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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 20, lunes 1 de febrero de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
459

ORDEN de 27 de enero de 2016, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se inscribe la Iglesia-Palacio Villapaterna, sita en el Valle de Carranza (Bizkaia) como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco.

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, en cuyo ejercicio se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, que regula los procedimientos de declaración de los bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, a la vista del interés cultural de la Iglesia-Palacio Villapaterna, sita en el Valle de Carranza (Bizkaia), fundamentado en su valor cultural, y a tenor de lo dispuesto por la normativa legal aplicable, resolvió incoar mediante Resolución de 14 de octubre de 2015, publicada en el BOPV n.º 212, de 6 de noviembre, el expediente para su inclusión en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco.

La tramitación administrativa del referido expediente implicó, de conformidad con lo previsto en los artículos 17 y 11.3 de la mencionada Ley 7/1990 y en las demás disposiciones concordantes, el sometimiento de dicho expediente al trámite de información pública y audiencia a los interesados.

Abierto el trámite de información pública y audiencia a los interesados, presentaron alegaciones D. Román Ibinarriaga Salazar y D. José Ángel Elechiguerra Sainz de la Maza.

D. Román Ibinarriaga Salazar solicitaba la exclusión del ámbito de protección de la iglesia-palacio del cierre, la escalera y el jardín delantero del caserío de su propiedad, que se encuentra situado frente al bien protegido. Se procede a estimar la alegación al tratarse de propiedades privadas que, según el texto de la delimitación, quedan fuera del ámbito de protección de la iglesia-palacio y, en consecuencia, se modifica el plano originariamente publicado junto con la resolución de incoación.

En cuanto a la solicitud de D. José Ángel Elechiguerra Sainz de la Maza de que se respete el uso público de los caminos que quedan dentro del ámbito de delimitación del bien para el paso de vehículos, maquinaria agrícola y ganado, tal y como ha venido sucediendo hasta ahora, hay que decir que la inclusión de dichos caminos en el ámbito de delimitación de la iglesia-palacio no obsta en absoluto dicho uso público, resultando el mismo totalmente compatible con la protección del bien cultural.

Es por todo lo que antecede y, a tenor de lo establecido por el artículo 17 de la mencionada Ley, visto el informe de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural Vasco y a propuesta del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes,

RESUELVO:

Primero.– Inscribir la Iglesia-Palacio Villapaterna, sita en el Valle de Carranza (Bizkaia), como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco.

Segundo.– Proceder a la descripción formal del mencionado Bien conforme a la delimitación que figura en el anexo I y a la descripción obrante en el anexo II de la presente Orden, a los efectos previstos en la Ley del Patrimonio Cultural Vasco.

Tercero.– Comunicar la presente Orden al Registro de la Propiedad, según lo establecido en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

Cuarto.– Instar al Ayuntamiento del Valle de Carranza para que proceda a la protección de dicho inmueble contemplándolo en su instrumento de planeamiento urbanístico municipal.

Quinto.– Notificar la presente Orden a los interesados, al Ayuntamiento del Valle de Carranza, a los Departamentos de Euskera y Cultura y de Transportes, Movilidad y Cohesión del Territorio de la Diputación Foral de Bizkaia, así como al Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco.

Sexto.– Publicar la presente Orden de inclusión en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Bizkaia.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– La presente Orden de inscripción surtirá efectos a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segunda.– Contra la presente Orden que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, en su caso, previamente recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de enero de 2016.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

ANEXO I
DELIMITACIÓN

a) Descripción de la delimitación.

La delimitación incluye, por un lado, el propio edificio en sí, y por otro, el entorno que lo rodea. Así el área de la delimitación queda definida con los siguientes límites:

Al Noreste una línea paralela a la fachada trazada a 30 metros de distancia, hasta el encuentro con los bordes más lejanos de los caminos que discurren por ambos lados.

Al Sureste el borde más lejano del camino que discurre por ese lado.

Al Suroeste los límites de las propiedades privadas que limitan la plaza.

Y, finalmente, al Noroeste, el borde más lejano del camino que discurre por ese lado.

b) Justificación de la delimitación.

La delimitación propuesta viene justificada por la necesidad de preservar los valores ambientales y visuales de la iglesia-palacio Villapaterna, en el Valle de Carranza. La delimitación del entorno, necesaria para la debida protección y puesta en valor del bien catalogado, implica la protección de los espacios adyacentes a la iglesia-palacio ocupados por los terrenos circundantes y acceso al edificio, a fin de preservar el carácter propio de la iglesia-palacio. Por ello esta delimitación incluye no solamente la edificación propiamente dicha sino también el entorno que lo rodea.

(Véase el .PDF)
ANEXO II
DESCRIPCIÓN

La iglesia-palacio Villapaterna se ubica en el barrio de La Lama del municipio del Valle de Carranza. El edificio fue encargado a un maestro cantero de la Trasmiera y construido según cánones barrocos con influencias ya neoclásicas, planteado en base a una tipología edificatoria mixta iglesia-palacio? construcción con ocupación dividida funcionalmente y paño único de fachada con frentes diferenciados para la iglesia y el palacio?, que se puede calificar como singular en la CAPV, donde no se encuentran más ejemplos de este tipo.

El palacio es de planta cuadrangular, alza dos alturas más camarote y se cubre todo ello con tejado a cuatro vertientes. Está construido en gruesos muros de mampostería, excepto el frente Oeste, la fachada principal, que es de sillería, con cantos y remarcados y cornisón, y en ella se abren vanos adintelados. Al bajo se abre un acceso entre ventanas y en la planta primera tres balcones con pletinas metálicas. En planta de camarote, inmediatamente bajo el cornisamento, los vanos no son otra cosa que pequeños huecos de ventilación. El palacio barroco representa, por dimensiones y programa decorativo, el clasicismo propio de finales del siglo XVIII. Al interior tiene un patio cuadrado. Funcionalmente la planta baja se destinaba a usos de bodega, caballeriza y otros servicios. La planta principal se destinaba a los usos sociales y de residencia familiar (desde esta planta se accede al coro de la iglesia). La planta bajo cubierta se destinaba al almacenamiento y habitación de la servidumbre.

La iglesia, de gran calidad, es muy sencilla. Se estructura en una nave con tres tramos de bóveda de crucería. El tercer tramo corresponde al coro y al exterior a un atrio porticado. Al Sur se adosa la sacristía. La fachada comparte cornisa con el palacio y está formada por cuatro pilastras con el hueco central mayor que los laterales, donde se dispone un hueco de ingreso bajo arco de medio punto. Centrado sobre él, un óculo sirve para iluminar el coro. La cornisa se pliega sobre las pilastras a modo de capitel. Sobre la cornisa se plantea un friso que se corona con una pequeña cornisa moldurada que sirve de base a la espadaña, que se estructura en tres partes en la que la central cuenta con dos vanos con arcos de medio punto para alojar sendas campanas. Un frontón corona este elemento central. Los aletones de la espadaña tienen un perfil mixtilíneo.


Análisis documental