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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 33, jueves 18 de febrero de 2016


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 1 DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN
745

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 576/2014 seguido sobre reclamación de cantidad.

Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Donostia-San Sebastián.

Juicio: pro. ordinario 576/2014.

Demandante: Belurra Promociones y Construcciones, S.L.

Abogado: Juan Medina Millan.

Procurador: Ana Arrizabalaga Lerchundi.

Demandado: Construbrik, S.L.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el referido juicio se ha dictado, 08-01-2016, sentencia, en la que el fallo es el siguiente:

FALLO

Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Arrizabalaga en nombre y representación de Belurra Promociones y Construcciones, S.L. contra Construbrik, S.L., debo condenara la demandada al pago a la demandante de la suma de 30.593,10 euros por las reparaciones ya realizadas, más los intereses legales desde la interpelación judicial, 28 de julio de 2014, pagando cada parte sus costas y las comunes por mitad.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 1845 0000 04 0576 14, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Construbrik, S.L. y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Donostia / San Sebastián, a 21 de enero de 2016.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental