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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 50, lunes 14 de marzo de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
1113

RESOLUCIÓN de 22 de febrero de 2016, del Director General de HABE, por la que se realizan las convocatorias ordinarias de 2016 para la acreditación de los niveles de euskera del alumnado de los euskaltegis y centros homologados de autoaprendizaje del euskera inscritos en el Registro de HABE, conforme a su Currículo Básico para la Enseñanza del Euskera a Personas Adultas.

En desarrollo del mandato contenido en el artículo 4 del Decreto 179/2003, de 22 de julio, la Orden de 19 de enero de 2011, de la Consejera de Cultura, dispuso el procedimiento para la acreditación de los niveles de competencia en euskera definidos en el Currículum Básico para la Enseñanza del Euskera a Adultos (HEOK).

Por otra lado, la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, aprobó la estructura y la descripción del Currículo Básico para la Enseñanza del Euskera a Personas Adultas (HEOC), en el marco de su ordenamiento académico, mediante Orden de 22 de julio de 2015: conformando el proceso de aprendizaje en seis niveles (A1, Usuario inicial; A2, Usuario básico; B1, Usuario independiente; B2, Usuario avanzado; C1, Usuario competente; C2, Usuario experto); articulado en base a la interacción sociodiscursiva, basado en un enfoque comunicativo definido mediante acciones comunicativas, en función de las características propias del euskera y tomando en consideración la situación sociolingüística del contexto de aprendizaje. Desde dicho enfoque y visión, la citada Orden define los contenidos (contexto sociolingüístico, temas, géneros textuales, funciones, exponentes textuales, exponentes lingüísticos, estrategias...), las orientaciones metodológicas y los criterios de evaluación.

Asimismo, la Disposición final primera de la Orden de 22 de julio de 2015 modificó el artículo 7 de la Orden de 19 de enero de 2011, relativo a los criterios de evaluación a aplicar en el proceso de acreditación, adecuándolos a los criterios previstos en el nuevo Currículo Básico para la Enseñanza del Euskera a Personas Adultas.

Respecto a la acreditación de los niveles de competencia establecidos en el Currículo Básico de Enseñanza del Euskera a Personas Adultas (HEOC), el artículo 11 de la Orden de 19 de enero de 2011 dispone que la obtención de los certificados relativos a dicha acreditación por parte del alumnado de los euskaltegis y centros para el autoaprendizaje del euskera requerirá la superación previa de la prueba correspondiente de cada uno de los niveles previstos en el Currículo, y su artículo 9 faculta a la Dirección General de HABE para convocar anualmente pruebas de acreditación de los niveles de competencia fijados en dicho Currículo.

Finalmente, a tenor de la Disposición transitoria tercera de la mencionada Orden de 22 de julio de 2015, dicha facultad se extiende a la determinación de las especificidades del proceso de acreditación relativo a los niveles de competencia A1 y A2, hasta tanto se adecue la Orden de 19 de enero de 2011.

Por todo ello,

RESUELVO:

Primero.– Realizar las convocatorias ordinarias del ejercicio 2016 para acreditar los niveles fijados en el Currículo Básico de Enseñanza del Euskera a Personas Adultas, de acuerdo con las bases y criterios que figuran en los anexos I y II de esta Resolución.

Segundo.– Estructurar las convocatorias ordinarias de 2016 en los términos que a continuación se señalan, en función del nivel de competencia a acreditar:

1.– El procedimiento para la obtención de los certificados correspondientes a los niveles de competencia A1 y A2 se cumplimentará en tres períodos:

a) Primer período: el comprendido hasta el 30 de junio de 2016, para evaluar al alumnado de los cursos que habiéndose iniciado en el curso académico 2015-2016, finalicen con posterioridad al 21 de marzo de 2016.

b) Segundo período: hasta el 30 de septiembre de 2016, para evaluar al alumnado de los cursos de verano comprendidos entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de 2016.

c) Tercer período: el comprendido entre el 1 de octubre y el 23 de diciembre de 2016, para evaluar al alumnado de los cursos que habiéndose iniciado en el curso académico 2016-2017, finalicen con anterioridad al 30 de diciembre de 2016.

2.– En cuanto a la acreditación de los niveles de competencia B1, B2, C1 y C2, se realizarán dos convocatorias: la primera, en primavera; la segunda, en otoño.

Tercero.– Asignar a la Comisión de Exámenes que se constituya para estas convocatorias ordinarias, además de las facultades que ya tiene expresamente reconocidas y a los efectos de expedir los certificados correspondientes a los niveles de competencia A1 y A2, las que a continuación se especifican:

– Recibir, examinar y, en su caso, validar las actas relativas a los resultados reconocidos por los euskaltegis y centros para el autoaprendizaje del euskera al alumnado de los cursos que tienen como objetivo los niveles de competencia A1 y A2.

– Atender las reclamaciones que en su caso se presenten conforme a lo previsto en la base 14 de estas convocatorias.

– Comunicar los resultados validados al Director General de HABE, a los efectos de que puedan ser expedidos e inscritos en el Registro los certificados correspondientes.

