

Leído por las partes y en prueba de conformidad con lo expresado en el presente Convenio de Colaboración, lo firman en duplicado ejemplar en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.

Dña. Izaskun Urien Azpitarte, Directora General de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales.

Dña Miren Izaskun Landaida Larizgoitia, Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

ANEXO IV A LA RESOLUCIÓN 7/2016, DE 17 DE FEBRERO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN CON LA DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN.

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de febrero de 2016.

REUNIDOS

De una parte, D. Ricardo Gatzagaetxebarria Bastida, en su calidad de Consejero de Hacienda y Finanzas, y en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus sociedades públicas (en adelante Administración de la CAE).

De otra parte, D. José Luis Cimiano Ruiz, en su calidad de Diputado Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, en representación del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de la Diputación Foral de Álava, (en adelante Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos), y en virtud de autorización otorgada por el Consejo de Diputados.

Las partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente Convenio y en su virtud

EXPONEN:

I.– La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en su artículo 4.1.c) que uno de los principios que deben presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas es el de lealtad institucional y en consecuencia deberán facilitar a otras Administraciones la información que precisen sobre la actividad que desarrollan en el ejercicio de sus propias competencias.

II.– La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, reconoce en su artículo 6.2.b el derecho de la ciudadanía a no aportar los datos y documentos que obren en poder de las Administraciones Públicas. En este sentido el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica, establece que para facilitar el ejercicio del derecho a no aportar datos y documentos, la Administración promoverá la celebración de convenios con las restantes Administraciones Públicas, según lo establecido en el artículo 9 de la Ley 11/2007.

III.– El apartado 1 del artículo 91 de la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria, del Territorio Histórico de Álava, establece que todas las entidades públicas están obligadas a suministrar a la Administración tributaria cuantos datos y antecedentes con trascendencia tributaria recabe ésta mediante disposiciones de carácter general o a través de requerimientos concretos, y a prestarle a ella y a sus agentes apoyo, concurso, auxilio y protección para el ejercicio de sus funciones.

Por otro lado, el apartado 1 del artículo 92 de la Norma Foral citada establece el principio general de que los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración tributaria en el desempeño de sus funciones tienen carácter reservado y sólo podrán ser utilizados para la efectiva aplicación de los tributos o recursos cuya gestión tenga encomendada, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, si bien regula una serie de excepciones a este principio general.

IV.– En el ámbito de la colaboración entre la Administración de la CAE y el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos en relación con los sistemas de suministro de información, en la actualidad se encuentra en vigor el Convenio de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus sociedades públicas y las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, suscrito el 1 de diciembre de 2009, para el intercambio de información por medios electrónicos (mediante el sistema de interoperabilidad).

V.– Si bien ambas administraciones coinciden en priorizar el desarrollo del intercambio de información mediante el sistema SCSP previsto en el Convenio de interoperabilidad de 1 de diciembre de 2009, actualmente resulta necesario establecer otros cauces seguros para los intercambios de información que, por sus características, no pueden ser canalizados por el sistema SCSP.

El objetivo de este nuevo Convenio es establecer un marco adecuado para todas aquellas transmisiones de datos que hayan de efectuarse periódicamente o de forma continuada en el tiempo, cuando dichos datos se refieran o afecten a un elevado número de personas, y se sitúen fuera de la cobertura de los Convenios de interoperabilidad suscritos entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus sociedades públicas y las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, cuya finalidad sea la de facilitar el ejercicio del derecho a no aportar los datos y los documentos que obren en poder de las Administraciones Públicas, en los términos del artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

VI.– El uso y cesión de datos está sujeto a las limitaciones previstas en la legislación protectora de los datos de carácter personal y en la Norma Foral General Tributaria, y demás disposiciones que regulan el suministro de información.

VII.– En el marco de la colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas, y en aplicación de los principios de eficiencia y servicio a los ciudadanos que han de regir su actuación, ambas partes consideran necesario regular las condiciones de suministro bilateral de información, que se producirá utilizando preferentemente medios informáticos o telemáticos y con salvaguarda de las garantías y los derechos que asisten a las personas y entidades en relación a sus datos en poder de las administraciones públicas.

Por todo ello, las partes firmantes suscriben este Convenio de colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto y finalidad.

1.– El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones y procedimientos por los que se debe regir el intercambio recíproco de información entre, por una parte, la Administración de la CAE y, por otra, el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos.

2.– Todo suministro o cesión de información se justificará en base a las necesidades derivadas del desempeño de las funciones que tiene atribuidas en cada momento el cesionario y deberá realizarse con pleno respeto a la normativa de protección de datos y la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria, del Territorio Histórico de Álava.

Segunda.– Reciprocidad y ámbito de aplicación.

1.– La Administración de la CAE, por un lado, y el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, por otro, colaborarán como cedentes o cesionarias, en función de la información de que se trate, en la transmisiones de datos que se efectúen al amparo del presente Convenio.

2.– Este convenio amparará la totalidad de los suministros de información que proceda realizar a la cesionaria, siempre que dicho suministro cumpla con todos los requisitos y observe todas las cláusulas y principios en él contemplados.

Quedan fuera del ámbito de aplicación del presente Convenio los intercambios de información que se realicen al amparo del Convenio de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus sociedades públicas y las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, suscrito el 1 de diciembre de 2009, para el intercambio de información por medios electrónicos (mediante el sistema de interoperabilidad) y de aquellos Convenios de interoperabilidad que en un futuro lo sustituyan.

3.– En el anexo al presente Convenio se relacionan las cesiones de información, vigentes al tiempo de su suscripción, que quedan en adelante bajo su cobertura y sometidos a su clausulado.

Tercera.– Tramitación y aprobación de nuevas cesiones de información.

La aprobación de nuevas cesiones de información al amparo del presente Convenio requerirá la siguiente tramitación:

1.– Solicitud justificada del órgano competente de la cesionaria, que recogerá, como mínimo, los siguientes datos:

● finalidad.

● normativa que ampara la cesión y la competencia de la entidad cesionaria.

● en su caso, normativa que exima la necesidad de solicitar el consentimiento de la persona titular de los datos.

● determinación de las personas titulares de los datos.

● si se solicita o no el consentimiento de la persona titular de los datos y el medio y/o fórmula utilizados.

● los datos concretos a ceder y su adecuación a la finalidad indicada.

● sistema de suministro y los medios técnicos y materiales empleados para ello.

● periodicidad y número de personas o entidades afectadas.

● previsión de ulteriores cesiones de los datos suministrados.

● personas autorizadas para acceder a la información o para solicitar a la administración cedente la información suministrada.

● órgano responsable de la gestión de usuarios y de la seguridad y del control de la información cedida.

● interlocutores para cuestiones jurídicas, informáticas u otras cuestiones materiales.

● en general, cualquier otra circunstancia que se estime oportuna.

2.– Examen de la idoneidad de la solicitud y su adecuación a los principios/condiciones establecidos en la cláusula séptima.

3.– Comprobada la pertinencia de la transmisión, el órgano competente de la cedente aprobará mediante adenda la cesión solicitada.

Cuarta.– Sistemas de suministro.

Los sistemas de cesión que se prevén al amparo de este convenio se describen en la ficha técnica que acompaña al mismo, sin perjuicio de que en el futuro se puedan establecer nuevos sistemas siempre que reúnan los requisitos exigidos por la normativa de aplicación.

Quinta.– Responsables del intercambio de información.

Los órganos responsables de coordinar y atender las solicitudes de suministro de información son:

– En el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos: La Dirección de Hacienda.

– En el ámbito de Administración de la CAE: Dirección de Administración Tributaria.

La cedente establecerá los protocolos y condiciones de acceso a la información. La cesionaria de datos cumplirá las condiciones establecidas de acceso a los datos y se responsabilizará del su cumplimiento por parte de las personas y órganos para quienes solicite o gestione, en su caso, los accesos a la información suministrada por el cedente en el ámbito de los trámites y procedimientos administrativos autorizados.

Sexta.– Comisión Técnica de Seguimiento.

Para la gestión, seguimiento y control de lo acordado en el presente Convenio y en sus anexos, se constituirá una Comisión Técnica de Seguimiento que estará compuesta por dos miembros designados por el Gobierno Vasco, y dos miembros designados por la Diputación Foral de Álava, ajustándose el funcionamiento de la citada Comisión a las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Comisión Técnica de Seguimiento se reunirá, de manera ordinaria, una vez al año y, de forma extraordinaria, a petición de cualquiera de sus miembros.

Corresponde a la Comisión Técnica de Seguimiento resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente Convenio, así como proponer la formalización de las mejoras del mismo que considere oportunas. Asimismo, organizará los grupos de trabajo que estime oportunos para el desarrollo de sus funciones.

Séptima.– Principios aplicables.

Todo suministro de información que se realice al amparo del presente convenio se regirá por los siguientes principios y reglas:

a) Cumplimiento efectivo del derecho de la ciudadanía a no aportar los datos y documentos que obren en poder de las administraciones públicas. En este sentido, el órgano cesionario no exigirá a las personas interesadas que aporten certificaciones o documentos expedidos por el órgano cedente referidos a la información objeto de transmisión.

b) Adecuación de los datos suministrados a las funciones y competencias del órgano cesionario.

c) Relevancia y utilidad de la información para los fines que justifican el suministro.

d) Proporcionalidad entre los datos suministrados y los fines para los que se solicitan.

e) Seguridad de los medios de transmisión y acceso empleados.

f) Eficiencia y minimización de costes.

g) Estricta afectación a los fines que justifican y para los que se solicitan los datos, sin que puedan utilizarse en perjuicio de la persona interesada o afectada en ningún otro caso.

h) Intransferibilidad de los datos suministrados, sin que el órgano destinatario pueda volver a cederlos, salvo consentimiento de la persona afectada o autorización legal.

i) Prohibición del tratamiento ulterior de datos por el órgano cesionario, salvo consentimiento de la persona afectada o autorización legal.

j) Estricto cumplimiento de la legislación sobre protección de datos de carácter personal y de la Norma Foral General Tributaria de Álava 6/2005, de 28 de febrero.

k) Interoperabilidad, en su acepción general como capacidad de los sistemas de información y de los procedimientos a los que dichos sistemas dan soporte, para compartir datos y posibilitar el intercambio de información y conocimientos entre ellos; así como en sus dimensiones organizativa, semántica, técnica y temporal.

El cesionario recabará el consentimiento previo del titular para acceder a sus datos, si dicho consentimiento es exigible por la normativa aplicable. Se dejará constancia del consentimiento recabado en el expediente correspondiente.

Octava.– Vigencia del Convenio.

El presente Convenio producirá efectos a partir del día de su firma y tendrá una duración de un año. El Convenio se prorrogará automáticamente por períodos anuales, salvo denuncia por alguna de las partes con una antelación mínima de tres meses antes de la fecha de vencimiento.

Novena.– Revisión del Convenio.

Cualquiera de las partes podrá proponer la revisión de este Convenio en cualquier momento para introducir las modificaciones que se estimen pertinentes. De producirse la revisión del clausulado del Convenio, los correspondientes cambios habrán de incorporarse al mismo mediante adenda que será suscrita por las partes.

Décima.– Régimen Jurídico.

El presente Convenio está excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, sin perjuicio de que se apliquen los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Undécima.– Resolución de conflictos.

Mediante la firma del presente Convenio, las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo las incidencias que puedan surgir en su cumplimiento.

Duodécima.– Resolución de Convenio en materia de cesión de datos de 22 de diciembre de 1998.

Las partes firmantes acuerdan resolver el Convenio de colaboración en materia de cesión de datos suscritos entre el Gobierno Vasco y la Diputación Foral de Álava, el 22 de diciembre de 1998 (BOPV de 15 de enero de 1999). Las cesiones de información desde la Diputación Foral de Álava a la Administración de la CAE aprobadas al amparo del mismo y actualmente en vigor, quedan bajo la cobertura del presente Convenio y sometidas en adelante a su clausulado.

Y en prueba de cuanto antecede, las partes suscriben este Convenio en tres ejemplares y a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

Por el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, José Luis Cimiano Ruiz.

Por la Administración de la CAE, Ricardo Gatzagaetxebarria Bastida.

ANEXO
CESIONES DE INFORMACIÓN AUTORIZADAS POR RESOLUCIÓN POR PARTE DEL DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS A DIFERENTES ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA CAE

– Cesiones aprobadas al amparo del Convenio de 22 de diciembre de 1998:

1.– Resolución 11/2007 del Director General de Hacienda, de suministro de información tributaria para la gestión y actualización del Registro de Solicitantes del Servicio Vasco de Vivienda – Etxebide.

2.– Resolución 66/2007 del Director General de Hacienda, de suministro de información tributaria para la concesión de ayudas y subvenciones de industria.

3.– Resolución 5/2008 del Director General de Hacienda, de suministro de información tributaria para la resolución de los expedientes de gestión de ayudas para la renta básica de emancipación.

4.– Resolución 63/2011 del Director General de Hacienda, de suministro de información para la concesión de exenciones en el pago del precio por el servicio de teleasistencia.

5.– Resolución 148/2012 del Director General de Hacienda, de suministro de información tributaria para el reconocimiento de las prestaciones de Lanbide.

6.– Resolución 156/2012 del Director General de Hacienda, de suministro de información tributaria para la concesión de becas universitarias y otros estudios superiores.

7.– Resolución 19/2013 del Director General de Hacienda, de suministro de información tributaria para la concesión de becas no universitarias.

8.– Resolución 39/2013 del Director General de Hacienda, de suministro de información tributaria para la concesión de ayudas a familias.

– Cesiones aprobadas por resolución al margen de los convenios:

1.– Resolución 176/2007, del Director General de Finanzas y Presupuestos, de suministro de información tributaria para los expedientes de contratación de profesionales para el Programa de Asistencia Dental Infantil – PADI.

2.– Resolución 38/2008 del Director General de Hacienda, de suministro de información tributaria para los expedientes expropiatorios que tramita el Ente Público Euskal Trenbide Sarea.

3.– Resolución 32/2011, del Director General de Hacienda, de suministro de información catastral necesaria para elaborar los proyectos de ampliación de fajas de arbolado de diversas líneas eléctricas.

4.– Resolución 70/2012, del Director General de Hacienda, de suministro de información tributaria para la realización de la operación estadística denominada «Directorio de Actividades Económicas» por parte de Eustat.

5.– Resolución 71/2012, del Director General de Hacienda, de suministro de información tributaria relativa a la actividad de la población en el marco de las actividades estadísticas denominadas «Base de datos de estadísticas sociodemográficas» y «Censo de población y viviendas» por parte de Eustat.

6.– Resolución 83/2012 del Director General de Hacienda, de suministro de información tributaria para expedientes de admisión de alumnos/as en los Centros públicos y privados concertados de Educación Infantil, Primaria y Secundaria.

7.– Resolución 172/2012, del Director General de Hacienda, de suministro de información tributaria para la realización de la operación estadística denominada «Estadística de Renta Personal y Familiar» por parte de Eustat.

8.– Resolución 64/2014, del Director General de Hacienda, de suministro de información tributaria para la realización de la operación estadística denominada «Estadística sobre actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico –I+D» por parte de Eustat.

9.– Resolución 25/2015, del Director General de Hacienda, de suministro de información tributaria para la realización de la operación estadística denominada «Estadística municipal de viviendas» por parte de Eustat.

10.– Resolución 37/2015, del Director General de Hacienda, de suministro de información tributaria para determinar el pago de la tasa por parte de las empresas instaladoras y mantenedoras.

11.– Resolución 84/2015, del Director General de Hacienda, de suministro de información tributaria para el desempeño de funciones en materia de recaudación de ingresos de derecho en vía de apremio.

12.– Resolución 93/2015, del Director General de Hacienda, de suministro de información tributaria a Alokabide, S.A. para el desempeño de funciones en materia de gestión de viviendas de alquiler social.

FICHA TÉCNICA DE SISTEMAS PARA LOS SUMINISTROS DE INFORMACIÓN

Sistemas de suministro de información entre el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos y la Administración de la CAE:

Se prevén los sistemas de suministro que se señalan a continuación, si bien tendrán preferencia los tres primeros.

La determinación del sistema se realizará en función de los siguientes criterios:

a) Reciprocidad.

b) Tipo de información a suministrar.

c) Disponibilidad del sistema seleccionado para su uso inmediato.

d) Coste razonable.

1.– Editran.

El suministro de información se realizará por sesiones de transmisión definidas entre la DFA y la Administración de la CAE.

Editran tiene su propio sistema para registrar los envíos y recepciones de fichero e incluso mantiene temporalmente copia de los ficheros enviados/recibidos.

Además, se registrarán tanto los procesos que traten los datos recibidos así como todos los accesos que se realicen desde las aplicaciones de las personas usuarias a esos datos.

2.– Servicios telemáticos.

El envío de la información se hará a través de la Sede electrónica o servicios web seguros entre las dos partes.

Por cada tipo de información a enviar, se designarán las personas, tanto de la entidad cedente como de la cesionaria, encargadas de su envío y de su recepción, si así se requiere.

Se registrarán todos los procesos que procesen los datos recibidos y todos los accesos que se realicen desde las aplicaciones de las personas usuarias a esos datos.

3.– Espacios colaborativos.

Se establecerán espacios colaborativos albergados en cualquiera de las dos entidades.

Se registrarán todos los accesos que se realicen a los espacios habilitados al efecto.

4.– Correos electrónicos cifrados.

Envío de correos electrónicos cifrados con la clave pública del certificado digital de la persona receptora de la información.

Por cada tipo de información a enviar, se designarán las personas, tanto de la entidad cedente como de la cesionaria, encargadas de su envío y de su recepción, si así se requiere.

Se registrarán todos los procesos que procesen los datos recibidos y todos los accesos que se realicen desde las aplicaciones de las personas usuarias a esos datos.

5.– Envío por correo electrónico de ficheros cifrados:

Envío de correos electrónicos con ficheros adjuntos cifrados mediante software acordado entre ambas partes. La persona emisora y la receptora de la información intercambiarán la clave de descifrado por otro canal (por ejemplo, teléfono).

Por cada tipo de información a enviar, se designarán las personas, tanto de la entidad cedente como de la cesionaria, encargadas de su envío y de su recepción, si así se requiere.

Se registrarán todos los procesos que procesen los datos recibidos y todos los accesos que se realicen desde las aplicaciones de las personas usuarias a esos datos.

6.– Envío en soporte físico de ficheros cifrados:

Envío en soporte físico (cd, dvd, etc.) de ficheros cifrados. El cifrado se hará de la misma manera que la explicada en el sistema anterior. El soporte estará etiquetado de forma que, sin revelar su contenido, se indique el nivel de seguridad de la información contenida de mayor calificación.

Por cada tipo de información a enviar, se designarán las personas, tanto de la entidad cedente como de la cesionaria, encargadas de su envío y de su recepción, si así se requiere.

Se registrarán todos los procesos que procesen los datos recibidos y todos los accesos que se realicen desde las aplicaciones de las personas usuarias a esos datos.

ANEXO V A LA RESOLUCIÓN 7/2016, DE 17 DE FEBRERO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN CON LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN.

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de febrero de 2016.

REUNIDOS

De una parte, D. Ricardo Gatzagaetxebarria Bastida, en su calidad de Consejero de Hacienda y Finanzas, y en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus sociedades públicas (en adelante Administración de la CAE).

De otra parte, D. Jose María Iruarrizaga Artaraz, en su calidad de Diputado Foral titular del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia y en representación del mismo (en adelante Departamento de Hacienda y Finanzas).

Las partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente Convenio y en su virtud

EXPONEN:

I.– La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en su artículo 4.1.c) que uno de los principios que deben presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas es el de facilitar a otras Administraciones la información que precisen sobre la actividad que desarrollan en el ejercicio de sus propias competencias.

II.– La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, reconoce el derecho de la ciudadanía a no aportar los datos y documentos que obren en poder de las Administraciones Públicas. En este sentido, el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica establece que para facilitar el ejercicio del derecho a no aportar datos y documentos, la Administración promoverá la celebración de convenios con las restantes Administraciones Públicas, según lo establecido en el artículo 9 de la Ley 11/2007.

III.– El apartado 1 del artículo 93 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria, del Territorio Histórico de Bizkaia, establece que todas las entidades públicas están obligadas a suministrar a la Administración tributaria cuantos datos y antecedentes con trascendencia tributaria recabe ésta mediante disposiciones de carácter general o a través de requerimientos concretos, y a prestarle a ella y a sus agentes apoyo, concurso, auxilio y protección para el ejercicio de sus funciones.

Por otro lado, el apartado 1 del artículo 94 de la Norma Foral citada establece el principio general de que los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración tributaria en el desempeño de sus funciones tienen carácter reservado y sólo podrán ser utilizados para la efectiva aplicación de los tributos o recursos cuya gestión tenga encomendada, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, si bien regula una serie de excepciones a este principio general.

En desarrollo de estas disposiciones, el artículo 5 del Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado por medio del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 112/2009, de 21 de julio, establece que el Departamento de Hacienda y Finanzas podrá celebrar convenios de colaboración con Entidades públicas o privadas con el fin de determinar los requisitos, el contenido, los plazos y condiciones en los que tales entidades deben proporcionar la información que están obligadas a suministrar en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 92 y 93 de la Norma Foral General Tributaria, cuando tales extremos no estén suficientemente regulados reglamentariamente, así como que dichos convenios podrán incorporar, además, la forma en que el Departamento de Hacienda y Finanzas debe ceder o comunicar a otras Administraciones Públicas los datos que obren en su poder, por estar obligada a ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 94.1 de la Norma Foral General Tributaria, en cuyo caso revestirán la forma de convenios de intercambio de información, correspondiendo al Diputado Foral de Hacienda y Finanzas la facultad de suscribir los Convenios de colaboración a que se refiere el citado artículo.

IV.– En el ámbito de la colaboración entre la Administración de la CAE y el Departamento de Hacienda y Finanzas en relación con los sistemas de suministro de información, en la actualidad se encuentra en vigor el Convenio de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus sociedades públicas y las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, suscrito el 1 de diciembre de 2009, para el intercambio de información por medios electrónicos (mediante el sistema de interoperabilidad).

V.– Si bien ambas administraciones coinciden en priorizar el desarrollo del intercambio de información mediante el sistema SCSP previsto en el Convenio de interoperabilidad de 1 de diciembre de 2009, actualmente resulta necesario establecer otros cauces seguros para los intercambios de información que, por sus características, no pueden ser canalizados por el sistema SCSP.

El objetivo de este nuevo Convenio es establecer un marco adecuado para todas aquellas transmisiones de datos que hayan de efectuarse periódicamente o de forma continuada en el tiempo, cuando dichos datos se refieran o afecten a un elevado número de personas, y se sitúen fuera de la cobertura de los Convenios de interoperabilidad suscritos entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus sociedades públicas y las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, cuya finalidad sea la de facilitar el ejercicio del derecho a no aportar los datos y los documentos que obre en poder de las Administraciones Públicas, e los términos del artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

VI.– El uso y cesión de datos está sujeto a las limitaciones previstas en la legislación protectora de los datos de carácter personal y en la Norma Foral General Tributaria, y demás disposiciones que regulan el suministro de información.

VII.– En el marco de la colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas, y en aplicación de los principios de eficiencia y servicio a los ciudadanos que han de regir su actuación, ambas partes consideran necesario regular las condiciones de suministro bilateral de información, que se producirá utilizando preferentemente medios informáticos o telemáticos y con salvaguarda de las garantías y los derechos que asisten a las personas y entidades en relación a sus datos en poder de la administraciones públicas.

Por todo ello, las partes firmantes suscriben este Convenio de colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto y finalidad.

1.– El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones y procedimientos por los que se debe regir el intercambio recíproco de información entre, por una parte, la Administración Pública de la CAE y sus sociedades públicas, y por otra, el Departamento de Hacienda y Finanzas.

2.– Todo suministro o cesión de información se justificará en base a las necesidades derivadas del desempeño de las funciones que tiene atribuidas en cada momento el cesionario y deberá realizarse con pleno respeto a la normativa de protección de datos y la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria, del Territorio Histórico de Bizkaia.

Segunda.– Reciprocidad y ámbito de aplicación.

1.– La Administración Pública de la CAE y sus sociedades públicas, por un lado, y el Departamento de Hacienda y Finanzas, por otro, colaborarán como cedentes o cesionarias, en función de la información de que se trate, en la transmisiones de datos que se efectúen al amparo del presente Convenio.

2.– Este convenio amparará la totalidad de los suministros de información que proceda realizar a la cesionaria, siempre que dicho suministro cumpla con todos los requisitos y observe todas las cláusulas y principios en él contemplados.

Quedan fuera del ámbito de aplicación del presente Convenio los intercambios de información que se realicen al amparo del Convenio de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus sociedades públicas y las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, suscrito el 1 de diciembre de 2009, para el intercambio de información por medios electrónicos (mediante el sistema de interoperabilidad) y de aquellos Convenios de interoperabilidad que en un futuro lo sustituyan.

3.– En los anexos al presente Convenio se relacionan las cesiones de información, vigentes al tiempo de su suscripción, que quedan en adelante bajo su cobertura y sometidos a su clausulado.

Tercera.– Tramitación y aprobación de nuevas cesiones de información.

La aprobación de nuevas cesiones de información al amparo del presente Convenio requerirá la siguiente tramitación:

1.– Solicitud justificada del órgano competente de la cesionaria, que recogerá, como mínimo, los siguientes datos:

● finalidad.

● normativa que ampara la cesión y la competencia de la entidad cesionaria.

● en su caso, normativa que exima la necesidad de solicitar el consentimiento de la persona titular de los datos.

● determinación de las personas titulares de los datos.

● si se solicita o no el consentimiento de la persona titular de los datos y el medio y/o fórmula utilizados.

● los datos concretos a ceder y su adecuación a la finalidad indicada.

● sistema de suministro y los medios técnicos y materiales empleados para ello.

● periodicidad y número de personas o entidades afectadas.

● previsión de ulteriores cesiones de los datos suministrados.

● personas autorizadas para acceder a la información o para solicitar a la administración cedente la información suministrada.

● órgano responsable de la gestión de usuarios y de la seguridad y del control de la información cedida.

● interlocutores para cuestiones jurídicas, informáticas u otras cuestiones materiales.

● en general, cualquier otra circunstancia que se estime oportuna.

2.– Examen de la idoneidad de la solicitud y su adecuación a los principios/condiciones establecidos en la cláusula séptima.

3.– Comprobada la pertinencia de la transmisión, el órgano competente de la cedente aprobará mediante resolución la cesión solicitada.

Cuarta.– Sistemas de suministro.

Los sistemas acordados para los suministros de información cumplirán los requisitos establecidos por el Esquema Nacional de Seguridad (ENS) y el Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI).

