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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 43, jueves 3 de marzo de 2016


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OTRAS DISPOSICIONES

LEHENDAKARITZA
968

RESOLUCIÓN de 17 de febrero de 2016, de la Directora de Víctimas y Derechos Humanos, por la que se convocan ayudas destinadas a subvencionar programas en materia de Paz, Convivencia y Derechos Humanos, desarrollados por municipios y demás entidades locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para el año 2016.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 supuso un hito histórico de la máxima importancia por cuanto, por primera vez, desde una instancia universal se proclaman los derechos que a todas las personas deben serles respetados por el mero hecho de pertenecer a la condición humana.

Pero frente a la declaración de derechos y a la lucha inacabada por su implementación y garantía efectiva sólo recientemente se ha ido tomando conciencia de la necesidad de llevar a cabo un trabajo sistemático, coordinado y sostenido en el tiempo de educación en materia de derechos humanos.

El punto de inflexión debe situarse en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, auspiciada por las Naciones Unidas y celebrada en Viena en 1993, en cuya declaración final y programa de acción se toma definitivamente conciencia de que la educación, la capacitación y la información pública en materia de derechos humanos son indispensables para establecer y promover relaciones estables y armoniosas entre las comunidades y para fomentar la comprensión mutua, la tolerancia y la paz.

Como resultado de la Conferencia de Viena, la Asamblea General de la ONU en su Resolución 49/184 del 23 de diciembre de 1994, proclamó el periodo 1995-2004 como Decenio de las Naciones Unidas para la educación en la esfera de los derechos humanos. La ingente labor iniciada con el Decenio de las Naciones Unidas para la educación en la esfera de los derechos humanos no buscaba desplegar un trabajo limitado temporalmente. Pretendía movilizar a la Comunidad Internacional para poner cimientos sólidos sobre los que ir dando pasos de forma continuada y sostenible. Por ello, al finalizar el Decenio y fruto de la propia evaluación de sus resultados se puso en marcha un nuevo programa de actuación actualmente vigente. La Asamblea General de la ONU en su Resolución 59/113 de 10 de diciembre de 2004 proclamó un Programa Mundial para la Educación en Derechos Humanos que comenzó a ejecutarse el 1 de enero de 2005 y que se estructura en diversas etapas sucesivas con el objetivo de promover la ejecución de programas de educación en la esfera de los derechos humanos en todos los sectores.

Además en materia de Educación para la Paz y los Derechos Humanos en Euskadi, cobra especial relevancia el trabajo desarrollado a nivel local. Por esta razón es una prioridad de este Gobierno impulsar acciones municipales en aras de una consolidación de la Paz y construcción de la Convivencia.

El Decreto 415/2013, de 24 de septiembre de 2013 (BOPV de 30 de septiembre de 2013), por el que se regulan las ayudas destinadas a subvencionar proyectos en materia de recuperación de la memoria histórica, paz, convivencia y derechos humanos, establece en su artículo 2.1 que dichas subvenciones serán convocadas anualmente, mediante la correspondiente resolución de la persona titular de la Dirección de Víctimas y Derechos Humanos, por lo que se procede convocar las ayudas para 2016.

Asimismo, atendiendo a lo establecido en el artículo 20.3 del Decreto 187/2013, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Lehendakaritza, corresponde a la Directora de Víctimas y Derechos Humanos realizar la convocatoria de las subvenciones relativas a su área competencial.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

La presente Resolución tiene por objeto convocar, para el año 2016, las ayudas en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a subvencionar programas de promoción, difusión y capacitación en materia de Derechos Humanos, Paz y Convivencia, desarrollados por Municipios y entidades locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 2.– Ámbito Temporal.

Los proyectos que motiven la solicitud de subvención deberán desarrollarse durante el ejercicio 2016, debiendo estar culminados en todo caso a 31 de diciembre.

Artículo 3.– Actuaciones a subvencionar.

Podrán subvencionarse proyectos dirigidos a la promoción, difusión y capacitación en materia de Paz, Convivencia y Derechos Humanos, en los términos del artículo 1 tales como: organización de congresos, simposios, jornadas, seminarios y exposiciones temporales, productos audiovisuales, publicaciones, proyectos educativos, investigaciones y campañas divulgativas.

Artículo 4.– Solicitantes.

Podrán solicitar estas ayudas los municipios y demás entidades locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 5.– Dotación económica.

1.– La dotación económica destinada a este Programa de subvenciones es de trescientos mil (300.000) euros, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2016.

