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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 47, miércoles 9 de marzo de 2016


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
1044

ORDEN de 7 de enero de 2016, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la «Fundación Juan María Vianney Fundazioa»

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la «Fundación Juan María Vianney Fundazioa», sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– El 15 de junio de 2015 tuvo entrada en el Departamento de Administración Pública y Justicia, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la «Fundación Juan María Vianney Fundazioa», fundada por el Obispado de San Sebastián. A la solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente.

Segundo.– Mediante escrito de fecha 9 de noviembre de 2015, el Registro de Fundaciones requirió a los interesados la subsanación de los defectos observados en la documentación remitida, teniendo entrada el 11 de diciembre de 2015 en el Departamento de Administración Pública y Justicia la documentación solicitada.

Tercero.– Reunida la Comisión técnica de la Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, con la finalidad de verificar la licitud e interés general de los fines fundacionales, así como su viabilidad económica, ha emitido informe favorable a su inscripción.

Cuarto.– Los fines de la Fundación, según establece el artículo 7 de sus estatutos, son los siguientes:

Tiene por objeto primordial la atención, cuidado y prestación de servicios especializados a sacerdotes y personas mayores con discapacidad o dependencia; así como la atención de otras posibles necesidades de los sacerdotes de la Diócesis de San Sebastián.

Los citados fines sociales se ejercerán a través de la gestión de todo tipo de centros y servicios de atención, a través de la constitución, perfeccionamiento y desarrollo o participación en toda clase de actividades, servicios, incluso a través de entidades de previsión y, en general, cualquier otra iniciativa que contribuya al bienestar, cuidado y protección de los colectivos anteriormente citados.

Quinto.– Conforme disponen los artículos 2 y 5 de los estatutos, el domicilio fundacional queda fijado en la c/ Zabaleta, n.º 5, de Donostia / San Sebastián (Gipuzkoa), desarrollando la Fundación principalmente sus actividades en el territorio Histórico de Gipuzkoa.

Sexto.– La dotación inicial asciende a la cantidad de treinta mil (30.000 euros). Se acredita documentalmente la realidad de dicha aportación en el expediente de inscripción registral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1.c) del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio.

Séptimo.– La representación, administración y gobierno de la Fundación se confía al Patronato, cuyos miembros desempeñarán sus cargos con carácter gratuito, conforme lo previsto en los estatutos fundacionales.

Octavo.– El Patronato inicial, conforme se establece en la escritura de constitución fundacional, está compuesto por los siguientes miembros:

– Presidente/a: el Excmo. y Rvdmo. Monseñor don José Ignacio Munilla Aguirre, Obispo de la Diócesis de Donostia-San Sebastián.

– Vicepresidente/a: don Juan María Olaechea Garaicoechea.

– Secretario/a: don Tomás María Iraola Sarasua; Secretario General de la Diócesis de Donostia-San Sebastián.

– Tesorero/a: don Ander Alcorta Urquiola, Ecónomo de la Diócesis de Donostia-San Sebastián.

– Vocal: Fundación Hurkoa, representada en el cargo por don José Ignacio del Pozo Chico

Todos las personas nombradas han aceptado sus cargos, mediante alguna de las formas previstas en el artículo 12.1 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– Corresponde al Consejero de Administración pública y Justicia dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de constitución, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, el Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia, y el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Segundo.– El presente expediente ha sido promovido por persona legitimada para ello, y al mismo se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos señalados en los artículos 6, 7 y 9 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y 36 a 39 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, ajustándose la constitución de la Fundación a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

Vistas las normas mencionadas y demás normas de general y pertinente aplicación.

RESUELVO:

Primero.– Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, con esta fecha y bajo el número de registro: F-398, de la constitución de la «Fundación Juan María Vianney Fundazioa», de Donostia / San Sebastián (Gipuzkoa), así como de la composición inicial del Patronato, integrado por los miembros que figuran en el antecedente de hecho octavo, quienes han aceptado expresamente sus cargos, en los términos previstos en la escritura pública otorgada el 10 de marzo de 2015, ante el Notario don Francisco Javier Oñate Cuadros (n.º de protocolo: 422).

Segundo.– Clasificar a dicha Fundación, en virtud de sus fines, en la sección 2 del Registro de Fundaciones del País Vasco, conforme lo dispuesto en el artículo 2.2 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco.

Tercero.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a los interesados.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Administración Pública y Justicia, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de enero de 2016.

El Consejero de Administración Pública y Justicia,

JOSU IÑAKI ERCORECA GERVASIO.


Análisis documental