– Examinar muestras de la actividad evaluadora de cada período (medios, procedimiento y resultados), cuando así se estime conveniente.

Cuarto.– En caso de producirse contradicción semántica entre los textos de esta Resolución redactados en euskera y castellano, otorgar prioridad al texto redactado en euskera, por tratarse de su redacción original.

Quinto.– Comunicar a las personas interesadas que contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En San Sebastián, a 22 de febrero de 2016.

El Director General de HABE,

JOSEBA ERKIZIA ITOITZ.

ANEXO I
BASES GENERALES DEL PROCESO DE ACREDITACIÓN DE LAS CONVOCATORIAS ORDINARIAS

Base 1.ª.– Objeto.

Es objeto de estas Bases establecer especificaciones en el procedimiento previsto en la Orden de la Consejera de Cultura de 19 de enero de 2011, para la acreditación de los niveles de competencia comunicativa establecidos en el Currículo Básico para la Enseñanza de Euskera a Personas Adultas (HEOC) por el alumnado de los euskaltegis y centros homologados de autoaprendizaje del euskera inscritos en el Registro de HABE, en las convocatorias ordinarias de 2016.

Base 2.ª.– Marco básico de las convocatorias.

El Currículo Básico para la Enseñanza del Euskera a Personas Adultas de HABE (HEOC) y el Marco Común Europeo de Referencia para la enseñanza, aprendizaje y evaluación de las lenguas constituirán, respectivamente, el fundamento y el ámbito de referencia para la acreditación del nivel de competencia del examinando.

Consecuentemente, tanto las pruebas de competencia como las actuaciones de evaluación continua dirigidas a la obtención de los certificados correspondientes a los niveles de competencia previstos en el HEOC, se ajustarán a los criterios de evaluación fijados en dicho Currículo y a las previsiones contenidas en el Anexo II.

Base 3.ª.– Requisitos para acceder al proceso de acreditación.

1.– La obtención de los certificados de los niveles de competencia A1 y A2 requerirá el cumplimiento, en función de los períodos previstos en el calendario, de las condiciones que a continuación se especifican:

a) Contar con una asistencia mínima del 75% en los cursos presenciales, y en la modalidad de autoaprendizaje una asistencia a las sesiones de oralidad que alcance, como mínimo, el 7,5% del total de las horas teóricas del curso en el que esté matriculado; todo ello en base a la información que los euskaltegis y centros homologados de autoaprendizaje del euskera aporten mediante la aplicación Q87.

b) En lo concerniente al progreso del nivel de competencia:

– Para acreditar el nivel de competencia A1, será preciso iniciar el curso con un punto de partida que no podrá exceder de A1A0, y finalizarlo con un nivel de objetivos alcanzados que sea como mínimo el A1A1 (nivel A1).

– Para acreditar el nivel de competencia A2, será preciso iniciar el curso con un punto de partida que no podrá exceder de A2A1, y finalizarlo con un nivel de objetivos alcanzados que sea como mínimo el A2A2 (nivel A2).

2.– Para matricularse en las pruebas de competencia comunicativa de nivel B1, B2, C1 y C2, las personas interesadas deben cumplir las dos condiciones que se especifican a continuación:

a) Estar matriculada en algún euskaltegi o centro homologado de autoaprendizaje del euskera inscrito en el Registro de HABE en algún curso iniciado a partir del 1 de junio de 2015, para los niveles B1, B2, o C1 del HEOC (Orden de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura de 22 de julio de 2015), o niveles primero, segundo o tercero del HEOK (aprobado mediante Orden de la Consejera de Cultura de 24 de enero de 2000); y en un curso iniciado a partir del 1 de octubre de 2014 para el nivel C2 del HEOC o nivel cuarto del HEOK (Orden de la Consejera de Cultura de 13 de marzo de 2006).

b) Haber superado en los cursos iniciados a partir del 1 de octubre de 2014 en el euskaltegi o centro en el que está o ha estado matriculada, en las cuatro destrezas lingüísticas, el umbral del nivel que se pretende acreditar en las pruebas convocadas. A estos efectos, HABE tomará en consideración las calificaciones otorgadas por el euskaltegi y reflejadas para cada alumno o alumna en la aplicación Q87, conforme a los códigos señalados en la base 4.2, con anterioridad al 21 de marzo de 2016 respecto de los niveles B1, B2 y C1, y al 4 de abril de 2016 respecto del nivel C2, para la primera convocatoria; y con anterioridad al 8 de septiembre de 2016 para la segunda convocatoria, respecto de los cuatro niveles.

En todo caso, las personas que estando matriculadas en un euskaltegi no hayan superado el umbral del nivel correspondiente en dicho euskaltegi en el plazo establecido, podrán examinarse del nivel inmediatamente inferior, siempre que hayan superado en el período señalado en el punto anterior, al menos, un subnivel y el euskaltegi así se lo haya reconocido en la aplicación Q87 en las fechas señaladas.

