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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 42, miércoles 2 de marzo de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
935

RESOLUCIÓN de 11 de febrero de 2016, del Director de Energía, Minas y Administración Industrial, por la que se establecen los formatos y contenidos de los precintos metrológicos en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

El Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida, modificado por el Real Decreto 339/2010, establece en su anexo I, apartado 17, los criterios para la identificación de precintos metrológicos.

Las diversas actuaciones de reparación, modificación y verificación de instrumentos sometidos al Control Metrológico precisan del precintado del instrumento para evitar su manipulación. Con carácter general, esta Resolución establece las marcas de todo tipo de precinto, según instrumento, que se concretarán en los certificados de Registro de Control Metrológico y en las resoluciones de autorización de los Organismos Autorizados de Verificación Metrológica (OAVM) que incorporarán las marcas de identificación de los reparadores y de los organismos designados, así como, en su caso, las marcas de todo tipo de precinto.

En consecuencia, resulta conveniente definir el formato detallado de los precintos y unificar los criterios para las inscripciones de forma que su interpretación sea lo más clara posible.

Teniendo en cuenta que esta Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial es el órgano competente para la adopción de la presente Resolución en virtud de lo establecido en el artículo 13 del Decreto 190/2013, de 9 de abril (BOPV de 24-04-2013), por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad,

RESUELVO:

Aprobar los formatos y contenidos de los precintos metrológicos en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que se ajustarán a lo especificado en los anexos de esta Resolución.

Esta Resolución tendrá efectos desde el día siguiente de su publicación. No obstante, los distintos agentes metrológicos podrán continuar utilizando los precintos de que dispongan en la actualidad hasta el 01-01-2017.

En Vitoria-Gasteiz, a 11 de febrero de 2016.

El Director de Energía, Minas y Administración Industrial,

AITOR PATXI OREGI BAZTARRIKA.

ANEXO I

1.– Referencias normativas

– Ley 32/2014, de 22 de diciembre de Metrología.

– Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se establece el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida.

– Real Decreto 339/2010, de 19 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto anterior.

2.– Objeto y campo de aplicación

El presente Anexo tiene por objeto:

- Definir los precintos a utilizar por los reparadores metrológicos y por los Organismos Autorizados Metrológicos inscritos en el Registro de Control Metrológico por esta Comunidad Autónoma de Euskadi (en adelante CAE).

- Establecer las marcas de los precintos de los agentes indicados en el párrafo anterior en las diversas fases del Control Metrológico.

3.– Modelos y tipologías de los precintos

Los precintos deberán ser de un material sólido, con un grado de resistencia acorde con el entorno de ubicación prevista y su posicionado en el instrumento, así como adecuado a los fines de los puntos accesibles a proteger y el tipo de instrumento en el que se incorporen, con posibilidad de grabar o incorporar las identificaciones autorizadas, o cualesquiera otras, que fuera necesario colocar en los instrumentos reparados o modificados.

Se prohíbe expresamente la utilización de precintos de plomo debido a su toxicidad y posibles efectos perjudiciales para el medio ambiente, así como a la facilidad para su manipulación fraudulenta en determinadas circunstancias.

Los precintos deberán atenerse a los siguientes requisitos generales:

○ Aportarán una solución visual delatora de su posible violación.

○ Las impresiones a realizar serán indelebles, permanentes y resistentes a agresiones externas pudiendo hacerse estas por láser o impresión termodigital.

○ Con independencia de su forma geométrica, ésta deberá ser acorde en tamaño con el instrumento a precintar y el punto a proteger.

Los precintos deberán atenerse a los siguientes requisitos específicos:

a) Tipo cable

○ Serán del tipo de cierre rotativo con una o dos cartelas debiendo figurar en una de ellas el número del precinto.

○ El rotor de precintado deberá incorporar al menos los tres últimos dígitos de la numeración que exhiba el precinto en su cartela e incorporar un testigo que detecte la posible sustitución del mismo.

○ Permitirán utilizar longitudes de cable variables según el elemento a precintar de que se trate.

○ El cable será maleable de una resistencia apropiada y sin ningún tipo de funda.

b) Tipo etiqueta

○ Serán de tipo adhesivo.

○ Se autodestruirán al desprendimiento o intento de separación de la base en que se apliquen, o bien pudiendo también de forma optativa dejar una marca, o material residual de difícil eliminación, sobre la base en que fue aplicado.

○ Estará confeccionada con un material resistente a los agentes externos, tanto atmosféricos como abrasivos y a los impactos.

Con fines orientativos se incluye la siguiente tabla que recoge unos criterios generales de tipos de precintos, materiales y su propuesta de aplicabilidad a diversos tipos de instrumentos, los cuales deberán cumplir los requisitos específicos indicados con anterioridad.

(Véase el .PDF)

4.– Definición de las inscripciones

La identificación numérica, obligatoria en los precintos de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de conformidad con lo determinado en el anexo I del Real Decreto 889/2006 en la nueva redacción que para el mismo establece el Real Decreto 339/2010, se ajustará al siguiente formato:

01-Y- NNNNNNN

Donde «01» identifica a la Administración de la CAE.

La «Y» identifica el sector de actividad en el que actúa el solicitante del precinto, a la que se añadirá la identificación numeral del precinto con 7 dígitos «NNNNNNN».

a) En el caso de reparadores, los tres primeros NNN identificarán el n.º de asignación de RCM por parte de esta CAE anexo II.