Los sistemas de cesión que se prevén al amparo de este convenio se describen en la ficha técnica que acompaña al mismo, sin perjuicio de que en el futuro se puedan establecer nuevos sistemas siempre que reúnan los requisitos exigidos por la normativa de aplicación.

Quinta.– Responsables del intercambio de información.

Los órganos responsables de coordinar y atender las solicitudes de suministro de información son:

● En el Departamento de Hacienda y Finanzas: Servicio de Control Censal y Tributos Locales.

● En el ámbito de la CAE: Dirección de Administración Tributaria.

La cedente establecerá los protocolos y condiciones de acceso a la información. La cesionaria de datos cumplirá las condiciones establecidas de acceso a los datos y se responsabilizará del su cumplimiento por parte de las personas y órganos para quienes solicite o gestione, en su caso, los accesos a la información suministrada por el cedente en el ámbito de los trámites y procedimientos administrativos autorizados.

Sexta.– Comisión Técnica de Seguimiento.

Para la gestión, seguimiento y control de lo acordado en el presente Convenio y en sus anexos, se constituirá una Comisión Técnica de Seguimiento que estará compuesta por dos miembros designados por el Gobierno Vasco, y dos miembros designados por el Departamento de Hacienda y Finanzas, ajustándose el funcionamiento de la citada Comisión a las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Comisión Técnica de Seguimiento se reunirá, de manera ordinaria, una vez al año y, de forma extraordinaria, a petición de cualquiera de sus miembros.

Corresponde a la Comisión Técnica de Seguimiento resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente Convenio, así como proponer la formalización de las mejoras del mismo que considere oportunas. Asimismo, organizará los grupos de trabajo que estime oportunos para el desarrollo de sus funciones.

Las modificaciones de tipo técnico que no constituyan modificación sustancial del Convenio podrán ser acordadas por la propia Comisión Técnica de Seguimiento.

Séptima.– Principios aplicables.

Todo suministro de información que se realice al amparo del presente convenio se regirá por los siguientes principios y reglas:

a) Cumplimiento efectivo del derecho de la ciudadanía a no aportar los datos y documentos que obren en poder de las administraciones públicas. En este sentido, el órgano cesionario no exigirá a las personas interesadas que aporten certificaciones o documentos expedidos por el órgano cedente referidos a la información objeto de transmisión.

b) Adecuación de los datos suministrados a las funciones y competencias del órgano cesionario.

c) Relevancia y utilidad de la información para los fines que justifican el suministro.

d) Proporcionalidad entre los datos suministrados y los fines para los que se solicitan.

e) Seguridad de los medios de transmisión y acceso empleados.

f) Eficiencia y minimización de costes.

g) Estricta afectación a los fines que justifican y para los que se solicitan los datos, sin que puedan utilizarse en perjuicio de la persona interesada o afectada en ningún otro caso.

h) Intransferibilidad de los datos suministrados, sin que el órgano destinatario pueda volver a cederlos, salvo consentimiento de la persona afectada o autorización legal.

i) Prohibición del tratamiento ulterior de datos por el órgano cesionario, salvo consentimiento de la persona afectada o autorización legal.

j) Estricto cumplimiento de la legislación sobre protección de datos de carácter personal.

k) Interoperabilidad, en su acepción general como capacidad de los sistemas de información y de los procedimientos a los que dichos sistemas dan soporte, para compartir datos y posibilitar el intercambio de información y conocimientos entre ellos; así como en sus dimensiones organizativa, semántica, técnica y temporal.

El cesionario recabará el consentimiento previo del titular para acceder a sus datos, si dicho consentimiento es exigible por la normativa aplicable. Se dejará constancia del consentimiento recabado en el expediente correspondiente.

Octava.– Vigencia del Convenio.

El presente Convenio producirá efectos a partir del día de su firma y tendrá una duración de un año. El Convenio se prorrogará automáticamente por períodos anuales, salvo denuncia por alguna de las partes con una antelación mínima de tres meses antes de la fecha de vencimiento.

Novena.– Revisión del Convenio.

Cualquiera de las partes podrá proponer la revisión de este Convenio en cualquier momento para introducir las modificaciones que se estimen pertinentes. De producirse la revisión del clausulado del Convenio, los correspondientes cambios habrán de incorporarse al mismo mediante adenda que será suscrita por las partes.

Décima.– Régimen Jurídico.

El presente Convenio está excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, sin perjuicio de que se apliquen los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Undécima.– Resolución de conflictos.

Mediante la firma del presente Convenio, las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo las incidencias que puedan surgir en su cumplimiento.

Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y ejecución del presente Convenio y no puedan ser resueltas por la Comisión Técnica prevista en la cláusula sexta, se someterán a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de cuanto antecede, las partes suscriben este Convenio en tres ejemplares y a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

Por el Departamento de Hacienda y Finanzas, D. José María Iruarrizaga Artaraz.

Por la Administración de la CAE, D. Ricardo Gatzagaetxebarria Bastida.

ANEXO
CESIONES DE INFORMACIÓN POR PARTE DEL DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS A DIFERENTES ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA CAE

1.– Suministro de información tributaria para la gestión y actualización del Registro de Solicitantes del Servicio Vasco de Vivienda – Etxebide.

2.– Suministro de información tributaria para la concesión de ayudas y subvenciones de industria.

3.– Suministro de información tributaria para la resolución de los expedientes de gestión de ayudas para la renta básica de emancipación.

4.– Suministro de información para la concesión de exenciones en el pago del precio por el servicio de teleasistencia.

5.– Suministro de información tributaria para el reconocimiento de las prestaciones de LANBIDE.

6.– Suministro de información tributaria para la concesión de becas universitarias y otros estudios superiores.

7.– Suministro de información tributaria para la concesión de becas no universitarias.

8.– Suministro de información tributaria para la concesión de ayudas a familias.

9.– Suministro de información tributaria para los expedientes de contratación de profesionales para el Programa de Asistencia Dental Infantil – PADI.

10.– Suministro de información tributaria para expedientes de admisión de alumnos/as en los Centros públicos y privados concertados de Educación Infantil, Primaria y Secundaria.

11.– Suministro de información tributaria para la realización de la operación estadística denominada «Directorio de Actividades Económicas» por parte de Eustat.

12.– Suministro de información tributaria relativa a la actividad de la población en el marco de las actividades estadísticas denominadas «Base de datos de estadísticas sociodemográficas» y «Censo de población y viviendas» por parte de Eustat.

13.– Suministro de información tributaria para la realización de la operación estadística denominada «Estadística de Renta Personal y Familiar» por parte de Eustat.

14.– Suministro de información tributaria para la realización de la operación estadística denominada «Estadística sobre actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico –I+D» por parte de Eustat.

15.– Suministro de información tributaria para la realización de la operación estadística denominada «Estadística municipal de viviendas» por parte de Eustat.

16.– Suministro de información tributaria para la realización de la operación estadística denominada «Estadística municipal de población activa» por parte del Eustat.

17.– Suministro de información tributaria para la realización de la operación estadística denominada «Cuentas Económicas» por parte de Eustat.

FICHA TÉCNICA DE SISTEMAS PARA LOS SUMINISTROS DE INFORMACIÓN

Sistemas de suministro de información por parte del Departamento de Hacienda y Finanzas y por parte de la Administración de la CAE:

Se prevén los sistemas de suministro que se señalan a continuación, si bien tendrán preferencia los cuatro primeros.

La determinación del sistema se realizará en función de los siguientes criterios:

a) Reciprocidad.

b) Tipo de información a suministrar.

c) Disponibilidad del sistema seleccionado para su uso inmediato.

d) Coste razonable.

1.– Editran (o similar).

El suministro de información se realizará por sesiones de transmisión definidas entre el Departamento de Hacienda y Finanzas y la Administración de la CAE.

Editran tiene su propio sistema para registrar los envíos y recepciones de fichero e incluso mantiene temporalmente copia de los ficheros enviados/recibidos.

Además, se registrarán todos los procesos que procesen los datos recibidos y todos los accesos que se realicen desde las aplicaciones de las personas usuarias a esos datos.

2.– Registro telemático.

El envío de la información se hará por el Registro Electrónico. Este servicio estará disponible en el portal de servicios telemáticos del Departamento de Hacienda y Finanzas y de la Administración de la CAE y contará con las medidas de seguridad descritas anteriormente.

Por cada tipo de información a enviar, se designarán las personas, tanto de la Administración cedente como de la cesionaria, encargadas de su envío y de su recepción.

Se registrarán todos los procesos que procesen los datos recibidos y todos los accesos que se realicen desde las aplicaciones de las personas usuarias a esos datos.

3.– Correos electrónicos cifrados.

Envío de correos electrónicos cifrados con la clave pública del certificado digital de la persona receptora de la información.

Por cada tipo de información a enviar, se designarán las personas, tanto de la Administración cedente como de la cesionaria, encargadas de su envío y de su recepción.

Se registrarán todos los procesos que procesen los datos recibidos y todos los accesos que se realicen desde las aplicaciones de las personas usuarias a esos datos.

4.– Envío por correo electrónico de ficheros cifrados:

Envío de correos electrónicos con ficheros adjuntos cifrados mediante software acordado entre ambas partes. La persona emisora y la receptora de la información intercambiarán la clave de descifrado por otro canal (por ejemplo, teléfono).

Por cada tipo de información a enviar, se designarán las personas, tanto de la Administración cedente como de la cesionaria, encargadas de su envío y de su recepción.

Se registrarán todos los procesos que procesen los datos recibidos y todos los accesos que se realicen desde las aplicaciones de las personas usuarias a esos datos.

5.– Envío en soporte físico de ficheros cifrados:

Envío en soporte físico (cd, dvd, etc.) de ficheros cifrados. El cifrado se hará de la misma manera que la explicada en el sistema anterior. El soporte estará etiquetado de forma que, sin revelar su contenido, se indique el nivel de seguridad de la información contenida de mayor calificación.

Por cada tipo de información a enviar, se designarán las personas, tanto de la Administración cedente como de la cesionaria, encargadas de su envío y de su recepción.

Se registrarán todos los procesos que procesen los datos recibidos y todos los accesos que se realicen desde las aplicaciones de las personas usuarias a esos datos.

ANEXO VI A LA RESOLUCIÓN 7/2016, DE 17 DE FEBRERO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN CON LA DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN.

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de febrero de 2016.

REUNIDOS

De una parte, D. Ricardo Gatzagaetxebarria Bastida, en su calidad de Consejero de Hacienda y Finanzas, y en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus sociedades públicas (en adelante Administración de la CAE).

De otra parte, D. Francisco Javier Larrañaga Garmendia, en su calidad de Diputado Foral, en representación del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa (en adelante Departamento de Hacienda y Finanzas).

Las partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente Convenio y en su virtud

EXPONEN

I.– La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en su artículo 4.1.c) que uno de los principios que deben presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas es el de facilitar a otras Administraciones la información que precisen sobre la actividad que desarrollan en el ejercicio de sus propias competencias.

II.– La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, reconoce el derecho de la ciudadanía a no aportar los datos y documentos que obren en poder de las Administraciones Públicas. En este sentido, tanto el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica como el Decreto Foral 23/2010, de 28 de septiembre, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en el ámbito de la Administración Foral, establecen que para facilitar el ejercicio del derecho a no aportar datos y documentos, la Administración promoverá la celebración de convenios con las restantes Administraciones Públicas, según lo establecido en el artículo 9 de la Ley 11/2007.

III.– El apartado 1 del artículo 91 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria, del Territorio Histórico de Gipuzkoa, establece que todas las entidades públicas están obligadas a suministrar a la Administración tributaria cuantos datos y antecedentes con trascendencia tributaria recabe ésta mediante disposiciones de carácter general o a través de requerimientos concretos, y a prestarle a ella y a sus agentes apoyo, concurso, auxilio y protección para el ejercicio de sus funciones.

Por otro lado, el apartado 1 del artículo 92 de la Norma Foral citada establece el principio general de que los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración tributaria en el desempeño de sus funciones tienen carácter reservado y sólo podrán ser utilizados para la efectiva aplicación de los tributos o recursos cuya gestión tenga encomendada, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, si bien regula una serie de excepciones a este principio general.

IV.– En la actualidad varios instrumentos de colaboración regulan diferentes sistemas de suministro de información entre la Administración de la CAE y el Departamento de Hacienda y Finanzas.

● Convenio de colaboración en materia de cesión de datos por parte de la Diputación Foral de Gipuzkoa para la obtención y percepción de ayudas y subvenciones, suscrito el 22 de diciembre de 1998 (BOPV de 15 de enero de 1999).

● Convenio para la cesión de información por parte del Departamento de Hacienda y Finanzas a la CAE, suscrito el 20 de mayo de 2005, que establece y regula la comunicación de datos tributarios a órganos jurisdiccionales.

● Convenio de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus sociedades públicas y las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, suscrito el 1 de diciembre de 2009, para el intercambio de información por medios electrónicos (mediante el sistema de interoperabilidad).

Al amparo del Convenio de 22 de diciembre de 1998 se han ido aprobando una serie de resoluciones de cesión de información por parte del Departamento de Hacienda y Finanzas a diferentes órganos de la Administración de la CAE.

Asimismo se han ido aprobando por resolución otra serie de cesiones de información tributaria a favor de la Administración de la CAE que, aunque pertinentes por su finalidad, no tenían encaje en ninguno de los convenios citados.

V.– Si bien ambas administraciones coinciden en priorizar el desarrollo del intercambio de información mediante el sistema SCSP previsto en el Convenio de interoperabilidad de 1 de diciembre de 2009, actualmente resulta necesario establecer otros cauces seguros para los intercambios de información que, por sus características, no pueden ser canalizados por el sistema SCSP.