Base 4.ª.– Funciones de cada euskaltegi y centro homologado de autoaprendizaje del euskera.

1.– Respecto del proceso de acreditación de los niveles de competencia A1 y A2, cada euskaltegi o centro homologado de autoaprendizaje deberá desarrollar las funciones que a continuación se especifican:

a) Pondrán en conocimiento de HABE los datos de asistencia del alumnado matriculado, así como el nivel de competencia en las cuatro destrezas lingüísticas que corresponde a cada uno de ellos, mediante los códigos relativos a cada nivel en la aplicación Q87, y en las fechas indicadas en el calendario.

A tal efecto, el profesorado aplicará actividades específicas de evaluación al alumnado matriculado en cada uno de los períodos señalados en el párrafo 1 del apartado segundo de la Resolución. Dichas actividades y sus resultados serán archivados y custodiados por los euskaltegis y centros homologados de autoaprendizaje del euskera, como muestra del nivel de capacidad comunicativa y del progreso de cada alumno. Dichos ejercicios evaluarán cada una de las destrezas lingüísticas. Para ello, se evaluará periódicamente, tanto la capacidad de comprensión, lectora y auditiva, como la de expresión, escrita y oral, en los plazos y modos señalados a continuación:

– Cursos de nivel A1:

Actividades de evaluación del alumnado en el primer período:

● Primera actividad, a realizar en el plazo de una semana desde la publicación de la Resolución.

● Segunda actividad, a realizar al finalizar el curso.

Actividades de evaluación del alumnado en el segundo período:

● Primera actividad, a realizar en el momento de la evaluación diagnóstica inicial.

● Segunda actividad, a realizar al finalizar el curso.

Actividades de evaluación del alumnado en el tercer período:

● Primera actividad, a realizar en el momento de la evaluación diagnóstica inicial.

● Segunda actividad, a realizar a mediados del curso.

● Tercera actividad, a realizar al finalizar el curso.

– Cursos de nivel A2:

Actividades de evaluación del alumnado en el primer período:

– Primera actividad, a realizar en el plazo de una semana desde la publicación de la Resolución.

– Segunda actividad, a realizar al finalizar el curso.

Actividades de evaluación del alumnado en el segundo período:

– Primera actividad, a realizar en el momento de la evaluación diagnóstica inicial.

– Segunda actividad, a realizar al finalizar el curso.

Actividades de evaluación del alumnado en el tercer período:

● Primera actividad, a realizar en el momento de la evaluación diagnóstica inicial.

● Segunda actividad, a realizar al cumplirse el 33% de las horas teóricas del curso.

● Tercera actividad, a realizar al cumplirse el 66% de las horas teóricas del curso.

● Cuarta actividad, a realizar al finalizar el curso.

El euskaltegi o centro homologado de autoaprendizaje del euskera archivará estas muestras de evaluación continua realizada al alumnado hasta finalizar el siguiente curso académico, a fin de que estén disponibles para los casos en que HABE o la Comisión de Exámenes las requieran.

b) Al finalizar cada período, HABE remitirá a cada euskaltegi y centro homologado para el autoaprendizaje del euskera un listado del alumnado que, en función de los datos reflejados en la aplicación Q87, reúna las condiciones establecidas en la base 3.1.

A su vez, las directoras y directores de euskaltegis y centros homologados para el autoaprendizaje del euskera remitirán a HABE las actas relativas a los resultados obtenidos por el alumnado que cumple todas las condiciones para obtener los certificados de niveles A1 y A2, clasificadas por niveles.

2.– Respecto de las convocatorias de acreditación de los niveles de competencia B1, B2, C1 y C2, el euskaltegi o centro homologado de autoaprendizaje del euskera deberá certificar en cada convocatoria los datos del alumnado matriculado y sus niveles mínimos de competencia en euskera, en las fechas indicadas en el calendario, siguiendo la codificación establecida en la aplicación informática Q87 que se señala a continuación:

– Nivel B1: Código B1B1

– Nivel B2: Código B2B2

– Nivel C1: Código C1C1

– Nivel C2: Código C2C2

Base 5.ª.– Calendario de las convocatorias.

1.– En el plazo de diez días a partir del día siguiente a la publicación de estas Bases en el Boletín Oficial del País Vasco, HABE publicará en su portal www.habe.euskadi.eus el calendario previsto para los procesos de acreditación de 2016: el plazo para la formalización de la matrícula de cada convocatoria; la fecha de publicación de la relación de personas admitidas en cada convocatoria; las fechas para las pruebas de comprensión oral y escrita fijadas para los euskaltegis; las fechas para la realización de las pruebas de comprensión lectora y auditiva, así como las fechas y lugares de realización de las pruebas de expresión escrita y expresión oral, y las fechas en las que se publicarán los resultados.

2.– HABE podrá modificar las fechas previstas en el calendario de estas pruebas en función de las circunstancias que pudieran concurrir en el desarrollo de las mismas, salvo las relativas a los plazos de matrícula.

