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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 54, viernes 18 de marzo de 2016


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
1208

RESOLUCIÓN de 17 de marzo de 2016, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación del Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por el que se asignan recursos económicos destinados a la financiación, en el año 2016, de las ayudas especiales a las personas trabajadoras afectadas por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio de 2001, de acuerdo con el procedimiento de concesión de las mismas regulado en la Orden de 18 de abril de 2012, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales.

El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante Acuerdo adoptado en su sesión de 16 de marzo de 2016, ha procedido a asignar los recursos económicos destinados a la financiación, en el año 2016, de las subvenciones previstas en el Real Decreto 196/2010, de 26 de febrero, por el que se establecen medidas para facilitar la inserción laboral así como el establecimiento de ayudas especiales a los trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio de 2001, de acuerdo con el procedimiento regulado en la Orden de 18 de abril de 2012, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales y de conformidad con lo dispuesto en el apartado p) del artículo 10.2 de los Estatutos de Lanbide, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo, corresponde al Director General de este organismo autónomo proceder a su publicación.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Proceder a la publicación del Acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en su sesión de 16 de marzo de 2016, por el que se asignan recursos económicos destinados a la financiación, en el año 2016, de las subvenciones previstas en el Real Decreto 196/2010, de 26 de febrero, por el que se establecen medidas para facilitar la inserción laboral así como el establecimiento de ayudas especiales a los trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio de 2001, de acuerdo con el procedimiento regulado en la Orden de 18 de abril de 2012, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, recogido como anexo a esta Resolución.

Segundo.– Informar que el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo del que se da publicidad surtirá efectos desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.– Hacer saber que contra el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 17 de marzo de 2016.

El Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,

ADOLFO ALUSTIZA FERNÁNDEZ.

ANEXO
PROPUESTA DE ACUERDO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LANBIDE-SERVICIO VASCO DE EMPLEO, POR EL QUE SE ASIGNAN RECURSOS ECONÓMICOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN, EN EL AÑO 2016, DE LAS AYUDAS ESPECIALES A LAS PERSONAS TRABAJADORAS AFECTADAS POR LOS EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO 76/2000, DE 8 DE MARZO DE 2001 Y 25/2001, DE 31 DE JULIO DE 2001, DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LAS MISMAS REGULADO EN LA ORDEN DE 18 DE ABRIL DE 2012, DE LA CONSEJERA DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES

La Orden de 18 de abril de 2012, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales (BOPV n.º 86, de 03-05-2012) tiene por objeto regular el procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en el Real Decreto 196/2010, de 26 de febrero, modificado por el Real Decreto 1783/2011, de 16 de diciembre, por el que se establecen medidas para facilitar la inserción laboral así como el establecimiento de ayudas especiales a los trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001, y 25/2001, de 31 de julio de 2001, autorizados a la empresa Sistemas de Instalaciones de Telecomunicaciones, S.A., (Sintel), que se encuentren en situación de desempleo.

La citada norma subvencional tiene vigencia indefinida, si bien en su artículo 6.1 dispone que los recursos económicos destinados a la cobertura de las ayudas a que se refiere la Orden procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que podrán ser objeto de modificación de conformidad con la legislación presupuestaria vigente y del crédito inicial y de sus posibles modificaciones se dará publicidad mediante Resolución del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Sobre la base de todo lo expuesto, el Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, previa la correspondiente deliberación, en su sesión de fecha 16 de marzo de 2016, adopta el siguiente

ACUERDO

Primero.– Asignar recursos económicos destinados a financiar, en el ejercicio 2016, las subvenciones previstas en el Real Decreto 196/2010, de 26 de febrero, por el que se establecen medidas para facilitar la inserción laboral así como el establecimiento de ayudas especiales a los trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio de 2001, de acuerdo con el procedimiento regulado en la Orden de 18 de abril de 2012, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, por un importe total de 224.070 euros, de los cuales 24.870 euros corresponden al crédito de pago de 2016, y el resto al crédito de compromiso de los ejercicios siguientes, desde 2017 hasta 2028, con cargo al programa 3211 – Empleo, Sección 41 – Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Dicha cuantía podrá verse, en su caso, incrementada en el supuesto de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. En el supuesto de que existan dichas modificaciones, se dará publicidad a esta circunstancia mediante Resolución del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Segundo.– Ordenar al Director General que dé publicidad en el Boletín Oficial del País Vasco del contenido de este Acuerdo.

(Véase el .PDF)

Análisis documental