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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 46, martes 8 de marzo de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
1028

ORDEN de 2 marzo 2016, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se convoca a entidades públicas y privadas que deseen colaborar con el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura a la presentación de proyectos para el desarrollo del Plan de Formación Continua del Profesorado Prest_Gara en el curso 2016-2017.

Corresponde al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura ordenar la formación del profesorado de la enseñanza no universitaria y velar para que el derecho y la obligación del profesorado a su formación como docentes puedan realizarla en las condiciones y con la calidad necesaria, tal y como viene recogido en el artículo 102 la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación, y siendo el objetivo final de los procesos formativos el alumnado, la formación tiene sentido en la medida en que revierte en el camino hacia la equidad y la excelencia del sistema educativo, en el que la referencia es el alumno o alumna, que es quien da sentido a la formación y a la innovación en el ámbito educativo.

Por esta razón, el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura ha elaborado un plan de formación del profesorado en el que, por una parte, presenta propuestas de formación para garantizar la mejora de la competencia profesional del profesorado de la enseñanza no universitaria, y por otra, propone la formación continua del profesorado según las demandas sentidas y formuladas por el propio profesorado en activo. En este sentido, el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura apela al compromiso y a la responsabilidad del profesorado que decide realizar la formación, para que esos conocimientos adquiridos tengan reflejo en la actividad que se desarrolla en el aula y generen un impacto en el centro educativo que redunde en una mayor calidad del sistema educativo.

Para la definición y puesta en práctica de este plan, el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, además de contar con sus propios servicios, precisa de la participación y colaboración de instituciones y entidades, cuya competencia en el campo de la formación está plenamente reconocida, lo que supone una garantía para que el plan previsto pueda alcanzar sus objetivos.

El Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura apuesta por una formación eminentemente práctica, que parta de la experiencia del profesorado y se contextualice en los centros educativos. Por ello, en las actividades formativas se propondrá al profesorado participante que elabore un proyecto o actividad dentro de la formación para su aplicación en el aula o en el centro educativo, iniciativas orientadas a poner en práctica y compartir en el centro los conocimientos adquiridos. Y en los cursos de impartición de lenguas extranjeras a profesorado no especialista, la metodología se orientará al aprendizaje vinculado a contenidos.

Mediante esta Orden se convoca a todas las instituciones y entidades interesadas en participar en este plan para que presenten sus proyectos, a partir de la información de los ámbitos de actuación y en coherencia con las demandas de cursos y acciones formativas presentadas para el curso 2016-2017. Asimismo, se fijan los mecanismos y plazos de presentación de dichos proyectos, los procesos de selección entre los mismos y el órgano responsable de llevarlo a cabo y se publican los criterios de adjudicación. También se indican las condiciones en las que se deberán llevar a cabo las acciones formativas.

Por todo ello, de conformidad con la legalidad vigente, y existiendo dotación presupuestaria suficiente según los créditos autorizados por la Ley 9/2015, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio de 2016, y demás disposiciones de general aplicación

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto de la convocatoria.

1.– Es objeto de la presente Orden convocar a las entidades públicas y privadas legalmente constituidas que realizan, o están dispuestas a realizar actividades de formación del profesorado en la Comunidad Autónoma Vasca, a la presentación de proyectos de colaboración con el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura para el desarrollo del Plan Prest_Gara, de Formación Continua del Profesorado no universitario.

2.– A la consecución de dicho objeto y con cargo a las partidas presupuestarias establecidas al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se destinará la cantidad global de 712.000 euros.

3.– La presente convocatoria se resolverá por el sistema de concurso.

Artículo 2.– Entidades beneficiarias.

Serán beneficiarias de la presente convocatoria las entidades públicas o privadas legalmente constituidas que realizan, o están dispuestas a realizar, actividades de Formación del Profesorado en la Comunidad Autónoma Vasca, dentro del Plan Prest_Gara. A los efectos de esta convocatoria, se considerarán entidades las federaciones y asociaciones sin ánimo de lucro y las personas jurídicas que tengan por objeto, de forma exclusiva o no, la realización de actividades de formación.

