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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 36, martes 23 de febrero de 2016


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
805

ORDEN de 5 de febrero de 2016, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la «Fundación Apasos / Apasos Fundazioa»

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la «Fundación Apasos / Apasos Fundazioa», sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– El 24 de noviembre de 2015 tuvo entrada en el Departamento de Administración Pública y Justicia, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la «Fundación Apasos / Apasos Fundazioa», fundada por la Asociación Protectora de Animales SOS Bilbao, doña Sonia Brena Alonso y doña Sara Fernández de Bobadilla Güemez. A la solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente.

Segundo.– Reunida la Comisión Técnica de la Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, con la finalidad de verificar la licitud e interés general de los fines fundacionales, así como su viabilidad económica, ha emitido el 5 de febrero de 2016, informe favorable a su inscripción.

Tercero.– Los fines de la Fundación, según establece el artículo 3 de sus estatutos, son los siguientes:

«Organizar intervenciones asistidas con animales con el fin de ayudar desde el contacto con los animales a las personas más desfavorecidas y necesitadas, colaborando en mejorar su calidad de vida, su nivel educativo, psicológico o de reinserción. Fomentar el respeto a los animales, la convivencia entre diversos, el voluntariado y el civismo a través del contacto con los animales utilizando estos como canal formativo-educativo. La investigación en todo lo referente a las relaciones y la interacción hombre-animal y en el ámbito del comportamiento de los animales maltratados y su recuperación. El rescate y la recuperación de animales maltratados para su reincorporación en la sociedad. Su empleo, hasta su adopción, en las intervenciones asistidas».

Cuarto.– Conforme disponen los artículos 5 y 6 de los estatutos, el domicilio fundacional queda fijado en la calle Elcano, 29-4.º A, de Bilbao (Bizkaia), desarrollando la Fundación principalmente sus actividades en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Quinto.– La dotación inicial asciende a la cantidad de treinta mil (30.000) euros, cuya aportación se realizará de forma sucesiva en un plazo de cinco años, aportando en el acto de otorgamiento de la escritura la cantidad de nueve mil (9.000) euros, tal y como indica el artículo 9.2 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco. Se acredita documentalmente la realidad de dicha aportación en el expediente de inscripción registral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1.c) del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio.

Sexto.– La representación, administración y gobierno de la Fundación se confía al Patronato, cuyos miembros desempeñarán sus cargos con carácter gratuito, conforme lo previsto en los estatutos fundacionales.

Séptimo.– El Patronato inicial, conforme se establece en la escritura de constitución fundacional, está compuesto por los siguientes miembros, con vigencia en el cargo indefinida:

– Presidente/a: doña Sonia Brena Alonso.

– Secretario/a no patrono/a: doña Ana Victoria Sánchez Colino.

– Tesorero/a: doña Sara Fernández de Bobadilla Güemez.

– Vocal: Asociación Protectora de Animales SOS Bilbao, que designa como representante persona física titular a don Andoni Aguirre López y suplente a doña Amaia Moreno Hueso.

Todas las personas nombradas han aceptado sus cargos, mediante alguna de las formas previstas en el artículo 12.1 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– Corresponde al Consejero de Administración Pública y Justicia dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de constitución, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, el Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia, y el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Segundo.– El presente expediente ha sido promovido por persona legitimada para ello, y al mismo se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos señalados en los artículos 6, 7 y 9 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y 36 a 39 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, ajustándose la constitución de la Fundación a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

Vistas las normas mencionadas y demás normas de general y pertinente aplicación.

RESUELVO:

Primero.– Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, con esta fecha y bajo el número de registro: F-401, de la constitución de la «Fundación Apasos / Apasos Fundazioa», de Bilbao (Bizkaia), así como de la composición inicial del Patronato, integrado por los miembros que figuran en el antecedente de hecho séptimo, quienes han aceptado expresamente sus cargos, en los términos previstos en la escritura pública otorgada el 18 de noviembre de 2015, ante el Notario don Eduardo Ares de Parga Saldias (n.º de protocolo: 2700).

Segundo.– Clasificar a dicha Fundación, en virtud de sus fines, en la sección cuarta del Registro de Fundaciones del País Vasco, conforme lo dispuesto en el artículo 2.2 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco.

Tercero.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a los interesados.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Administración Pública y Justicia, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 5 de febrero de 2016.

El Consejero de Administración Pública y Justicia,

JOSU IÑAKI ERCORECA GERVASIO.


Análisis documental