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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 62, lunes 4 de abril de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

AUTORIDADES Y PERSONAL

Nombramientos, situaciones e incidencias

OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
1392

RESOLUCIÓN 76/2016, de 26 de enero, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se da cumplimiento a la Sentencia 709/2012, del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en relación al proceso selectivo de FEM Hematología-Hemoterapia (OPE 2002).

Vista la sentencia n.º 709/2012 del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, y examinado el expediente administrativo a que el mandato judicial se refiere en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– En virtud de la Resolución 273/2002, de 26 de abril, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se aprueban las bases específicas que han de regir el proceso selectivo, categoría Médico Especialista en Hematología y Hemoterapia del grupo profesional de Facultativos Médicos con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud (BOPV n.º 94, de 21 de mayo de 2002).

Mediante la Resolución 129/2003, de 10 de febrero, de la Directora de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se ordena la publicación en el BOPV de la relación de aprobados en la fase de oposición, proceso selectivo de la categoría FEM Hematología-Hemoterapia (BOPV n.º 39 de 24 de febrero de 2003), y Dña. M.ª Cristina Martínez Bilbao obtiene una puntuación de 81,2500 puntos en la fase de oposición.

Posteriormente mediante la Resolución 467/2003, de 7 de julio, de la Directora de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se ordena la publicación en el BOPV de la relación provisional de aspirantes por orden de puntuación, en la categoría de FEM Hematología-Hemoterapia (BOPV n.º 149 de 31 de julio de 2003), apareciendo Dña. M.ª Cristina Martínez Bilbao en el Anexo I con una puntuación de global de 108,8275 puntos.

En la Resolución 622/2003, de 4 de noviembre, de la Directora de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se ordena la publicación en el BOPV de la relación definitiva de aspirantes por orden de puntuación, en la categoría de FEM Hematología-Hemoterapia (BOPV n.º 235 de 1 de diciembre de 2003), Dña. M.ª Cristina Martínez Bilbao permanece con una puntuación de global de 108,8275 puntos.

Posteriormente se dicta la Resolución 167/2004, de 2 de marzo, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se procede a la adjudicación de destinos vacantes y al nombramiento, categoría de FEM Hematología-Hemoterapia (BOPV n.º 72, de 19 de abril de 2004).

En vista de la puntuación final de Dña. M.ª Cristina Martínez Bilbao, no obtiene destino en el proceso selectivo de FEM Hematología-Hemoterapia, dentro del contexto de la OPE 2002.

Segundo.– El fallo con el que se da fin al procedimiento judicial (PAB 145/2004) en primera instancia, sentencia de 15 de julio de 2009, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Vitoria-Gasteiz, instando contra la Resolución 622/2003, de 4 de noviembre, de la Directora de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud, estima la demanda interpuesta.

Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dicta la sentencia 709/2012, en la que desestima el recurso de apelación interpuesto Osakidetza-Servicio vasco de salud, y se confirma la sentencia apelada, indicando que se ha declarado firme.

Tercero.– Mediante la Resolución n.º 217/2015, de 20 de julio, del Director de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se habilitó un plazo de alegaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– Corresponde al Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, la ejecución del fallo judicial, en virtud de las atribuciones que le confieren la Ley 8/1997 de 26 de junio de Ordenación Sanitaria de Euskadi y el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Segundo.– En los Juzgados y Tribunales del orden de lo contencioso-administrativo reside la potestad de hacer ejecutar lo juzgado y en las partes del proceso la obligación de acatar sus sentencias y resoluciones, dando cumplimiento a las mismas en la forma y términos que en éstas se consignen, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 103.1 y 103.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

El pronunciamiento judicial efectuado por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en virtud de la sentencia 709/2012, sobre la fase de oposición de la categoría de FEM Hematología-Hemoterapia, en el contexto de la Oferta Pública de Empleo del año 2002, conlleva la concesión de una puntuación en el apartado de oposición de 82,2500 puntos a Dña. M.ª Cristina Martínez Bilbao, con lo que la puntuación global obtenida en el proceso selectivo asciende a 109,8275 puntos.

