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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 57, miércoles 23 de marzo de 2016


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AUTORIDADES Y PERSONAL

Oposiciones y concursos

OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
1278

RESOLUCIÓN 192/2016, de 26 de febrero, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se convoca la provisión, mediante concurso, de las funciones de Jefe de Estudios de formación sanitaria especializada de personal facultativo (MIR) de la Organización Sanitaria Integrada Barrualde-Galdakao de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Siendo necesaria la cobertura de las funciones de Jefe de Estudios de formación sanitaria especializada de personal facultativo (MIR) de la Organización Sanitaria Integrada Barrualde-Galdakao, resultan de aplicación a la presente convocatoria los artículos 12 a 18 del Decreto 34/2012, de 6 de marzo, de ordenación del sistema de formación sanitaria especializada en la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como lo dispuesto en su Disposición Adicional Tercera. Según lo previsto en ella, las percepciones económicas individuales previstas en los artículos 18.3, 24.3.b) y en la disposición transitoria cuarta de dicho Decreto, se podrán materializar en el concepto retributivo que corresponda de acuerdo con las disponibilidades que contenga la Ley de Presupuestos. Su concreción y efectividad se producirá a partir de la fecha en que se determine en la Resolución de la Dirección General del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud por la que se proceda a su implantación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 Norma Común Tercera de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, en el Decreto 186/2005, de 19 de julio, por el que se regulan los puestos funcionales de Osakidetza, y en el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, y en el Decreto 34/2012, de 6 de marzo, de ordenación del sistema de formación sanitaria especializada en la Comunidad Autónoma del País Vasco, esta Dirección General acuerda anunciar convocatoria pública para su provisión, por el procedimiento de concurso, con arreglo a las siguientes:

BASES

1.– Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria la cobertura de las funciones de Jefatura de Estudios de formación sanitaria especializada de personal facultativo (MIR) de la Organización Sanitaria Integrada Barrualde-Galdakao, no asignadas específicamente a un puesto de trabajo. Conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 34/2012, de 6 de marzo, se establece una dedicación mínima del 10% de la jornada laboral. El régimen de dedicación a las funciones de la Jefatura de Estudios objeto de la presente convocatoria será del 30% de su jornada laboral.

2.– Requisitos de participación.

Podrán participar en esta convocatoria quienes acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:

● Ostentar la condición de personal fijo de plantilla (estatutario, funcionario o laboral) como Facultativo Especialista Médico/Técnico en Osakidetza.

– Experiencia mínima de cuatro años en el grupo profesional A1.

– Encontrarse en situación administrativa de servicio activo.

3.– Baremo de méritos (máximo: 100 puntos).

La valoración de méritos constará de dos fases:

A) Proyecto y su defensa (máximo: 50 puntos).

Consistirá en la exposición pública ante la Comisión de Selección de la Memoria-Proyecto explicativa sobre la gestión de la Jefatura de Estudios de que se trate, y la realización de una entrevista con el/los aspirantes.

B) Valoración de méritos (máximo: 50 puntos). La puntuación se distribuirá del siguiente modo:

● Experiencia en gestión de equipos humanos (máximo: 10 puntos).

● Por cada mes de servicios prestados como Jefe de Sección en la especialidad de que se trate: 0,0750 puntos.

● Por cada mes de servicios prestados como Jefe de Servicio en la especialidad de que se trate: 0,1000 puntos.

● Por cada mes de servicios prestados como Director Gerente, Director Médico o Subdirector Médico: 0,1250 puntos.

Se tendrán en consideración como experiencia profesional los servicios prestados en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza, de la Seguridad Social o de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas o en cualquier Administración Pública, así como aquellos servicios prestados en los Servicios Sanitarios de la red pública de los demás estados miembros de la Unión Europea.

Del cómputo total, que se efectuará en base a los días naturales trabajados, se despreciarán los restos que resulten inferiores al mes. A estos efectos se entenderá por mes el conjunto de 30 días naturales.

● Experiencia clínica (Máximo 10 puntos).

