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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 51, martes 15 de marzo de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
1126

RESOLUCIÓN de 15 de febrero de 2016, del Director de Energía, Minas y Administración Industrial, por la que se establecen los formatos y contenidos de las etiquetas metrológicas a utilizar por los Organismos de Verificación Metrológica en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

El Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida, modificado por el Real Decreto 339/2010, establece en su anexo I, apartados 9 a 15, los formatos y contenidos de las diversas etiquetas metrológicas que deben utilizar los Organismos de Verificación Metrológica.

Como quiera que en esta Comunidad Autónoma de Euskadi (CAE), el euskera es una lengua cooficial a todos los efectos y en especial los de carácter oficial, esta Resolución establece y adapta los contenidos de las diversas etiquetas metrológicas a un texto bilingüe que utilizarán los Organismos Autorizados de Verificación Metrológica (OAVM) en sus actuaciones dentro de esta CAE.

En consecuencia, resulta conveniente definir el texto detallado de las etiquetas de forma que su lectura sea lo más clara posible.

Teniendo en cuenta que esta Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial es el órgano competente para la adopción de la presente Resolución en virtud de lo establecido en el artículo 13 del Decreto 190/2013, de 9 de abril (BOPV de 24-04-2013), por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad,

RESUELVO:

1.– Aprobar los contenidos de las etiquetas metrológicos en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que se ajustarán a lo especificado en los anexos de esta Resolución.

Esta Resolución tendrá efectos desde el día siguiente de su publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de febrero de 2016.

El Director de Energía, Minas y Administración Industrial,

AITOR PATXI OREGI BAZTARRIKA.

ANEXO I

0.– Legislación de Referencia.

● Ley 32/2014, de 22 de diciembre de Metrología.

● Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se establece el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida.

● Real Decreto 339/2010, de 19 de marzo, por el que se modifica el RD anterior.

● Orden de 22 de diciembre de 1994, por la que se regula el Control Metrológico CEE de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático (BOE 03-01-1995) y corrección de errores (BOE 06-02-1995) (Traspone al derecho interno la Directiva 90/384/CEE y las modificaciones introducidas por la Directiva 93/68/CEE).

● Orden de 27 de abril de 1999, por la que se regula el Control Metrológico del Estado sobre los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, en sus fases de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica (BOE 08-05-99).

● Ley 6/2003 de 22 de diciembre, del Estatuto de las Personas Consumidoras y Usarias (BOPV 30/12/03).

● Ley 10/1982 de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

● Decreto 318/1999 de 31 de agosto, que regula el Manual de Identidad Corpotativa del Gobierno Vasco (BOPV 205, 26-10-1999).

1.– Objeto.

La presente Resolución tiene como objeto adaptar las etiquetas metrológicas a utilizar en el ámbito de la CAE a la normativa vigente en materia lingüística.

2.– Campo de Aplicación.

Los destinatarios de esta Resolución serían los siguientes:

● Los organismos autorizados de verificación metrológica (OAVM) en las fases de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica de instrumentos de medida sometidos al Control Metrológico del Estado.

● Los Servicios Técnicos competentes de las Delegaciones Territoriales.

El campo de aplicación sería el siguiente:

● Las verificaciones periódicas y verificaciones después de reparación o modificación de los instrumentos sometidos a dichas fases del Control Metrológico del Estado.

● La limitación de alcance máximo en instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, del tipo báscula puente.

● Los instrumentos no sometidos a metrología legal.

3.– Definición de los modelos de etiquetas a utilizar.

Antecedentes

El Real Decreto 889/2006, en su anexo I define los modelos de etiquetas de verificación, tanto para el caso en que se haya superado la verificación como para el caso en que sea desfavorable. A continuación, se definen los modelos bilingües a utilizar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Así mismo, se definen los modelos bilingües para la etiqueta de alcance máximo en instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, así como la etiqueta de instrumento no apto para metrología legal.

Etiquetas de verificación periódica y después de reparación o modificación

3.1.– Etiqueta de superación de verificación. Etiqueta verde.