2.– Se podrá subvencionar hasta un importe máximo de veinticinco mil (25.000) euros por proyecto.

3.– Estas ayudas estarán sujetas al Reglamento (CE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE, L n.º 352, de 24-12-2013). Estas ayudas son calificadas de minimis, puesto que ninguna ayuda total concedida a una persona jurídica o física determinada superará los 200.000 euros, durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. Se considera que por debajo de este límite las ayudas no afectan al comercio y no falsean la competencia y por consiguiente no entran dentro del ámbito de aplicación del 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Artículo 6.– Tramitación electrónica y presencial.

1.– Las entidades locales y municipios interesados podrán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos.

2.– Las especificaciones sobre cómo tramitar, tanto por canal presencial como electrónico, las solicitudes, declaraciones responsables, justificaciones y demás modelos están disponibles en la siguiente sede electrónica de euskadi.net:

https://www.euskadi.eus/subvencion/2016/municipios-paz-convivencia-derechos-humanos/y22-izapide/es

3.– El empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y aportación de documentación no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento.

4.– Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizarán a través de http://www.euskadi.eus/misgestiones

Artículo 7.– Plazo, presentación y formalización de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– La solicitud irá dirigida a la Directora de Víctimas y Derechos Humanos de la Secretaría General para la Paz y Convivencia de Lehendakaritza del Gobierno Vasco (c/ Navarra 2, 01007 Vitoria-Gasteiz).

3.– Las solicitudes podrán presentarse de forma presencial en la Dirección de Víctimas y Derechos Humanos, c/ Navarra, n.º 2, 01007 Vitoria-Gasteiz, en las Oficinas de Atención Ciudadana (Zuzenean), en las Delegaciones Territoriales u otras entidades colaboradoras o bien por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.– Así mismo, las solicitudes podrán presentarse por medios electrónicos accediendo a la citada sede electrónica de euskadi.eus

Artículo 8.– Solicitudes y documentación requerida.

1.– La solicitud, que incluye las declaraciones responsables, se cumplimentará en el impreso normalizado, disponible en la sede electrónica de euskadi.eus

2.– Dicha solicitud se acompañará de la memoria del proyecto, con la siguiente documentación:

a) Certificación expedida por el secretario o la secretaria del Ayuntamiento o Entidad Local que acredite la representación de la persona firmante de la solicitud.

b) Memoria detallada del programa o proyecto, especificando el objeto, metodología, potenciales personas destinatarias (desagregadas por sexo), ámbito territorial y calendario de realización de las actividades a desarrollar, así como también el modo en que se prevé incorporar la perspectiva de género. En esta memoria se acreditará la experiencia de la persona solicitante en el ámbito al que se refiera el proyecto.

c) Indicación de los recursos materiales y humanos con los que cuente la entidad solicitante para llevar a cabo el programa o proyecto, indicando si la entidad cuenta con personas con formación y trayectoria en materia de igualdad y haciendo constar el número de personas que actúan como voluntarias, entendiendo como tales aquéllas que colaboran en el programa o proyecto sin percibir remuneración alguna.

d) Presupuesto, desglosado por partidas, del coste que la ejecución de tal programa o proyecto conlleve, haciendo constar los demás medios de financiación del mismo, si los hubiere, o declaración jurada de que no disponen de otros medios propios ni ajenos para financiar el proyecto.

e) Relación de cualesquiera otras ayudas solicitadas con destino al programa o proyecto para la que se solicitare la subvención, en la cual habrá de hacerse referencia a las administraciones públicas o entidades públicas o privadas a las que se hubiere solicitado, así como el estado de las mismas (denegadas, pendientes de resolución, concedidas e importes). En caso contrario, declaración jurada de no haber solicitado ninguna otra ayuda para los programas o proyectos presentados a subvención.

f) La entidad solicitante de la ayuda deberá declarar sobre otras ayudas de minimis recibidas en el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores, con objeto de probar que la nueva ayuda de minimis no supera el límite máximo establecido en el Reglamento.

Artículo 9.– Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador previsto en el artículo 10 del Decreto 415/2013, de 24 de septiembre de 2013, estará formado por las siguientes personas:

– Dña. Monika Hernando Porres, Directora de Víctimas y Derechos Humanos, Presidenta.

– Dña. M.ª Begoña Garamendi Ibarra, Directora de Innovación Educativa, Vocal.

– D. Jon Redondo Lertxundi, Director de Juventud y Deportes, Vocal.