Ejemplo: el reparador que tuviera la inscripción en el RCM, 001 deberá numerar sus precintos desde el 0010001 en adelante y de forma correlativa hasta el 0019999.

b) En el caso de los Organismos Autorizados de Verificación Metrológica (en adelante OAVM), por el contrario serán los dos primeros NN los que identifican propiamente a los precintos del OAVM designado por esta CAE anexo III.

Ejemplo: el OAVM con inscripción en esta CAE en el RCM, con el 01 deberá numerar sus precintos desde el 0100001 en adelante, de forma correlativa hasta el 0199999.

En todos los casos mencionados, el resto de los NNNN serán números correlativos y únicos, siendo la serie numérica de 7 dígitos, completándose en caso necesario con ceros hasta formar la identificación correspondiente.

Los precintos deberán contener además, los términos EJ/GV, el año de utilización y el Número de Registro de Control Metrológico asignado por esta CAE, tal como se indican en los anexos II y III.

Los precintos podrán incorporar, además de las identificaciones reglamentariamente establecidas, la identificación comercial del fabricante del precinto y/o la del agente, sin que dichas incorporaciones puedan crear confusión de identificación con la reglamentariamente exigible.

– Los caracteres, hasta 7, grabados en la pestaña por el anverso del precinto, identificarán a la entidad responsable del precintado.

– Los caracteres fijos grabados en el reverso identificarán al Gobierno Vasco.

Todas las inscripciones respetarán las atribuidas a la entidad correspondiente en las Resoluciones o Certificados por los que han sido autorizadas.

5.– Entidades inscritas en el Registro de Control Metrológico

Todos los reparadores metrológicos inscritos en el Registro de Control Metrológico, en el ámbito de la CAE que deban precintar instrumentos sometidos al Control Metrológico y utilicen los precintos definidos en esta instrucción, los utilizarán según el formato en color rojo del anexo II, conteniendo el Número de Registro de Control Metrológico y las siglas del Gobierno Vasco.

6.– Organismos Autorizados Metrológicos

Los OAVM que utilicen los precintos definidos en esta instrucción, los utilizarán según el formato en color naranja, presentado en el anexo III, conteniendo la identificación de la entidad y las siglas del Gobierno Vasco.

7.– Control y seguimiento de precintos

En todas las actuaciones que conlleven el uso de un precinto metrológico, deberá quedar constatado en el libro registro del instrumento, de forma clara la fecha y los números de precintos colocados por el reparador.

De igual forma el OAVM en su certificado, incluirá en observaciones los números y el tipo de precintos utilizados.

El control y seguimiento de los precintos utilizados en cada actuación se realizará en base al cotejo con los números de precintos consignados en los documentos correspondientes a dichas actuaciones, tanto en las copias correspondientes a los titulares de los instrumentos, como en las copias a archivar por los reparadores y organismos metrológicos.

ANEXO II
REPARADORES METROLÓGICOS

a) PRECINTOS DE DOS CARAS:

(Véase el .PDF)

b) PRECINTOS ADHESIVOS:

Nº RCM

01-Y-NNNNNNN

EJ-GV XX

1.– Nº REGISTRO CONTROL METROLÓGICO:

01: Número de la Comunidad Autónoma en el Registro General de Control Metrológico (Euskadi: 01)

Y: Campo de Registro de Control Metrológico en que está inscrito:

Y Nº campo Definición del campo

M 1 Masa y fuerza

E 2 Electricidad

G 3 Gases

A 4 Agua

H 5 Hidrocarburos

P 6 Presión

D 7 Dimensional

V 8 Volumetría

C 9 Calorimetría y Termometría

T 10 Tiempo y Frecuencia

N 11 Preenvasados

I 12 Instrumentos especiales

NNNNNNN: Número de orden del precinto

Los 3 primeros NNN corresponden al RCM del reparador

XX: Dos últimas cifras del año de colocación del precinto

2.– SIGLAS DEL GOBIERNO VASCO: EJ / GV

3.– COLOR DEL PRECINTO: Rojo

ANEXO III
ORGANISMOS DE VERIFICACIÓN METROLÓGICA

a) PRECINTOS DE DOBLE CARA:

(Véase el .PDF)

b) PRECINTOS ADHESIVOS:

Nº RCM

01-Y-NNNNNNN

EJ-GV XX

1.– Nº REGISTRO CONTROL METROLÓGICO:

01: Número de la Comunidad Autónoma en el Registro General de Control Metrológico (Euskadi: 01)

Y: Campo de Registro de Control Metrológico en que está inscrito:

Y N.º campo Definición del campo

M 1 Masa y fuerza

E 2 Electricidad

G 3 Gases

A 4 Agua

H 5 Hidrocarburos

P 6 Presión

D 7 Dimensional

V 8 Volumetría

C 9 Calorimetría y Termometría

T 10 Tiempo y Frecuencia

N 11 Preenvasados

I 12 Instrumentos especiales

NNNNNNN: Número de orden del precinto.

Los 2 primeros NN corresponden al RCM del Organismo de Verificación

XX: Dos últimas cifras del año de colocación del precinto

2.– SIGLAS DEL GOBIERNO VASCO: EJ / GV

3.– COLOR DEL PRECINTO: Naranja


Análisis documental