El objetivo de este nuevo Convenio es establecer un marco adecuado para todas aquellas transmisiones de datos que hayan de efectuarse periódicamente o de forma continuada en el tiempo, cuando dichos datos se refieran o afecten a un elevado número de personas, y se sitúen fuera de la cobertura del Convenio de cesión de datos a órganos jurisdiccionales de 20 de mayo de 2005 y de los Convenios de interoperabilidad suscritos entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus sociedades públicas y las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, cuya finalidad sea la de facilitar el ejercicio del derecho a no aportar los datos y los documentos que obre en poder de las Administraciones Públicas, en los términos del artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

VI.– Para ello, se resuelve y sustituye el Convenio de colaboración en materia de cesión de datos suscritos de 22 de diciembre de 1998, de forma que se amplía el ámbito material de aplicación y se establece el intercambio recíproco de información entre la Administración de la CAE y el Departamento de Hacienda y Finanzas. Las cesiones de información actualmente vigentes aprobadas al amparo del Convenio de 1998, quedan bajo la cobertura del presente Convenio y sometidas en adelante a su clausulado.

Quedan igualmente sujetas al clausulado del presente Convenio las cesiones de información aprobadas por resolución, al margen de los Convenios suscritos.

VII.– El uso y cesión de datos está sujeto a las limitaciones previstas en la legislación protectora de los datos de carácter personal y en la Norma Foral General Tributaria, y demás disposiciones que regulan el suministro de información.

VIII. En el marco de la colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas, y en aplicación de los principios de eficiencia y servicio a los ciudadanos que han de regir su actuación, ambas partes consideran necesario regular las condiciones de suministro bilateral de información, que se producirá utilizando preferentemente medios informáticos o telemáticos y con salvaguarda de las garantías y los derechos que asisten a las personas y entidades en relación a sus datos en poder de la administraciones públicas.

Por todo ello, las partes firmantes suscriben este Convenio de colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto y finalidad.

1.– El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones y procedimientos por los que se debe regir el intercambio recíproco de información entre, por una parte, la Administración Pública de la CAE y sus sociedades públicas y, por otra, el Departamento de Hacienda y Finanzas.

2.– Todo suministro o cesión de información se justificará en base a las necesidades derivadas del desempeño de las funciones que tiene atribuidas en cada momento el cesionario y deberá realizarse con pleno respeto a la normativa de protección de datos y la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria, del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Segunda.– Reciprocidad y ámbito de aplicación.

1.– La Administración Pública de la CAE y sus sociedades públicas, por un lado, y el Departamento de Hacienda y Finanzas, por otro, colaborarán como cedentes o cesionarias, en función de la información de que se trate, en la transmisiones de datos que se efectúen al amparo del presente Convenio.

2.– Este convenio amparará la totalidad de los suministros de información que proceda realizar a la cesionaria, siempre que dicho suministro cumpla con todos los requisitos y observe todas las cláusulas y principios en él contemplados.

Quedan fuera del ámbito de aplicación del presente Convenio los intercambios de información que se realicen al amparo de los convenios que se indican a continuación (o de aquellos que, en un futuro, los sustituyan):

● Convenio para la cesión de información por parte del Departamento de Hacienda y Finanzas a la CAE, suscrito el 20 de mayo de 2005, que establece y regula la comunicación de datos tributarios a órganos jurisdiccionales.

● Convenio de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus sociedades públicas y las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, suscrito el 1 de diciembre de 2009, para el intercambio de información por medios electrónicos (mediante el sistema de interoperabilidad).

3.– En el anexo al presente Convenio se relacionan las cesiones de información aprobadas por resolución, vigentes al tiempo de su suscripción, que quedan en adelante bajo su cobertura y sometidos a su clausulado.

Tercera.– Tramitación y aprobación de nuevas cesiones de información.

La aprobación de nuevas cesiones de información al amparo del presente Convenio requerirá la siguiente tramitación:

1.– Solicitud justificada del órgano competente de la cesionaria, que recogerá, como mínimo, los siguientes datos:

● finalidad.

● normativa que ampara la cesión y la competencia de la entidad cesionaria.

● en su caso, normativa que exima la necesidad de solicitar el consentimiento de la persona titular de los datos.

● determinación de las personas titulares de los datos.

● si se solicita o no el consentimiento de la persona titular de los datos y el medio y/o fórmula utilizados.

● los datos concretos a ceder y su adecuación a la finalidad indicada.

● sistema de suministro y los medios técnicos y materiales empleados para ello.

● periodicidad y número de personas o entidades afectadas.

● previsión de ulteriores cesiones de los datos suministrados.

● personas autorizadas para acceder a la información o para solicitar a la administración cedente la información suministrada.

● órgano responsable de la gestión de usuarios y de la seguridad y del control de la información cedida.

● interlocutores para cuestiones jurídicas, informáticas u otras cuestiones materiales.

● en general, cualquier otra circunstancia que se estime oportuna.

2.– Examen de la idoneidad de la solicitud y su adecuación a los principios/condiciones establecidos en la cláusula séptima.

3.– Comprobada la pertinencia de la transmisión, el órgano competente de la cedente aprobará mediante Resolución la cesión solicitada.

Cuarta.– Sistemas de suministro.

Los sistemas acordados para los suministros de información cumplirán los requisitos establecidos por el Esquema Nacional de Seguridad (ENS) y el Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI).

Los sistemas de cesión que se prevén al amparo de este convenio se describen en la ficha técnica que acompaña al mismo, sin perjuicio de que en el futuro se puedan establecer nuevos sistemas siempre que reúnan los requisitos exigidos por la normativa de aplicación.

Quinta.– Responsables del intercambio de información.

Los órganos responsables de coordinar y atender las solicitudes de suministro de información son:

– En el Departamento de Hacienda y Finanzas: Servicios Técnicos.

– En el ámbito de la CAE: Dirección de Administración Tributaria.

La cedente establecerá los protocolos y condiciones de acceso a la información. La cesionaria de datos cumplirá las condiciones establecidas de acceso a los datos y se responsabilizará del su cumplimiento por parte de las personas y órganos para quienes solicite o gestione, en su caso, los accesos a la información suministrada por el cedente en el ámbito de los trámites y procedimientos administrativos autorizados.

Sexta.– Comisión Técnica de Seguimiento.

Para la gestión, seguimiento y control de lo acordado en el presente Convenio y en sus anexos, se constituirá una Comisión Técnica de Seguimiento que estará compuesta por dos miembros designados por el Gobierno Vasco, y dos miembros designados por el Departamento de Hacienda y Finanzas, ajustándose el funcionamiento de la citada Comisión a las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Comisión Técnica de Seguimiento se reunirá, de manera ordinaria, una vez al año y, de forma extraordinaria, a petición de cualquiera de sus miembros.

Corresponde a la Comisión Técnica de Seguimiento resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente Convenio, así como proponer la formalización de las mejoras del mismo que considere oportunas. Asimismo, organizará los grupos de trabajo que estime oportunos para el desarrollo de sus funciones.

Las modificaciones de tipo técnico que no constituyan modificación sustancial del Convenio podrán ser acordadas por la propia Comisión Técnica de Seguimiento.

Séptima.– Principios aplicables.

Todo suministro de información que se realice al amparo del presente convenio se regirá por los siguientes principios y reglas:

a) Cumplimiento efectivo del derecho de la ciudadanía a no aportar los datos y documentos que obren en poder de las administraciones públicas. En este sentido, el órgano cesionario no exigirá a las personas interesadas que aporten certificaciones o documentos expedidos por el órgano cedente referidos a la información objeto de transmisión.

b) Adecuación de los datos suministrados a las funciones y competencias del órgano cesionario.

c) Relevancia y utilidad de la información para los fines que justifican el suministro.

d) Proporcionalidad entre los datos suministrados y los fines para los que se solicitan.

e) Seguridad de los medios de transmisión y acceso empleados.

f) Eficiencia y minimización de costes.

g) Estricta afectación a los fines que justifican y para los que se solicitan los datos, sin que puedan utilizarse en perjuicio de la persona interesada o afectada en ningún otro caso.

h) Intransferibilidad de los datos suministrados, sin que el órgano destinatario pueda volver a cederlos, salvo consentimiento de la persona afectada o autorización legal.

i) Prohibición del tratamiento ulterior de datos por el órgano cesionario, salvo consentimiento de la persona afectada o autorización legal.

j) Estricto cumplimiento de la legislación sobre protección de datos de carácter personal.

k) Interoperabilidad, en su acepción general como capacidad de los sistemas de información y de los procedimientos a los que dichos sistemas dan soporte, para compartir datos y posibilitar el intercambio de información y conocimientos entre ellos; así como en sus dimensiones organizativa, semántica, técnica y temporal.

El cesionario recabará el consentimiento previo del titular para acceder a sus datos, si dicho consentimiento es exigible por la normativa aplicable. Se dejará constancia del consentimiento recabado en el expediente correspondiente.

Octava.– Vigencia del Convenio.

El presente Convenio producirá efectos a partir del día de su firma y tendrá una duración de un año. El Convenio se prorrogará automáticamente por períodos anuales, salvo denuncia por alguna de las partes con una antelación mínima de tres meses antes de la fecha de vencimiento.

Novena.– Revisión del Convenio.

Cualquiera de las partes podrá proponer la revisión de este Convenio en cualquier momento para introducir las modificaciones que se estimen pertinentes. De producirse la revisión del clausulado del Convenio, los correspondientes cambios habrán de incorporarse al mismo mediante adenda que será suscrita por las partes.

Décima.– Régimen Jurídico.

El presente Convenio está excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, sin perjuicio de que se apliquen los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Undécima.– Resolución de conflictos.

Mediante la firma del presente Convenio, las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo las incidencias que puedan surgir en su cumplimiento.

Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y ejecución del presente Convenio y no puedan ser resueltas por la Comisión Técnica prevista en la cláusula sexta, se someterán a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Duodécima.– Resolución de Convenio en materia de cesión de datos de 22 de diciembre de 1998.

Las partes firmantes acuerdan resolver el Convenio de colaboración en materia de cesión de datos suscritos entre el Gobierno Vasco y la Diputación Foral de Gipuzkoa, el 22 de diciembre de 1998 (BOPV de 15 de enero de 1999). Las cesiones de información desde el Departamento de Hacienda y Finanzas a la Administración de la CAE aprobadas al amparo del mismo y actualmente en vigor, quedan bajo la cobertura del presente Convenio y sometidas en adelante a su clausulado.

Y en prueba de cuanto antecede, las partes suscriben este Convenio en tres ejemplares y a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

Por el Departamento de Hacienda y Finanzas, D. Francisco Javier Larrañaga Garmendia.

Por la Administración de la CAE, D. Ricardo Gatzagaetxebarria Bastida.

ANEXO
CESIONES DE INFORMACIÓN AUTORIZADAS POR RESOLUCIÓN POR PARTE DEL DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS A DIFERENTES ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA CAE

– Cesiones aprobadas al amparo del Convenio de 22 de diciembre de 1998:

1.– Resolución 11/2007 del Director General de Hacienda, de suministro de información tributaria para la gestión y actualización del Registro de Solicitantes del Servicio Vasco de Vivienda – Etxebide.

2.– Resolución 66/2007 del Director General de Hacienda, de suministro de información tributaria para la concesión de ayudas y subvenciones de industria.

3.– Resolución 5/2008 del Director General de Hacienda, de suministro de información tributaria para la resolución de los expedientes de gestión de ayudas para la renta básica de emancipación.

4.– Resolución 63/2011 del Director General de Hacienda, de suministro de información para la concesión de exenciones en el pago del precio por el servicio de Teleasistencia.

5.– Resolución 148/2012 del Director General de Hacienda, de suministro de información tributaria para el reconocimiento de las prestaciones de Lanbide.

6.– Resolución 156/2012 del Director General de Hacienda, de suministro de información tributaria para la concesión de becas universitarias y otros estudios superiores.

7.– Resolución 19/2013 del Director General de Hacienda, de suministro de información tributaria para la concesión de becas no universitarias.

8.– Resolución 39/2013 del Director General de Hacienda, de suministro de información tributaria para la concesión de ayudas a familias.

– Cesiones aprobadas por resolución al margen de los convenios:

1.– Resolución 176/2007, del Director General de Finanzas y Presupuestos, de suministro de información tributaria para los expedientes de contratación de profesionales para el Programa de Asistencia Dental Infantil – PADI.

2.– Resolución 38/2008 del Director General de Hacienda, de suministro de información tributaria para los expedientes expropiatorios que tramita el Ente Público Euskal Trenbide Sarea.

3.– Resolución 32/2011, del Director General de Hacienda, de suministro de información catastral necesaria para elaborar los proyectos de ampliación de fajas de arbolado de diversas líneas eléctricas.

4.– Resolución 70/2012, del Director General de Hacienda, de suministro de información tributaria para la realización de la operación estadística denominada «Directorio de Actividades Económicas» por parte de Eustat.

5.– Resolución 71/2012, del Director General de Hacienda, de suministro de información tributaria relativa a la actividad de la población en el marco de las actividades estadísticas denominadas «Base de datos de estadísticas sociodemográficas» y «Censo de población y viviendas» por parte de Eustat.

6.– Resolución 83/2012 del Director General de Hacienda, de suministro de información tributaria para expedientes de admisión de alumnos/as en los Centros públicos y privados concertados de Educación Infantil, Primaria y Secundaria.

