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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 52, miércoles 16 de marzo de 2016


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
1155

RESOLUCIÓN 10/2016, de 9 de marzo, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de otorgamiento de licencia para la prestación de servicios de comunicación radiofónica en ondas métricas con modulación de frecuencia a favor de la Asociación ONG Pausu Media, en ejecución provisional de la Sentencia 50/2015 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

Habiéndose aprobado por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 8 de marzo de 2016, el Acuerdo de otorgamiento de licencia para la prestación de servicios de comunicación radiofónica en ondas métricas con modulación de frecuencia a favor de la Asociación ONG Pausu Media, en ejecución provisional de la Sentencia 50/2015 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Acuerdo de otorgamiento de licencia para la prestación de servicios de comunicación radiofónica en ondas métricas con modulación de frecuencia a favor de la Asociación ONG Pausu Media, en ejecución provisional de la Sentencia 50/2015 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de marzo de 2016.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

SANTIAGO LARRAZABAL BASAÑEZ.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 10/2016 DE 9 DE MARZO DE 2016, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DE GOBIERNO DE OTORGAMIENTO DE LICENCIA PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN RADIOFÓNICA EN ONDAS MÉTRICAS CON MODULACIÓN DE FRECUENCIA A FAVOR DE LA ASOCIACIÓN ONG PAUSU MEDIA, EN EJECUCIÓN PROVISIONAL DE LA SENTENCIA 50/2015 DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

El Real Decreto 964/2006, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, planificó un total de 34 frecuencias que han de ser otorgadas por la Comunidad Autónoma del País Vasco.

A tenor del artículo 8.1 del Decreto 231/2011, de 8 de noviembre, sobre la Comunicación Audiovisual, regulador del régimen jurídico para la prestación del servicio de comunicación audiovisual en Euskadi, el Consejo de Gobierno, en su reunión de 28 de febrero de 2012, aprobó las bases que rigen el concurso público para el otorgamiento de las licencias para la prestación de servicios de comunicación radiofónica en ondas métricas con modulación de frecuencia en la Comunidad Autónoma del País Vasco (Acuerdo publicado mediante Resolución 14/2012, de 29 de febrero, de la Directora de la Secretaria del Gobierno y de relaciones con el Parlamento). Finalmente, mediante Orden de 29 de febrero de 2012, de la Consejera de Cultura, se convocó el concurso público correspondiente (ambas disposiciones publicadas en el BOPV n.º 51 de 12 de marzo de 2012).

Iniciado el expediente, sustanciado a través del procedimiento abierto por el órgano competente al efecto, y una vez confeccionada por la Mesa de Valoración del concurso la propuesta de adjudicación de licencias, el Consejo de Gobierno previo al otorgamiento de las mismas, en su sesión celebrada el día 11 de diciembre de 2012, aprueba el Acuerdo «por el que se renuncia por razones de interés público al concurso de otorgamiento de las licencias para la prestación de servicios de comunicación radiofónica en ondas métricas con modulación de frecuencia» (Resolución 1/2013, de 10 de enero, de la Directora de la Secretaria del Gobierno y de relaciones con el Parlamento – BOPV n.º 17 de 24 de enero de 2013).

A fecha 9 de febrero de 2015, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dictó Sentencia n.º 50/2015 en resolución de recurso contencioso-administrativo presentado a instancia de la Asociación ONG Pausu Media, contra la Resolución 1/2013, de 10 de enero, del Director de la Secretaría de Gobierno y de Relaciones con el Parlamento por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Gobierno de, a 11 de diciembre de 2012.

Dicha Sentencia, cuya ejecución provisional ha sido declarada mediante Auto de fecha 12 de noviembre de 2015, dispone la anulación del Acuerdo recurrido y la reposición de las actuaciones administrativas «..al momento anterior a dicho acto, elevando a definitiva la propuesta de adjudicación de licencia que hizo la Mesa en favor de la recurrente...».

En cumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia a ejecutar, fue dictada Orden de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, de fecha 25 de noviembre de 2015, en la que se resuelve «Ordenar que la Dirección de Gabinete de la Consejera cumpla, en sus propios términos, el Auto de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de fecha 12 de noviembre de 2015».

La Mesa de Valoración, una vez cumplimentados los trámites al efecto previstos en las Bases del concurso, en su reunión de fecha 11 de febrero de 2016, aprueba finalmente elevar al Consejo de Gobierno la propuesta de adjudicación de la licencia objeto del fallo.

A tenor de la Base vigesimoséptima, el otorgamiento de las licencias se acordará por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura y a la vista de la propuesta formulada por la Mesa de Valoración. El acto de resolución del otorgamiento de la licencia objeto de la ejecución del fallo deberá publicarse en el Boletín Oficial del País Vasco y ser notificado individualmente en los términos previstos en las Bases del concurso e igualmente a tenor de lo dispuesto en el Decreto 231/2011, de 8 de noviembre, sobre la Comunicación Audiovisual. Según lo dispuesto en la Base vigesimoctava, una vez notificado el otorgamiento de la licencia, en el plazo de un mes se suscribirá el oportuno documento administrativo, al que se incorporarán los compromisos asumidos por el licitador en su oferta técnica, que serán de obligado cumplimiento para el prestador del servicio.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, y previa deliberación, el Consejo de Gobierno adopta el siguiente

ACUERDO:

«Primero.– Otorgar a la Asociación ONG Pausu Media "Asociación para el desarrollo de las nuevas tecnologías en los medios de comunicación a nivel comarcal y en proyectos de cooperación internacional" la licencia del servicio de comunicación radiofónica en ondas métricas con modulación de frecuencia cuya descripción y especificaciones técnicas, a tenor de lo dispuesto en las Bases del concurso público convocado al efecto, son las recogidas a continuación:

Bloque número 11 - Territorio Histórico: Gipuzkoa - Localidad: Donostia.

(Véase el .PDF)

Segundo.– Formalizar el documento administrativo previsto en la Base vigesimoctava del concurso público de referencia, cuya competencia corresponde al titular de la Dirección de Gabinete del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura en ejercicio de las funciones de gestión administrativa propias relativas a la suscripción de los títulos jurídicos requeridos para la prestación de servicios de comunicación audiovisual.

Tercero.– Notificar el presente acuerdo individualmente al adjudicatario así como al resto de los interesados, a tenor de lo previsto en el artículo 14.6 del Decreto 231/2011 de 8 de noviembre, sobre la Comunicación Audiovisual.

Cuarto.– Por la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento se ordenará la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial del País Vasco».


Análisis documental