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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 55, lunes 21 de marzo de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
1225

ORDEN de 22 de febrero de 2016, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, por la que se acuerda extender la financiación cualificada establecida con carácter general para las Áreas de Rehabilitación Integrada, al Grupo Zazpilanda de Zorrotza del municipio de Bilbao.

ANTECEDENTES

1.– Mediante escrito de la sociedad urbanística de Bilbao, Surbisa, se solicita la concesión de las ayudas definidas para las Áreas de Rehabilitación Integrada al Grupo Zazpilanda de Zorotza del municipio de Bilbao, adjuntando la delimitación del ámbito, memoria descriptivo-justificativa, estudio socio-urbanístico, estudio económico-financiero y programa de actuación.

2.– De la documentación obrante en el expediente, plano de delimitación aportado por Surbisa, inspección ocular de la zona y del Plan General del municipio, se desprende la delimitación del ámbito de actuación de dicha Área, que se concreta en el plano adjunto a la presente Orden.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.– El Departamento de Empleo y Políticas Sociales es el órgano competente para la resolución del presente expediente, de conformidad con lo previsto en el Decreto del Gobierno Vasco 191/2013, de 9 de abril, artículo 16 y la disposición adicional tercera del Decreto 317/2002, de 30 de diciembre; normativa aplicable dada la fecha de la solicitud.

2.– Conforme señala la disposición adicional tercera del Decreto 317/2002, de 30 de diciembre, el Consejero de este Departamento podrá conceder, mediante Orden dictada al efecto, las ayudas definidas para las Áreas de Rehabilitación Integradas a aquellas Areas definidas en el artículo 9.2 del citado Decreto, cuya gestión y ejecución no precise la redacción de Plan Especial de Rehabilitación.

3.– Se cumplen en el presente supuesto el conjunto de las condiciones de degradación económico-social y urbanístico-arquitectónicas, establecidas en el citado artículo 9.2 del Decreto 317/2002, para considerar el Grupo Zazpilanda del barrio Zorrotza de Bilbao como Area Degradada, de conformidad con el Informe emitido por la Dirección de Vivienda, de fecha 20 de enero de 2016.

DISPONGO:

Autorizar la concesión de las ayudas financieras establecidas en el Decreto 317/2002, de 30 de diciembre, para las Áreas de Rehabilitación Integrada a las actuaciones de rehabilitación protegida que se realicen en el grupo Zazpilanda de Zorrotza de Bilbao siempre que se cumpla el condicionante exigido en el anexo II y III a esta orden.

Contra la presente Orden cabe interponer recurso de reposición ante el Consejero de Empleo y Políticas Sociales, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de febrero de 2016.

El Consejero de Empleo y Políticas Sociales,

ANGEL TARSICIO TOÑA GÜENAGA.

ANEXO I
(Véase el .PDF)
ANEXO II

Los requisitos que tendrán que cumplir los edificios o unidades edificatorias una vez realizada la rehabilitación de las mismas son, como mínimo las Condiciones establecidas en el artículo 7.1c) del Decreto 317/2002.

Por lo que para tener acceso a las medidas financieras en las actuaciones de Rehabilitación Integrada que tenga por objeto la adecuación urbanística, o la adecuación estructural y constructiva de los edificios, y las vivienda no reúnan las condiciones de habitabilidad a que se refiere el anexo IV del Decreto 217/2002 se exige que el edificio posea una organización espacial y unas características constructivas que garanticen la posibilidad de alcanzar dicha adecuación de habitabilidad.

En el caso de adecuación urbanística y/o estructural y constructiva en edificios donde se ubiquen viviendas que no reúnan las condiciones de habitabilidad citadas, estará condicionada a que en el plazo de dos años se acometan las obras necesarias para alcanzar las citadas condiciones.

ANEXO III

Los requisitos que tendrán que cumplir las viviendas una vez realizada la rehabilitación de las mismas son, como mínimo las Condiciones de habitabilidad exigidas en el anexo IV del Decreto 317/2002.

1.– Que la vivienda se componga, al menos, de dos espacios habitables diferenciados, que alberguen las áreas de cocina, comedor, sala de estar y un dormitorio doble y un aseo.

No podrán situarse en el mismo espacio las áreas correspondientes a cocina y dormitorio.

2.– Que las habitaciones sean independientes entre sí, de modo que ninguna utilice como paso un dormitorio, ni sirva a su vez de paso al aseo. En el caso de un único dormitorio, el aseo podrá estar incorporado a él.

3.– Que los espacios habitables, exceptuando los aseos, cocinas y despensa, dispongan de aberturas acristaladas directas al exterior. En casos extremos en los que la solución arquitectónica no sea viable, se permitirá que un espacio se ilumine a través de otro iluminado o a través del hueco de escalera siempre que éste se encuentre suficientemente iluminado cenitalmente o a través de una galería u otro espacio similar. La superficie delos huecos nunca será inferior al 10% de la superficie total que se ilumine a su través, salvo la iluminación a través de la caja de la escalera que podrá reducirse a la mitad de los valores anteriores.

4.– Que todos los espacios, excepto los destinados aseos y despensas tengan ventilación directa al exterior, con una superficie igual a 1/3 de la superficie de iluminación.

Se admiten los mismos extremos que en el apartado 3.

Los aseos que no tengan ventilación directa no podrán ventilarse a través de otra habitación, debiéndolos dotar de un sistema de ventilación forzada que permita la renovación de aire y su limpieza. La cocina deberá dotarse en todo caso de una extracción forzada independiente que permita la evacuación de vapor de agua, gases o humos que se producen en dicho espacio.

5.– Que los patios proporcionen luz y ventilación a los espacios habitables y sean de nueva creación o remodelación, tengan una superficie no inferior a siete metros cuadrados y luz recta no inferior a dos metros. En aquellos casos en los que el patio ya existe y no se efectúe sobre él ninguna remodelación, podrán mantenerse las dimensiones actuales.

6.– Que la vivienda tenga una superficie útil no inferior a 36 metros cuadrados.

Los espacios no serán inferiores a las siguientes superficies:

Cocina 5 m2

Cocina-comedor 8 m2

Estar 10 m2

Dormitorio principal 10 m2

Dormitorio doble 8 m2

Dormitorio sencillo 6 m2

Aseo 1,5 m2

Toda vivienda deberá tener, al menos, un dormitorio principal, un estar, una cocina y un aseo.

Si se opta por hacer en una misma pieza el área correspondiente a cocina, estar, comedor su superficie total no será inferior a 18 m2 útiles.

7.– En toda vivienda situada en un edificio, cuya seguridad estructural sea correcta, se podrán mantener las alturas existentes siempre que sean iguales o superiores a 2,20 metros.

En el caso de espacios abuhardillados no se computarán como metros cuadrados útiles las superficies con altura libre inferior a 1,50 metros, y su volumen será superior al correspondiente a una habitación de la misma superficie y 2,20 metros de altura.

8.– En el caso de existir viviendas en planta baja, se deberá asegurar el aislamiento térmico e impermeabilización por medio de materiales hidrófugos y aislantes adecuados.

9.– Que tengan resuelto el vertido de aguas negras, mediante tuberías impermeables y ventiladas, a la red general de alcantarillado. En caso de no existir dicha red, se utilizarán fosas sépticas adecuadas que permitan el depurado del líquido afluente antes de verterlo a las aguas corrientes o entregarlo al terreno.

10.– Que el aseo contenga como mínimo inodoro, lavabo y ducha.

11.– La instalación eléctrica de la vivienda cumplirá el Reglamento de Baja Tensión.

12.– Que la vivienda disponga de instalación de calefacción.


Análisis documental