Por cada mes de servicios prestados como Facultativo Especialista Médico-Técnico en cualquier puesto funcional de este Grupo Profesional (0,05 puntos).

Se tendrán en consideración como experiencia profesional los servicios prestados en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza, de la Seguridad Social o de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas o en cualquier Administración Pública, así como aquellos servicios prestados en los Servicios Sanitarios de la red pública de los demás estados miembros de la Unión Europea.

Del cómputo total, que se efectuará en base a los días naturales trabajados, se despreciarán los restos que resulten inferiores al mes. A estos efectos se entenderá por mes el conjunto de 30 días naturales.

● Experiencia docente e investigadora (máximo: 10 puntos).

● Actividad docente (máximo: 5 puntos).

– Catedrático en facultad universitaria en Ciencias de la Salud (por año): 0,5 puntos.

– Profesor titular en facultad universitaria en Ciencias de la Salud (por año): 0,25 puntos.

– Docencia a residentes de formación sanitaria especializada (tutor principal/tutor de apoyo/colaborador docente) con certificado del Jefe de Estudios de la Unidad Docente (por año): 0,5 puntos.

– Docencia en formación continuada acreditada (por cada 10 horas): 0,05 puntos.

● Actividad Investigadora (máximo 5 puntos)

– Título de Doctor: 1,0000 punto.

– Suficiencia investigadora/Diploma Estudios Avanzados: 0,7500 puntos.

– Proyectos de investigación (investigador principal): 0,2000 puntos por proyecto.

– Proyectos de investigación (investigador colaborador): 0,1000 puntos por proyecto.

– Premios en investigación: 0,1000 puntos por premio.

– Patentes y modelos en el ámbito de la biomedicina: 0,2000 puntos por patente o modelo registrado.

● Experiencia en gestión de la formación sanitaria especializada (máximo: 10 puntos).

Por cada mes de servicios prestados como jefe de estudios, tutor principal, tutor de apoyo / presidente de la subcomisión de docencia: 0,25 puntos.

● Participación en la Comisión de Docencia (máximo: 10 puntos).

Por cada asistencia a reunión acreditada con acta o certificado del presidente del órgano 0,25 puntos.

4.– Conocimientos de euskera (máximo: 10 puntos).

Se valorará conforme a lo previsto en el Decreto 67/2003, de 18 de marzo, de normalización del uso del euskera en Osakidetza-Servicio vasco de salud, y en sus normas de desarrollo.

5.– Plazo y presentación de solicitudes.

Los interesados dirigirán sus solicitudes a la Dirección de Personal de la OSI Barrualde-Galdakao (B.º Labeaga, s/n. 48960 Galdakao) de Osakidetza-Servicio vasco de salud, dentro del plazo de 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BOPV. También podrán presentarse en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los/as interesados/as deberán dirigir la solicitud con todos sus datos personales, acompañada de «Curriculum Vitae» documentado a la Dirección de Personal de la OSI Barrualde-Galdakao. La documentación deberá tener la siguiente forma:

a) Fotocopia compulsada del DNI, pasaporte o permiso de conducir.

b) Fotocopia compulsada del nombramiento de personal funcionario o estatutario o, en su caso, del documento que acredite la condición de laboral fijo.

c) Certificación original actualizada de los servicios prestados, con expresión de la categoría a la fecha de publicación de la convocatoria en el BOPV.

d) Memoria-Proyecto de Gestión de la Jefatura de Estudios, cuyas funciones son objeto de la presente convocatoria.

e) Fotocopia compulsada de todos los méritos valorables.

No será preciso acreditar en la forma indicada en el párrafo anterior aquéllos extremos que consten debidamente validados en la aplicación informática corporativa de CV, si bien esta circunstancia deberá hacerse constar en la solicitud que realice el aspirante.

6.– Comisión de selección.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.3 del Decreto 34/2012, de 6 de marzo, de ordenación del sistema de formación sanitaria especializada en la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Comisión de Selección será nombrada por la Dirección General de Osakidetza.

Se constituirá una Comisión de Selección formada por 6 miembros: Presidente, Secretario y 4 vocales.