En vista de la nueva puntuación global obtenida en el proceso (109,8275 puntos), en virtud de la Resolución 217/2015 del Director de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se reconoció a Dña. M.ª Cristina Martínez Bilbao opción a destino de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases de la convocatoria, y asimismo se habilitó un plazo de presentación de documentación y alegaciones.

Dña. Cristina Martínez Bilbao, presenta la documentación acompañada de un escrito de alegaciones en el plazo habilitado por la Resolución 217/2015 del Director de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud, que ha sido revisada en aras de ejecutar la sentencia en sus justos términos en el marco del proceso selectivo de FEM Hematología-Hemoterapia (OPE 2002), resultando de lo anterior la adjudicación de un destino en el Hospital Donostia (OSI Donostialdea) en la categoría de Fac. Esp. Hematología Hemoterapia.

A la institución de conservación de los actos administrativos (artículo 66 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre) han de acogerse cuantas otras actuaciones administrativas han concurrido en la tramitación del procedimiento de acceso ajenas a las que aquí se modifican y en los precisos términos en que se llevan a cabo.

Tercero.– En la tramitación de este procedimiento, se ha dado audiencia a los interesados, observando lo dispuesto por el artículo 84 de la Ley 30/1994, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Disponer el cumplimiento de la sentencia n.º 709/2012 del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, por la que se desestima el recurso de apelación interpuesto por Osakidetza-Servicio vasco de salud, sobre el reconocimiento de puntuación en el apartado de oposición en la categoría de FEM Hematología-Hemoterapia, en el contexto de la Oferta Pública de Empleo del año 2002.

Segundo.– Sustanciar la ejecución del fallo judicial en base a las siguientes actuaciones:

1.– Reconocer una puntuación de 82,2500 puntos en el apartado de oposición, y una puntuación global de 109,8275 puntos, en el proceso selectivo de FEM Hematología-Hemoterapia a Dña. María Cristina Martínez Bilbao, en el contexto de la OPE 2002.

2.– Adjudicar un destino por el turno libre en el Hospital Donostia (OSI Donostialdea), categoría FEM Hematología-Hemoterapia, a Dña. María Cristina Martínez Bilbao, en base al procedimiento establecido.

3.– Proceder a expedir nombramiento de personal estatutario fijo en la categoría de FEM Hematología-Hemoterapia, a favor de Dña. María Cristina Martínez Bilbao en en el Hospital Donostia (OSI Donostialdea).

4.– Dña. María Cristina Martínez Bilbao dispondrá para la toma de posesión del correspondiente destino el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente en el Boletín Oficial del País Vasco.

La toma de posesión deberá efectuarse en la Dirección General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, con domicilio en la sede central del mismo, debiendo aportar en el acto la siguiente documentación:

– Certificado de Colegiación.

– Declaración jurada o promesa de no haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública, mediante expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

– Reconocimiento médico que acredite la aptitud psicofísica precisa para el normal desempeño del destino, emitido por el Servicio de Prevención de Osakidetza- Servicio vasco de salud.

En el caso de que dentro del plazo fijado, no compareciera provista de la documentación mencionada o, del examen de la misma, se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base 3.2, no podrán tomar posesión del destino como personal estatutario que se le hubiere adjudicado y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiere incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Del mismo modo, se apercibe a la interesada que la no comparecencia a la toma de posesión, dentro del plazo o, en su caso, de su prórroga, significará la pérdida de los derechos derivados de la resolución de las pruebas selectivas.

En el caso de que la aspirante, con arreglo a lo anteriormente expuesto, efectúe la toma de posesión, habrá de incorporarse a la organización de servicios sanitarios que proceda al día siguiente al de la cumplimentación de la correspondiente diligencia.

Tercero.– Disponer la conservación de cuantos otros actos y trámites no resultan afectados por lo dispuesto en la presente Resolución.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el BOPV, su notificación a Dña. María Cristina Martínez Bilbao, y su comunicación al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Vitoria-Gasteiz.

Quinto.– Compete al citado Juzgado conocer de cuanta cuestión pueda plantearse en trámites de ejecución de la sentencia, conforme a lo que disponen los artículos 103.1 y 109 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de enero de 2016.

El Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud,

JON JOSEBA ETXEBERRIA CRUZ.


Análisis documental