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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 55, lunes 21 de marzo de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 4 DE GETXO
1233

EDICTO dimanante del procedimiento 375/2014 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales contencioso.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento medidas hijos no matrimoniales contencioso 375/2014 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Getxo (Bizkaia), a instancia de Cinthya Carolina Ramirez Florentin contra David Manuel Rojas Alzubialde sobre medidas de hijos no matrimoniales, se ha dictado la sentencia que copiada en su fallo, es como sigue:

FALLO

Que debiendo estimar como estimo plenamente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Rodríguez Inchausti en representación de Cinthya Carolina Ramirez Florentin contra David Manuel Rojas Alzubialde, declarado en situación de rebeldía procesal, debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:

1.– Atribución de la guarda y custodia de la menor XXXXX a su madre y parte actora.

2.– Patria potestad compartida, quedando en suspenso la misma respecto del padre.

3.– Régimen de visitas: el padre podrá estar con su hija, cuando viva fuera de Bizkaia en el lugar de residencia de la menor, con preaviso de cuarenta y ocho horas, y en caso de discrepancia, los fines de semana alternos, los puentes y festivos el padre estará con la menor el mismo horario dicho si estos días coinciden con el fin de semana que le corresponde, las vacaciones navidad y semana santa, el padre podrá estar con la menor en la localidad de Getxo, una semana de cada período vacacional sin pernocta desde las 10:00 horas a las 19:30 horas, en caso de desacuerdo los años pares le corresponde la primera semana e impares la segunda, en verano los mismo que en las otras vacaciones, pudiendo estar un mes completo sin pernocata en el mismo horario siendo el mes de julio en los años pares y agosto en los impares, sin que en ningún caso pueda abandonar Bizkaia sin consentimiento fehaciente de la madre, y el territorio nacional con la menor sin autorización judicial.

Se hace expresa imposición de las costas a la parte demandada.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 0, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia doy fe, en Getxo (Bizkaia), a ocho de octubre de dos mil quince.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado David Manuel Rojas Alzubialde, extiendo y firmo la presente en Getxo (Bizkaia), a veintisiete de enero de dos mil dieciséis.

EL/LA SECRETARIO.


Análisis documental