– Dña. Lide Amilibia Bergaretxe, Directora de Servicios Sociales, Vocal.

– D. Paul Ortega Etcheverry, Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, Vocal.

– Dña. Ana Alberdi Zubia, Secretaria General de Emakunde, Vocal.

– Dña. Laura Sagastizabal Errazu, Técnica de la Dirección de Víctimas y Derechos Humanos, Secretaria.

Artículo 10.– Criterios de valoración y selección.

1.– Para la concesión o denegación de subvenciones se seguirá el procedimiento de concurso y se tendrán en cuenta los siguientes criterios de concesión ponderados:

a) Viabilidad técnica y económica del proyecto. Hasta 20 puntos.

b) Capacidad de gestión en relación con el proyecto. Hasta 10 puntos.

c) Potencial estratégico del proyecto, su oportunidad, interés social y número de personas destinatarias potenciales. Hasta 20 puntos.

d) Trayectoria de la entidad solicitante. Hasta 10 puntos.

e) Grado de coordinación con el ámbito educativo y el tejido asociativo o implicación en la realización del proyecto de alguna otra Administración Pública. Hasta 10 puntos.

f) Presupuesto claro y pertinente. Hasta 10 puntos.

g) Grado de coherencia con –y toma en consideración de– las líneas de intervención, estrategias y objetivos de los organismos internacionales de Derechos Humanos y, especialmente, de la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (www.ohchr.org). Hasta 10 puntos.

h) Perspectiva de género en los proyectos a desarrollar. Hasta 10 puntos.

2.– La adjudicación de la subvención requerirá que, de acuerdo con los baremos anteriores, la solicitud supere la puntuación mínima de 45 puntos.

Artículo 11.– Forma de pago.

1.– El abono de la subvención que se concede al amparo de la presente convocatoria, se efectuará del siguiente modo:

a) Un primer pago, por importe equivalente al 50% de la subvención concedida, tras la aceptación expresa de ésta, o trascurrido el plazo de diez días desde la notificación de su concesión sin mediar renuncia expresa de la misma.

b) Un segundo pago, en 2017, por el importe resultante de la liquidación efectuada tras la justificación del empleo de la subvención concedida, ante la Dirección de Víctimas y Derechos Humanos, en los términos previstos en el artículo siguiente, del empleo de la subvención concedida.

2.– Para que pueda materializarse el abono de la subvención concedida, las entidades que resulten beneficiarias han de presentar el documento de alta de terceros, en caso de no estar registradas o querer modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Finanzas.

Artículo 12.– Justificación de la subvención.

1.– El plazo para presentar la justificación concluirá el 31 de marzo de 2017 y deberá incluir la siguiente documentación:

a) Originales o copias compulsadas de las facturas y recibos justificativos de los gastos realizados en el desarrollo del proyecto subvencionado. Tanto las facturas, que deberán ajustarse a los requisitos formales establecidos por la normativa vigente; como los recibos, se presentarán diferenciados por proyectos subvencionados, y debidamente ordenados y numerados, debiendo ir acompañados de una relación nominal de los mismos, explicando el destino al que hubiere sido aplicado el gasto a que se refieran.

b) Originales o copias compulsadas de los recibos de salarios ajustados al modelo oficial, junto con los boletines oficiales de cotización a la Seguridad Social para justificar los gastos correspondientes al personal laboral contratado.

c) Copias compulsadas de los recibos que se refieren a gastos por colaboraciones de carácter temporal en los que deberán figurar, entre otros, los datos de las personas perceptoras, su Documento Nacional de Identidad, el concepto por el que se retribuye y la retención correspondiente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

d) Memoria detallada del proyecto subvencionado, en el que se señalen las personas beneficiarias desagregadas por sexo y el modo en el que se ha incorporado la perspectiva de género.

e) Ejemplares de los programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico, escrito o sonoro publicados.

f) Cuando la tramitación sea por canal telemático, la documentación señalada anteriormente se presentará escaneada y firmada electrónicamente.

g) Tanto en la tramitación presencial como por canal telemático, la documentación original puede ser solicitada cuando la administración lo considere necesario.

2.– Las especificaciones sobre como tramitar las justificaciones, tanto por canal presencial como electrónico están disponibles en la siguiente sede electrónica de euskadi.eus

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso de alzada ante la Secretaría General para la Paz y la Convivencia, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 17 de febrero de 2016.

La Directora de Víctimas y Derechos Humanos,

MÓNICA HERNANDO PORRES.


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