3.– Una vez formalizada la matrícula en el proceso de acreditación, para que un examinando pueda realizar la prueba de acreditación en fecha distinta a la programada en el calendario de exámenes, deben darse necesariamente circunstancias relevantes, de tal manera que la causa para la solicitud de modificación de la fecha programada para realizar el examen debe ser sobrevenida y de fuerza mayor. Asimismo, la causa alegada debe justificarse con informe o documento fehaciente. En los casos en que tales modificaciones sean admitidas, las nuevas fechas propuestas por HABE deberán ajustarse a las previsiones de organización del proceso de acreditación.

4.– La solicitud de cambio de lugar de realización de las pruebas se formalizará por correo electrónico cumplimentando los trámites establecidos en el portal www.habe.euskadi.eus, manifestando la causa que motiva dicha solicitud, en el plazo establecido en cada convocatoria.

Base 6.ª.– Inscripción, precio y abono de la matrícula.

1.– La inscripción para las pruebas de acreditación de los niveles de competencia B1, B2, C1 y C2 se realizará en el portal www.habe.euskadi.eus en el plazo fijado al efecto.

2.– Asimismo, el abono del precio público correspondiente a la matrícula deberá realizarse en el plazo fijado para efectuar la matrícula, por Internet, o en su caso, mediante pago en entidades bancarias que ofrezcan dicho servicio (Kutxabank, Sabadell Guipuzcoano, Laboral Kutxa, Bankoa, BBVA, Santander, La Caixa), utilizando para ello el impreso que obtendrá el alumno al inscribirse.

3.– Se entenderá que el proceso de matriculación ha sido debidamente formalizado en el plazo fijado al efecto, cuando ambos trámites, inscripción y abono de la matrícula, hayan sido realizados en plazo. El incumplimiento de alguno de los trámites indicados en el plazo establecido, conllevará la exclusión del proceso de acreditación.

4.– Una vez abonados los derechos de matrícula, no se devolverá el importe de los mismos, salvo en el caso de haber repetido por error la matrícula para el mismo nivel.

5.– Respecto al precio de matrícula a abonar, se aplicarán los precios públicos fijados para la prestación de los servicios que HABE ofrece, a cuyo efecto se estará a los precios que en cada período de matriculación se encuentren en vigor de conformidad con la normativa vigente en cada momento. En todo caso, HABE dará a conocer a través de www.habe.euskadi.eus los precios a aplicar en cada período.

6.– Quien, cumpliendo los requisitos quiera presentarse a las pruebas de más de un nivel, deberá cumplimentar tantas matrículas y efectuar tantos abonos como niveles pretenda acreditar. La matrícula será válida exclusivamente para una sola convocatoria. Asimismo, quienes conforme a la base 9.4 no deban realizar en la segunda convocatoria todas las pruebas correspondientes al nivel de competencia que deseen acreditar, deberán cumplimentar y abonar, igualmente, la matrícula y el precio público que corresponda.

7.– Al formalizar la matrícula, el examinando acepta explícitamente y se compromete voluntariamente al cumplimiento de los criterios y procedimientos establecidos en estas Bases.

Base 7.ª.– Listado de admisión.

Finalizado el período de matriculación, el Director General de HABE publicará el listado de las personas que han sido admitidas para participar en el proceso de acreditación y cada examinando podrá consultar en el portal www.habe.euskadi.eus el estado de su solicitud de matriculación.

Base 8.ª.– Situaciones específicas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Orden de la Consejera de Cultura de 19 de enero de 2011, en los casos en que deseando participar en las pruebas de competencia se requiera de algún tipo de adaptación específica, tanto HABE como los euskaltegis, cada uno en el ámbito de sus competencias, adoptarán las medidas oportunas a fin de garantizar que los alumnos y alumnas que presenten algún tipo de discapacidad puedan realizar las pruebas en las debidas condiciones de igualdad, siempre que con ello no se desvirtúe el contenido de la prueba o se reduzca o menoscabe el nivel de aptitud exigible al mismo.

A fin de llevar a cabo las adaptaciones necesarias, la persona interesada deberá presentar su solicitud al responsable territorial correspondiente, en el momento de realizar la matrícula de examen, acreditando la discapacidad alegada mediante el documento oficial correspondiente e indicando la adaptación solicitada (silla, mesa u ordenador especiales, auriculares, sistema braille, etc.), conforme al modelo organizativo establecido.

A la vista de las solicitudes presentadas, tanto HABE como en su caso los euskaltegis, adecuarán los medios materiales así como la duración de las pruebas a las personas que así lo hayan solicitado, de conformidad con lo dispuesto en la ORDEN/PRE/1822/2006 de 9 de junio o en la normativa aplicable en el momento de realización de las pruebas.

Base 9.ª.– Características, organización, criterios de evaluación y calificación de los distintos apartados de las pruebas de competencia.

1.– Tanto las actividades de evaluación correspondientes al proceso de evaluación continua relativa a los niveles de competencia A1 y A2, como las pruebas de acreditación diseñadas para evaluar las pruebas relativas a los niveles B1, B2, C1 y C2, evaluarán la competencia comunicativa en euskera de cada examinando: su destreza para comprender lo escuchado y asimilar lo leído y su destreza para expresar tanto oralmente como por escrito lo que desea comunicar.