7.– Resolución 172/2012, del Director General de Hacienda, de suministro de información tributaria para la realización de la operación estadística denominada «Estadística de Renta Personal y Familiar» por parte de Eustat.

8.– Resolución 64/2014, del Director General de Hacienda, de suministro de información tributaria para la realización de la operación estadística denominada «Estadística sobre actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico –I+D» por parte de Eustat.

9.– Resolución 25/2015, del Director General de Hacienda, de suministro de información tributaria para la realización de la operación estadística denominada «Estadística municipal de viviendas» por parte de Eustat.

10.– Resolución 37/2015, del Director General de Hacienda, de suministro de información tributaria para determinar el pago de la tasa por parte de las empresas instaladoras y mantenedoras.

11.– Resolución 84/2015, del Director General de Hacienda, de suministro de información tributaria para el desempeño de funciones en materia de recaudación de ingresos de derecho en vía de apremio.

12.– Resolución 93/2015, del Director General de Hacienda, de suministro de información tributaria a Alokabide, S.A. para el desempeño de funciones en materia de gestión de viviendas de alquiler social.

FICHA TÉCNICA DE SISTEMAS PARA LOS SUMINISTROS DE INFORMACIÓN

1.– Sistemas para el suministro de información por parte del Departamento de Hacienda y Finanzas:

A) A través de los servicios del portal de servicios telemáticos Gipuzkoataria.

Los sistemas descritos en este apartado serán de utilización preferente frente a los del apartado B) siguiente.

A.1.– Servicio de obtención de DADs individuales:

Por medio de este servicio la Administración de la CAE podrá acceder directamente a la información tributaria que necesitan sobre la persona interesada en el concreto procedimiento o expediente administrativo. La información tributaria que se suministrará o a la que accederá la Administración de la CAE se sustentará en el denominado «documento acreditativo de datos tributarios» (DAD).

Para solicitar un DAD, hay que seguir los pasos que se indican en la aplicación y facilitar el NIF/CIF y nombre y los 2 primeros apellidos o razón social de la persona o entidad respecto de la que se quiere obtener el DAD. En una misma solicitud se pueden incluir hasta 20 personas o entidades.

El tiempo necesario para la confección del DAD depende del tipo que se solicita, el momento de la solicitud, así como de determinados procesos informáticos que les pueden afectar. La mayoría, se confeccionan al instante, por lo que están disponibles prácticamente de inmediato, si bien hay determinados DAD’s cuyo plazo de confección es de 24 horas en días laborables.

Si la persona usuaria del servicio así lo indica, una vez confeccionado el DAD, se le comunicará este hecho por medio de un mensaje de correo electrónico.

A.2.– Servicio de obtención de DADs por petición masiva:

A diferencia del servicio anterior, este servicio permite solicitar información respecto de un máximo de 500 sujetos en un solo envío telemático, lo cual, en algunas circunstancias, facilita la gestión previa y posterior a la administración solicitante.

La petición se genera confeccionando un fichero txt, y en cada línea del mismo se indican los datos identificativos de cada sujeto cuya información se solicita: NIF o CIF y apellidos y nombre o razón social.

La solicitud de información se realiza en 2 pasos: 1) se elige el tipo de información que se solicita de entre aquellos a los que la persona usuaria tiene acceso autorizado; 2) se elige el fichero.txt de solicitud y luego se envía.

Culminado el envío correctamente, se elabora la información demandada y se pone a disposición de la persona solicitante en 2 ficheros de respuesta: por una parte un fichero de extensión.csv que contiene un extracto de la información referida a todos los sujetos relacionados en el fichero de solicitud; y, por otra parte, un fichero PDF que encadena las imágenes de los documentos que se hayan podido elaborar con la información de cada uno de los sujetos, y que se puede imprimir, por si fuera necesaria su constancia en papel.

Estos ficheros se pueden descargar varias veces, estando disponibles los correspondientes a los últimos 30 días.

En circunstancias normales la respuesta se obtiene en un plazo de 24 horas. El servicio tiene una opción para consultar el estado de las peticiones realizadas.

A.3.– Servicio de obtención de información por XML:

Mediante este servicio se da respuesta a las peticiones de información tributaria que por sus características (grandes volúmenes, información extensa y elaborada, etc.) requieren incluir la información en un fichero susceptible de tratamiento.

Al Administración de la CAE podrá ser autorizados a obtener, según sus necesidades concretas, la combinación de datos requeridos, de entre los disponibles en el catálogo de datos, lo que constituirá el perfil del cesionario.

En respuesta a los envíos de solicitudes (en formato.txt) con los datos identificativos de los contribuyentes, se recibirá un archivo de respuesta en formato.xml y otro en formato.csv.

Características de los servicios de suministro de información tributaria disponibles a través del portal de servicios telemáticos Gipuzkoataria.

La empresa que desarrolla y explota las aplicaciones de Gipuzkoataria es Izfe S.A, y está certificada en la norma ISO 27001, Sistemas de Gestión Seguridad de la Información, desde el año 2009. Esto certifica que la empresa cuenta con un conjunto amplio de medidas de seguridad auditadas anualmente, que engloban aspectos como la seguridad física de la infraestructura, las comunicaciones, el desarrollo y explotación de las aplicaciones, el personal al cargo y la continuidad de las actividades ante desastres.

Se cumplen los requisitos establecidos por el Esquema Nacional de Seguridad:

Control de accesos:

● El personal autorizado accederá a estos servicios previa acreditación de su identidad mediante certificado digital. Este mecanismo de autenticación es personalísimo e intransferible.

● Las cuentas de acceso son personales. A cada persona usuaria se le asignará un identificador singular, de tal forma, que se pueda saber en todo momento los permisos de acceso de cada persona usuaria, y se puedan registrar sus accesos.

● La Administración de la CAE enviará las solicitudes de altas, bajas y modificaciones de accesos siguiendo los protocolos establecidos para estos servicios por el Departamento de Hacienda y Finanzas para la gestión de personas usuarias. Únicamente se solicitarán los permisos de acceso que requiere cada persona usuaria para el correcto desempeño de las funciones que tiene encomendadas. La Administración de la CAE mantendrá actualizada la relación de personas usuarias que requieren acceso a las aplicación y a través de la persona responsable de seguridad enviarán las correspondientes solicitudes de baja en caso de que la persona usuaria deje la Administración de la CAE, o cese en las tareas en las que se requerían dichos accesos.

Registros de acceso:

● Se registran los accesos de las personas usuarias en los servicios que tienen autorizados en Gipuzkoataria. Se registra qué información solicita la persona usuaria y cuándo la solicita, cuándo se genera o se pone a disposición de la persona usuaria la información solicitada, y cuándo accede a la misma.

● Las cuentas de acceso se retendrán durante el periodo necesario para atender a las necesidades de trazabilidad de los registros de acceso asociadas a las mismas.

Protección de las comunicaciones:

Los accesos mediante Internet a las aplicaciones de Gipuzkoataria se realizan bajo protocolo https.

Protección de la información:

● La información a suministrar a la Administración de la CAE es de nivel medio y su responsable es la Dirección General de Hacienda.

● La información estará cifrada durante su transmisión (protocolo https).

● Limpieza de documentos: no contienen ninguna información extra ya que se generan automáticamente conforme a la definición previa ajustada a la justificación normativa y finalidad.

● Izfe tiene establecida una política de copias de seguridad que permite recuperar datos perdidos accidentalmente o intencionadamente con una determinada antigüedad.

● Se contrastará la idoneidad de las solicitudes de información tributaria, realizadas por personal autorizado de la Administración de la CAE y que estén vinculadas al dato del empadronamiento, aplicando un filtro con el padrón de habitantes respectivo.

B) A través de los sistemas para el suministro de información que se citan en el apartado 2 siguiente.

2.– Sistemas de suministro de información por parte de la Administración de la CAE:

Se prevén los sistemas de suministro que se señalan a continuación, si bien tendrán preferencia los cuatro primeros.

La determinación del sistema se realizará en función de los siguientes criterios:

a) Reciprocidad.

b) Tipo de información a suministrar.

c) Disponibilidad del sistema seleccionado para su uso inmediato.

d) Coste razonable.

1.– Editran.

El suministro de información se realizará por sesiones de transmisión definidas entre Izfe y la Administración de la CAE.

Editran tiene su propio sistema para registrar los envíos y recepciones de fichero e incluso mantiene temporalmente copia de los ficheros enviados/recibidos.

Además se registrarán todos los procesos que procesen los datos recibidos y todos los accesos que se realicen desde las aplicaciones de las personas usuarias a esos datos.

2.– Registro telemático.

El envío de la información se hará por el Registro Electrónico. Este servicio está disponible en el portal de servicios telemáticos Gipuzkoataria, y cuenta con las medidas de seguridad descritas anteriormente.

Por cada tipo de información a enviar, se designarán las personas de la Administración de la CAE encargadas de su envío y las personas del Departamento de Hacienda encargadas de su recepción.

Se registrarán todos los procesos que procesen los datos recibidos y todos los accesos que se realicen desde las aplicaciones de las personas usuarias a esos datos.

3.– Correos electrónicos cifrados.

Envío de correos electrónicos cifrados con la clave pública del certificado digital de la persona receptora de la información.

Por cada tipo de información a enviar, se designarán las personas de la Administración de la CAE encargadas de su envío y las personas del Departamento de Hacienda encargadas de su recepción.

Se registrarán todos los procesos que procesen los datos recibidos y todos los accesos que se realicen desde las aplicaciones de las personas usuarias a esos datos.

4.– Envío por correo electrónico de ficheros cifrados:

Envío de correos electrónicos con ficheros adjuntos cifrados mediante software acordado entre ambas partes. La persona emisora y la receptora de la información intercambiarán la clave de descifrado por otro canal (por ejemplo, teléfono).

Por cada tipo de información a enviar, se designarán las personas de la Administración de la CAE encargadas de su envío y las personas del Departamento de Hacienda encargadas de su recepción.

Se registrarán todos los procesos que procesen los datos recibidos y todos los accesos que se realicen desde las aplicaciones de las personas usuarias a esos datos.

5.– Envío en soporte físico de ficheros cifrados:

Envío en soporte físico (cd, dvd, etc.) de ficheros cifrados. El cifrado se hará de la misma manera que la explicada en el sistema anterior. El soporte estará etiquetado de forma que, sin revelar su contenido, se indique el nivel de seguridad de la información contenida de mayor calificación.

Por cada tipo de información a enviar, se designarán las personas de la Administración de la CAE encargadas de su envío y las personas del Departamento de Hacienda encargadas de su recepción.

Se registrarán todos los procesos que procesen los datos recibidos y todos los accesos que se realicen desde las aplicaciones de las personas usuarias a esos datos.

ANEXO VII A LA RESOLUCIÓN 7/2016, DE 17 DE FEBRERO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL AYUNTAMIENTO DE PASAIA EN MATERIA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN POLICIAL.

En Vitoria-Gasteiz, a 23 de noviembre de 2015.

REUNIDOS

Doña Estefanía Beltrán de Heredia Arróniz, Consejera de Seguridad del Gobierno Vasco que actúa en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Y de otra D.ª. Izaskun Gomez Cermeño, Alcaldesa del Ayuntamiento de Pasaia que actúa en nombre y representación del referido Ayuntamiento.

En la representación que ostentan y con capacidad suficiente para otorgar el presente convenio,

MANIFIESTAN

Primero.– Que la Ley 15/2012, de 6 de julio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi, establece en su artículo 42, la creación y el mantenimiento de una red de comunicación de uso común para la interconexión de la Ertzaintza y las policías locales, y de ambas con los servicios profesionales del sistema de seguridad pública, indicando que debe prestarse información recíproca entre la Ertzaintza y las Policías Locales, en el ejercicio de sus funciones.

Asimismo, el artículo 36 de la Ley 15/2012, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi, entiende por coordinación de las Policías Locales el conjunto de sistemas de actuación dirigidos a la fijación de medios y métodos de relación que hagan posible la información recíproca, la homogeneidad en la dotación de los medios personales y materiales, y la acción conjunta, de tal modo que se consiga la integración de las respectivas actuaciones atribuidas a los municipios y a la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Segundo.– Que el Sistema de Seguridad Pública en Euskadi precisa de mecanismos conjuntos de colaboración y coordinación entre la Ertzaintza y las Policías Locales, con el fin de evitar una duplicidad de actuaciones y optimizar los recursos operativos de los distintos cuerpos policiales.

Tercero.– Que en consecuencia resulta preciso determinar e impulsar el establecimiento de criterios, procedimientos y medios que posibiliten la información recíproca y la acción conjunta entre la Ertzaintza y las Policías Locales.

En este sentido, consideran que es preciso disponer de los medios de comunicación más seguros y eficientes, y puesto que la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi a través del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco es titular de la Red Digital de Radio Móvil (RDRM) Tetra, ambas partes consideran apropiado el uso de dicha infraestructura como el medio más idóneo para el establecimiento de la intercomunicación entre Ertzaintza y Policía Local.

Por todo ello, las partes firmantes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, en el marco establecido en la legislación básica de régimen local y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con arreglo a las siguientes,

ESTIPULACIONES

Primera.– Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto lograr la integración de la Policía Local del Ayuntamientos firmante en la red de comunicación Red Digital de Radio Móvil (RDRM) Tetra de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, gestionada por el Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco, y prever los mecanismos que faciliten el intercambio a través de sistemas de información y comunicaciones que favorezcan la cooperación y coordinación policial.

