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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 33, jueves 18 de febrero de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
740

RESOLUCIÓN de 17 de febrero de 2016, del Viceconsejero de Industria, por la que se hace pública la Convocatoria para la Concesión de Becas de Internacionalización para el ejercicio 2016.

La Orden de 27 de enero de 2016, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, regula el Programa BEINT de Becas de Internacionalización.

De conformidad a lo establecido en el artículo 7 de la citada Orden reguladora, procede realizar la convocatoria para la selección de los becarios y becarias para el ejercicio de 2016, dictando a tal objeto las normas necesarias.

Por lo expuesto, en virtud de la facultad establecida en el artículo 7 de la Orden de referencia,

RESUELVO:

Primero.– Objeto.

Es objeto de la presente Resolución, la convocatoria para el ejercicio 2016 de las becas previstas en la Orden de 27 de enero de 2016, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se regula el Programa BEINT de Becas de Internacionalización.

Segundo.– Becas convocadas.

El número máximo de Becas de Internacionalización a conceder en el ejercicio 2016 será de 100.

Los 100 beneficiarios realizarán la formación teórica en que consiste la Fase 1 y, de entre los candidatos que finalicen la misma cumpliendo con los requisitos establecidos, 100 personas como máximo podrán ser seleccionadas para continuar con las Modalidades A y B distribuidas de la siguiente forma: un máximo de 80 becas en Modalidad A y un máximo de 20 becas en Modalidad B.

Para la Fase 1 se seleccionará un máximo de 10 suplentes para poder cubrir posibles renuncias o cualquier otra incidencia que se produzca en las dos primeras semanas del curso, si la Dirección de Internacionalización así lo considera.

Tercero.– Recursos económicos.

A la financiación de las becas convocadas, según los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al respecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2016, se destinan las cantidades siguientes:

1.– La Fase 1 tiene una valoración económica máxima, para el ejercicio 2016, de 150.000 euros.

2.– Para las Modalidades A y B, conjuntamente, se destina una dotación de tres millones trescientos cuarenta y siete setecientos dieciséis (3.347.716) euros, distribuidos del siguiente modo:

● Ejercicio 2016: 1.422.716 euros

● Ejercicio 2017: 1.250.000 euros

● Ejercicio 2018: 675.000 euros

Cuarto.– Requisitos, lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

1.– Los solicitantes, para poder acceder a las becas previstas en la Orden reguladora del Programa de Becas de Internacionalización, deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 3 de la citada Orden.

2.– La cumplimentación de la solicitud y su presentación, junto con la documentación complementaria requerida, por parte de los participantes en este programa se realizará, siguiendo lo establecido en el artículo 7 de la Orden reguladora del programa de Becas de Internacionalización, mediante tramitación telemática, en cuyo caso tanto el acceso al modelo de solicitud como su presentación en la Administración se efectuará en la web www.euskadi.net/industria

3.– La documentación requerida en el artículo 8.4 que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 3, deberá estar fechada con anterioridad al vencimiento del plazo de la convocatoria.

4.– El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir de las 09:00 horas del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución de Convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará a las 12:00 horas del día 21 de marzo de 2016.

Quinto.– Ponderación de méritos y capacidad del proceso selectivo.

(Véase el .PDF)

Sexto.– Duración de las fases.

a) Fase 1.– Formación teórica especializada en la UPV: 3-4 meses.

b) Fase 2.– Formación Práctica en entidades de apoyo público a la internacionalización y otras entidades de desarrollo regional o sectorial: entre 10 y 12 meses.

c) Fase 3.– Práctica profesional en empresa: entre 8 y 10 meses.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La presente Resolución de convocatoria surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 17 de febrero de 2016.

El Viceconsejero de Industria,

JAVIER ZARRAONANDIA ZULOAGA.

(Véase el .PDF)

Análisis documental