Artículo 3.– Requisitos de las entidades beneficiarias.

1.– Para ser beneficiarias de las ayudas, las entidades solicitantes deberán cumplir los requisitos exigidos a continuación.

a) No podrán concurrir, durante el período que establezca la correspondiente sanción, a las convocatorias de las subvenciones y ayudas reguladas por esta Orden, las personas o entidades sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o que estén incursas en prohibición legal que las inhabilite para ello con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

b) Las entidades solicitantes deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

c) Las entidades solicitantes deberán estar correctamente constituidas e inscritas en el registro correspondiente, y dadas de alta en Actividades económicas en el Epígrafe correspondiente a actividades de formación.

2.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a los y las beneficiarios de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

3.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de las entidades solicitantes de las ayudas se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor, sin necesidad del consentimiento de los mismos, en aplicación del Decreto Legislativo 1/ 1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. La entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 Reglamento General de Subvenciones.

4.– En el supuesto de tributar en la Hacienda de Navarra, las entidades interesadas deberán presentar certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones tributarias.

5.– Mediante una declaración responsable, incluida en la solicitud, la entidad acreditará:

a) Que no se han obtenido subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados

b) Que no se halla sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, ni está incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.

c) Que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas ayudas y que no se encuentra en las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6.– La entidad beneficiaria tiene el derecho de no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante, por aplicación del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común.

Para poder hacer uso de este derecho, las entidades interesadas deberán indicar en la solicitud qué documentación está en poder de la administración, e indicar en cada caso la fecha y el procedimiento para el que se presentaron.

Artículo 4.– Actividades subvencionables.

1.– Las entidades colaboradoras podrán presentar uno o varios proyectos de colaboración, referidos a una o más actividades de los Bloques que se indican en el apartado siguiente. La entidad colaboradora deberá contar con recursos humanos y organizativos suficientes para llevar a cabo todas las actividades para las que ha presentado su proyecto de colaboración.

2.– Las actividades formativas se distribuyen en los siguientes Bloques, que cuentan con la asignación presupuestaria que se expresa:

Bloque 1: actividades de formación en lenguas extranjeras:

Bloque 1.1: actividades de formación en lenguas extranjeras para realizar en el verano de 2016:110.000 euros.

Bloque 1.2: actividades de formación en lenguas extranjeras para realizar a lo largo del curso académico 2016-2017: 200.000 euros.

Bloque 2: actividades de formación (excluidas las de formación en lenguas extranjeras) referidas al desarrollo de las competencias profesionales del profesorado de las distintas etapas educativas no universitarias, excepto el de Ciclos Formativos, y las actividades relacionadas con el currículo escolar en vigor y con los ámbitos de actuación marcados por el Departamento de Educación.

Bloque 2.1: actividades de formación para realizar desde el 4 de julio de 2016 al 31 de octubre de 2016:132.000 euros.

Bloque 2.2: actividades de formación para realizar desde el 2 de noviembre de 2016 al 30 de junio de 2017: 200.000 euros.

Bloque 3: actividades de formación no previstas por el departamento y propuestas por las entidades colaboradoras que resulten de especial interés para la formación permanente del profesorado por su contenido, enfoque o carácter innovador: 70.000 euros.

3.– Las actividades de formación propuestas por el Departamento y asociadas a los Bloques 1.1, 1.2, 2.1 y 2.2 se relacionan en el anexo IV de la presente Orden. Su contenido específico y las condiciones de realización (objetivos, contenidos, horas, localidad y fechas de impartición...) se encuentran a disposición de las entidades solicitantes en la URL: http://www.prestgaraentidadeak

4.– Las entidades solicitantes podrán proponer otras actividades diferentes a las propuestas por el Departamento y que resulten de especial interés para la formación permanente del profesorado por su contenido, enfoque o carácter innovador. Dichas actividades se incluirán en la solicitud para el procedimiento de selección correspondiente al Bloque 3 y deberán tener carácter innovador, ajustarse al contenido de las líneas prioritarias impulsadas por el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, recogido en el anexo I, y contemplarán un mínimo de 20 horas de formación y al menos 20 plazas.