Segunda.– Acceso a la Red Tetra.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi a través del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco facilitará de modo gratuito a la Policía Local del Ayuntamiento suscribiente el acceso a su Red Digital de Radio Móvil (RDRM) Tetra para las comunicaciones necesarias en el desempeño de las atribuciones propias de tal servicio policial.

Con el fin de facilitar la integración de la Policía Local del Ayuntamiento firmante en la red de comunicación indicada, la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a través del Departamento de Seguridad, dotará al Ayuntamiento de una emisora base.

El Ayuntamiento firmante, por su parte, se compromete a:

– Disponer del personal idóneo para la utilización del equipo facilitado.

– Satisfacer los gastos ocasionados por su instalación y mantenimiento.

– Conservarlo con suficientes garantías de seguridad, haciéndose cargo de la reposición del equipo cedido en caso de deterioro, robo, pérdida o extravío.

– Reparar las averías causadas por el uso normal, culpa o negligencia del mismo.

La adquisición y mantenimiento del resto de equipos de comunicaciones necesarios para la conexión con la red de comunicación (talkys y otras emisoras) estarán a cargo del Ayuntamiento firmante del presente Convenio.

La adquisición, implantación, gestión y mantenimiento de los terminales de radio móvil, atenderá a las directrices y procedimiento previstos en el anexo I del presente Convenio.

Tercera.– Intercomunicación.

La intercomunicación entre la Policía Local y otros grupos o agencias o servicios incluidos en la Red Digital de Radio Móvil (RDRM) Tetra se realizará de conformidad con los planes de flotas predefinidos aprobados mediante acuerdos entre los usuarios.

Con fundamento en tales acuerdos, la Ertzaintza y la Policía Local del Ayuntamiento firmante podrán definir la interoperabilidad de los servicios de voz.

Cuarta.– Acceso a Bases de Datos.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi permitirá a la Policía Local del Ayuntamiento suscribiente del Convenio el acceso a las bases de datos o ficheros policiales del Departamento de Seguridad, a través de la Red Digital de Radio Móvil (RDRM) Tetra o a través del Portal de Policías Locales u otras aplicaciones, para realizar consultas u otros trámites policiales, únicamente en la forma y modo que se determine previamente mediante protocolo específico suscrito entre la Ertzaintza y la Policía Local del Ayuntamiento firmante, y con las restricciones, niveles de seguridad y control de accesos que expresamente se determinen en el mismo, atendiendo siempre al reparto de atribuciones existente entre cuerpos policiales.

De la misma manera, la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi a través del Departamento de Seguridad permitirá a la Policía Local del Ayuntamiento, el acceso a las bases de datos de la Dirección General de Tráfico a través de los medios y con la finalidad indicados anteriormente, en la forma y modo que se acuerde previamente entre el Departamento de Seguridad y la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior.

Las terminales de radio a utilizar para el acceso a los servicios de datos señalados anteriormente deberán estar asociadas a los funcionarios que las utilicen a través del Registro de Policías Locales, resultando imprescindible la identificación y registro del agente que realice la consulta.

A tales efectos, el Ayuntamiento deberá mantener permanentemente actualizados los datos de los agentes de la Policía Local a través del Aplicativo que a tal efecto pondrá a su disposición la Administración de la Comunidad Autónoma a través del Departamento de Seguridad.

El acceso a bases de datos o ficheros que contengan datos de carácter personal deberá resultar respetuoso con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

En el supuesto de que el Registro de Policías Locales no se encontrara operativo a la firma del presente convenio, las altas y bajas de usuarios de la Policía Local del Ayuntamiento que accedan a las bases de datos o ficheros policiales del Departamento de Seguridad se realizaran mediante el envío del correspondiente fichero de datos a la Dirección de Coordinación de Seguridad del Departamento de Seguridad.

Quinta.– tráfico.

La Policía Local del Ayuntamiento firmante del presente Convenio se compromete a enviar mensualmente a la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco los datos estadísticos relativos a la accidentalidad del tráfico conforme a la estructura y contenidos previstos en la normativa vigente sobre tal materia y por el cauce que convenientemente determine el Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco, entre otros, fax, correo electrónico, web services.

El Ayuntamiento suscribiente se compromete a colaborar en las campañas de seguridad vial que organiza la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco.

Sexta.– comisión de seguimiento.

Con el fin de asegurar una correcta aplicación del Convenio se crea una comisión de seguimiento del mismo, integrada por un representante del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco y por otro del Ayuntamiento firmante. Esta comisión estará encargada de resolver las dudas que surjan en su interpretación, de solventar las posibles discrepancias que puedan sobrevenir en su ejecución, revisar la marcha del convenio y, en su caso, elaborar las propuestas tendentes a su mejora.

Esta Comisión se reunirá cada vez que lo requiera una de las partes firmantes y como mínimo, una vez al año.

Séptima.– Vigencia.

El presente convenio entrará en vigor el día de su firma, manteniendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015 y prorrogándose de forma automática y por años naturales si no media denuncia expresa por cualquiera de sus partes, que deberá producirse y ser comunicada fehacientemente con al menos un mes de antelación a su finalización.

Octava.– Régimen del Convenio y Cuestiones Litigiosas.

El presente convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose en su interpretación y desarrollo por el ordenamiento jurídico administrativo aplicable a los convenios de colaboración entre administraciones públicas.

Sin perjuicio de las funciones encomendadas al órgano de seguimiento, señalado en la cláusula sexta, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, se someterán al conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

Novena.– Eficacia.

El convenio obligará a las Administraciones intervinientes desde el momento de su firma.

Y en prueba de su conformidad y aceptación con cuanto queda expresado, las partes firman el presente documento, por duplicado en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.

Izaskun Gomez Cermeño, Alcaldesa de Pasaia, Pasaiako Alkatea.

Estefanía Beltrán de Heredia, Consejera de Seguridad. Segurtasun Sailburua.

ANEXO
PROCEDIMIENTO DE ADQUISICIÓN, IMPLANTACIÓN, GESTIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOS TERMINALES DE RADIO MÓVIL PERTENECIENTES A LAS POLICÍAS LOCALES Y QUE OPEREN EN LA «R.D.R.M. TETRA» DEL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD

1.– Introducción.

Este documento recoge el procedimiento base de adquisición, despliegue, gestión y mantenimiento de terminales de radio móvil pertenecientes a las Policías Locales y que operen en la «RDRM Tetra» del Departamento de Seguridad, incluyendo desde recomendaciones y procedimientos a seguir, hasta las acciones preventivas y correctivas apropiadas para conseguir una óptima prestación del servicio.

2.– General.

2.1.– Esquema de red.

La División de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (DTIC), entre otros cometidos tiene asignada la gestión y explotación de la Red Digital de Radio Móvil (RDRM) del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco (DIGV).

La RDRM, que utiliza el estándar TETRA, es uno de los servicios que soporta la Red de Comunicaciones del Departamento de Seguridad, que es la que hace de medio de transporte para permitir la interconexión de las diversas estaciones base transmisoras/receptoras existentes en la CAPV con los centros de conmutación redundantes, actualmente ubicados en Erandio y Vitoria-Gasteiz. La configuración de la red es la siguiente:

(Véase el .PDF)

En los Centros de Conmutación es donde se realizan todas las interconexiones para establecer tanto las llamadas de grupo como individuales realizadas a través de la RDRM.

La mitad de las estaciones base de la red están conectadas al centro de conmutación de Erandio y la otra mitad al de Vitoria-Gasteiz. Esta configuración permitiría que siguiese funcionando la red en caso de caída de uno de los centros de conmutación, manteniendo las comunicaciones operativas en prácticamente el 100% del territorio.

El despliegue de las estaciones base está realizado de tal forma que se solapan las zonas de cobertura de cada una de ellas con las adyacentes. Esto supone que en caso de fallo de una o incluso de todas las estaciones base asignadas a un centro de conmutación, las comunicaciones, aunque un poco degradadas en cuanto a nivel de cobertura, seguirían operativas.

Actualmente se está dando servicio por esta red a diferentes agencias, tanto de seguridad como de emergencias. La privacidad y seguridad de las llamadas entre grupos de las diferentes agencias está garantizada por la propia estructura y diseño de la red TETRA. Ningún grupo de cualquier Agencia puede ser intervenido/escuchado por otro grupo, aunque pertenezca a la misma Agencia. En el caso en que se necesite intercomunicación entre diferentes grupos, el sistema proporciona los medios para realizar estas funciones, siempre y cuando se establezcan los protocolos y acuerdos necesarios.

Para tabular y normalizar esta manera de trabajar, se han establecido los llamados «Planes de Flotas», en los que se definen las posibles necesidades de comunicación entre los diferentes grupos. Existe un Plan Marco de Flotas definido, no obstante, estos planes de flotas pueden adecuarse en base a acuerdos entre los usuarios que en determinados momentos puedan precisar interoperabilidad con otros grupos de su propia Agencia o con grupos de otras Agencias. Una vez establecidos, se programan los terminales de acuerdo al Plan de Flotas aprobado.

2.2.– Arreta.

Es el Centro de Atención a Usuarios dependiente de la División de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Punto de contacto único para atender las incidencias, averías y consultas de los usuarios relativos a los distintos servicios que del Departamento de Seguridad proporciona, tanto en el ámbito informático como de Comunicaciones, con el objetivo de garantizar la correcta gestión de las incidencias desde que se registran hasta que son solucionadas.

Los procesos que realiza son:

● Registro incidencias con los datos aportados por el llamante.

● En algunos casos, la incidencia podrá ser resuelta en el momento, en otros se dará traslado de la misma al soporte especializado, quien la resolverá telefónicamente o mediante desplazamiento al lugar. En estos casos se proporcionará al usuario el número de incidencia para su seguimiento.

● Al derivar un problema a un soporte especializado en el problema, Arreta continúa monitorizando el progreso de la incidencia como responsable de su resolución frente al usuario, realizando el seguimiento de su evolución y proporcionando al usuario información acerca de la misma.

(Véase el .PDF)

2.3.– Centro de Gestión y Mantenimiento de Red.

El Centro de Gestión de Red, situado en Erandio, es responsable de:

● Supervisar a nivel técnico que el sistema RDRM, es decir, los centros de control, las estaciones base, los extensores de red, los puestos de despacho y cualquier otro elemento del sistema estén operativos.

● Gestionar el servicio de mantenimiento de la red Tetra, comprobando que tanto las tareas de mantenimiento preventivo como correctivo se realizan adecuadamente.

● Gestionar la configuración de red relativa a usuarios, terminales, elementos de red y seguridad de las comunicaciones.

● Obtener estadísticas globales y pormenorizadas tanto del funcionamiento de la red como de los terminales.

● Analizar los diferentes parámetros de disponibilidad, saturación, seguridad, calidades de servicio, etc., con el fin de proporcionar un grado de servicio óptimo.

2.4.– Asistencia Técnica de Terminales.

Para que nuevos terminales de radio puedan operar dentro de la R.D.R.M. del Departamento de Seguridad y garantizar la seguridad y confidencialidad de las comunicaciones, previamente han de ser inicializados por los servicios técnicos de la D.T.I.C., que se encargará de generar los parámetros adecuados en las configuraciones del terminal y de la red, para que el equipo pueda ser operativo.

Una vez programado, el terminal podrá trabajar en la Red del Departamento de Seguridad única y exclusivamente en los grupos de llamada a los que se le ha dado acceso, de acuerdo con el Plan de Flotas asignado a su perfil.

Ante cualquier modificación, reparación, cambio o traslado del terminal a otro recurso, los servicios Técnicos deberán efectuar su reprogramación.

Por lo anteriormente expuesto, será necesario que tanto los nuevos terminales como los reparados sean remitidos a la DTIC, para lo cual se establecerá el procedimiento de envío más adecuado en cada caso.

3.– Protocolo de funcionamiento con las Policías Locales.

3.1.– Adquisición de Terminales.

Las Policías Locales o en su caso los Ayuntamientos correspondientes, serán los encargados de adquirir los terminales que estimen oportunos para poder desarrollar correctamente las funciones que tienen encomendadas.

Los terminales deben satisfacer las especificaciones Tetra del ETSI, siendo de obligado cumplimiento las que se refieren a:

● Protocolos de comunicación en la interfaz aire, en modo trunking (V+D) y en modo directo (DMO, preferentemente en modo eficiente en frecuencia).

● Vocoder Tetra.

● Interfaces con operador y dispositivos externos: MMI y PEI.

● Seguridad: Encriptación en interfaz aire TEA2 y autenticación de terminales (o posibilidad de incorporar esta prestación a corto plazo).

● Handover o traspaso de llamadas entre celdas.

● Pruebas de aceptación de equipos y de interoperabilidad. Interoperabilidad documentada con el sistema Dimetra 5.2 de Motorola.

Las bandas de frecuencias de funcionamiento cumplirán la norma de utilización nacional UN-28 del cuadro nacional de atribución de frecuencias.

● Banda de frecuencias Transmisión Modo Trunking: 380-385MHz.

● Banda de frecuencias Recepción Modo Trunking: 390-395MHz.

● Banda de Frecuencias Modo Directo: 380-400MHz.

● Ancho de banda del canal de RF: 25KHz.

● Separación Tx/Rx: 10MHz.

3.2.– Programación.

Una vez adquiridos los terminales por parte de la Policía Local correspondiente, se deberá proceder a la programación de los mismos (Ver apartado 2.4).

Esta operación es responsabilidad del Departamento de Seguridad, quien realizará a través de DTIC, introduciendo los parámetros técnicos y operativos que correspondan de acuerdo al Convenio de Colaboración.

Una vez programados, se podrá proceder a la instalación de las emisoras.

3.3.– Instalación Emisoras base y en vehículos.