2.– A los efectos de acreditar los niveles de competencia A1 y A2, el alumnado deberá cumplir, por un lado, los criterios mínimos de asistencia fijados en la base 3.1 de este anexo.

Por otro lado, en las actividades de evaluación desarrolladas en el proceso de evaluación continua y aplicadas en los períodos señalados en la base 4.1.a) se tomarán en consideración los criterios de evaluación establecidos en el HEOC, de forma que para superar el mínimo de cada una de las destrezas evaluadas, el examinando deberá alcanzar la competencia relatada en el descriptor intermedio de los criterios de evaluación.

3.– Por lo que respecta al proceso de acreditación de los niveles de competencia B1, B2, C1 y C2, la Sección de Evaluación del Servicio de Didáctica de la Lengua de HABE elaborará las pruebas oportunas para la evaluación de las cuatro destrezas lingüísticas, de conformidad con lo establecido en anexo II.

La aplicación de las pruebas se llevará a cabo en los términos que se señalan a continuación:

– Pruebas de acreditación del nivel de competencia B1:

● primera convocatoria: será responsabilidad de los euskaltegis y centros para el autoaprendizaje del euskera la aplicación de las pruebas para la evaluación de la comprensión lectora y auditiva, y de la expresión escrita y oral. No obstante, para que estas pruebas tengan lugar en dichos centros será necesario un número mínimo de examinandos, en función de las características y necesidades de cada centro. Si no se alcanzara dicho mínimo, acudirán a otro euskaltegi o centro de autoaprendizaje del euskera del entorno, conforme a la planificación realizada por la Comisión Territorial.

● segunda convocatoria: el Servicio de Didáctica de la Lengua de HABE aplicará en esta convocatoria tanto las pruebas de comprensión lectora y auditiva, como las de expresión escrita y oral, por territorios, agrupados en un ámbito único por cada territorio, en las fechas señaladas en el calendario.

– Pruebas de acreditación del nivel de competencia B2:

● primera convocatoria: el Servicio de Didáctica de la Lengua de HABE aplicará en esta convocatoria las pruebas de expresión escrita y oral, por territorios, agrupados en un ámbito único por cada territorio; será responsabilidad de los euskaltegis y centros para el autoaprendizaje del euskera la aplicación, por su parte, de las pruebas para la evaluación de la comprensión lectora y auditiva, en las fechas fijadas en el calendario.

● segunda convocatoria: el Servicio de Didáctica de la Lengua de HABE aplicará en esta convocatoria tanto las pruebas de comprensión lectora y auditiva, como las de expresión escrita y oral, por territorios, agrupados en un ámbito único por cada territorio, en las fechas señaladas en el calendario.

– Pruebas de acreditación de los niveles de competencia C1 y C2:

● el Servicio de Didáctica de la Lengua de HABE aplicará en ambas convocatorias las pruebas de expresión escrita y oral, por territorios, agrupados en un ámbito único por cada territorio; será responsabilidad de los euskaltegis y centros para el autoaprendizaje del euskera la aplicación, por su parte, de las pruebas para la evaluación de la comprensión lectora y auditiva, por niveles, en las fechas fijadas en el calendario.

La Sección de Programas Específicos de HABE pondrá a disposición del director o directora de cada euskaltegi o centro para el autoaprendizaje del euskera, en las fechas señaladas en el calendario, las pruebas de comprensión lectora y auditiva de los niveles B1, B2, C1 y C2 en la primera convocatoria de 2016, las pruebas de comprensión lectora y auditiva de los niveles C1 y C2 en la segunda convocatoria ordinaria, así como las pruebas de expresión escrita y oral del nivel B1 en la primera convocatoria, a razón de una prueba por día y nivel. Será responsabilidad del director o directora de cada euskaltegi o centro de autoaprendizaje la guarda y custodia reservada de las mismas con carácter previo a su aplicación.

Cada euskaltegi o centro de autoaprendizaje comunicará a la Comisión Territorial con cinco días de antelación al día de la celebración de las pruebas, los extremos relacionados con su organización (horarios, lugares y listados de alumnos y alumnas), para que en el caso de que la Comisión estime necesario realizar alguna adecuación, se lo comunique al euskaltegi con tres días de antelación al día de la celebración de las pruebas.

4.– Para considerar superada la prueba de acreditación de nivel, el examinando deberá superar cada una de las pruebas y alcanzar los mínimos fijados en el anexo II para cada una de las destrezas lingüísticas. En cada nivel se podrá obtener un máximo de 100 puntos, siendo necesario un mínimo de 50 para su superación.

Será requisito imprescindible superar las pruebas de comprensión oral y escrita para acceder a la prueba de expresión escrita, y la superación, asimismo, de esta última, para acceder a la prueba de expresión oral, con las salvedades siguientes:

a) Pruebas de nivel B1 de la primera convocatoria: el examinando realizará las pruebas para evaluar las cuatro destrezas lingüísticas.

b) Pruebas de niveles B1 y B2 de la segunda convocatoria: el examinando tendrá que haber superado la prueba de comprensión escrita para que sea evaluada su prueba de expresión escrita, y superar esta última para acceder a las pruebas de comprensión auditiva y expresión oral.