Artículo 5.– Presentación de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden.

2.– La entidad interesada deberá cumplimentar los datos técnicos y presupuestarios de cada actividad formativa para la que se solicita subvención en la aplicación informática puesta a su disposición en el enlace http://www.prestgaraentidadeak.net

3.– Las solicitudes, una por cada bloque de actividades en el que desee colaborar la entidad, serán presentadas de forma electrónica en la siguiente sede electrónica de euskadi.net: https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2016/prest_gara/y22-izapide/es

4.– Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. A lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

5.– Si las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición.

Artículo 6.– Tramitación electrónica.

1.– Las entidades interesadas deberán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos.

Para poder realizar todos los trámites de este procedimiento a través de los medios telemáticos, las entidades solicitantes podrán utilizar cualquiera de los certificados electrónicos admitidos por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Los certificados electrónicos admitidos podrán consultarse a través del siguiente link: https://euskadi.eus/y22-izapide2/es/contenidos/informacion/certificados_admitidos/es_cert_ele/certificados_electronicos.html

2.– La tramitación electrónica está regulada en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica y la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la Plataforma Tecnológica para la E-Administración –Platea–.

3.– Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de https://euskadi.net/misgestiones

Artículo 7.– Órgano gestor.

Corresponde a la Directora de Innovación Educativa la gestión de las ayudas previstas en la presente Orden.

Artículo 8.– Comisión evaluadora.

El análisis y evaluación de las solicitudes presentadas corresponderá a una comisión evaluadora que contará con los siguientes miembros:

Presidencia: Responsable del Servicio de Perfeccionamiento del Profesorado de la Dirección de Innovación Educativa.

Vocales:

– Las personas responsables de las Jefaturas territoriales de Renovación pedagógica.

– Dos técnicos de la Dirección de Innovación Educativa, uno de los cuales realizará las funciones de secretaría.

– Un director o una directora de un Berritzegune.

Artículo 9.– Selección de los proyectos.

1.– La selección de los proyectos para los Bloques 1.1, 1.2, 2.1 y 2.2 se efectuará de acuerdo con el baremo para la valoración de las solicitudes establecido en el anexo II y serán denegados los proyectos que no alcancen una puntuación mínima de 20 puntos. La selección de los proyectos para el Bloque 3 se efectuará de acuerdo al baremo del anexo III y serán denegados los que no alcancen una puntuación mínima de 10 puntos.

2.– La comisión evaluadora podrá solicitar los informes técnicos que considere necesarios para una adecuada valoración de los proyectos presentados, así como proponer las modificaciones oportunas para el mejor desarrollo de las actividades propuestas.

3.– Si la dotación prevista para las actividades incluidas en alguno de los bloques del artículo 4 de la presente convocatoria no se agotara con los proyectos presentados, la comisión evaluadora podrá proponer una redistribución de las cantidades sobrantes entre los otros bloques.

4.– La comisión evaluadora elevará las correspondientes propuestas de resolución a la Directora de Innovación Educativa.

Artículo 10.– Cuantía de la subvención.

La subvención del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura a los proyectos seleccionados será el 100% del coste estimado de la actividad, de acuerdo al presupuesto presentado por la entidad colaboradora teniendo en cuenta los conceptos de gasto admisibles (gastos del personal impartidor, dietas y desplazamientos, gastos materiales y otros gastos administrativos y de gestión).

Artículo 11.– Incompatibilidad de la subvención.

La concesión de las presentes subvenciones o ayudas económicas será incompatible con la obtención de cualquier otra ayuda para el mismo fin, ya provenga la misma de fondos públicos o privados.

Artículo 12.– Resolución.

1.– La Directora de Innovación Educativa, a la vista de propuesta formulada por la comisión de evaluación, resolverá la convocatoria en un plazo de seis meses desde la publicación de la Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Las resoluciones correspondientes a cada uno de los bloques indicados en el artículo 4 se publicarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno Vasco y tendrán efectos de notificación a partir del día siguiente al de su publicación en dicho tablón. Las resoluciones incluirán la relación de las subvenciones concedidas, las denegadas y las excluidas del procedimiento, con indicación de las cuantías, en el caso de las concedidas, y de los motivos, en el caso de las denegadas y excluidas del procedimiento.