La instalación de las emisoras base y de las emisoras ubicadas en vehículos, será responsabilidad de las propias Policías Locales, contando con el asesoramiento de los servicios técnicos del Área de Comunicaciones de la DTIC.

3.4.– Altas, bajas y reprogramación de Terminales.

Para cualquier alta, baja o reprogramación de terminales se deberán poner en contacto con la DTIC.

● Si los terminales son portátiles (talkys) para reprogramar, previa solicitud, se enviaran a la sede de la DTIC en Erandio, a la atención del Área de Comunicaciones, cuyos servicios técnicos se encargaran de programarlos y reenviarlos a su origen.

● En el caso en que sean emisoras, tanto fijas como instaladas en vehículos, las empresas instaladoras autorizadas por la DTIC se encargaran de pasar por nuestro servicio técnico de terminales para recoger la programación correspondiente e instalarla en la/s emisora/s para reprogramar. Una vez realizado el trabajo, estas empresas avisarán al centro de gestión de red para darlas de alta en el sistema.

● En el caso en que se desee dar de baja un terminal, se avisará al Servicio Arreta el cual se pondrá en contacto con el centro de gestión de red para efectuar la baja. Si la baja ha sido temporal y se desea volver a darlo de alta, se avisará a Arreta para que se encargue de gestionar su habilitación.

● En caso de avería de un terminal (talky o emisora), se establecerá un protocolo con la DTIC para efectuar en los equipos un borrado de los datos que pudieran comprometer la seguridad de la red antes de enviarlos al fabricante para su reparación.

● En los casos de extravío o robo de terminales, se avisará inmediatamente al Servicio Arreta con el fin de darlo de baja en el sistema y no se pueda transmitir o recibir llamadas desde ese terminal.

3.5.– Acceso a servicios de Datos.

Por motivos de seguridad, control de accesos y cumplimiento de la LOPD es imprescindible que los accesos a bases de datos queden registrados (Qué información, Quién y Cuándo).

Por ello, cuando el Convenio recoja funcionalidades de acceso a bases de datos por medio de la RDRM será imprescindible que los terminales radio de las Policías Locales que vayan a utilizar estos servicios estén asociados a los agentes que las utilizan a través del Registro de Policías Locales. Habrá un registro independiente y únicamente accesible y gestionado exclusivamente por cada Policía Local.

Estos registros podrán ser consultados a través de las opciones específicas recogidas en el Registro de Policías Locales. Para ello se proporcionará a cada Policía Local, una clave de acceso para que únicamente la/s persona/s que designen/autoricen puedan acceder a su registros de accesos y a la asignación de terminales a los respectivos agentes.

Inicialmente, se guardarán los registros de un año de antigüedad.

3.6.– Formación.

Para la formación de los usuarios de las Policías Locales en el manejo de equipos y servicios de la red Tetra, la DTIC impartirá sesiones de formación a un número reducido de usuarios avanzados de cada agencia que se encargarán transmitir este conocimiento al resto de los usuarios de la Policía Local correspondiente.

De todos modos, ante cualquier duda o necesidad de nuevas sesiones de formación, la DTIC estará a disposición de quien puntualmente los solicite.

3.7.– Gestión de Incidencias.

Ante cualquier tipo de incidente relativo a la Red Digital de Radio Móvil, la División de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (DTIC) dispone de un Centro de Atención a Usuarios llamado Arreta que permite, a través de una aplicación de gestión de incidencias, la realización de las siguientes operaciones:

● Registro de incidencias.

● Consulta del estado de las incidencias reportadas.

● Aportar información adicional a una incidencia.

● Reclamar la solución de una incidencia ya reportada.

● Confirmar la solución de la incidencia.

De la misma manera, cada Policía Local, deberá aportar un teléfono o persona de contacto predeterminado, para que el Servicio Arreta tenga un interlocutor único para informar o recabar más información acerca de las incidencias reportadas. Es importante que este interlocutor o teléfono de contacto sea único, para evitar múltiples contactos dentro de las dependencias de la Policía Local.

(Véase el .PDF)
ANEXO VIII A LA RESOLUCIÓN 7/2016, DE 17 DE FEBRERO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL AYUNTAMIENTO DE AZPEITIA EN MATERIA DE NOTIFICACIONES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS DE ACTOS DERIVADOS DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR DE TRÁFICO.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de septiembre del año 2015.

Comparecen, de una parte Dña. Estefanía Beltrán de Heredia Arróniz, Consejera de Seguridad del Gobierno Vasco que actúa en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Y de otra D. Eneko Etxeberria Bereziartua, alcalde del Ayuntamiento de Azpeitia que actúa en nombre y representación del referido Ayuntamiento.

En la representación que ostentan y con capacidad suficiente para otorgar el presente convenio,

MANIFIESTAN:

Primero.– Que al Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco le corresponden las funciones relativas a policía de tráfico rodado por las vías de comunicación de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Estas funciones, entre las que se incluye la instrucción y resolución de los expedientes sancionadores que se incoen por infracciones cometidas contra la normativa de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, y disposiciones complementarias, se ejercen a través de la Dirección de Tráfico, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.2.a) del Decreto 194/2013, de 9 de abril, de estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad.

Segundo.– Que en el ámbito local la potestad sancionadora en materia de tráfico le corresponde a la entidades locales de acuerdo con el artículo 25.2.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y con el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, que aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial.

Tercero.– Que de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, en materia sancionadora, contempla la existencia de una Dirección Electrónica Vial (DEV) para todo titular de una autorización administrativa de conducción o de circulación de vehículo, si bien si el titular de la autorización es una persona física sólo se le asignará una Dirección Electrónica Vial cuando lo solicita voluntariamente.

El vigente artículo 59 bis del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial contempla que la práctica de todas las notificaciones de las denuncias que no se entreguen en el acto y las demás notificaciones a que dé lugar el procedimiento sancionador, de quienes dispongan de dirección electrónica vial, se realice en la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77, sin perjuicio del derecho que al interesado le reconoce el artículo 28.4 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

La Disposición Adicional Quinta de la citada Ley 18/2009, de 23 de noviembre, contempla la posibilidad de que las Comunidades Autónomas con competencias ejecutivas en materia de tráfico sustituyan las notificaciones en la Dirección Electrónica Vial por notificaciones a través de sus propias plataformas informáticas, así como que los ayuntamientos pertenecientes a sus ámbitos territoriales puedan subscribir convenios de colaboración con éstas para efectuar las notificaciones a través de las plataformas de notificación de su Comunidad Autónoma.

De conformidad con la disposición transitoria segunda de la citada Ley 18/2009, tras la redacción dada por la disposición final primera de la Ley 6/2014, de 7 abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, los ayuntamientos disponen hasta el 25 de mayo de 2016, para efectuar las notificaciones electrónicas, siempre que lo permitan sus disponibilidades presupuestarias y sus medios técnicos.

Cuarto.– Que en el seno de la Comunidad Autónoma de Euskadi, las notificaciones electrónicas derivadas de los procedimientos sancionadores en materia de tráfico, de la Dirección de Tráfico del Departamento de Seguridad, se realizan a través de la plataforma de notificación de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que la misma puede servir para que los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma realicen sus notificaciones telemáticas en los procedimientos sancionadores de tráfico que les son propios.

En este sentido el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica, en el artículo 55, prevé que los servicios comunes de la Administración Electrónica, entre los que se encuentra, la notificación electrónica, puedan utilizarse por otras Administraciones Públicas, según lo que se especifique en los correspondientes convenios de colaboración.

Teniendo en cuenta los antecedentes citados, las partes firmantes acuerdan suscribir el presente Convenio administrativo de colaboración, que se rige conforme a las siguientes,

ESTIPULACIONES

Primera.– Objeto.

Este convenio de colaboración tiene por objeto facilitar que la práctica de las notificaciones electrónicas de las denuncias que no se entreguen en el acto y las demás notificaciones a que dé lugar el procedimiento sancionador en materia de tráfico cuya tramitación corresponda al ayuntamiento suscribiente a través de la plataforma de notificación de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Segunda.– Consulta al Censo de la Dirección Electrónica Vial.

Con carácter previo a la emisión de la notificación, el ayuntamiento suscribiente deberá facilitar a la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco los datos necesarios para que se realice la consulta al censo de la Dirección Electrónica Vial (en adelante DEV).

La Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco, tras procesar y validar la petición de consulta, comprobará si las personas incluidas en la consulta están incluidas en el censo de la DEV y suscritos al procedimiento sancionador correspondiente.

Tercera.– Emisión y práctica de la notificación.

1.– Si el resultado de la consulta al censo de la DEV es afirmativo, el ayuntamiento remitirá electrónicamente a la plataforma de notificación la información necesaria para la práctica de la notificación.

2.– El ayuntamiento enviará notificaciones a la plataforma de notificación.

3.– La práctica de la notificación se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 77 del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y los artículos 30 y 31 del Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica.

4.– El ayuntamiento podrá, a través de la plataforma de notificaciones:

– Obtener información acerca de las notificaciones emitidas y estado en el que se encuentran.

– Consultar los justificantes de las notificaciones practicadas.

Cuarta.– Titularidad y responsabilidades.

1.– La Dirección competente en Administración Electrónica es responsable del funcionamiento de la plataforma de notificación electrónica.

2.– La Dirección de Tráfico y el Ayuntamiento suscribiente son responsables del intercambio de información para consultar el censo de la DEV y del envío del acto que debe notificarse.

En su caso, el Ayuntamiento sufragará los gastos que precisen sus sistemas informáticos para intercambiar la información anterior.

Quinta.– Comisión de seguimiento.

Con el fin de asegurar una correcta aplicación del Convenio se crea una comisión de seguimiento del mismo, integrada por dos representantes de la Administración Pública de la CAE y otros dos del Ayuntamiento firmante.

Esta comisión estará encargada de resolver las dudas que surjan en su interpretación, de solventar las posibles discrepancias que puedan sobrevenir en su ejecución, revisar la marcha del convenio y, en su caso, elaborar las propuestas tendentes a su mejora.

Igualmente, la Comisión podrá modificar las especificaciones técnicas contenidas en el anexo al convenio, así como desarrollar protocolos técnicos relativos a la prestación de los servicios objeto del convenio.

Esta Comisión se reunirá cada vez que lo requiera una de las partes firmantes y como mínimo, una vez al año.

Sexta.– Régimen del convenio y cuestiones litigiosas.

El presente convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose en su interpretación y desarrollo por el ordenamiento jurídico administrativo aplicable a los convenios de colaboración entre administraciones públicas.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, que no puedan ser resueltas por la Comisión de Seguimiento, se someterán al conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

Séptima.– Vigencia.

El presente convenio entrará en vigor el día de su firma, manteniendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016 y prorrogándose de forma automática y por años naturales si no media denuncia expresa por cualquiera de sus partes, que deberá producirse y ser comunicada fehacientemente con al menos un mes de antelación a su finalización.

Y en prueba de su conformidad y aceptación con cuanto queda expresado, las partes firman el presente documento, por duplicado en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.

Estefanía Beltrán de Heredia Arróniz, Consejera De Seguridad.

Eneko Etxeberria Bereziartua, Alcalde Del Ayuntamiento De Azpeitia.

ANEXO IX A LA RESOLUCIÓN 7/2016, DE 17 DE FEBRERO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ACADEMIA VASCA DE POLICÍA Y EMERGENCIAS Y EL AYUNTAMIENTO DE PORTUGALETE PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE AGENTES INTERINOS PERTENECIENTES A LA ESCALA BÁSICA DE POLICÍA LOCAL

En Portugalete, a 19 de enero de 2016.

REUNIDOS

De una parte, la Sra. Dña. Malentxo Arruabarrena Julián, Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, nombrada mediante Decreto 68/2013, de 8 de enero (BOPV n.º 11, de 16 de enero), que actúa en nombre y representación del Organismo Autónomo Academia Vasca de Policía y Emergencias, en virtud de las competencias atribuidas por los artículos 20 y 26 de la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi.

De otra parte, el Sr. D. Mikel Torres Lorenzo, alcalde del Ayuntamiento de Portugalete, en representación del mismo.

Ambas partes, en virtud de la representación que ostentan, en el ejercicio de sus respectivas atribuciones y en el mutuo y recíproco reconocimiento de las facultades derivadas de la mencionada representación,

EXPONEN

Primero.– Que ambas Administraciones actuantes son conscientes de los graves problemas que genera en el ámbito local la cobertura, en régimen de interinidad, de las plazas de agentes pertenecientes a la escala básica de policía local que se precisan bien en los periodos vacacionales, generalmente de la época estival, o ante circunstancias, imprevistas o no, y que en todo caso requieren de la contratación de dichos agentes interinos para llevar a cabo las funciones que tienen encomendadas.

Segundo.– Que afrontar el problema expuesto requiere que ambas partes impulsen de manera conjunta la creación de una bolsa de trabajo de agentes interinos pertenecientes a la escala básica de policía local, que permita a los Ayuntamientos suscribientes que lo precisen la contratación ágil y eficaz de las personas que la integren, que habrán sido previamente seleccionadas, formadas y capacitadas para el ejercicio de sus funciones propias.

Tercero.– Que, asimismo, el Sistema de Seguridad Pública en Euskadi precisa de mecanismos conjuntos de colaboración entre la Academia Vasca de Policía y Emergencias y las Policías Locales, con el fin de optimizar los recursos operativos de estas últimas.

