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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 31, martes 16 de febrero de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
694

EDICTO dimanante del recurso de apelación ordinario n.º 159/2015 seguido sobre reclamación de cantidad.

Audiencia Provincial de Bizkaia – Sección Quinta.

Recurso: a. p. ordinario L2 159/2015.

Recurrente: D. Jeronimo Ontivero Lazaro.

Abogado: D.ª Luzma Peña Izquierdo.

Procurador: D Jesus Gorrochategui Erauzquin.

Recurrido: Juan Manuel Alvarez Valle, Aingeru Astorquiza Allende, Manuel Gomez Partido y Pedro Miguel Lajas Dominguez.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el referido recurso se ha dictado, 19-01-2016, sentencia, en la que la parte dispositiva es la siguiente:

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Gorrochategui Erauzquin, en nombre y representación de Jerónimo Ontivero Lázaro, contra la sentencia dictada el día 16 de diciembre de 2014 por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Barakaldo, en los autos de juicio ordinario n.º 1056/2013 a que este rollo se refiere; debemos revocar y revocamos dicha resolución, y en su lugar dictar otra por la que estimando parcialmente la demanda deducida por el Procurador Sr. Gorrochategui Erauzquin, en nombre y representación de Jerónimo Ontivero Lázaro, contra Juan Manuel Álvarez Valle, representado por la Procuradora Sra. Sánchez Hidalgo, Pedro Miguel Lajas Domínguez, representado por la Procuradora Sra. López Del Hoyo y Aingeru Astorquiza Allende y Manuel Gómez Partido, ambos en situación procesal de rebeldía, debemos declaramos y declaramos resuelto el contrato de compraventa celebrado el día 29 de noviembre de 2010 por causa imputable a los mismos, condenándoles a que abonen, de manera solidaria, al actor la cantidad de 60.000 euros la cual devengará los intereses del artículo 576 LECn, desde la fecha de la presente resolución, sin expresa imposición de las costas causadas en ambas instancias, debiendo cada parte soportar las suyas y las comunes, si las hubiere, por iguales partes.

Devuélvanse los autos al Juzgado del que proceden con testimonio de esta sentencia para su cumplimiento.

Devuélvase a Jerónimo Ontivero Lázaro el depósito constituido para recurrir, para lo cual se librará por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia el correspondiente mandamiento de devolución.

Contra la presente resolución cabe recurso de casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, si se acredita interés casacional. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Tribunal en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación (artículos 477 y 479 de la LECn).

También, en caso de interponerse aquél, podrán interponer recurso extraordinario por infracción procesal ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo por alguno de los motivos previstos en la LECn. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Tribunal en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación (artículo 470.1 y Disposición Final decimosexta de la LECn).

Para interponer los recursos será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros si se trata de casación y 50 euros si se trata de recurso extraordinario por infracción procesal, sin cuyos requisitos no serán admitidos a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Tribunal tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4738 0000 00 015915. Caso de utilizar ambos recursos, el recurrente deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 06 para el recurso de casación, y código 04 para el recurso extraordinario por infracción procesal. La consignación deberá ser acreditada al interponer los recursos (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Manuel Gomez Partido y Aingeru Astorquiza Allende y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a 19 de enero de 2016.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Análisis documental