3.– Sin perjuicio de lo anterior, el órgano gestor podrá remitir a las personas interesadas avisos de las notificaciones realizadas mediante mensajes SMS o de correo electrónico, a los teléfonos móviles y cuentas de correo electrónico incluidos en el formulario de solicitud. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

4.– Si transcurrido el plazo establecido no se produjera la notificación de la citada resolución, las solicitudes se podrán entender desestimadas, a efectos de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.– La Directora de Innovación Educativa, mediante resolución, dejará sin efecto la concesión de subvenciones para realizar los proyectos de aquellas actividades que, una vez transcurrido el plazo inicial de matriculación del profesorado, no tengan cubierto el 40% del número de plazas previstas. En estos casos, el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura lo notificará a través del tablón de anuncios de la sede electrónica a las entidades beneficiarias de dichos proyectos con anterioridad al inicio de la actividad.

6.– Contra dichas resoluciones, que no agotan la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejera de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica.

Artículo 13.– Obligaciones de la entidad beneficiaria.

1.– Aceptar la subvención concedida. En este sentido, se entenderá que ésta queda aceptada salvo que en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente a la notificación electrónica de la resolución de la convocatoria, las entidades beneficiarias renuncien expresamente y por escrito a la misma.

2.– Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida, esto es, realizar la actividad formativa en los términos establecidos por el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura y en las condiciones adecuadas para su impartición.

3.– Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

4.– Comunicar a la Dirección de Innovación Educativa la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

5.– Comunicar a la Dirección de Innovación Educativa la modificación de cualquier circunstancia que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

6.– Aportar al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura cuantos datos y documentación se requieran para la gestión administrativa derivada de la realización de cada acción formativa, así como realizar determinadas tareas para el seguimiento y evaluación del profesorado. Así, la entidad deberá:

a) Llevar el control de asistencia de las personas admitidas y comunicar al servicio de Perfeccionamiento del Profesorado las bajas de los y las participantes, con el fin de gestionar la lista de reserva.

b) Calificar como apto o no apto al profesorado participante. A estos efectos, la entidad no podrá considerar apto a ningún participante que no haya asistido al 80% de las horas de la actividad, ni a quien, en su caso, no haya entregado el proyecto, informe o memoria correspondiente. No se permitirán posteriores modificaciones de la calificación, salvo error u omisión y, en todo caso, con la justificación documental adecuada.

7.– Cumplir con la normativa vigente en materia de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Artículo 14.– Abonos de la subvención.

El abono de las subvenciones se realizará de forma fraccionada, en dos plazos:

a) El primer plazo será el 60% del total subvencionado y se abonará, no más tarde del 2 de noviembre de 2016, una vez garantizada la realización de todas las actividades formativas en base al número de personas admitidas al curso

b) El segundo plazo corresponderá al 40% restante y se abonará en 2017, tras la recepción de la documentación justificativa relacionada en el artículo 15.

Artículo 15.– Justificación de las ayudas.

1.– La documentación justificativa será presentada por medios electrónicos en http://www.euskadi.net/misgestiones

2.– En el plazo máximo de un mes desde la finalización de la actividad, la entidad remitirá al Servicio de Perfeccionamiento del Profesorado la documentación siguiente correspondiente a cada una de las actividades subvencionadas:

a) El acta sobre el desarrollo de la actividad, en el que conste:

– Valoración general del desarrollo de la actividad.

– Relación de profesores y profesoras participantes, con indicación expresa de su porcentaje de asistencia, participación y aprovechamiento.