Será de color de fondo verde y trazos y caracteres negros, de acuerdo a la presentación indicada en el anexo II.

Estará confeccionada con un material resistente a los agentes externos, tanto atmosféricos como abrasivos y a los impactos.

Será de forma rectangular, de 60 mm x 70 mm, de tipo adhesivo y autodestructiva al desprendimiento.

En la parte inferior estarán impresas dos líneas de cifras enmarcadas en cuadrículas. De ellas, la inferior contiene años consecutivos en números arábigos y la superior los 12 meses del año en números romanos.

Se utilizará cuando el instrumento haya superado la verificación, perforándose el mes y el año en que, de acuerdo a la legislación aplicable, el instrumento deba superar la próxima verificación periódica.

Se ubicará en un lugar visible del instrumento verificado, elegido a criterio del verificador.

3.2.– Etiqueta de no superación de verificación. Etiqueta roja.

Será de color de fondo rojo y trazos y caracteres negros, de acuerdo a la presentación indicada en el anexo III.

Estará confeccionada con un material resistente a los agentes externos, tanto atmosféricos como abrasivos y a los impactos.

Será de forma rectangular, de 60 mm x 70 mm, de tipo adhesivo y autodestructiva al desprendimiento.

Se debe utilizar cuando el instrumento no haya superado la verificación y hasta que, realizada la oportuna reparación y ajuste, la supere.

Se ubicará en un lugar visible del instrumento que no ha superado la verificación, elegido a criterio del verificador.

3.3.– Aprovisionamiento.

Las etiquetas de verificación periódica y después de reparación o modificación, verde y roja, deberán ser impresas a solicitud del OAVM o de esta Administración, de acuerdo a esta Resolución.

a) Etiqueta de limitación de alcance máximo de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático.

Será de color de fondo amarillo y trazos y caracteres negros, de acuerdo a la presentación indicada en el anexo IV.

Estará confeccionada con un material resistente a los agentes externos, tanto atmosféricos como abrasivos y a los impactos.

Será de forma rectangular, de 59 mm x 106 mm, de tipo adhesivo y autodestructiva al desprendimiento.

En su aprovisionamiento, las etiquetas se presentan sin impresión alguna. La impresión del contenido de la etiqueta se realizará por los agentes citados en el apartado 2 de esta instrucción.

La etiqueta adhesiva de limitación de alcance máximo se colocará en el instrumento, en un lugar visible desde la plataforma de carga y desde la posición de lectura del visor, recurriendo a la colocación de dos etiquetas cuando no sea posible satisfacer los dos condicionantes.

Etiqueta de no apto para metrología legal

Será de color de fondo naranja y trazos y caracteres negros, de acuerdo a la presentación indicada en el anexo V.

Estará confeccionada con un material resistente a los agentes externos, tanto atmosféricos como abrasivos y a los impactos.

Será de forma rectangular, de 40 mm x 70 mm, de tipo adhesivo y autodestructiva al desprendimiento.

Cuando el titular declare que el instrumento de pesaje no está dentro del campo de aplicación de la metrología legal, se deberá colocar la correspondiente etiqueta naranja de «instrumento no sometido a metrología legal», y comunicar dicha circunstancia a la Delegación Territorial correspondiente aportando el Boletín de Identificación del instrumento más la declaración del titular para su registro en la base de datos correspondiente.

ANEXO II
ETIQUETA DE SUPERACIÓN DE LA VERIFICACIÓN
(Véase el .PDF)
ANEXO III
ETIQUETA DE NO SUPERACIÓN DE LA VERIFICACIÓN
(Véase el .PDF)
ANEXO IV
ETIQUETA DE LIMITACIÓN DE ALCANCE MÁXIMO DE INSTRUMENTOS DE PESAJE DE FUNCIONAMIENTO NO AUTOMÁTICO
(Véase el .PDF)
ANEXO V
ETIQUETA DE INSTRUMENTO NO APTO PARA METROLOGÍA LEGAL
(Véase el .PDF)

Análisis documental