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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 40, lunes 29 de febrero de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
904

ORDEN de 2 de febrero de 2016, de Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se aprueba la liquidación de la entidad fundacional «Escuelas Nuestra Señora del Carmen Fundación Civil en liquidación», se inscribe la misma en el Registro de Fundaciones del País Vasco y se ordena la cancelación de su hoja registral.

Visto y examinado el expediente de solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– Por Orden de 26 de agosto de 2014, del Consejero del Departamento de Administración Pública y Justicia, se acordó:

1.– Ratificar el acuerdo de extinción de la entidad fundacional «Escuelas Nuestra Señora del Carmen Fundación Civil en liquidación», y de destino del líquido resultante de la liquidación fundacional adoptado por el Patronato de la misma en su reunión de 10 de marzo de 2014, el cual fue elevado a público en fecha 20 de junio de 2014, mediante escritura pública otorgada ante el Notario don don Juan Ignacio Gomeza Villa (n.º de protocolo: 1176).

2.– Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco del acuerdo de extinción mencionado anteriormente.

Segundo.– El 19 de enero de 2016 ha tenido entrada en el Registro del Departamento de Administración Pública y Justicia, doble copia autorizada de la escritura pública de liquidación de la entidad fundacional « Escuelas Nuestra Señora del Carmen Fundación Civil en liquidación», otorgada el 24 de diciembre de 2015, ante el Notario del Ilustre Colegio del País Vasco, don Andrés María Urrutia Badiola (n.º1343 de protocolo:).

Tercero.– La citada escritura pública incorpora certificación expedida el 24 de diciembre de 2015, por don Manuel María Uriarte Azkárraga, Secretario/a Liquidador/a del Patronato de la Fundación, con el visto bueno del Presidente/a, don Luis Alberto Loyo Martín del acta de la reunión del Patronato celebrada el 22 de diciembre de 2015, en la que se adoptaron por unanimidad los siguientes acuerdos:

1.– Aprobar el Balance de liquidación de la Fundación, así como el Informe de Operaciones de liquidación realizadas.

2.– Aprobar las operaciones de liquidación de la Fundación, tras la ejecución del programa de liquidación aprobado, una vez pagadas las cantidades determinadas al Seminario Diocesano de Bilbao y a la Fundación Kalímedes.

3.– Tener por finalizado el Procedimiento de Liquidación de la Fundación, tras hacer ejecutado el acuerdo del destino de los bienes de la Fundación.

Así mismo, la escritura pública incorpora el Informe de operaciones de realización de los bienes y liquidación de la Fundación, así como la justificación del destino del remanente resultante de la liquidación fundacional.

Cuarto.– El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Registro de Fundaciones del País Vasco que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.– Corresponde al Consejero de Administración pública y Justicia dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, el Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia, y el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Segundo.– Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en el artículo 35 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, artículos 31 y 47 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, y artículo 36 del Decreto 100/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco y estatutos de la Fundación.

Tercero.– Dispone el artículo 36 del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que el acuerdo de extinción o, en su caso, la resolución judicial que la declare, pondrá fin a las actividades ordinarias de ésta y determinará el comienzo de las operaciones de liquidación.

Por otro lado, el citado artículo establece que la liquidación de la fundación extinguida se realizará por el órgano de gobierno de la fundación bajo el control del Protectorado. A tal efecto el órgano de gobierno de la Fundación dará cuenta al Protectorado de cada una de las operaciones de realización del activo o liquidación.

El artículo 36.6 del Decreto 100/2007, de 19 de junio, establece los elementos que debe contener la escritura pública de liquidación de la Fundación.

Cuarto.– Se han cumplimentado los trámites señalados previstos para la liquidación de las fundaciones. Así mismo, resulta acreditado que se ha dado el destino previsto para los bienes de la Fundación en la citada Orden de, a 26 de agosto de 2015.

Por todo ello, procede tomar en consideración los justificantes de la liquidación presentados y considerar finalizado el proceso de liquidación, con cancelación de los asientos referentes a la Fundación.

Vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Aprobar la liquidación de la entidad fundacional «Escuelas Nuestra Señora del Carmen Fundación Civil en liquidación», de Bilbao, realizada en los términos previstos en la escritura pública señalada en el antecedente de hecho segundo, inscribir el acuerdo de liquidación en el Registro de Fundaciones del País Vasco y ordenar la cancelación de la hoja registral de la Fundación.

Segundo.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a los interesados.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Administración Pública y Justicia, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 2 de febrero de 2016.

El Consejero de Administración Pública y Justicia,

JOSU IÑAKI ERCORECA GERVASIO.


Análisis documental