Cuarto.– Que el ayuntamiento suscribiente carece de medios técnicos propios para llevar a cabo las labores de selección y formación de agentes locales interinos, y puesto que la Academia Vasca de Policía y Emergencias dispone de los medios y de las infraestructuras precisas para tal fin, ambas partes consideran apropiada su utilización para lograr la cobertura, en régimen de interinidad, de las plazas de agentes interinos pertenecientes a la escala básica de policía local que se precisen.

Quinto,- Que esta colaboración se sustenta legalmente en al artículo 57 de Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, a cuyo tenor «La cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las Leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o convenios administrativos que suscriban.»

Asimismo, esta colaboración viene avalada por los artículos 3.3 y 44.1 de la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública del País Vasco: «3.3.– El conjunto de administraciones públicas vascas que participan en la seguridad pública y los servicios a su cargo se relacionan entre sí conforme a los principios de cooperación, coordinación y colaboración»; «44.1.– El departamento competente en seguridad pública podrá suscribir convenios de colaboración policial con los ayuntamientos interesados con el objeto de concretar las formas y procedimientos de cooperación y colaboración.»

Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración con arreglo a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto y finalidad. Constituye el objeto del presente Convenio la creación de una bolsa de trabajo de agentes interinos pertenecientes a la escala básica de policía local que permita a los Ayuntamientos suscribientes que lo precisen, en situaciones de urgente necesidad y con el carácter temporal implícito en su propio concepto, la contratación ágil y eficaz de las personas que la integren, que habrán sido previamente seleccionadas, formadas y capacitadas por la Academia Vasca de Policía y Emergencias para el ejercicio de sus funciones propias. Se trata de conjugar una eficaz gestión y utilización óptima de recursos con la adecuada atención de las necesidades que el Sistema de Seguridad Pública del País Vasco demande, en beneficio de la calidad del mismo.

Este Convenio atiende por tanto a la finalidad de atender las demandas de los Ayuntamientos suscribientes, proporcionándoles un servicio de cobertura temporal, en régimen de interinidad, de las plazas de agentes pertenecientes a la escala básica de policía local que precisen, con garantías de calidad y eficacia, y de acuerdo con los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.

Segunda.– Ámbito de aplicación y personas destinatarias de la bolsa de trabajo de agentes interinos. Sólo podrán hacer uso de esta bolsa de trabajo los Ayuntamientos que hayan suscrito el presente convenio de colaboración con la Academia Vasca de Policía y Emergencias, exclusivamente para el nombramiento de agentes interinos en aquellos supuestos de provisión de puestos de categoría de agente de la escala básica de policía local, que por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, no sea posible cubrir con personal funcionario de carrera.

Formarán parte de la bolsa de trabajo la relación de personas que hayan tomado parte y superado tanto el proceso selectivo convocado por la Academia Vasca de Policía y Emergencias, como el curso de formación impartido por la misma en sus instalaciones de Arkaute.

Tercera.– Obligaciones de las partes. Sin perjuicio de las labores de impulso que corresponda realizar a la Dirección de Coordinación de Seguridad, la Academia Vasca de Policía y Emergencias, llevará a cabo la convocatoria del proceso selectivo; aprobará la relación de personas aspirantes admitidas y excluidas; nombrará a las personas, titulares y suplentes, que integren el tribunal calificador; organizará y gestionará las diversas pruebas que lo integren; dará a conocer la lista de personas que lo han superado y llevará a cabo la formación de las personas aspirantes.

Al objeto de que las personas aspirantes conozcan desde un principio las posibilidades que les ofrece la bolsa, la Academia realizará la oportuna publicidad de la convocatoria del proceso selectivo, incluso recurriendo a su inserción en las páginas Web de los Ayuntamientos convenidos.

Por su parte, los Ayuntamientos suscribientes de este Convenio de colaboración asumen en su totalidad los siguientes criterios de actuación para la creación de la bolsa de agentes interinos pertenecientes a la escala básica de policía local:

a) Renuncian a organizar bolsas de trabajo resultantes de sus propios procesos selectivos para integrar agentes de policía como funcionarios de carrera.

b) Se comprometen a utilizar en exclusiva personal interino de la bolsa del Departamento de Seguridad, siendo en caso contrario vedada la posibilidad de su posterior utilización. Ello supone que renuncian expresamente tanto a convocar sus propias bolsas como a utilizar bolsas convocadas por otras entidades locales.

c) Siempre que el Ayuntamiento suscribiente lo haga constar expresamente, se respetarán las personas integrantes de bolsas de trabajo que pudieran existir con anterioridad a la constitución de la presente, si bien sólo se aplicará este criterio dentro del término municipal del Ayuntamiento que lo demande.

d) Conforme a lo dispuesto en el punto anterior, el Ayuntamiento de Portugalete manifiesta que tiene una bolsa de trabajo de agentes de Policía Local, que desea mantener vigente y de la cual hará utilización con carácter previo, a la conformada por parte del Departamento de Seguridad, sin perjuicio de los compromisos que asume con la suscripción del presente convenio.

Cuarta.– Comisión de Seguimiento. Para velar por la adecuada realización del Convenio se constituye una Comisión técnica de seguimiento, integrada por cuatro miembros, dos en representación de la Administración Vasca de la Seguridad Pública, y otros dos en representación del Ayuntamiento respectivo. La presidencia la ostentará uno de los representantes de la Administración Vasca de la Seguridad Pública.

Corresponde a esta Comisión resolver las dudas que surjan en su interpretación, solventar las posibles discrepancias que puedan sobrevenir en su ejecución, revisar la marcha del convenio y, en su caso, elaborar las propuestas tendentes a su mejora.

La Comisión deberá reunirse, al menos, una vez al año, y cuando una de las partes así lo solicite, adoptando sus acuerdos por consenso.

Quinta.– Modificación del Convenio. El presente convenio de colaboración podrá ser modificado durante su periodo de vigencia por acuerdo de ambas partes, añadiéndose los nuevos acuerdos como addenda al presente documento.

Sexta.– Régimen del convenio y cuestiones litigiosas. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose en su interpretación y desarrollo por el ordenamiento jurídico administrativo aplicable a los convenios de colaboración entre administraciones públicas.

Sin perjuicio de las funciones encomendadas a la Comisión de Seguimiento, prevista en la cláusula cuarta, las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y ejecución del presente convenio, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Séptima.– Vigencia y extinción. Este convenio entrará en vigor a partir del día de su firma por las partes intervinientes y finalizará su vigencia el día 31 de diciembre de 2016. Ello no obstante, será prorrogado tácitamente por sucesivos períodos anuales, salvo denuncia de alguna de las partes. La denuncia deberá realizarse mediante notificación por escrito remitida a la contraparte, con un plazo mínimo de un mes de antelación a la fecha de su vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas.

El convenio podrá quedar extinguido por común acuerdo de las partes en cualquier momento.

Octava.– Documentación adjunta. Se adjunta al presente convenio los siguientes documentos:

a) Convocatoria y bases que han de regir en el procedimiento de selección de la bolsa de trabajo de agentes interinos pertenecientes a la escala básica de policía local (publicadas en el BOPV el 25 de febrero de 2014).

b) Reglamento que ha de regir el sistema de funcionamiento de la bolsa de trabajo de agentes interinos pertenecientes a la escala básica de policía local.

Leído por las partes y en prueba de conformidad con lo expuesto en el presente Convenio de colaboración, lo firman en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento, y conforme a las cláusulas que en el mismo se han establecido.

Mikel Torres Lorenzo, Alcalde del Ayuntamiento de Portugalete.

Malentxo Arruabarrena Julián, Directora de la Academia Vasca de Policía y Emergencias.

ANEXO X A LA RESOLUCIÓN 7/2016, DE 17 DE FEBRERO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO CON EL MINISTERIO DE FOMENTO PARA LA CESIÓN DE USO DE UN LOCAL SITUADO EN LA CASA DEL MAR, PARA SEDE DEL DISTRITO MARÍTIMO DE GETARIA.

En Vitoria Gasteiz, a 1 de enero de 2016.

REUNIDAS

De una parte, D.ª Almudena Ruiz de Angulo Del Campo, en su calidad de Directora de Infraestructuras del Transporte, actuando en nombre y representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en ejercicio de las facultades que le atribuye el Acuerdo del Consejo de Gobierno de, a 29 de diciembre de 2015.

De otra parte, doña Pilar Fabregat Romero en su calidad de Inspectora General de Fomento del Ministerio de Fomento, en la representación legal que del mismo tiene atribuida.

Ambas partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada una interviene, la capacidad legal para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto

MANIFIESTAN

Primero.– El Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de la Marina Mercante, (en adelante Dirección General) tiene atribuido el ejercicio de las competencias en materia de ordenación general de la navegación marítima y de la flota civil.

Para el ejercicio y cumplimiento de sus funciones la Dirección General cuenta, en cada uno de los puertos donde se desarrolla un determinado nivel de navegación o donde lo requieren las condiciones de seguridad marítima, con una Capitanía Marítima o un Distrito Marítimo.

De este modo, la Capitanía Marítima de Pasajes cuenta con un Distrito Marítimo en la localidad de Getaria.

Para el ejercicio de sus competencias el Distrito Marítimo de Getaria, necesita la ocupación y aprovechamiento de unos locales situados en el edificio de la Casa del Mar que el Gobierno Vasco tiene en esa localidad, a fin de utilizarlos como oficinas.

Segundo.– La Dirección de Infraestructuras del Transporte, dentro del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco, se ocupa del desarrollo y aplicación de la política portuaria, efectúa el seguimiento de su actividad y ejerce, sin perjuicio de otras competencias que el Ordenamiento le atribuye, su control de eficacia, de acuerdo con la normativa vigente.

Dentro de la Casa del Mar, que el Gobierno Vasco tiene en el Puerto de Getaria, existen unos locales ocupados anteriormente por el Instituto Social de la Marina y que en la actualidad están disponibles.

A la vista de lo expuesto, siendo voluntad de ambas partes firmar un Convenio para permitir la ocupación y utilización de los locales anteriormente citados, acuerdan rubricar el presente, de acuerdo con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.– Objeto.

El objeto del presente Convenio es determinar los términos para la utilización, por la Capitanía Marítima de Pasajes, de diversas estancias situadas en la planta primera, con un total de 101,27 metros cuadrados, del edificio denominado «Casa del Mar» en la zona de servicio del Puerto de Getaria, reflejado en plano anexo, para las oficinas del Distrito Marítimo de Getaria.

La ocupación del local antes indicado se destinará, exclusivamente, al desarrollo de las funciones propias del Distrito Marítimo, con la prohibición expresa de su dedicación a otros fines y/o al desarrollo de otras actividades. La autorización quedará sin efecto automáticamente, sin derecho a indemnización alguna, si no se cumpliera la finalidad establecida en el presente Convenio o si el local dejase de destinarse a dicho fin.

Segunda.– Tasas.

La Administración autorizada estará exenta del pago de las tasas de ocupación y actividad, conforme al artículo 16 del Texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco (aprobado por Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre) en relación con el art. 169 a) y 170 a) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre

Tercera.– Tarifas y Consumos.

El importe correspondiente al consumo de energía eléctrica y de agua será a cargo de la Administración que realice la ocupación efectiva de los espacios, en este caso la Capitanía Marítima de Pasajes.

En caso de no realizar la contratación directamente con la empresa proveedora del servicio eléctrico, el consumo será facturado por el Gobierno Vasco.

Cuarta.– Otras condiciones.

a) La Dirección General de la Marina Mercante, se compromete a:

( No realizar obras, cerramientos y otras modificaciones, ni colocar rótulos publicitarios en los locales sin contar con el permiso expreso del Gobierno Vasco, pudiendo este último, en caso contrario, ordenar su paralización.

( Conservar y mantener los locales e instalaciones, en perfecto estado de utilización, incluso desde los puntos de vista de limpieza, higiene, estética, ornato, seguridad y medio ambiente, realizando a su cargo, las reparaciones ordinarias y extraordinarias que sean precisas.

( Atender las indicaciones que reciba del Servicio Territorial de Puertos de Gipuzkoa en relación a la competencia de su instalación.

b) El Gobierno Vasco podrá inspeccionar, en todo momento, el estado de conservación y mantenimiento del local e instalaciones y señalar las reparaciones y otras acciones que procedan para corregir o reponer a su estado inicial el inmueble por los efectos que la explotación haya podido generar y que perturben la normal explotación del puerto. La Dirección General de la Marina Mercante queda obligada a ejecutarlas en el plazo que se le indique.

Quinta.– Modificación y rescisión.

Las partes firmantes del presente Convenio podrán modificar el mismo en cualquier momento de mutuo acuerdo, previo cumplimiento de idénticas formalidades a las exigidas para su aprobación.

La rescisión del Convenio podrá solicitarse por escrito, en cualquier momento, por cualquiera de las partes, aportando la justificación de las razones aducidas y con un plazo mínimo de dos meses previos a la fecha de rescisión solicitada.

Sexta.– Vigencia.

El plazo de vigencia del presente Convenio es de quince años contados desde la fecha de la firma. Este Convenio es prorrogable de forma automática año a año hasta que una de las partes firmantes manifieste su voluntad de no renovarlo, debiendo manifestar dicha voluntad con una antelación de al menos tres meses previa a la finalización del acuerdo.

Y para que conste y surta efectos se firma el presente documento, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio consignado.

Por el Ministerio de Fomento, Pilar Fabregat Romero, Inspectora General de Fomento. PD (Orden FOM/1644/2012, de 23 julio, BOE 25-07-2012).

Por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, Almudena Ruiz de Angulo Del Campo. Directora de Infraestructuras del Transporte (Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de diciembre de 2015).


Análisis documental