– Relación de profesores y profesoras considerados aptos o aptas.

b) Una copia digital de los materiales didácticos utilizados en el curso: apuntes o material impreso, software, presentaciones, ejercicios y actividades.

c) Una ficha por cada participante del curso en la que se recojan las características básicas de la actividad práctica que haya realizado cada participante, conforme a lo establecido en las características del curso, y siguiendo el modelo de ficha del Anexo V.

d) Los justificantes, facturas o documentos que acrediten los gastos realizados con cargo a la subvención concedida, acompañados de una memoria justificativa que acredite que se ha realizado la actividad y que se han cumplido las condiciones establecidas para la concesión de la subvención, que se acompañará de la relación clasificada de los gastos de la actividad, con indicación del acreedor y los importes, así como las diferencias con respecto al presupuesto inicial presentado.

3.– Independientemente de los mecanismos internos de evaluación que articulen las entidades, el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura podrá someter a evaluación los proyectos en orden a comprobar el nivel del cumplimiento de los objetivos establecidos.

Artículo 16.– Alteración de las condiciones de concesión de las ayudas.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda deberá ser comunicada y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 17.– Incumplimientos.

1.– La entidad beneficiaria vendrá obligada a reintegrar la cuantía concedida y percibida, además de los intereses legales que resultasen de aplicación, en los siguientes supuestos:

a) Que la entidad beneficiaria no utilice la subvención para el destino específico para el que se solicitó y concedió.

b) Que no realice la actuación que dio origen a la subvención.

c) Que no justifique su aplicación a los fines determinados para los que se interesó.

d) Que, en general, incumpla las obligaciones establecidas respecto a las subvenciones en la normativa básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en el Título VI del Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre (BOPV de 19 de enero de 1998), en esta Orden o en la resolución de concesión.

2.– Para proceder al reintegro se seguirá el procedimiento establecido al efecto en el Decreto 698/91, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las entidades colaboradoras que participen en su gestión, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

Artículo 18.– Protección de datos.

De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos personales recogidos en la tramitación de esta convocatoria, cuyo tratamiento y publicación es autorizado por los y las participantes en la misma, serán incluidos en un fichero denominado «entidadeak-garatu2012» cuyo objeto será gestionar la presente convocatoria (de subvenciones), así como para informar a las personas concurrentes a dicha convocatoria de su desarrollo. La responsable de este fichero es la Dirección de Innovación Educativa. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Innovación Educativa dirigiéndose para ello a la siguiente dirección: calle Donostia-San Sebastián, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

Asimismo, las entidades concurrentes a esta convocatoria autorizan a la Dirección de Innovación Educativa a comprobar en otros organismos públicos la veracidad de los documentos presentados.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán los/as interesados e interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

El importe global consignado en el artículo 1 podrá ser aumentado, teniendo en cuenta la cuantía total de las actividades formativas a realizar, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayuda del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, y con carácter previo a la resolución de las mismas, mediante la correspondiente resolución de la Viceconsejera de Educación, que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

En todo lo no previsto en materia de procedimiento por la presente Orden, será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 2 de marzo de 2016.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

ANEXO I
LÍNEAS PRIORITARIAS

Para el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, el objetivo del sistema educativo es la educación integral del alumnado, para lo cual se deberá garantizar la igualdad de oportunidades en la adquisición de las competencias básicas, realizando una gestión adecuada de la diversidad y de las distintas capacidades, y avanzando constantemente hacia la excelencia. Este sistema debe buscar la mejora continua en el proceso de enseñanza-aprendizaje y la colaboración de toda la comunidad educativa en este proceso.

En este marco, el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura ha establecido las líneas prioritarias en las que deben centrar sus esfuerzos los servicios educativos y que se deberán tener en cuenta en la definición del Plan de Formación e Innovación del Profesorado.

LÍNEA 1: HACIA EL PLURILINGÜISMO

Misión:

Formar a la comunidad educativa para que el alumnado desarrolle las competencias comunicativas plurilingües suficientes en las dos lenguas oficiales y en una tercera lengua (básicamente inglés), y para que alumnos y alumnas gestionen con asertividad, idoneidad y eficiencia dicha competencia bilingüe-plurilingüe en contextos sociales cada vez más diversos y complejos, tanto en las redes sociales próximas como en las del mundo globalizado.

