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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 62, lunes 4 de abril de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 DE GETXO
1403

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 99/2014 seguido sobre medidas no matrimoniales contencioso.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento medidas hijos no matrimoniales contencioso 99/2014 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Getxo (Bizkaia), a instancia de Dña. Ana Ruth Segura Muñoz contra D. John Eduar Valencia Sanchez declarado rebelde sobre medidas de hijos extramatrimoniales, se ha dictado la sentencia que copiada en su fallo, es como sigue:

FALLO

Estimar la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Martínez de Pancorbo Sánchez en nombre y representación de D.ª Ana Ruth Segura Muñoz frente a D. John Eduar Valencia Sánchez, declarado en situación de rebeldía procesal, y habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, y en su virtud acordar las siguientes medidas:

A) La patria potestad sobre las menores XXXXX y YYYYY se atribuye a ambos progenitores, pero se ejercerá de forma exclusiva por la madre, D.ª Ana Ruth Segura Muñoz. Ello supone que D.ª Ana Ruth Segura Muñoz decidirá respecto de sus hijas en todos los extremos relativos a la residencia de las menores o los que afecten al ámbito escolar, o al sanitario y los relacionados con celebraciones religiosas, cambio de centro escolar o cambio de modelo educativo; cualquier tipo de intervención quirúrgica o de tratamiento médico no banal tanto si entraña un gasto como si está cubierto por algún seguro; las celebraciones religiosas, tanto en lo relativo a la realización del acto religioso como al modo de llevarlo a cabo. Deberá ser informada por terceros de todos aquellos aspectos que afecten a sus hijas y concretamente tienen derecho a que se le facilite toda la información académica, y los boletines de evaluación e igualmente tiene derecho a obtener información a través de las reuniones habituales con los tutores o servicios de orientación del centro escolar. De igual manera tiene derecho a obtener información médica de sus hijas. Especialmente, la Sra. Segura podrá llevar a cabo, sin necesidad de contar con la intervención o consentimiento del Sr. Valencia, todas las gestiones relativas a la expedición de pasaporte de las menores XXXXX y YYYYY y trámites para obtención de la nacionalidad española y salida del territorio nacional.

B) La guarda y custodia de las menores se atribuye a su madre, D.ª Ana Ruth Segura Muñoz.

C) No ha lugar a la fijación de régimen de visitas en favor del padre.

D) El Sr. Valencia contribuirá al sostenimiento de los gastos de sus hijas menores en la cantidad de 200 euros mensuales por cada una de ellas (400 euros mensuales en total), que se ingresarán dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que señale la Sra. Segura; tal cantidad se incrementará anualmente confirme a la variación de precios según IPC desde el uno de marzo de 2017. Los gastos extraordinarios, de tipo médico, quirúrgico, viajes necesarios y en general los que excedan de las necesidades normales de vivienda, alimentación, vestido y educación, serán por cuenta de ambos progenitores al 50%, previa exhibición de presupuesto o factura por parte del progenitor custodio al otro.

E) Sin imposición de costas.

Notifíquese a las partes y al Ministerio Fiscal.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4767 0000 39 0099 14, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Letrada de la Administración de Justicia doy fe, en Getxo (Bizkaia), a veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado D. John Eduar Valencia Sanchez declarado rebelde, extiendo y firmo la presente en Getxo (Bizkaia), a veinticinco de febrero de dos mil dieciséis.

LA SECRETARIO.


Análisis documental