– La Directora Médico de la OSI Barrualde-Galdakao, quien actuará como Presidente.

– Un Jefe o Jefa de estudios de formación especializada de personal facultativo (MIR) de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

– Un Jefe o Jefa de estudios de formación especializada de personal facultativo (MIR) de fuera de esta Comunidad Autónoma.

– Un/a Facultativo/a Tutor/a acreditado con nombramiento como tal en la unidad docente de la OSI Barrualde-Galdakao.

– El Jefe de Servicio de Docencia y Desarrollo Profesional del Departamento de Salud.

– El Jefe de Servicio de Personal de la OSI Barrualde-Galdakao, quien actuará como Secretario.

Se levantará acta de cada sesión de la Comisión de Selección. En la misma constará el nombre de los aspirantes, los criterios de baremación, las puntuaciones otorgadas en cada uno de los apartados del baremo de méritos, así como la puntuación total asignada.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.3 del Decreto 34/2012, de 6 de marzo, de ordenación del sistema de formación sanitaria especializada en la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Comisión de Selección elevará una propuesta de designación al Gerente del centro, quien, de conformidad con la propuesta nombrará al candidato o candidata seleccionada. El/la Directora/a Gerente del centro dará traslado del nombramiento al Director General, para su conocimiento.

7.– Procedimiento de selección.

La Comisión de selección valorará la documentación que, en tiempo y forma, fuera aportada por los aspirantes.

En ningún caso podrán valorarse méritos que no se ostenten a la fecha de publicación de la convocatoria en BOPV, ni tampoco los que no hubieran sido debidamente alegados y acreditados antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

Efectuada la valoración de los aspirantes, y a la vista de la misma, se elevará propuesta a fin de formalizar el oportuno nombramiento. La Comisión de valoración podrá, previo informe motivado, declarar desierta la plaza en caso de que los aspirantes no reúnan las condiciones exigidas.

8.– Resolución que pone fin al procedimiento.

La finalización del procedimiento que aquí se inicia (asignación del puesto o declaración de desierta) se llevará a cabo mediante Resolución del Director Gerente de la OSI Barrualde-Galdakao, que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dicha resolución surtirá efectos desde la fecha de publicación de la Resolución en el BOPV, salvo que en ella se disponga otra cosa.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.3 del Decreto 34/2012, de 6 de marzo, en el ámbito público el reconocimiento de la labor desarrollada por el Jefe o Jefa de Estudios de formación especializada se reflejará en el reconocimiento en la carrera profesional dentro del nivel que corresponda, en los términos establecidos en dicho precepto, así como en procesos de selección y provisión.

9.– Efectividad de las percepciones económicas.

Las percepciones económicas individuales derivadas del nombramiento, previstas en el artículo 18.3 del Decreto 34/2012, de 6 de marzo, de ordenación del sistema de formación sanitaria especializada en la Comunidad Autónoma del País Vasco, no se materializarán en ningún concepto retributivo en tanto no se proceda a la publicación de la correspondiente Resolución del Director General de Osakidetza por la que se proceda a su implantación, de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Tercera del citado Decreto.

10.– Evaluación periódica del rendimiento del Jefe o Jefa de estudios.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las profesiones sanitarias, el ejercicio de las funciones que corresponden a los Jefes y Jefas de Estudios tienen la consideración de funciones de gestión clínica y, en consecuencia directa, estará sometido a la evaluación periódica del desempeño y de los resultados.

La evaluación se llevará a cabo cada cuatro años por una nueva Comisión constituida al efecto con el mismo procedimiento de la Comisión de Selección, pudiéndose determinar, en su caso, la confirmación del Jefe o Jefa de Estudios en sus funciones o su remoción. La evaluación tendrá en cuenta el cumplimiento de los objetivos docentes establecidos en el Plan Estratégico del Centro o Unidad y en el Plan de Gestión de Calidad Docente.

11.– Recursos contra la presente Resolución.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada, ante el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación en el BOPV.

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de febrero de 2016.

El Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud,

JON JOSEBA ETXEBERRIA CRUZ.


Análisis documental