Para crear una sociedad vasca plurilingüe, abierta al mundo y a otras culturas, que incluya al euskera como lengua común, a fin de alcanzar la equidad, la inclusión y la cohesión-social.

Fomentar y ofrecer un uso extenso y de calidad del euskera.

Favorecer la igualdad de oportunidades respecto a la movilidad, el intercambio cultural, artístico y científico.

Integrar la dimensión europea.

Objetivos:

– Formar en nuevas metodologías y recursos didácticos al profesorado especialista en lenguas, haciendo hincapié en la dimensión oral, para que ésta sea fundamentalmente lengua de uso, no sólo de estudio.

– Ofrecer al profesorado especialista en lenguas el asesoramiento que precisen para favorecer su coordinación.

– Compartir con el profesorado el seguimiento y la evaluación de los avances en los procesos de enseñanza-aprendizaje.

– Formar al profesorado para desarrollar las nuevas habilidades comunicativas que necesitará el alumnado de la actualidad. En efecto, la juventud del s. XXI necesitará una formación y capacitación lingüística más amplia que le permita responder a los retos tanto de la gestión de su propio plurilingüismo como de la creciente diversidad y complejidad social.

– Ofrecer a los agentes de la comunidad escolar un uso de calidad de la lengua y proporcionar los recursos que fomenten en ellos una actitud y una conducta favorables hacia la lengua más débil.

– Garantizar la convivencia lingüística.

– Capacitar al profesorado no especialista en lengua extranjera para que pueda impartir los contenidos en la tercera lengua.

– Facilitar al profesorado la participación en actividades formativas existentes en el marco de los programas educativos europeos.

LÍNEA 2: APRENDIENDO A VIVIR JUNTOS EN LA DIVERSIDAD

Misión:

Formar a la comunidad educativa para que todo el alumnado se sienta incluido en ella y desarrolle sus capacidades al máximo, partiendo del respeto a los derechos y a la dignidad de la persona, y para ir preparando al alumnado para vivir con dignidad y en clave de sostenibilidad en la sociedad diversa y compleja (vasca y mundial) del siglo XXI.

Objetivos:

– Impulsar entre el profesorado el Plan estratégico de atención a la diversidad en el marco de una escuela inclusiva (2012-2016).

– Facilitar al profesorado, en general, herramientas para detectar al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

– Facilitar al profesorado especialista y personal educativo formación permanente sobre la detección, identificación y atención de alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

– Formar al profesorado en metodologías y estrategias de enseñanza aprendizaje inclusivas, que favorezcan la participación, la presencia y el logro de todo el alumnado, incluido el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

– Formar al profesorado en la gestión de conflictos y problemas graves de conducta en el aula.

– Formar al profesorado en el desarrollo de las inteligencias múltiples en el aula.

– Impulsar entre el profesorado el Plan de paz y convivencia (2013-2016).

– Impulsar entre el profesorado el Plan Director para la coeducación y la prevención de la violencia de género en el sistema educativo.

– Impulsar entre el profesorado las actuaciones contempladas en el Plan de Actuación para el alumnado con Altas Capacidades Intelectuales

– Facilitar al profesorado formación permanente sobre la atención del alumnado en riesgo de exclusión social por pertenecer a medio social desfavorecido"

– Impulsar entre el profesorado el Plan para la mejora de la escolarización del alumnado gitano (2012-2015).

– Facilitar al profesorado un espacio para el intercambio de experiencias, proyectos, inquietudes, etc., en el ámbito de la convivencia y la atención a la diversidad en entornos locales y europeos.

– Facilitar la movilidad del profesorado y del alumnado para desarrollar las habilidades necesarias en contextos reales.

– Formar al profesorado para acompañar al alumnado en el desarrollo de las habilidades necesarias para la convivencia lingüística. De hecho, los y las jóvenes del siglo XXI tendrán acceso a múltiples formas de convivencia lingüística, y para tratar el tema de manera consciente y equitativa será necesario el desarrollo de múltiples habilidades sociales (asertividad, empatía, solidaridad...).

