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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 33, jueves 18 de febrero de 2016


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
742

RESOLUCIÓN del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo empresas concesionarias del servicio de limpieza de Osakidetza (código de convenio número 86002115012003).

ANTECEDENTES

El día 22 de enero de 2016 se ha presentado en Regcon, la documentación referida al Acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo citado, suscrito por las representaciones empresariales y sindicales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– La competencia prevista en el art. 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24-10-2015) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el art. 11.1 i del Decreto 19/2013, de 9 de abril (BOPV de 24-4-2013) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero (BOPV 15-2-2011) y el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (BOE de 12-6-2010) sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos.

Segundo.– El acuerdo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 87, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores por las representaciones empresariales de Garbialdi, S.A.L., Limpieza y Mantenimiento Impacto, S.L., Ferrovial Servicios, S.A. y por los sindicatos UGT, CCOO y LAB.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.– Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Euskadi, con notificación a las partes.

Segundo.– Disponer su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 5 de febrero de 2016.

El Director de Trabajo y Seguridad Social,

JOSÉ JAVIER LOSANTOS OMAR.

J. JAVIER ALONSO SANTOS, EN VIRTUD DE LA AUTORIZACIÓN CONFERIDA POR LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LAS EMPRESAS CONCESIONARIAS DE LIMPIEZA DE LOCALES DE OSAKIDETZA,

Hace constar: Que reunida dicha Comisión en el día de hoy, miércoles, 15 de abril de 2015, ha sido examinada entre otras materias la cuestión que se indica a continuación, a solicitud de Comisión Paritaria del Convenio de Limpiezas Osakidetza, sobre la que se ha resuelto como seguidamente se transcribe del acta de dicha sesión.

Asunto planteado: Se pregunta a la Comisión sobre el sentido del término «retribución» contenida en el artículo 46.2 del Convenio en relación con la cotización a la Seguridad Social durante los días de permisos por asuntos propios sin retribución.

Resolución de la comisión: la Comisión adopta por unanimidad el acuerdo interpretativo siguiente:

La expresión «retribución» que contiene el artículo 46.2 del Convenio equivale al concepto de salario definido en el artículo 26.1 del Estatuto de los Trabajadores, y no quedan comprendidas en ella las cotizaciones a la Seguridad Social, que deben mantenerse durante los días de permisos no retribuidos del modo previsto legalmente para ello.

Lo que certifica en Bilbao a los efectos oportunos a 11 de enero de 2016.

El Coordinador jurídico del Consejo de Relaciones Laborales,

J. Javier Alonso Santos.


Análisis documental