Respecto de la acreditación del nivel de competencia B1, las personas que habiendo superado en la primera convocatoria del año la pruebas de comprensión lectora y auditiva y la de expresión oral y no aprueben la correspondiente a la de expresión escrita en dicha convocatoria, tendrán que realizar exclusivamente la prueba de expresión escrita si se matriculan en la segunda convocatoria de 2016; asimismo, quienes superando en primera convocatoria las pruebas de comprensión lectora y auditiva y la de expresión escrita y no aprueben la correspondiente a la de expresión oral en dicha convocatoria, tendrán que realizar exclusivamente la prueba de expresión oral, si se matriculan en la segunda convocatoria, a los efectos de acreditación del nivel correspondiente. Por lo que respecta a los niveles B2, C1 y C2, quienes superando la prueba de expresión escrita de estos niveles en la primera convocatoria, no superen la correspondiente a la expresión oral y se matriculen en la segunda convocatoria, deberán realizar únicamente la prueba de expresión oral en esta segunda convocatoria. Las calificaciones obtenidas respecto de las destrezas superadas en la primera convocatoria tendrán validez exclusivamente para la segunda convocatoria de 2016.

La aceptación del proyecto por el euskaltegi del nivel C2 (código C2C2 en la base de datos Q87) habilitará a la persona matriculada para acceder a las pruebas de acreditación en las convocatorias de los siguientes dos ejercicios, a fin de acreditar dicho nivel. Transcurridas dichas convocatorias, prescribirá la calificación otorgada por el euskaltegi al proyecto, y HABE, de oficio, lo dará de baja en la aplicación Q87.

5.– La realización de las actividades destinadas a la acreditación de competencias se llevará a cabo sin el acceso a contenidos que pueden ofrecer los dispositivos electrónicos (teléfonos y ordenadores, cámaras fotográficas, grabadoras MP3, auriculares inalámbricos, relojes con lector, gafas con acceso a contenidos de audio y video...), y sin conexión a Internet.

6.– La escritura tendrá que ser legible y la caligrafía comprensible en las pruebas escritas. La dicción clara y la pronunciación correcta en las pruebas orales.

Base 10.ª.– Proceso de corrección de las pruebas de competencia de nivel B1, B2, C1 y C2.

1.– Normas lingüísticas y dialectos.

Las pruebas realizadas en las cuatro destrezas lingüísticas deberán cumplir las normas aprobadas por Euskaltzaindia y que estén en vigor y se presentarán en registros normativos correctos y cultos.

En las pruebas de expresión oral, el examinando podrá demostrar su capacitación y fluidez en el uso de su dialecto, si así lo requiere la tarea encomendada. En estos casos, los examinadores considerarán debidamente estos usos y los valorarán en la calificación final del ejercicio.

2.– Anonimato.

Las personas nombradas como examinadores y tutores corregirán las pruebas sin conocer al autor del ejercicio, a fin de garantizar la corrección anónima de las pruebas. Las pruebas de acreditación de un examinando no podrán ser corregidas por su profesor o profesora. En el caso de que concurriera tal circunstancia, corresponderá al propio examinador presentar su abstención respecto de la prueba concreta.

3.– Corrección de las pruebas de comprensión escrita y comprensión oral.

La corrección de las pruebas correspondientes a estas destrezas será realizada por los examinadores nombrados al efecto, y estos reflejarán en acta las calificaciones otorgadas con carácter de propuesta.

Cada euskaltegi o centro homologado de autoaprendizaje del euskera remitirá las actas de calificación al Tribunal correspondiente, a través de las bases de datos que HABE disponga para ello, en el plazo establecido al efecto en el calendario de las convocatorias.

Las pruebas realizadas en el euskaltegi o centro de autoaprendizaje quedarán archivadas en el mismo.

4.– Corrección de la prueba de expresión escrita.

a) Cada prueba de expresión escrita será corregida al menos por dos examinadores, que emitirán su dictamen razonado en una ficha de calificación consensuada. Las observaciones propias de la corrección se recogerán en dicha ficha a fin de facilitar al examinando la comprensión, con precisión y rigor, de la calificación de su prueba.

b) En relación con la cantidad mínima de palabras exigidas para cada nivel, el examinador se ajustará a los siguientes criterios al otorgar la correspondiente calificación:

– Si el examinando hubiera escrito la cantidad mínima de palabras exigida y cumpliera los criterios mínimos de valoración correspondientes a su nivel, se valorará el ejercicio entre 15 y 30 puntos.

– Si para llegar al mínimo de palabras exigido al ejercicio le faltara hasta un 10% menos de lo exigido, se calificará con 15 puntos en el caso de que superara con un BIEN como mínimo cada uno de los criterios establecidos para ese nivel en el artículo 7 de la Orden de la Consejera de Cultura de 19 de enero de 2011 (en su redacción dada por la Orden de 22 de julio de 2015), y en el anexo II.

– Si para llegar al mínimo de palabras exigido al ejercicio le faltara más de un 10% de lo exigido, se calificará en todos los casos con 5 puntos.

c) Una vez calificada la prueba de expresión escrita, los examinadores se ajustarán al siguiente procedimiento:

– En el caso de que la calificación emitida por cada uno de los examinadores supere el mínimo exigido para la superación de la prueba, la propuesta que realizarán al Tribunal será la acordada entre los dos examinadores, que se recogerá y explicitará en un único dictamen razonado.

– En el supuesto de que las calificaciones de ambos examinadores coincidan en que la prueba no cumple con los mínimos exigidos en la convocatoria, la propuesta que realizarán al Tribunal será la acordada entre los dos examinadores, que se recogerá y explicitará en un único dictamen razonado.

– Si ambos examinadores discrepan en su valoración sobre si la prueba cumple o no con los mínimos exigidos para su superación o si el tutor constata que la propuesta de calificación no se ajusta a los criterios del nivel correspondiente, se procederá a una tercera corrección a cargo del tutor, que evaluará la prueba de oficio, informará a los examinadores, y elevará su dictamen razonado al Tribunal.

d) La prueba de expresión escrita se pondrá a disposición de los examinadores y tutores en soporte digital.

5.– Corrección de la prueba de expresión oral.

a) La prueba de expresión oral será realizada y corregida por dos examinadores, que emitirán su dictamen razonado en una única ficha de calificación. Las observaciones propias de la corrección se recogerán en dicha ficha a fin de facilitar al examinando la comprensión, con precisión y rigor, de la calificación de su prueba.

b) Si ambos examinadores discrepan en su valoración sobre si la prueba cumple o no con los mínimos exigidos para su superación, se procederá a una segunda corrección a cargo del tutor, que evaluará la prueba de oficio y elevará su dictamen razonado al Tribunal correspondiente.

c) Todas las pruebas de expresión oral serán grabadas, como soporte del proceso de corrección, y con la finalidad de fomentar la investigación y la formación de los examinadores.

Base 11.ª.– Aprobación de resultados del proceso de acreditación.

La Comisión de Exámenes examinará las propuestas de calificación reconocidas por los euskaltegis y centros homologados de autoaprendizaje del euskera al alumnado de nivel A1 y A2, conforme a lo previsto en las bases 3.1 y 4.1.a), y cuando así proceda, las validará.

En lo que respecta a los niveles B1, B2, C1 y C2, el Tribunal de cada nivel, a la vista de las valoraciones realizadas por los examinadores y tutores aprobará, cuando así proceda, las calificaciones correspondientes y las remitirá a la Comisión de Exámenes.

A continuación, la Comisión de Exámenes elevará los resultados de todos los niveles al Director General de HABE a los efectos previstos en el artículo 13 de la Orden de la Consejera de Cultura, de, a 19 de enero de 2011.

Base 12.ª.– Publicación de los resultados del proceso de acreditación.

HABE publicará los resultados del proceso de acreditación, en las fechas señaladas a tal efecto, en el portal www.habe.euskadi.eus, por niveles; y respecto de las pruebas de nivel B1, B2, C1 y C2, los resultados se darán a conocer también por destrezas lingüísticas.

Base 13.ª.– Certificados.

Quien haya superado las pruebas de aptitud y haya acreditado algún nivel podrá formalizar la solicitud para la obtención del certificado correspondiente a través del portal www.habe.euskadi.eus. El Servicio de Didáctica de la Lengua de HABE le remitirá el certificado o duplicado a la dirección indicada en la solicitud, una vez verificado el abono correspondiente a través de entidad bancaria o por Internet.

La tasa de expedición del certificado correspondiente a cada nivel acreditado será la vigente en el momento de la solicitud, aun cuando la acreditación se haya realizado con anterioridad. HABE dará a conocer en el portal www.habe.euskadi.eus las tasas correspondientes a los certificados y duplicados vigentes en cada momento.

Base 14.ª.– Reclamaciones y recursos.

Las personas que tengan la consideración de interesadas en el procedimiento de acreditación a que se refieren las presentes Bases podrán presentar la correspondiente reclamación ante el Tribunal correspondiente, o ante la Comisión de Exámenes cuando se refieran al proceso de acreditación de los niveles A1 y A2, cuando estimen que se han producido errores de procedimiento, de cómputo de puntuaciones o de asignación de las calificaciones a lo largo de dicho procedimiento, siempre que hagan constar necesariamente todos y cada uno de los extremos que a continuación se indican:

– Nombre y apellidos de quien reclama y su dirección a efectos de notificación.

– Número del DNI.

– Solicitud o reclamación que presenta.

– La descripción de los hechos y del error cometido, junto con la aportación de los documentos o elementos que acrediten la comisión de tal error.

– Territorio, lugar, fecha y nivel de acreditación.