– Capacitar al profesorado en las competencias necesarias para vivir en clave de sostenibilidad, equidad, solidaridad y justicia social.

– Formar al profesorado para acompañar al alumnado en el desarrollo de habilidades de respeto y cuidado de la biodiversidad, entendiendo que la diversidad de las personas, culturas y lenguas es parte de la biodiversidad del Planeta.

– Promover acciones formativas conjuntas con las Universidades, otros Departamentos y entidades.

LÍNEA 3: SARE_HEZKUNTZA

Misión:

Formar a la comunidad educativa para que el alumnado adquiera la competencia digital que le permita utilizar de modo eficaz las herramientas digitales para la mejora del proceso enseñanza-aprendizaje.

Objetivos:

– Formar al profesorado en las herramientas digitales que puedan incidir en la mejora del proceso enseñanza-aprendizaje.

– Orientar al profesorado sobre los diversos usos y las posibles aplicaciones de las herramientas digitales en la metodología utilizada en el aula.

– Impulsar la creación de materiales digitales por parte del profesorado, bien relativos a su área de conocimiento, bien de carácter formativo, de evaluación...

– Ofrecer un espacio donde el profesorado pueda poner a disposición y también consultar cualquier material que pueda considerarse de interés como recurso educativo o formativo.

– Facilitar la utilización del euskera en el ámbito tecnológico.

LÍNEA 4: DESARROLLO DE LAS COMPETENCIAS BÁSICAS

Misión:

Formar a la comunidad educativa para que el alumnado desarrolle las competencias que se han definido como básicas para su desarrollo personal y la cohesión social

Objetivos:

Dar herramientas al profesorado para facilitar el paso de un currículo basado en la adquisición de conocimientos a un currículo por competencias.

– Apoyar al profesorado en los proyectos de mejora de las competencias básicas del alumnado.

– Formar al profesorado en nuevas metodologías o herramientas didácticas que faciliten que el alumnado desarrolle las competencias básicas.

– Dar herramientas al profesorado en general, y al profesorado consultor y orientador en particular para el apoyo y seguimiento de los alumnos y alumnas con mayores dificultades para el desarrollo de alguna o varias competencias básicas.

– Facilitar al profesorado un espacio para el intercambio de experiencias, proyectos, inquietudes, etc., en el ámbito de la adquisición y la mejora de las competencias básicas en un contexto local y europeo.

– Fomentar en el profesorado el desarrollo de competencias hacia la sostenibilidad desde un paradigma sistémico.

LÍNEA 5: HACIA LA EXCELENCIA PARTIENDO DE LAS BUENAS PRÁCTICAS

Misión:

Formar a la comunidad educativa para que el alumnado adquiera un sentimiento de competencia personal, de confianza en su capacidad y de motivación al logro, de responsabilidad y autonomía.

Objetivos:

Dar herramientas al profesorado para trabajar la competencia personal del alumnado, la motivación al logro y la valoración del esfuerzo.

– Apoyar al profesorado en los proyectos de innovación que abordan la excelencia.

– Formar al profesorado en nuevas metodologías o herramientas didácticas innovadoras en el camino hacia la excelencia.

– Dar herramientas al profesorado en general, y en particular al profesorado tutor y orientador, para la ayuda tanto al alumnado con mayores dificultades y como al alumnado con mayor nivel competencial y/o altas capacidades intelectuales.

– Apoyar al profesorado en las prácticas didácticas para lograr la excelencia del alumnado de medio social desfavorecido.

– Facilitar al profesorado un espacio para el intercambio de experiencias de buenas prácticas.

– Facilitar al profesorado un espacio para el intercambio de experiencias de sostenibilidad.

ANEXO II
BAREMO BLOQUES 1.1, 1.2, 2.1, 2.2
(Véase el .PDF)
ANEXO III
(Véase el .PDF)
ANEXO IV
FICHA DE LA ACTIVIDAD PRÁCTICA REALIZADA POR CADA PARTICIPANTE
(Véase el .PDF)
ANEXO V
BAREMO BLOQUE 3
(Véase el .PDF)

Análisis documental