– Firma de la persona reclamante.

Las reclamaciones deberán ser presentadas en el plazo de tres días a partir del día siguiente a aquel en el que se hayan dado a conocer las admisiones y las calificaciones, y serán resueltas con anterioridad a la realización de las pruebas y a la aprobación de las calificaciones globales, respectivamente.

Las personas interesadas podrán, asimismo, interponer recurso de alzada ante el Director General de HABE, en el plazo de un mes desde la publicación de los resultados definitivos de las pruebas, o desde que se haya producido el acto impugnado. A efectos de su resolución, el Director General de HABE podrá requerir del responsable territorial o del presidente del Tribunal del nivel correspondiente, así como del presidente de la Comisión de Exámenes, la emisión del informe correspondiente; dicho informe deberá ser emitido en un plazo máximo de diez días. Asimismo, podrá solicitar a expertos externos cuantos dictámenes estime conveniente para la resolución de los recursos presentados.

Tanto las reclamaciones como los recursos de alzada se dirigirán al Registro General de HABE, sito en la calle Vitoria-Gasteiz 3, 6.º, 20018 Donostia, por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para la presentación de solicitudes ante las Administraciones Públicas.

En cualquier caso, las reclamaciones, así como la interposición del recurso de alzada, no interrumpirán los procedimientos ni el calendario contemplados en estas convocatorias.

Base 15.ª.– Información y tramitación online.

Las publicaciones y notificaciones derivadas de los procedimientos correspondientes a las convocatorias ordinarias de 2016 se realizarán a través del portal www.habe.euskadi.eus, salvo las relativas a la revisión de exámenes y a las reclamaciones y resolución de recursos administrativos.

Asimismo, el alumnado realizará a través del portal www.habe.euskadi.eus los trámites así previstos en las presentes Bases.

Base 16.ª.– Acceso al expediente.

En el proceso de acreditación de los niveles de competencia B1, B2, C1 y C2 el examinando podrá consultar en la aplicación www.habe.euskadi.eus los dictámenes razonados correspondientes a la valoración de las pruebas de expresión escrita y oral, su prueba de expresión escrita y la grabación de su prueba de expresión oral.

Base 17.ª.– Protección de datos personales.

En la gestión de los procedimientos previstos en las convocatorias de estas pruebas de acreditación, el tratamiento de los datos personales se realizará en el fichero declarado al efecto, siendo el órgano administrativo responsable del fichero la propia Dirección General de HABE, ante la que podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. Los datos contenidos en dicho fichero tendrán como finalidad:

– La gestión de los procedimientos previstos en estas convocatorias.

– La inscripción de los certificados correspondientes en el Registro de certificados del conocimiento del euskera de HABE, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Orden de la Consejera de Cultura de, a 19 de enero de 2011.

– La remisión de los certificados emitidos al Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskera, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 222/2012, de 16 de octubre. La Dirección de Normalización Lingüística de las Administraciones Públicas es la responsable de este fichero, por lo que los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición serán ejercitados, en su caso, ante la Dirección de Servicios del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura.

– La elaboración, en su caso, de la propuesta de subvención para el alumnado que haya superado las pruebas de acreditación, dirigida al Director General de HABE, cuando se apruebe convocatoria al efecto.

Los impresos de matrícula para tomar parte en estas convocatorias de acreditación incorporarán una cláusula informativa sobre la cuestión de protección de datos personales.

El personal de HABE, así como los miembros nombrados expresamente para participar en los procedimientos mencionados, tendrán el deber de secreto respecto a la información de datos personales a los que tengan acceso en la gestión de aquellos.

La publicidad sobre las distintas fases del proceso contendrá los datos mínimos necesarios para cumplir el principio de publicidad y se mantendrá exclusivamente hasta la finalización de dicho proceso, incluidos los períodos de reclamación. La mencionada información incorporará una cláusula advirtiendo que contiene datos de carácter personal, que se ajusta a la legislación actual en materia de protección de datos y que su única finalidad es la de dar publicidad a la correspondiente fase del procedimiento y de notificación, en su caso, a las personas participantes. También incorporará un párrafo informativo en el que se deje constancia de que la mencionada información no constituye fuente de acceso público y no podrá ser reproducida ni en todo ni en parte, ni transmitida ni registrada por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

Las pruebas de acreditación aplicadas para la evaluación de las cuatro destrezas podrán ser utilizadas para fines de formación e investigación, una vez finalizado el procedimiento de acreditación y tras la correspondiente disociación de los datos personales que, en su caso, tengan incorporados.

Base 18.ª.– Obligación de guardar secreto sobre las actuaciones.

Es obligación de los examinadores, tutores, miembros de los Tribunales de cada nivel, miembros de las Comisiones Territoriales o de la Comisión de Exámenes, guardar secreto sobre hechos, documentos, propuestas de calificación, deliberaciones y situaciones relacionadas con las partes intervinientes de los que hubiesen tenido conocimiento por razón del ejercicio de su función en el proceso de acreditación.

(Véase el .PDF)

Análisis documental